Archivo de la categoría ‘Televisión’

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La “Cuota de Pantalla” bajo las reglas de la Comunidad Andina

Thursday, August 30th, 2012

Se llama “cuota de pantalla” al porcentaje obligatorio de producción nacional en canales de televisión abierta. La norma nacional es el art. 4 de la Ley 680 de 2001, modificado por el art. 21 de la Ley 1520 de 2012, sin embargo, existen reglas supranacionales al respecto provenientes de la Comunidad Andina, lo mismo que en el TLC suscrito con Estados Unidos.

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Rectificación en medios y ausencia de derecho a decir lo que plazca

Wednesday, July 28th, 2010

La Corte Constitucional ha analizado la libertad de expresión en la Sentencia T-263/10. Aunque la materia ha sido tratada en muchos fallos, este caso es interesante porque la lleva a ocuparse del ejercicio de la libertad de expresión por parte de autoridades públicas en espacios de medios de comunicación pagados con dineros públicos, usados en contra de opositores, y del derecho de rectificación.

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El caso de Google vs. Viacom

Thursday, June 24th, 2010

Google acaba de ganarle un pleito multimillonario a Viacom (propietaria de importantes marcas en medios como MTV, Paramount y otros), en el cual este último conglomerado acusaba a Google de violación de derechos de autor a través del portal YouTube, propiedad de aquel desde 2006. La noticia está dando ahora mismo la vuelta al mundo.

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La decisión de la Corte Constitucional sobre la ley 1341 de 2009

Thursday, June 10th, 2010

La Corte Constitucional acaba de dejar a disposición del público el Comunicado de Prensa 29 de 26 de mayo de 2010, en el cual, entre otras cosas, se da a conocer la decisión adoptada frente a la demanda de inexequibilidad contra la ley 1341 de 2009.}

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Publicado decreto 1739 sobre postales

Friday, May 28th, 2010

Se ha publicado el Decreto 1739 de 2010 "por el cual se fija el valor de la contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales y se establecen otras disposiciones sobre el régimen de contraprestaciones" (Diario Oficial 47714 de Miércoles, 19 de mayo de 2010, p. 22).

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Publicado decreto 1800 de 2010 sobre elecciones

Friday, May 28th, 2010

Se ha publicado el Decreto 1800 de 2010 "por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones" (Diario Oficial 47719, lunes, 24 de mayo de 2010)

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El Plan de Desarrollo de la Televisión 2010-2013

Wednesday, February 24th, 2010

Mediante Resolución 1508 de 2009 “por la cual se adopta el Plan de Desarrollo de la Televisión 2010-2013, se precisa el carácter de su fuerza vinculante y se trazan los mecanismos y criterios básicos para la implementación y seguimiento del Plan” (Diario Oficial 47592 del Jueves 14 de enero de 2010, páginas 4 a 30), la Comisión Nacional de Televisión CNTV expidió dicho plan. Esa resolución ha sido objeto de corrección mediante la Resolucion 163-4 de 16 de febrero de 2010.

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Publicada resolución de MINTIC sobre espectro y reubicación en televisión

Tuesday, November 17th, 2009

Se ha publicado la RESOLUCION NUMERO 002623 DE 2009 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Diario Oficial 47.525 del viernes 6 de noviembre de 2009). Esta resolución tiene el siguiente encabezamiento: "por la cual se atribuyen y reservan las bandas de frecuencias de 470 MHz a 512 MHz y de 698 MHz a 806 MHz, se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico y se dictan otras disposiciones". (more…)

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Declarado nulo acuerdo 03 de 2001 CNTV

Wednesday, September 9th, 2009

El Consejo de Estado ha declarado nulo el Acuerdo 03 de 2001 "Por el cual se modifican las tarifas por concepto de compensación para los contratos de concesión de televisión por suscripción y para las sociedades autorizadas para prestar el servicio de televisión satelital" de la Comisión Nacional de Televisión.

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En recta final proyecto de ley de televisión pública

Monday, December 15th, 2008

Hoy 15 de diciembre de 2008 se encuentra en el orden del día del Congreso el Proyecto de Ley número 282 de 2008 Senado: “Por medio de la cual se establecen mecanismos para fortalecer a la Televisión Pública y reafirmar la soberanía y la identidad nacional” (GACETA DEL CONGRESO Año XVII – Nº 862, miércoles 26 de noviembre de 2008). El título del proyecto es "por la cual se reforman las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996en lo que respecta a la televisión pública o de interés social y se crea el Sistema de Televisión Educativa".

El proyecto de ley define la televisión pública como

"…el servicio prestado por entidades oficiales, empresas comerciales e industriales o empresas de economía mixta, por los canales nacionales y regionales determinados por la ley, que funcionen como operadores públicos de televisión y reconocidos por la Comisión Nacional de Televisión." (art. 1)

Se crea ECOVISION en lugar de RTVC. Igualmente, se crea el Sistema de Televisión Educativa “Eduvisión”. Según el artpículo 8 del proyecto

"…El canal universitario promovido y aprobado por la Comisión Nacional de Televisión pasará al Ministerio de Educación como pilar del Sistema Interactivo y Virtual de Educación Superior"

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Naturaleza de los acuerdos de la CNTV

Monday, September 29th, 2008

En una reciente sentencia, el Consejo de Estado examinó la naturaleza de los acuerdos de la CNTV. En ella dijo:

"a). La Comisión Nacional de Televisión no expide reglamentos constitucionales autónomos, como quiera que, por virtud de lo normado en el artículo 77 constitucional, la política en materia de televisión debe ser fijada por el legislador y es precisamente dicha política cuya dirección concierne llevar a cabo a la CNTV, por manera que este órgano autónomo e independiente despliega sus actividades de dirección y regulatorias atendiendo a los parámetros y criterios generales que señala la ley, no en desarrollo directo de la Constitución Política. Sin embargo, lo dicho no quiere significar que los reglamentos expedidos por la CNTV mantengan con la ley una relación regida exclusivamente por el criterio jerárquico, pues, como igualmente se explicó, las leyes que puede expedir el Congreso en relación con la televisión, por ministerio del citado artículo 77 constitucional, deben limitarse a “determinar la política” estatal en la materia, esto es a formular los criterios generales, objetivos y parámetros correspondientes, quedando deferida la regulación ulterior a tenor de lo dispuesto por el pluricitado artículo 77 de la Carta, a la CNTV.

En consecuencia, los reglamentos que ésta expide tampoco resultan identificables con los reglamentos proferidos en ejercicio de la potestad reglamentaria asignada por el artículo 189-11 C.P., al Presidente de la República, ni con los reglamentos de desarrollo de leyes habilitantes, los cuales se encuentran, sin más, subordinados a la ley. No. Los reglamentos expedidos por la CNTV son reglamentos de desarrollo de leyes marco, como quiera que es ésta y solamente ésta la naturaleza del contenido que, por expreso y prístino mandato constitucional, pueden tener las leyes mediante las cuales se determina la política en materia de televisión, de suerte que la dirección de la ejecución de dicha política concierne, en exclusiva, al órgano autónomo e independiente que el Constituyente quiso que se ocupara de la materia, como igualmente se refirió, con el propósito de que la regulación correspondiente fuese aprobada con suficiente autonomía respecto de las mayorías políticas predominantes en cada momento, de manera “neutral”, alejada de las tensiones partidistas o de la presión de grupos de interés, como garantía del pluralismo, del derecho a la cultura, a la información transparente y objetiva y al acceso a los medios de comunicación en condiciones de igualdad, pilares sobre los cuales debe estructurarse la prestación del servicio público televisivo en un Estado constitucional como el colombiano.

b). Opera, entonces, entre tales reglamentos de desarrollo de la política en materia de televisión y la ley, la regla de reparto de competencias normativas que combina el criterio jerárquico -para explicar la relación del reglamento de desarrollo de la ley marco, con la ley de este tipo que en punto a la televisión puede expedir el Congreso- y el de distribución de materias -el cual explica las relaciones entre los reglamentos expedidos por la CNTV y las leyes de índole diversa a la de aquella(s) que determine(n) la política televisiva estatal-. En consecuencia, existe un ámbito dentro del cual la única autoridad pública con potestad regulatoria en materia de televisión dentro del Estado colombiano es la Comisión Nacional de Televisión: es el ámbito de dirección, ejecución y regulación de este servicio público, a niveles diversos -más precisos y detallados- de la “determinación de la política” que en esta materia es aquello que compete llevar a cabo al Congreso de la República." (CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIí“N TERCERA, Consejero Ponente: MAURICIO FAJARDO Gí“MEZ, Agosto 14 de 2008, Radicación No : 11001 03 26 000 1999 00012 01 (16230) , Actor : Javier Obdulio Martínez Bossa, Demandado : Comisión Nacional de Televisión, Referencia : Acción Pública de Nulidad)

Esta sentencia hace un extenso análisis de los reglamentos frente a la actual Constitución, incluyendo la de los reglamentos constitucionales.

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El derecho a la propia imagen

Tuesday, September 16th, 2008

1. EN GENERAL

Se ha sostenido por parte de la jurisprudencia constitucional desde los inicios de la jurisprudencia bajo la Constitución de 1991:

"DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Núcleo esencial

La finalidad principal de este derecho es resguardar un ámbito de vida privada personal y familiar, excluido del conocimiento ajeno y de cualquier tipo de intromisiones de otros, sin el consentimiento de su titular. El núcleo esencial del derecho a la intimidad define un espacio intangible, inmune a intromisiones externas, del que se deduce un derecho a no ser forzado a escuchar o a ver lo que no desea escuchar o ver, así como un derecho a no ser escuchado o visto cuando no se desea ser escuchado o visto." (Sentencia No. T-530/92, Corte Const.)

En la sentencia Sentencia T-471/99 la Corte Constitucional se ocupó del derecho a la propia imagen. Se dijo:

"Cuando en virtud de un contrato se permite la explotación comercial de la imagen o de la voz de una persona, en ejercicio de una actividad profesional (modelos, actores y locutores, por ejemplo), la utilización que se haga de aquéllas es lícita. Pero, una vez concluido el término del contrato y agotado el cometido del mismo, el dueño de la imagen o de la voz recupera su derecho a plenitud y, por tanto, quien la venía difundiendo queda impedido absolutamente para seguir haciéndolo, si no cuenta con el consentimiento expreso del afectado o renueva los términos de la convención pactada. Cualquier acto que desconozca este principio constituye ostensible abuso, contrario a los derechos fundamentales del titular de la imagen, que está, obviamente, sometido a la jurisdicción y competencia del juez constitucional. Este, que tiene a su cargo velar por aquéllos, goza de competencia para impartir las órdenes necesarias, con miras a impedir que la violación de tales derechos se prolongue en el tiempo, mediante la explotación no consentida de la imagen del solicitante." (citado de la sentencia)

En esa sentencia la Corte Constitucional se ocupó de un caso de explotación de imagen de un menor por una empresa de aceites.

Se dijo en otra ocasión:

"La imagen o representación externa del sujeto tiene su asiento necesario en la persona de la cual emana y, por tanto, su injusta apropiación, publicación, exposición, reproducción y comercialización, afecta lo que en estricto rigor constituye un derecho o bien personalísimo. Una consideración elemental de respeto a la persona y a su dignidad, impiden que las características externas que conforman su fisonomía o impronta y que lo identifican más que cualquiera otro signo externo en su concreta individualidad, puedan ser objeto de libre disposición y manipulación por terceros. De ahí que con las limitaciones legítimas deducibles de las exigencias de la sociabilidad humana, la búsqueda del conocimiento y demás intereses públicos superiores, se estime que toda persona tiene derecho a su propia imagen y que, sin su consentimiento, ésta no puede ser injustamente apropiada, publicada, expuesta, reproducida o comercializada por otro." (Sentencia No. T-090/96, Corte Const.)

2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN

Es el artículo 14 de la Constitución.

"Artículo 14.- Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica."

Así lo ha planteado la Corte Constitucional:

"Conforme a lo anterior, esta Corporación tiene establecido que el derecho fundamental a la propia imagen se encuentra implícito en las disposiciones del artículo 14 de la Constitución Política, el cual, al reconocer el derecho de todas las personas a la personalidad jurídica se constituye en una "cláusula general de protección de todos los atributos y derechos que emanan directamente de la persona y sin los cuáles ésta no podría jurídicamente estructurarse." Así mismo, la Corte considera que los aspectos dinámicos del derecho a la imagen, es decir, aquellas acciones de la persona dirigidas a disponer del mismo, constituyen una forma de autodeterminación del sujeto y, por ende, se enmarcan dentro del ámbito de protección que depara el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (C.P., artículo 16). Adicionalmente, si la imagen reproduce actos o sucesos propios de la intimidad de una persona, su difusión, en contra de su voluntad vulnera, en principio, el derecho fundamental a la intimidad (C.P. art. 15)." (Sentencia T-408/98, Corte Const.)

3. FOTOGRAFíAS TOMADAS SIN AUTORIZACIí“N

"La Corte ha indicado que cuando una imagen es apropiada, difundida, expuesta, reproducida o comercializada en contra de la voluntad de la persona representada, existiendo autorización de ésta, la imagen es reproducida, difundida o comercializada en detrimento de su identidad, se produce una violación del derecho fundamental a la propia imagen, cuya defensa puede ser ejercida por vía de la acción de tutela. Esta Corporación tiene establecido que el derecho fundamental a la propia imagen se encuentra implícito en las disposiciones del artículo 14 de la Constitución Política, el cual, al reconocer el derecho de todas las personas a la personalidad jurídica se constituye en una "cláusula general de protección de todos los atributos y derechos que emanan directamente de la persona y sin los cuáles ésta no podría jurídicamente estructurarse." Así mismo, la Corte considera que los aspectos dinámicos del derecho a la imagen, es decir, aquellas acciones de la persona dirigidas a disponer del mismo, constituyen una forma de autodeterminación del sujeto y, por ende, se enmarcan dentro del ámbito de protección que depara el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Adicionalmente, si la imagen reproduce actos o sucesos propios de la intimidad de una persona, su difusión, en contra de su voluntad vulnera, en principio, el derecho fundamental a la intimidad." (Sentencia T-408/98, Corte Const.)

4. VIDEOS UTILIZADOS EN FORMA DISTINTA A LA AUTORIZADA

Es otra forma de violar el derecho a la imagen.

"El derecho a la intimidad de la demandante fue claramente quebrantado. Un suceso de la vida privada, la difusión y reproducción pública del filme que captó el parto de la actora fue filmado y se autorizó su reproducción en un programa de la televisión nacional, pero no con el fin de hacer uso indiscriminado de él, sino para un propósito específico. Es evidente que la utilización del material fílmico, por fuera de la finalidad convenida, vulnera la intimidad, pues en esas condiciones no opera el consentimiento de la persona concernida que súbitamente se ve expuesta a la mirada y al abierto escrutinio público respecto de un hecho entrañablemente íntimo. Tratándose de un derecho personalísimo, como lo es la intimidad, la libertad de disposición se interpreta de manera restrictiva." (Sentencia No. T-090/96, Corte Const.)

En este caso una madre que había autorizado su parte para un programa de homenaje a la vida, interpuso acción de tutela cuando vio que en el programa se comparó el parto de una mujer burguesa (ella) con el de una persona pobre, dejando en el ambiente una idea negativa respecto de su identidad. Se dice en el fallo.

"La atribución de rasgos sociales que no se ajustan al verdadero ser social y su adscripción a un estereotipo que ella repudia – el de la madre burguesa -, pone en evidencia una clara violación de su derecho a la identidad. No puede alegarse que las características sociales de la actora no eran reconocibles. Luego, la injusta categorización de que fue objeto la demandante, trasciende el derecho de rectificación y se erige en afrenta directa a su personalidad. " (citado de la esntencia)

En esta sentencia se reconoce que el derecho a la identidad es un concepto que surge de la misma Constitución, así no se consagre expresamente:

"La Corte se pregunta si la Constitución Política ampara como derecho fundamental, la pretensión de que junto a una identidad física, pueda darse una identidad constituida por los carácteres y circunstancias concretas que de manera clara y precisa hayan trascendido en el ambiente social en el que desarrolla su existencia la persona y que sean fruto de sus experiencias, ideas, costumbres y forma de vida, que al ser grave e infielmente representada o alterada, le otorgue a ésta la facultad de reaccionar judicialmente con miras a eliminar la ofensa externa y restablecer la verdad de su ser social.

Si bien la Constitución de manera expresa no consagra un “derecho a la identidad”, éste puede deducirse de sus principios y de los restantes derechos reconocidos positivamente en su texto. " (citado de la esntencia)

5. IMíGENES EN TRíMITES PENALES:

"La protección de los derechos fundamentales garantizados a través del derecho penal, permite que la fiscalía retenga documentos o fotografías en contra de la voluntad de sus titulares, cuando las mismas formen parte de una investigación penal respecto de la cual tengan una cierta relación de conexidad. En efecto, los derechos a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la propia imagen no llegan hasta el extremo de impedir que unas fotografías en las que se reproducen imágenes íntimas de una persona no puedan ser aportadas y conservadas por la Fiscalía en contra de la voluntad de su titular, cuando ellas pueden servir de elemento para la eventual definición de responsabilidad penal por la comisión de hechos punibles que están siendo investigados. Lo anterior es independiente del valor probatorio que puedan tener tales fotos y supone, necesariamente, el cumplimiento de las normas legales sobre reserva del sumario que asegura al demandado que sus imágenes no serán objeto de difusión o circulación pública. Adicionalmente, dado que se trata de imágenes íntimas respecto de las cuales ninguna otra persona parece detentar un título legítimo de propiedad, de ser devueltas sólo pueden serlo a su titular." (Sentencia T-408/98, Corte Const.)

En realidad, ese no fue un caso penal, sino de una persona que tomó unas fotos de una presunta relación homosexual que luego se usaron para solicitar una investigación a la Fiscalía y para, presuntamente, perjudicar el trabajo profesional de uno de los fotografiados sin consentimiento.

6. PERSONALIDADES PíšBLICAS

En cuanto a la imagen de personalidades públicas se ha dicho:

"Tratándose del derecho a la imagen, en personas con proyección pública, si en un debate parlamentario se resaltan o aún se exageran las facetas que hacen de ese hombre público la personificación de una idea, no se ve la violación al derecho fundamental de la imagen. Esa imagen política está dentro del ámbito político y si lo que se pone en tela de juicio está en relación con esos actos públicos, ya más que de imagen lo que se trata es de actividad política." (Sentencia T-322/96, Corte Const.)

7. CíMARAS ESCONDIDAS EN INVESTIGACIONES PERIODíSTICAS

El uso de cámaras escondidas en actividades periodísticas ha sido objeto de estudio:

"La imagen y el buen nombre de la persona se viola cuando sin su consentimiento, en forma oculta y fraudulenta se publican en un programa, revista o periódico sensacionalista imágenes e informaciones que atentan contra esos derechos (en la mayoría de los casos, a través de cámaras escondidas o mediante cámaras fotográficas con teleobjetivo y otros medios electrónicos). Pero no sólo en estos casos la imagen se afecta; también el buen nombre y el honor se desconocen cuando las informaciones que acompañan las imágenes son falsas, erróneas, inexactas e indebidamente obtenidas." (Sentencia T-094/00, Corte Const.)

Agregó la Corte Constitucional en esa ocasión:

"En ningún supuesto la actividad investigativa puede adelantarse desconociendo el ordenamiento superior, como podría suceder cuando se produce con violación de los derechos fundamentales de las personas investigadas. Precisamente, la vigilancia que de esa forma puede realizarse sobre una actividad que lleve aparejado un riesgo social, debe estar orientada a proteger los derechos fundamentales del investigado, como ocurriría con el debido proceso, la intimidad, el buen nombre, etc., teniendo en cuenta que estos derechos constituyen aspectos esenciales del desarrollo profesional de cualquier persona y en relación con cualquier clase de profesión. Una fiscalización extrema en pos de la defensa de un interés general en su concepción abstracta sería inaceptable si el eventual daño no logra identificarse a través de una información cierta, exacta y comprobada y ser, igualmente, imputable al investigado. Los jueces deberán analizar bajo los anteriores criterios las discusiones que se planteen a partir de una aparente invasión del espacio propio del profesional o persona que realiza una actividad con riesgo social, como lo sería por ejemplo, en el consultorio, despacho, oficina o establecimiento, en donde si bien no pueden aceptarse intromisiones ilegítimas que no tengan fundamento y respaldo en los parámetros que la Constitución acepta, no puede desconocerse que para la profesión o actividad que comporta un riesgo social, no se cuenta con el mismo reducto íntimo que presentan las actividades y profesiones que no conllevan dicho riesgo, ya que el mismo se reduce precisamente para la defensa del interés general que puede resultar lesionado." (Sentencia T-094/00, Corte Const.)

8. IMíGENES PRIVADAS EN COMPUTADORES DE TRABAJO

La imagen privada de personas individuales, así reposen en computadores del lugar de trabajo, no puede ser utilizada por terceros (Sentencia T-405/07, ver "Información privada en computadores de la empresa no significa que la misma pueda accederse por el empleador" sobre esta sentencia, en este blog). En esa sentencia se consideró el derecho a la imagen como un derecho autónomo.

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CONPES sobre fortalecimiento de la radio y la televisión públicas

Monday, August 4th, 2008

El Departamento Nacional de Planeación publicó el CONPES 3518 titulado "LINEAMIENTOS DE POLíTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIí“N DE LA RADIO Y TELEVISIí“N PíšBLICA NACIONAL".

El propósito del documento se resumen así:

"Este documento presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) los lineamientos de política para el fortalecimiento de la gestión de la radio y televisión pública nacional, a través del cual se promueva la prestación de un servicio eficiente, se optimice el modelo de negocio de la red pública y se consoliden los servicios de radio y televisión como instrumentos estratégicos del Estado para fomentar la educación, la cultura, la ciencia, la participación democrática, la construcción de ciudadanía y la generación de identidad nacional." (citado del documento)

Señala en la justificación:

"En la actualidad, Radio Televisión Nacional de Colombia ““ RTVC, es la entidad encargada de la programación, producción y operación de la red de radio y televisión pública nacional. Sin embargo desde su creación2, y de acuerdo con la evolución del sector y con las oportunidades frente a los nuevos desarrollos tecnológicos, RTVC viene presentando debilidades que obstaculizan el mejoramiento continuo de la prestación del servicio, el fortalecimiento de los procesos de programación y producción y la modernización de la red pública de radio y televisión.

En este sentido, los lineamientos de política presentados en este documento desarrollan estrategias complementarias para adaptar su modelo de negocio a la nueva realidad tecnológica y el desafío del manejo de lo público en materia de radio y televisión, en el marco de las acciones adelantadas y recomendadas por el documento Conpes 3314 de 2004 “Lineamientos de política y plan de acción para la reestructuración del sector de radio y televisión pública nacional en Colombia” y de la política de fortalecimiento de la radiodifusión sonora y televisión pública del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2006 ““ 2010 “Estado Comunitario: desarrollo para todos”." (citado del documento)

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CNTV reglamenta prórroga de contratos de operadores nacionales

Tuesday, July 22nd, 2008

La Comisión Nacional de Televisión acaba de expedir el Acuerdo 003 de 2008 ”por medio del cual se adopta el reglamento para la prórroga de los contratos de concesión de los canales nacionales de operación privada.” El Acuerdo ha sido publicado así:  Diario Oficial Año CXLIV No. 47.053, jueves 17 de julio de 2008, página 31.  

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La TV por cable ayuda a cambiar situación de la mujer en la India

Wednesday, December 12th, 2007

Según el artículo “Cable Television Raises Women’s Status in India” publicado en la revista de la National Bureau of Economic Research NBER, la televisión por cable ha resultado favorable al avance de los derechos de las mujeres en la India. La sinopsis del texto, presentada en la misma nota, es la siguiente:

“The villages that added cable were associated with improvements in measures of women’s autonomy, a reduction in the number of situations in which wife beating was deemed acceptable, and a reduction in the likelihood of wanting the next child to be a boy.”

Este es un caso en que los medios de comunicación parece que han colaborado en el mejoramiento de la situación de un grupo humano. Clic aquí para ir al artículo (paper).

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Reglamentada la elección de comisionados de televisión

Sunday, September 23rd, 2007

El pasado 18 de septiembre, el Gobierno Nacional expidió el decreto 3560 de 2007 ”por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996″. Este literal se refiere a un miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión “…elegido por las Ligas y Asociaciones de Padres de Familia, Ligas de Asociaciones de Televidentes, y las Facultades de Educación y de Comunicación Social de las Universidades legalmente constituidas y reconocidas con personería jurídica vigente”, por lo cual los grupos electores son los siguientes:

“Artículo 4°. Participantes. Los siguientes son los sectores que participan en la elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata este decreto:

1. Ligas y asociaciones de padres de familia.

2. Ligas de asociaciones de televidentes.

3. Facultades de educación de las universidades legalmente constituidas y reconocidas con personería jurídica vigente.

4. Facultades de comunicación social de las universidades legalmente constituidas y reconocidas con personería jurídica vigente.

(…)”

El decreto fue publicado así: DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIII. N. 46755. 18, SEPTIEMBRE, 2007. PAG. 7.

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Estados Unidos ya no tendrá televisión análoga en el 2009

Wednesday, September 12th, 2007

La National Telecommunications and Information Administration (NTIA)  del Departamento de Comercio de Estados Unidos , acaba de recordar que conforme la Digital Television Transition and Public Safety Act of 2005, las estaciones de televisión en Estados Unidos deben dejar la transmisión de televisión análoga y pasar a la digital.  Al respecto leer el comunido de prensa de esa agencia “Commerce”™s NTIA Announces Agenda for Digital Television Public Meeting and Expo, Sept. 25″. Con el fin de preparar la transición, la National Cable & Telecommunication Association ha destinado doscientos millones de dólares para campañas educativas.

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La CNTV suspende decidir el estándar de televisión digital

Tuesday, July 24th, 2007

La Comisión Nacional de Televisión CNTV ha decidido “…aplazar la definición del estándar de TV Digital, anunciado para finales de este año”. El comunicado puede consultarse en el site de esa entidad. Para más información sobre televisión digital en el site de la CNTV clic aquí.

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Proyectos de ley relacionados con el sector comunicaciones

Friday, May 18th, 2007

Este es un inventario de proyectos de ley en curso relacionados con el sector comunicaciones de Colombia, sin incluir otros que ya se mencionaron en otras notas:

  1. Senado 161 de 2006 “Por el cual se establece el marco regulatorio de la actividad postal en colombia y se dictan otras disposiciones.” (Gaceta del Congreso 529 de 2006)
  2. Senado 157 de 2006 “Por medio del cual se reforma la Ley 142 de 1994, se elimina el cargo fijo de la estructura tarifaria de los servicios públicos domiciliarios.” (Gaceta del Congreso 502 de 2006)
  3. Senado 148 de 2006 “Por medio del cual se redefine el modelo institucional de regulación, vigilancia, financiamiento y control del servicio de televisión en Colombia y se dictan otras disposiciones.” (Gaceta del Congreso 477 de 2006)
  4. Senado 126 de 2006 “Por el cual se expiden normas en defensa de los usuarios de servicios publicos domiciliarios, se dicta un régimen especial par los predios compartidosm inquilinatos, mixtos y de multiusuarios y s establecen otras disposiciones.” (Gaceta del Congreso 382 de 2006).