Modificada resolución 4240 de 2000 de la DIAN
Se ha publicado la resolución 07941 de 2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 4240 de 2000", sobre trámites aduaneros. La Resolución 4240 de 2000 reglamenta el Decreto 2685 de 1999 "por el cual se modifica la Legislación Aduanera" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXXXV. N. 43834. 29, DICIEMBRE, 1999. PAG. 7). En cuanto a servicios postales, se lee lo siguiente:
"Artículo 24. Modifícase el artículo 117 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 117. Intermediarios de la importación bajo esta modalidad. Serán intermediarios de la importación bajo esta modalidad:
a) La Sociedad Servicios Postales Nacionales para las labores de recepción, almacenamiento y entrega de importaciones por tráfico postal, en la forma de envíos de correspondencia y envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos;
b) Las empresas legalmente autorizadas por la Sociedad Servicios Postales Nacionales para la recepción y entrega de importaciones por tráfico postal, en la forma de envíos de correspondencia y envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos;
c) Las empresas de transporte internacional que cuentan con licencia del Ministerio de Comunicaciones como empresas de mensajería especializada, debidamente inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la recepción, almacenamiento y entrega, relacionadas con envíos de correspondencia y envíos urgentes.
Artículo 25. Modifícase el artículo 118 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 118. Lugar para realizar los trámites de la importación. De conformidad con lo previsto en el artículo 195 del Decreto 2685 de 1999, todos los trámites de importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, deberán realizarse por el puerto o aeropuerto de la aduana de ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional. Se exceptúa de lo anterior, la obligación de pago de la declaración consolidada de pagos prevista en el artículo 202 del Decreto 2685 de 1999.
En desarrollo de lo establecido en dicho artículo, el intermediario autorizado deberá contar con un depósito habilitado para el manejo y almacenamiento de mercancías bajo esta modalidad.
La Sociedad Servicios Postales Nacionales verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999 en su central de clasificación.
Artículo 26. Modifícase el artículo 119 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 119. Procedimiento para la presentación de Documentos a la Aduana. Cuando en el medio de transporte procedente del exterior lleguen mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el transportador, deberá entregar el Manifiesto de Carga dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999.
Dentro del mismo término, la empresa de mensajería especializada, entregará a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el manifiesto expreso que comprende la relación total de las guías de mensajería especializada, así como la siguiente información de cada una de las guías:
““ Número y fecha de expedición.
““ Identificación del remitente y consignatario.
““ Peso en kilogramos.
““ Número de bultos.
““ Descripción de la mercancía.
““ Valor FOB en dólares conforme a la factura que exhiba el remitente o de acuerdo al valor que el mismo declare en el lugar de despacho.
““ Valor de los fletes.Las empresas de mensajería especializada verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999 al momento de recibir la carga en la zona primaria aduanera.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá verificar el valor declarado, con el fin de determinar correctamente los tributos aduaneros. Esta actuación podrá realizarse antes de que se produzca la entrega del envío al destinatario.
Para el traslado de las mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el transportador debe expedir la planilla de envío de que trata el artículo 74 de la presente resolución, debiendo ser recibida por el intermediario directamente en el puerto o aeropuerto dentro del término establecido en el inciso cuarto del artículo 113 del Decreto 2685 de 1999. Recibida la mercancía informarán los detalles de la carga efectivamente descargada y las inconsistencias frente al manifiesto expreso al momento de presentar la planilla de recepción.
La Sociedad de Servicios Postales Nacionales o quien haga sus veces presentará a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) días siguientes al ingreso de la mercancía a su central de clasificación, la información específica sobre remitente, consignatario, peso en kg, número de bultos, descripción de la mercancía, valor FOB y valor de los fletes y seguro de cada una de las guías que amparan los envíos.
Parágrafo. Las guías emitidas por las empresas de mensajería especializada, que hacen las veces de documentos de transporte de cada paquete o envío, deberán venir completamente diligenciadas desde el lugar de origen, con inclusión del valor de la mercancía conforme a la factura que exhiba el remitente, o de acuerdo al valor que el mismo declare en el lugar de despacho en concordancia con lo previsto en el inciso 4° del artículo 196 del Decreto 2685 de 1999."

