Imprimir nota Imprimir nota Enviar nota Enviar nota

Expedida nueva ley de régimen municipal

Se ha expedido la Ley 1551 de 2012 "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA MODERNIZAR LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS".

Es una ley de 50 artículos. Modifica la Ley 136 de 1994, entre otras cosas. Incluye reglas en todos los campos (infraestructura, servicios, funcionamiento del gobierno territorial, etc.). Incluye facultades extraordinarias:

“Inc. 1, ARTÍCULO 49, L. 1551/12. Facultades Extraordinarias. Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de esta ley, proceda a sistematizar, armonizar e integrar en un solo cuerpo, las disposiciones legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios.”

Se introducen principios para el ejercicio de las competencias que le corresponden (art. 4), incluyendo cosas como la prevención de duplicidades y la transferencia de competencias regulatorias desde entidades del orden nacional, dentro del principio de concurrencia.

Inc. 3, letra b, art. 4, L. 1551/12. “Las entidades competentes para el cumplimiento de la función o la prestación del servicio deberán realizar convenios o usar cualquiera de las formas asociativas previstas en la ley orgánica de ordenamiento territorial para evitar duplicidades y hacer más eficiente y económica la actividad administrativa. Los municipios de categoría especial y primera podrán asumir la competencia si demuestran la capacidad institucional que para el efecto defina la entidad correspondiente. Las entidades nacionales podrán transferir las competencias regulatorias, las de inspección y vigilancia a las entidades territoriales”

Hay un principio denominado “Participación”, orientado a la participación ciudadana.

Art. 4, L. 1551, g) “Participación. Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal”

Hay un problema: la ley tiene dos artículos 4, tal como está en la versión disponible en el website de la Presidencia de la República, de donde he tomado los textos.

Hay muchísimos temas en la ley, como la nueva categorización de municipios (Art. 7, L. 1551, modificatorio del Artículo 6° de la Ley 136 de 1994).

En materia de competencias, la ley menciona las competencias voluntarias:

“ARTÍCULO 8, L. 1551. Diversificación de competencias. Habrá competencias obligatorias y competencias voluntarias.

Se entiende por competencias obligatorias: aquellas que le son asignadas a cada municipio por la constitución y la ley.

Se entiende por voluntarias: aquellas que los municipios manifiestan interés en asumirlas y para ello demuestran tener capacidad administrativa y técnica.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional podrá delegar mediante contrato plan atribuciones y funciones a cada municipio según su tipología y categoría especial.

En todo caso la delegación de atribuciones, funciones y competencias que se adelante por parte del gobierno nacional o departamental siempre estará  acompañada de la respectiva asignación y ajuste presupuestal que garantice el
pleno cumplimiento de dicha competencia.

(…)”

Se modifican reglas de operación de consejos (arts. 14 y siguientes), alcaldes (arts. 29 y siguientes), personares (arts. 35 y siguientes), participación comunitaria (art. 39),  comunas y corregimientos (art. 40 y siguientes), etc..

La ley crea un mecanismo de asesoría jurídica a municipios en defensa judicial por parte de la Agencia Nacional para la Defensa Judicial (art. 46), crea conciliación prejudicial como requisito de procedencia en ejecutivos contra entes municipales (art. 47) y la obligación para entes estatales del orden nacional de ceder sus bienes así:

“Inc. 1, ARTÍCULO 48. Las entidades públicas del orden nacional deberán ceder mediante resolución administrativa a título gratuito a las entidades del orden municipal o distrital en las cuales se hallen ubicados los bienes o los terrenos de su propiedad, que actualmente estén destinados o tengan vocación de uso público o zonas de cesión.”

Es una ley muy compleja, que demandará de todos los municipios de Colombia un estudio a profundidad por el calibre de las materias introducidas.

Comentarios cerrados.