Archivo de la categoría ‘Propiedad Industrial’

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ICANN publica nuevo DAG

Tuesday, June 1st, 2010

ICANN acaba de abrir a comentarios el cuarto borrador del Applicant Guidebook (conocido como DAG), relacionado con el procedimiento de solicitud de nuevos gTLD. En esta versión del DAG se incluyen, entre otros, temas de derecho marcario en su relación con nombres de dominio, relación que cada día se vuelve más relevante (ver por ejemplo la nota " ICANN Approves Trademark Clearinghouse").

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Clásicos internacionales de jurisprudencia: el pleito por la patente del ENIAC

Thursday, January 7th, 2010

Todo el que conoce algo de historia de la computación tiene noticia de que la primera computadora electrónica fue ENIAC (Electronic Numerical Integrator And Computer), sin embargo, pocos saben que alrededor de ese dato se desarrolló un importante pleito judicial en Estados Unidos, cuyo juicio ha sido calificado como uno de los más largos de la historia (cinco años), y que tuvo como propósito discutir lisa y llanamente la patente del ENIAC y, de contera, definir quién había sido el inventor del primer computador.

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Expedida Resolución de Transición en Dominio .CO

Wednesday, October 14th, 2009

El Ministerio de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones ha expedido la Resolución 2459 de 2009 “Por la cual se señalan algunas reglas para el periodo de transición del actual administrador del ccTLD .co al nuevo administrador designado mediante la licitación 002 de 2009″.Dicha resolución define las etapas para la transición y redelegación entre el actual administrador (Universidad de los Andes) y el nuevo administrador (CO INTERNET S.A.S), y señala el deber de reserva y respeto de derechos de terceros durante la misma.

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Publicada ley de tratado de marcas

Thursday, October 1st, 2009

Se ha publicado la ley 1343 de 2009 "por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47427. 31, JULIO, 2009. PAG. 26).

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Derecho comunitario y derecho interno

Friday, August 15th, 2008

En la sentencia del Consejo de Estado de 8 de noviembre de 2007, Sección Primera, Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA, Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00224-01, en un asunto de propiedad industrial, se recogió la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Andino sobre aplicación de ley procesal comunitaria en el tiempo y la relación de la legislación comunitaria frente al derecho interno.

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Circular de Superindustria sobre notificaciones por internet en propiedad industrial

Friday, August 8th, 2008

Se ha publicado en el Diario Oficial la CIRCULAR EXTERNA NUMERO 00005 DE 2008 de la Superintendencia de Industria y Comercio (Diario Oficial Año CXLIV No. 47.068, viernes 1° de agosto de 2008, página 7), sobre notificaciones por internet en materia de Propiedad Industrial, modificando el numeral 5.7 del Capítulo Quinto, del Título I de la Circular Unica, “Reglamento del Servicio de Notificación en Línea a través de Internet”, de la Circular Unica de esa entidad.

En el apartado "OBJETO" Superindustria informa que

"…implementó un sistema que permite a los usuarios la notificación en línea de los actos administrativos a través de internet. Para ello, se requiere la aceptación del usuario de los “Términos y condiciones de uso de medios electrónicos para el servicio de notificación en línea a través de Internet de los actos proferidos por la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio” que para el efecto se encuentran publicados en la página web de la Entidad."

Clic aquí para ir a la página de la SIC para esas notificaciones. Debo advertir que al momento de publicar este post (8 de marzo) no está disponible la circular 5 en el site de la SIC.

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La irregistrabilidad de la marca “Aló”

Monday, July 14th, 2008

Mediante sentencia del Consejo de Estado de este año, se ratificó la negativa a registrar a nombre de la una conocida empresa de medios de comunicación, la expresión "Aló". Inicialmente

"En este caso, resulta claro que la expresión “ALO” constituye la manera generalizada como las personas comienzan una comunicación telefónica; y el teléfono es una de las formas de la actividad de las telecomunicaciones, servicios éstos amparados en la clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Luego, dicha expresión por sí sola no puede ser registrable, en la medida en que consiste exclusivamente en un signo de uso común, en relación con los servicios de la clase 38, pues según la Interpretación Prejudicial rendida en este proceso “”¦los signos de uso común son los que se componen exclusivamente de indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio”, “¦.” sin importar su origen etimológico”; y “¦”no son apropiables en exclusiva, por lo que no procede su registro”. De ahí que fue ajustada a la legalidad la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, que denegó tal registro." (Sentencia del CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA, Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, 12 de junio de 2008, Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00352-01, Actor: CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A., Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, clic aquí para consultarla)

Es un caso interesante para quien desee saber cómo opera la legislación sobre propiedad industrial en Colombia.

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Una discusión de empresas de telecomunicaciones sobre marcas que se habrían convertido en descripciones

Sunday, July 1st, 2007

Hay varios casos célebres de marcas que habrían entrado en el vocabulario popular para referirse a sustantivos comunes, como lo es la marca Kleenex, cercana a cumplir cien años, que en muchas partes sirve para identificar pañuelos desechables de papel de cualquier fabricante, aunque la compañía no ha renunciado a mantenerla. Aunque no es el único caso, pocos saben de un proceso del sector de telecomunicaciones, en el cual  se alegó que el término “DISCADO DIRECTO NACIONAL”  había entrado en la categoría de marca genérica, y que por lo tanto no podía ser registrada, como en efecto ocurrió en 1996 por parte de la entonces TELECOM. Más adelante, la resolución del caso fue demandada por la ETB . Es un caso interesante que permite reconocer la diferencia entre el hecho de que una expresión sea muy utilizada por el público a que no pueda ser registrada. En la sentencia advirtió el Consejo de Estado:

“MARCA GENERICA – No lo es DDN DISCADO DIRECTO NACIONAL / MARCA DESCRIPTIVA – No lo es DDN DISCADO DIRECTO / GENERICIDAD Y DESCRIPTIVIDAD DE LAS MARCAS – DDN difiere de la denominación legal Telefonía Básica  Conmutada de Larga Distancia

Considera la demandante que  la expresión en controversia carece del elemento distintividad, y es genérica y descriptiva, pues, en su criterio, la misma se utiliza en el comercio en  general y en el ramo de las comunicaciones para designar el servicio telefónico de DISCADO DIRECTO NACIONAL. Las anteriores pruebas llevan a concluir a la Sala que carece de fundamento  la afirmación de  que la marca en discusión no es distintiva para los servicios para los cuales fue otorgada, pues el servicio de comunicación sin la intervención de operadora es conocido en el comercio en general y en el de las comunicaciones como servicio automático, teniéndose, por lo tanto, que DISCADO DIRECTO NACIONAL es una expresión ideada por TELECOM. En cuanto a la pretendida generecidad y descriptividad, la Sala advierte que una cosa es que la expresión DDN haya calado de tal manera en el público en general que sea comúnmente utilizada por éste, y, otra muy distinta, que la misma describa los servicios que ampara, pues el servicio prestado, entre otros operadores, por la demandante,y para los cuales se les otorgó licencia, se denomina TELEFONíA  PíšBLICA BíSICA CONMUTADA DE LARGA DISTANCIA ““ TPBCLD. Visto que la marca cuyo registro fue concedido mediante la resolución acusada no encuadra dentro de las causales de irregistrabilidad  citadas por la actora, es procedente denegar las pretensiones de la demanda.” (CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA, Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO, 31  de enero  de 2.002, Radicación número: 11001-03-24-000-1999-5798-01(5798), Actor : EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE DE BOGOTí S.A. E.S.P., Referencia: ACCION DE NULIDAD, ver sentencia)
 

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La negociación de licencias tecnológicas

Thursday, June 14th, 2007

La Organización Mundial de Propiedad Intelectual ha elaborado una guía titulada “Cómo negociar licencias tecnológicas”, dirigo a

“…personas de negocios, responsables de gestión tecnológica y científicos que en el ejercicio de sus funciones tengan que encargarse de acuerdos de licencia.” (citado del documento)

y tiene como finalidad apoyar a los interesados en identificar los puntos claves en la

“…negociación exitosa de licencias tecnológicas” (citado del documento).

Sugiero el examen del documento, que está abierto a comentarios, a todos los que tienen que ver con el sector de la tecnología.

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El problema de patentes entre Broadcom y Qualcomm

Monday, June 11th, 2007

La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC) ha tomado medidas contra Qualcomm, un importante fabricante de tecnología para comunicaciones móviles, impidiéndole importar chips y equipos móviles (tanto celulares como PDAs) de tercera genración que presuntamente infringen patentes de Broadcom, un conocido fabricante de semiconductores para equipos de comunicaciones tanto móviles como alámbricas. La medida, anunciada en la noticia “ITC ANNOUNCES REMEDY IN BROADCOM/QUALCOMM INVESTIGATION” de la propia  ITC y que no contó con la unanimidad de los comisionados, fue rechazada por Qualcomm y, por supuesto, celebrada por Broadcom, el cual había iniciado las denuncias respectivas en mayo de 2005;  la comisión inició la investigación en junio de ese mismo año, y  el sector ya esperaba una medida,  dado que el 19 de octubre de 2006 ya la Comisión había aceptado que Qualcomm había violado algunas patentes de Broadcom.

Broadcom ha sostenido que Qualcomm ha estado importando terminales móviles que utilizan sin autorización al menos cuatro patentes. El asunto, para lo relacionado con daños civiles, se encuentra en las cortes.