Archivo de la categoría ‘Radio’
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Wednesday, July 28th, 2010
La Corte Constitucional ha analizado la libertad de expresión en la Sentencia T-263/10. Aunque la materia ha sido tratada en muchos fallos, este caso es interesante porque la lleva a ocuparse del ejercicio de la libertad de expresión por parte de autoridades públicas en espacios de medios de comunicación pagados con dineros públicos, usados en contra de opositores, y del derecho de rectificación.
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Monday, April 26th, 2010
Se ha publicado la RESOLUCIÓN NÚMERO 000415 DE 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones "por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones" (Diario Oficial 47.685 del Lunes 19 de abril de 2010, página 52).
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Wednesday, April 14th, 2010
Mediante Sentencia C-442 de 2009, la Corte Constitucional de Colombia se ocupó de demanda de inexequibilidad contra los artículos 18 (parcial), numeral 37 artículo 41 (parcial), numeral 2 artículo 43 (parcial), numeral 5 artículo 44 (parcial) y artículo 47 (parcial) de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia”. Para lo que tiene que ver con este blog, es relevante que se hubiera demandado el parágrafo del art. 47 de esa ley, relacionado con medios de comunicación:
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Wednesday, February 24th, 2010
Mediante Resolución 1508 de 2009 “por la cual se adopta el Plan de Desarrollo de la Televisión 2010-2013, se precisa el carácter de su fuerza vinculante y se trazan los mecanismos y criterios básicos para la implementación y seguimiento del Plan” (Diario Oficial 47592 del Jueves 14 de enero de 2010, páginas 4 a 30), la Comisión Nacional de Televisión CNTV expidió dicho plan. Esa resolución ha sido objeto de corrección mediante la Resolucion 163-4 de 16 de febrero de 2010.
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Wednesday, February 24th, 2010
Se ha publicado la ley 1381 de 2010 "por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5° y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes." (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47603. 25, ENERO, 2010. PAG. 1).
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Wednesday, February 24th, 2010
El pasado 10 de febrero de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Circular 000003 dirigida a “Proveedores del servicio de radiodifusión sonora comunitaria”. En ella se indican las reglas que deben seguir esos operadores en las próximas elecciones en Colombia, en particular sobre el tema de propaganda electoral.
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Friday, February 5th, 2010
El año pasado el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto 4350 de 2009 “Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones” (ver nota). Dicho decreto fue modificado por el Decreto 4995 del mismo año, "por el cual se modifica el Decreto 4350 de 2009".
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Saturday, November 14th, 2009
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (antes Ministerio de Comunicaciones) ha expedido el Decreto 4350 de 2009 “Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones”. Fue publicado en el Diario Oficial 47.529 del Martes 10 de noviembre de 2009, página 5. Este decreto se ocupa principalmente de contraprestaciones en radiodifusión sonora, pero también de control y vigilancia de este servicio y contraprestaciones en espectro.
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Monday, August 3rd, 2009
La ley 1341 de 2009 “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ““TIC”“, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones” ha sido publicada en el Diario Oficial 47426 del Jueves 30 de Julio de 2009, página 42.
Sobre la sanción ver mi nota "Sancionada la nueva ley de telecomunicaciones".
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Saturday, August 1st, 2009
El Presidente de la República sancionó el pasado 30 de julio la nueva ley de telecomunicaciones. Se trata de la ley 1341 de 2009 (clic aquí para consultar el texto). Debo recordar que la aplicación de la misma depende de su publicación, de la cual daré noticia en cuanto tenga la verificación del caso.
Dada la importancia de la ley, con posterioridad estaré colocando información adicional. Para información sobre el trámite del proyecto de ley, puede comenzarse por mi nota “El proyecto de ley de TICS (112 Cámara y 340 Senado)“.
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Wednesday, June 10th, 2009
Se ha publicado la RESOLUCION NUMERO 0433 DE 2009 "por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en sus consultas populares para la selección de candidatos a Presidencia de la República para el periodo constitucional 2010 – 2014" (DIARIO OFICIAL Año CXLIV No. 47.369, miércoles 3 de junio de 2009), proveniente del Consejo Nacional Electoral.
Se regulan mediante ese acto administrativo cuñas radiales (art. 1o), espacios de televisión (art. 2o), avisos de prensa y revistas (art. 3o) y vallas publicitarias (art. 4o). La forma como debe distribuirse la publicidad al interior de cada partido es competencia de este (art. 5o) y cada autoridad territorial debe reglamentar en lo de su competencia:
"Artículo 6°. Los alcaldes y registradores municipales promulgarán los actos administrativos destinados a regular la forma, características y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles y afiches que contengan propaganda electoral y demás elementos publicitarios exteriores de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994"
La infracción a las reglas previstas en el acto administrativo corresponde al Consejo Nacional Electoral, excepto en los temas de competencia de alcaldías (art. 7o). Ese mismo Consejo puede intervenir en radio y en prensa:
"Artículo 8°. El Consejo Nacional Electoral tramitará sumaria y preferentemente las solicitudes de los partidos, movimientos, candidatos, para que los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y los periódicos que acepten publicidad política pagada, la hagan en condiciones de igualdad, conforme lo ordena el artículo 28 de la Ley 130 de 1994 y tomará las medidas que correspondan a fin que se preserven las condiciones de igualdad y se restablezcan, si a ello hubiere lugar."
La resolución 0433 de 2009 aplica a las Consultas populares para la selección de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el 27 de septiembre de 2009. Clic aquí para ir al texto de la norma según el site del Consejo Nacional Electoral.
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Tuesday, May 19th, 2009
Se ha publicado en el Diario Oficial 47336 la RESOLUCION NUMERO 00908 DE 2009 "por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.)".
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Tuesday, May 19th, 2009
Se ha publicado en el Diario Oficial 47.346 del Lunes 11 de mayo de 2009 la RESOLUCION NUMERO 000213 DE 2009 "por la cual se dictan medidas para el establecimiento y operación de estaciones de radiodifusión sonora de interés público en zonas vulnerables y de alto riesgo". La fecha de la resolución es 6 de febrero del año en curso.
Se lee en el art. 1 de la resolución 213 de 2009:
"Artículo 1º. De la concesión. Las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público, en zonas vulnerables y de alto riesgo, que además de los fines del servicio establecidos en el artículo 60 del Decreto 2805 de 2008, sirven de canal para brindar apoyo en la prevención, atención y recuperación de emergencias y desastres; serán otorgadas por el Ministerio de Comunicaciones, en gestión directa; mediante licencia, a solicitud de parte de las entidades públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en esta resolución.
Para la expedición de estas licencias el Ministerio de Comunicaciones tendrá en cuenta, entre otros, las declaratorias de Evento Crítico Nacional, de Desastres y de Calamidad, declaradas por el Gobierno Nacional, para los niveles, nacional, departamental o municipal; los estados de emergencias y alerta, en sus diferentes niveles, declarados por la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres y los organismos técnicos del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, como el Ideam e Ingeominas, así como la definición y delimitación geográfica de las zonas vulnerables, de amenaza y de riesgo, elaboradas por dichos organismos técnicos y el IGAC."
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Thursday, March 19th, 2009
Se ha publicado en el Diario Oficial 47294 del martes 17 de marzo de 2009, la RESOLUCION NUMERO 000480 DE 4 DE MARZO DE 2009 " por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.)".
La Resolución incorpora en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por Departamentos, nuevo canal radioeléctrico atribuido en Guanía con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y su respectivo distintivo de identificación para la operación de una estación de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A. M.).
También se incorpora en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, un nuevo canal radioeléctrico atribuido en Cajamarca con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y su respectivo distintivo de identificación para la operación de una estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.).
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Wednesday, March 11th, 2009
Se ha publicado en el Diario Oficial No. 47.279, lunes 2 de marzo de 2009, la RESOLUCION NUMERO 002739 DE 2008 "por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.)". En esta resolución se actualizan los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2805 de 2008 "por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones".
La resolución contiene incorporaciones a esos planes en ciudades concretas del país.
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Monday, August 11th, 2008
Se ha publicado en el Diario Oficial el Decreto 2805 de 2008 "por el cual se expide elReglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47067. 31, JULIO, 2008.PAG. 28). Este decreto fue anunciado por el Ministerio de Comunicaciones en la nota "Colombia estrena Estatuto de Radio".
Reposa en el art. 1 del decreto 2805:
"Artículo 1°. objeto. Por el presente decreto se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora que desarrolla los alcances, objetivos, fines y principios de dicho servicio público; las condiciones para su prestación; los derechos y obligaciones de los concesionarios; los criterios para la organización, encadenamiento y concesión del servicio."
Se define así el servicio:
"Artículo 3°. Radiodifusión sonora. La radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general."
Entre los muchos aspectos a los cuales se refiere el decreto, está lo relativo a los contenidos. Por ejemplo:
"Artículo 22. Programación. Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora están en la obligación de diseñar y organizar la programación que divulguen al público, con sujeción a la clase de servicio que les ha sido autorizado en atención de aquella.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 74 de 1966, la información o programación que se transmita por las estaciones que prestan el Servicio de Radiodifusión Sonora es libre y debe cumplir con la clase, finalidad y continuidad del servicio público autorizado y sin perjuicio de la observancia de las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes.
El Ministerio de Comunicaciones tendrá a su cargo el deber de asegurar que el Servicio de Radiodifusión Sonora permita la libre expresión a los habitantes del territorio, incluida su potestad para buscar, recibir y difundir ideas e información de toda índole.
Artículo 23. Principios orientadores. Por las estaciones de radiodifusión sonora no se puede realizar transmisiones que atenten contra la Constitución Política y la ley, y las normas que reglamenten la materia.
Sin perjuicio de la libertad de información, el Servicio de Radiodifusión Sonora contribuirá a difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y a fortalecer la democracia.
Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora están en la obligación de orientar la programación que se transmita por la emisora con el fin de colaborar en la prevención del consumo de drogas, bebidas alcohólicas y tabaco, respeto por los derechos de los niños, contrarrestar la apología al delito y la violencia, y en la exaltación de los valores de la persona, y en todo caso ajustar la programación conforme a los fines del Servicio de Radiodifusión Sonora concedido.
Artículo 24. Responsabilidades especiales de los medios de comunicación. El Ministerio de Comunicaciones ejercerá las facultades de inspección, vigilancia y control, que le corresponden, frente a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora para verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, como garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes."
Ese art. 47 de la ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) es el siguiente:
"Artículo 47, L. 1098/06. Responsabilidades especiales de los medios de comunicación. Los medios de comunicación, en el ejercicio de su autonomía y demás derechos, deberán:
1. Promover, mediante la difusión de información, los derechos y libertades de los niños, las niñas y los adolescentes, así como su bienestar social y su salud física y mental.
2. El respeto por la libertad de expresión y el derecho a la información de los niños, las niñas y los adolescentes.
3. Adoptar políticas para la difusión de información sobre niños, niñas y adolescentes en las cuales se tenga presente el carácter prevalente de sus derechos.
4. Promover la divulgación de información que permita la localización de los padres o personas responsables de niños, niñas o adolescentes cuando por cualquier causa se encuentren separados de ellos, se hayan extraviado o sean solicitados por las autoridades competentes.
5. Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra la infancia y la adolescencia.
6. Abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, que inciten a la violencia, que hagan apología de hechos delictivos o contravenciones, o que contengan descripciones morbosas o pornográficas.
7. Abstenerse de transmitir por televisión publicidad de cigarrillos y alcohol en horarios catalogados como franja infantil por el organismo competente.
8. Abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos delictivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho a establecer la identidad del niño o adolescente víctima del delito, o la de su familia si esta fuere desconocida. En cualquier otra circunstancia, será necesaria la autorización de los padres o, en su defecto, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Parágrafo. Los medios de comunicación serán responsables por la violación de las disposiciones previstas en este artículo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá hacerse parte en los procesos que por tales violaciones se adelanten contra los medios."
El decreto 2805 de 2007, art. 96, deroga los Decretos 1983 de 1991; 1021 de 1999; artículo 5° del Decreto 1445 de 1995; 1446 de 1995; 1447 de 1995, Decreto 348 de 1997, Decreto 1696 de 2002, Decreto 1981 de 2003, Decreto 243 de 2005 y las Resoluciones 1728 de 1990 y 1095 de 2002.
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Monday, August 4th, 2008
El Departamento Nacional de Planeación publicó el CONPES 3518 titulado "LINEAMIENTOS DE POLíTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIí“N DE LA RADIO Y TELEVISIí“N PíšBLICA NACIONAL".
El propósito del documento se resumen así:
"Este documento presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) los lineamientos de política para el fortalecimiento de la gestión de la radio y televisión pública nacional, a través del cual se promueva la prestación de un servicio eficiente, se optimice el modelo de negocio de la red pública y se consoliden los servicios de radio y televisión como instrumentos estratégicos del Estado para fomentar la educación, la cultura, la ciencia, la participación democrática, la construcción de ciudadanía y la generación de identidad nacional." (citado del documento)
Señala en la justificación:
"En la actualidad, Radio Televisión Nacional de Colombia ““ RTVC, es la entidad encargada de la programación, producción y operación de la red de radio y televisión pública nacional. Sin embargo desde su creación2, y de acuerdo con la evolución del sector y con las oportunidades frente a los nuevos desarrollos tecnológicos, RTVC viene presentando debilidades que obstaculizan el mejoramiento continuo de la prestación del servicio, el fortalecimiento de los procesos de programación y producción y la modernización de la red pública de radio y televisión.
En este sentido, los lineamientos de política presentados en este documento desarrollan estrategias complementarias para adaptar su modelo de negocio a la nueva realidad tecnológica y el desafío del manejo de lo público en materia de radio y televisión, en el marco de las acciones adelantadas y recomendadas por el documento Conpes 3314 de 2004 “Lineamientos de política y plan de acción para la reestructuración del sector de radio y televisión pública nacional en Colombia” y de la política de fortalecimiento de la radiodifusión sonora y televisión pública del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2006 ““ 2010 “Estado Comunitario: desarrollo para todos”." (citado del documento)
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Monday, February 18th, 2008
Se encuentra a disposición de la ciudadanía el documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes
denominado CONPES 3506 “LINEAMIENTOS DE POLíTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DE RADIODIFUSIí“N SONORA” del 04 de febrero de 2008. El propósito del documento es el siguiente:
“Este documento presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) los lineamientos de política para el fortalecimiento del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora (SCRS), que contribuirá a promover la expresión ciudadana y la convivencia pacífica, el ejercicio del derecho a la información y a la comunicación, la participación plural en asuntos de interés público y en el reconocimiento de la diversidad cultural.”
El documento hace un rápido examen de la situación actual del servicio comunitario de radiodifusión sonora, y propone estrategias de fortalecimiento de ese sector.
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Tuesday, January 29th, 2008
El Ministerio de Comunicaciones ha publicado el Decreto 140 de 2008 (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.879, martes 22 de enero de 2008) relacionado con el servicio de radiodifusión sonora. El texto es el siguiente:
”DECRETO NUMERO 140 DE 2008
(enero 21)
por el cual se reglamentan los artículos 3° y 5° de la Ley 72 de 1989, 4° del Decreto-ley 1900 de 1990 para el servicio de radiodifusión sonora.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 012 del 4 de enero de 2008 modificado por el Decreto 121 del 18 de enero de 2008, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 12 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, la Ley 80 de 1993, el Decreto 1447 de 1995 y el Decreto 4985 de 2007, modificado por el Decreto 091 del 17 de enero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política dispone que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado;
Que las telecomunicaciones tienen por objeto el desarrollo económico, social y político del país con la finalidad de elevar el nivel y calidad de vida de sus habitantes;
Que la radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, tal como lo dispone el Decreto-ley 1900 de 1990, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general;
Que el servicio de radiodifusión sonora comercial es un servicio público que se presta en gestión indirecta a través de concesiones y corresponde al Gobierno Nacional garantizar la continuidad en la prestación del mismo;
Que los titulares de las concesiones del servicio de radiodifusión sonora comercial deben solicitar la ampliación, modificación o renovación de sus concesiones, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 72 de 1989;
Que el servicio público de radiodifusión sonora, es un medio eficaz y efectivo para el cumplimiento de los fines estatales, así como para la promoción y desarrollo de los derechos de las personas y constituye en muchas regiones del país el único medio de comunicación y un mecanismo a través del cual la comunidad entera tiene conocimiento de las decisiones que le afectan; lo cual es consecuente y es una directa manifestación de uno de los fines de Estado;
Que mediante Decreto 4985 del 31 de diciembre de 2007, modificado por el Decreto 091 del 17 de enero de 2008, se nombró al doctor Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia como Ministro ad hoc de Comunicaciones, para conocer y decidir todos los asuntos de carácter general y particular afines con el servicio de radiodifusión sonora comercial;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Quienes amparados en un título habilitante para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comercial, no hayan presentado, del 1° de enero de 2002 a la fecha, la totalidad de los documentos requeridos para continuar prestando el servicio, tendrán un plazo improrrogable, hasta el 30 de marzo de 2008, para completar la documentación correspondiente, acorde con la reglamentación vigente y en los términos que para el efecto fije el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2008.
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Ministro del Interior y de Justicia nombrado como Ministro ad hoc de Comunicaciones,
Carlos Holguín Sardi.”
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