Archive for the ‘Radio’ Category

Los manuales de estilo de las agencias informativas

lunes, octubre 31st, 2016

Todo el mundo critica a los medios de comunicación, y con razón.

“…los medios ‘configuran, día a día, de forma lenta pero constante, sutilmente, nuestra percepción del espacio público’. Son ellos los responsables de la llamada ‘opinión pública’, de los ‘climas de opinión’ acerca de cualquier asunto, ‘climas’ que representan un papel capital como agentes de control social, aislando y acallando las opiniones disconformes, amenazándolas con el aislamiento” (FERNANDEZ GARCIA, Franciscop. Así son las cosas…: análisis del discurso informativo en televisión, Universidad de Jaén, Jaén, 2003, p. 35)

Escribe el mismo autor en otra parte:

“Los medios no son -ya lo escribíamos en las primeras páginas del libro- entes a-ideológicos, los medios no se sustentan sobre el aire, sino que hunden sus raíces en complejos entramados económico-políticos que poseen, naturalmente, distintas concepciones sobre cómo son y cómo deberían ser las cosas.” (FERNANDEZ GARCIA, Franciscop. Así son las cosas…: análisis del discurso informativo en televisión, Universidad de Jaén, Jaén, 2003, p. 131-132)

Pero pocos saben que las agencias que proporcionan las noticias globales, pueden tener manuales de estilo con demandas de claridad y precisión. Sería bueno que todos los medios de comunicación revisaran y, sobretodo, atendieran las recomendaciones que reposan en algunos de esos manuales. Observe por ejemplo los mandamientos del manual de la agencia Reuters:

“Estos son los Diez Principios del Periodismo en Reuters

Los reporteros de Reuters:

Siempre consideran a la exactitud como un elemento sacrosanto.

Siempre corrigen una historia con sinceridad.

Siempre se esfuerzan por ser balanceados y permanecer libre de prejuicios.

Siempre revelan cualquier conflicto de intereses a sus supervisores.

Siempre respetan la información privilegiada.

Siempre protegen sus fuentes de las autoridades.

Siempre se cuidan de no poner sus opiniones en una noticia.

Nunca inventan o plagian.

Nunca alteran imágenes más alla de los requirimientos normales de la edición periodística.

Nunca pagan por una historia ni aceptan un soborno.” (PROLOGO DEL MANUAL DE OPERACIONES DEL DEPARTAMENTO EDITORIAL DE REUTERS, en http://handbook.reuters.com/index.php?title=PROLOGO_DEL_MANUAL_DE_OPERACIONES_DEL_DEPARTAMENTO_EDITORIAL_DE_REUTERS)

Indica, el  mismo manual en la parte de valores, algo que deberíamos exigir a todo medio o persona que informa algo y que además deberíamos considerar en nuestra vida diaria al informar algo:

“El corresponsal de reuters debe reportar la noticia antes que la competencia. Pero la exactitud y el equilibrio son más importantes que la rapidez. Un error arruinará una reputación construida con muchas primicias. Revise dos veces los hechos, las cifras, los nombres, las fechas, la ortografía y corrija los errores tipográficos. Asegúrese de que su nota es imparcial y equilibrada y de que así será considerada.” (MANUAL DE OPERACIONES DEL DEPARTAMENTO EDITORIAL DE REUTERS, CAPITULO 1 – VALORES, RECOPILACION, FUENTES, en http://handbook.reuters.com/index.php?title=CAPITULO_1_-_VALORES%2C_RECOPILACION%2C_FUENTES)

En otro manual de estilo, el de EFE, reposa esta importante afirmación sobre internet y la clase de contenido que proporciona:

“Internet es un basural repleto de joyas. Moverse por la red precisa más del discernimiento que de la habilidad. Y no todos los usuarios están adiestrados para separar la información fiable de los rumores y los bulos.” (Agencia EFE. Libro del Estilo Urgente, Galaxia Gutenberg, Círculo de Lectores, Barcelona, Septiembre de 2011, página 13)

En realidad, todos los que proporcionamos contenido por internet deberíamos revisar algunos de esos manuales, para no sumarnos a quienes contribuyen a la deprimente calidad de razonamiento característico de la modernidad y la posmodernidad.


Lectura complementaria: Sobre manuales de estilo en medios de comunicación: ROJAS TORRIJOS, José Luis. Libros de estilo y periodismo global en español: origen, evolución y realidad digital, Tirant Humanidades, Valencia, 2011, 241 páginas.

la Resolución 3120 de 2011

jueves, febrero 9th, 2012

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la resolución 3120 de 2011 “por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.)”

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Espacios en Radio Nacional para divulgación política en 2011

martes, agosto 23rd, 2011

El Consejo Nacional Electoral ha expedido la Resolución 400 de 8 de junio de 2011 “Por la cual se asigna número y duración de los espacios
institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica en la Radio Nacional de Colombia.”

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Sentencia sobre D. 1447/95 en materia de propaganda política en comunitarias

miércoles, agosto 10th, 2011

Aunque el Decreto 1447 de 1995 ya no está vigente, es relevante mencionar la reciente sentencia del Consejo de Estado sobre la demanda contra la prohibición de transmisión de propaganda política en emisoras comunitarias.

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Corregido el problema del texto en JURISCOL en el D. 4350 de 2009

lunes, enero 17th, 2011

En una nota reciente comenté de un error de transcripción en el Decreto 4350 de 2009 en el importantísimo servicio JURISCOL del Banco de la República. Hoy lunes 16 de enero de 2011, se observa que el error, consistente en la presencia de 4,4 en lugar de 0,4 en la fórmula del art. 7, ha sido corregido.

Una advertencia respecto del texto del Decreto 4350 de 2009

jueves, enero 13th, 2011

Lo mismo que muchos colombianos, este blog sigue para el texto de las normas la página JURISCOL del Banco de la República, por lo cual hay que hacer una advertencia respecto del texto del Decreto 4350 de 2009. Ocurre que en el texto publicado en JURISCOL hasta el momento de este post (13 de enero de 2010) hay un error en la fórmula del art. 7 "Valor de la contraprestación relativa a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión sonora":

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Rectificación en medios y ausencia de derecho a decir lo que plazca

miércoles, julio 28th, 2010

La Corte Constitucional ha analizado la libertad de expresión en la Sentencia T-263/10. Aunque la materia ha sido tratada en muchos fallos, este caso es interesante porque la lleva a ocuparse del ejercicio de la libertad de expresión por parte de autoridades públicas en espacios de medios de comunicación pagados con dineros públicos, usados en contra de opositores, y del derecho de rectificación.

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Publicado reglamento de radio

lunes, abril 26th, 2010

Se ha publicado la RESOLUCIÓN NÚMERO 000415 DE 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones "por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones" (Diario Oficial 47.685 del Lunes 19 de abril de 2010, página 52).

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Omisión en legislación de menores (la Sent. C-442 de 2009)

miércoles, abril 14th, 2010

Mediante Sentencia C-442 de 2009, la Corte Constitucional de Colombia se ocupó de demanda de inexequibilidad contra los artículos 18 (parcial), numeral 37 artículo 41 (parcial), numeral 2 artículo 43 (parcial), numeral 5 artículo 44 (parcial) y artículo 47 (parcial) de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia”. Para lo que tiene que ver con este blog, es relevante que se hubiera demandado el parágrafo del art. 47 de esa ley, relacionado con medios de comunicación:

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El Plan de Desarrollo de la Televisión 2010-2013

miércoles, febrero 24th, 2010

Mediante Resolución 1508 de 2009 «por la cual se adopta el Plan de Desarrollo de la Televisión 2010-2013, se precisa el carácter de su fuerza vinculante y se trazan los mecanismos y criterios básicos para la implementación y seguimiento del Plan» (Diario Oficial 47592 del Jueves 14 de enero de 2010, páginas 4 a 30), la Comisión Nacional de Televisión CNTV expidió dicho plan. Esa resolución ha sido objeto de corrección mediante la Resolucion 163-4 de 16 de febrero de 2010.

Publicada nueva ley de promoción de lenguas nativas

miércoles, febrero 24th, 2010

Se ha publicado la ley 1381 de 2010 "por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5° y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes." (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47603. 25, ENERO, 2010. PAG. 1).

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Circular del MINTIC sobre emisoras comunitarias y elecciones

miércoles, febrero 24th, 2010

El pasado 10 de febrero de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Circular 000003 dirigida a “Proveedores del servicio de radiodifusión sonora comunitaria”. En ella se indican las reglas que deben seguir esos operadores en las próximas elecciones en Colombia, en particular sobre el tema de propaganda electoral.

La modificación del D. 4350 de 2009

viernes, febrero 5th, 2010

El año pasado el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto 4350 de 2009 “Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones” (ver nota). Dicho decreto fue modificado por el Decreto 4995 del mismo año, "por el cual se modifica el Decreto 4350 de 2009".

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Publicado decreto de habilitación general y registro TIC

lunes, diciembre 28th, 2009

Se ha publicado el Decreto 4948 de 2009 "Por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC" (Diario oficial 47.567 del Viernes 18 de diciembre de 2009).

Este decreto desarrolla especialmente los artículos los artículos 10 Y 15 de la Ley 1341 de 2009.

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Nuevo decreto de contraprestaciones en radio y espectro

sábado, noviembre 14th, 2009

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (antes Ministerio de Comunicaciones) ha expedido el Decreto 4350 de 2009 «Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones». Fue publicado en el Diario Oficial 47.529 del Martes 10 de noviembre de 2009, página 5. Este decreto se ocupa principalmente de contraprestaciones en radiodifusión sonora, pero también de control y vigilancia de este servicio y contraprestaciones en espectro.

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Publicada la nueva ley de TIC

lunes, agosto 3rd, 2009

La ley 1341 de 2009 «por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones «“TIC»“, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones» ha sido publicada en el Diario Oficial 47426 del Jueves 30 de Julio de 2009, página 42.

Sobre la sanción ver mi nota "Sancionada la nueva ley de telecomunicaciones".

Sancionada la nueva ley de telecomunicaciones

sábado, agosto 1st, 2009

El Presidente de la República sancionó el pasado 30 de julio la nueva ley de telecomunicaciones. Se trata de la ley 1341 de 2009 (clic aquí para consultar el texto). Debo recordar que la aplicación de la misma depende de su publicación, de la cual daré noticia en cuanto tenga la verificación del caso.

Dada la importancia de la ley, con posterioridad estaré colocando información adicional. Para información sobre el trámite del proyecto de ley, puede comenzarse por mi nota «El proyecto de ley de TICS (112 Cámara y 340 Senado)«.

Publicada resolución de publicidad para consultas de candidatos presidenciales

miércoles, junio 10th, 2009

Se ha publicado la RESOLUCION NUMERO 0433 DE 2009 "por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en sus consultas populares para la selección de candidatos a Presidencia de la República para el periodo constitucional 2010 – 2014" (DIARIO OFICIAL Año CXLIV No. 47.369, miércoles 3 de junio de 2009), proveniente del Consejo Nacional Electoral.

Se regulan mediante ese acto administrativo cuñas radiales (art. 1o), espacios de televisión (art. 2o), avisos de prensa y revistas (art. 3o) y vallas publicitarias (art. 4o). La forma como debe distribuirse la publicidad al interior de cada partido es competencia de este (art. 5o) y cada autoridad territorial debe reglamentar en lo de su competencia:

"Artículo 6°. Los alcaldes y registradores municipales promulgarán los actos administrativos destinados a regular la forma, características y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles y afiches que contengan propaganda electoral y demás elementos publicitarios exteriores de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994"

La infracción a las reglas previstas en el acto administrativo corresponde al Consejo Nacional Electoral, excepto en los temas de competencia de alcaldías (art. 7o). Ese mismo Consejo puede intervenir en radio y en prensa:

"Artículo 8°. El Consejo Nacional Electoral tramitará sumaria y preferentemente las solicitudes de los partidos, movimientos, candidatos, para que los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y los periódicos que acepten publicidad política pagada, la hagan en condiciones de igualdad, conforme lo ordena el artículo 28 de la Ley 130 de 1994 y tomará las medidas que correspondan a fin que se preserven las condiciones de igualdad y se restablezcan, si a ello hubiere lugar."

La resolución 0433 de 2009 aplica a las Consultas populares para la selección de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el 27 de septiembre de 2009. Clic aquí para ir al texto de la norma según el site del Consejo Nacional Electoral.

Actualizado Plan Nacional de Radio

martes, mayo 19th, 2009

Se ha publicado en el Diario Oficial 47336 la RESOLUCION NUMERO 00908 DE 2009 "por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.)".

Publicada resolución de emisoras en zonas de riesgo

martes, mayo 19th, 2009

Se ha publicado en el Diario Oficial 47.346 del Lunes 11 de mayo de 2009 la RESOLUCION NUMERO 000213 DE 2009 "por la cual se dictan medidas para el establecimiento y operación de estaciones de radiodifusión sonora de interés público en zonas vulnerables y de alto riesgo". La fecha de la resolución es 6 de febrero del año en curso.

Se lee en el art. 1 de la resolución 213 de 2009:

"Artículo 1º. De la concesión. Las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público, en zonas vulnerables y de alto riesgo, que además de los fines del servicio establecidos en el artículo 60 del Decreto 2805 de 2008, sirven de canal para brindar apoyo en la prevención, atención y recuperación de emergencias y desastres; serán otorgadas por el Ministerio de Comunicaciones, en gestión directa; mediante licencia, a solicitud de parte de las entidades públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en esta resolución.

Para la expedición de estas licencias el Ministerio de Comunicaciones tendrá en cuenta, entre otros, las declaratorias de Evento Crítico Nacional, de Desastres y de Calamidad, declaradas por el Gobierno Nacional, para los niveles, nacional, departamental o municipal; los estados de emergencias y alerta, en sus diferentes niveles, declarados por la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres y los organismos técnicos del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, como el Ideam e Ingeominas, así como la definición y delimitación geográfica de las zonas vulnerables, de amenaza y de riesgo, elaboradas por dichos organismos técnicos y el IGAC."

Actualizado Plan Nacional de Radio

jueves, marzo 19th, 2009

Se ha publicado en el Diario Oficial 47294 del martes 17 de marzo de 2009, la RESOLUCION NUMERO 000480 DE 4 DE MARZO DE 2009 " por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.)".

La Resolución incorpora en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por Departamentos, nuevo canal radioeléctrico atribuido en Guanía con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y su respectivo distintivo de identificación para la operación de una estación de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A. M.).

También se incorpora en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, un nuevo canal radioeléctrico atribuido en Cajamarca con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y su respectivo distintivo de identificación para la operación de una estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.).

Actualizado el Plan Nacional de Radio

miércoles, marzo 11th, 2009

Se ha publicado en el Diario Oficial No. 47.279, lunes 2 de marzo de 2009, la RESOLUCION NUMERO 002739 DE 2008 "por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.)". En esta resolución se actualizan los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2805 de 2008 "por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones".

La resolución contiene incorporaciones a esos planes en ciudades concretas del país.

Publicado el nuevo estatuto de radio en Colombia

lunes, agosto 11th, 2008

Se ha publicado en el Diario Oficial el Decreto 2805 de 2008 "por el cual se expide elReglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47067. 31, JULIO, 2008.PAG. 28). Este decreto fue anunciado por el Ministerio de Comunicaciones en la nota "Colombia estrena Estatuto de Radio".

Reposa en el art. 1 del decreto 2805:

"Artículo 1°. objeto. Por el presente decreto se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora que desarrolla los alcances, objetivos, fines y principios de dicho servicio público; las condiciones para su prestación; los derechos y obligaciones de los concesionarios; los criterios para la organización, encadenamiento y concesión del servicio."

Se define así el servicio:

"Artículo 3°. Radiodifusión sonora. La radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general."

Entre los muchos aspectos a los cuales se refiere el decreto, está lo relativo a los contenidos. Por ejemplo:

"Artículo 22. Programación. Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora están en la obligación de diseñar y organizar la programación que divulguen al público, con sujeción a la clase de servicio que les ha sido autorizado en atención de aquella.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 74 de 1966, la información o programación que se transmita por las estaciones que prestan el Servicio de Radiodifusión Sonora es libre y debe cumplir con la clase, finalidad y continuidad del servicio público autorizado y sin perjuicio de la observancia de las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes.

El Ministerio de Comunicaciones tendrá a su cargo el deber de asegurar que el Servicio de Radiodifusión Sonora permita la libre expresión a los habitantes del territorio, incluida su potestad para buscar, recibir y difundir ideas e información de toda índole.

Artículo 23. Principios orientadores. Por las estaciones de radiodifusión sonora no se puede realizar transmisiones que atenten contra la Constitución Política y la ley, y las normas que reglamenten la materia.

Sin perjuicio de la libertad de información, el Servicio de Radiodifusión Sonora contribuirá a difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y a fortalecer la democracia.

Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora están en la obligación de orientar la programación que se transmita por la emisora con el fin de colaborar en la prevención del consumo de drogas, bebidas alcohólicas y tabaco, respeto por los derechos de los niños, contrarrestar la apología al delito y la violencia, y en la exaltación de los valores de la persona, y en todo caso ajustar la programación conforme a los fines del Servicio de Radiodifusión Sonora concedido.

Artículo 24. Responsabilidades especiales de los medios de comunicación. El Ministerio de Comunicaciones ejercerá las facultades de inspección, vigilancia y control, que le corresponden, frente a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora para verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, como garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes."

Ese art. 47 de la ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) es el siguiente:

"Artículo 47, L. 1098/06. Responsabilidades especiales de los medios de comunicación. Los medios de comunicación, en el ejercicio de su autonomía y demás derechos, deberán:

1. Promover, mediante la difusión de información, los derechos y libertades de los niños, las niñas y los adolescentes, así como su bienestar social y su salud física y mental.

2. El respeto por la libertad de expresión y el derecho a la información de los niños, las niñas y los adolescentes.

3. Adoptar políticas para la difusión de información sobre niños, niñas y adolescentes en las cuales se tenga presente el carácter prevalente de sus derechos.

4. Promover la divulgación de información que permita la localización de los padres o personas responsables de niños, niñas o adolescentes cuando por cualquier causa se encuentren separados de ellos, se hayan extraviado o sean solicitados por las autoridades competentes.

5. Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra la infancia y la adolescencia.

6. Abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, que inciten a la violencia, que hagan apología de hechos delictivos o contravenciones, o que contengan descripciones morbosas o pornográficas.

7. Abstenerse de transmitir por televisión publicidad de cigarrillos y alcohol en horarios catalogados como franja infantil por el organismo competente.

8. Abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos delictivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho a establecer la identidad del niño o adolescente víctima del delito, o la de su familia si esta fuere desconocida. En cualquier otra circunstancia, será necesaria la autorización de los padres o, en su defecto, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo. Los medios de comunicación serán responsables por la violación de las disposiciones previstas en este artículo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá hacerse parte en los procesos que por tales violaciones se adelanten contra los medios."

El decreto 2805 de 2007, art. 96, deroga los Decretos 1983 de 1991; 1021 de 1999; artículo 5° del Decreto 1445 de 1995; 1446 de 1995; 1447 de 1995, Decreto 348 de 1997, Decreto 1696 de 2002, Decreto 1981 de 2003, Decreto 243 de 2005 y las Resoluciones 1728 de 1990 y 1095 de 2002.

CONPES sobre fortalecimiento de la radio y la televisión públicas

lunes, agosto 4th, 2008

El Departamento Nacional de Planeación publicó el CONPES 3518 titulado "LINEAMIENTOS DE POLíTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIí“N DE LA RADIO Y TELEVISIí“N PíšBLICA NACIONAL".

El propósito del documento se resumen así:

"Este documento presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) los lineamientos de política para el fortalecimiento de la gestión de la radio y televisión pública nacional, a través del cual se promueva la prestación de un servicio eficiente, se optimice el modelo de negocio de la red pública y se consoliden los servicios de radio y televisión como instrumentos estratégicos del Estado para fomentar la educación, la cultura, la ciencia, la participación democrática, la construcción de ciudadanía y la generación de identidad nacional." (citado del documento)

Señala en la justificación:

"En la actualidad, Radio Televisión Nacional de Colombia «“ RTVC, es la entidad encargada de la programación, producción y operación de la red de radio y televisión pública nacional. Sin embargo desde su creación2, y de acuerdo con la evolución del sector y con las oportunidades frente a los nuevos desarrollos tecnológicos, RTVC viene presentando debilidades que obstaculizan el mejoramiento continuo de la prestación del servicio, el fortalecimiento de los procesos de programación y producción y la modernización de la red pública de radio y televisión.

En este sentido, los lineamientos de política presentados en este documento desarrollan estrategias complementarias para adaptar su modelo de negocio a la nueva realidad tecnológica y el desafío del manejo de lo público en materia de radio y televisión, en el marco de las acciones adelantadas y recomendadas por el documento Conpes 3314 de 2004 «Lineamientos de política y plan de acción para la reestructuración del sector de radio y televisión pública nacional en Colombia» y de la política de fortalecimiento de la radiodifusión sonora y televisión pública del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2006 «“ 2010 «Estado Comunitario: desarrollo para todos»." (citado del documento)

Publicado CONPES sobre radiodifusión sonora comunitaria

lunes, febrero 18th, 2008

Se encuentra a disposición de la ciudadanía el documento del    Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes 
denominado CONPES 3506 «LINEAMIENTOS DE POLíTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DE RADIODIFUSIí“N SONORA» del 04 de febrero de 2008. El propósito del documento es el siguiente:

«Este documento presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) los lineamientos de política para el fortalecimiento del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora (SCRS), que contribuirá a promover la expresión ciudadana y la convivencia pacífica, el ejercicio del derecho a la información y a la comunicación, la participación plural en asuntos de interés público y en el reconocimiento de la diversidad cultural.» 

El documento hace un rápido examen de la situación actual del servicio comunitario de radiodifusión sonora, y propone estrategias de fortalecimiento de ese sector.

Modificado régimen de radio en Colombia

martes, enero 29th, 2008

El Ministerio de Comunicaciones ha publicado el Decreto 140 de 2008 (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.879, martes 22 de enero de 2008) relacionado con el servicio de radiodifusión sonora. El texto es el siguiente:

 «DECRETO NUMERO 140 DE 2008

(enero 21)

por el cual se reglamentan los artículos 3° y 5° de la Ley 72 de 1989, 4° del Decreto-ley 1900 de 1990 para el servicio de radiodifusión sonora.

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 012 del 4 de enero de 2008 modificado por el Decreto 121 del 18 de enero de 2008, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 12 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, la Ley 80 de 1993, el Decreto 1447 de 1995 y el Decreto 4985 de 2007, modificado por el Decreto 091 del 17 de enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política dispone que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado;

Que las telecomunicaciones tienen por objeto el desarrollo económico, social y político del país con la finalidad de elevar el nivel y calidad de vida de sus habitantes;

Que la radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, tal como lo dispone el Decreto-ley 1900 de 1990, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general;
Que el servicio de radiodifusión sonora comercial es un servicio público que se presta en gestión indirecta a través de concesiones y corresponde al Gobierno Nacional garantizar la continuidad en la prestación del mismo;
Que los titulares de las concesiones del servicio de radiodifusión sonora comercial deben solicitar la ampliación, modificación o renovación de sus concesiones, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 72 de 1989;

Que el servicio público de radiodifusión sonora, es un medio eficaz y efectivo para el cumplimiento de los fines estatales, así como para la promoción y desarrollo de los derechos de las personas y constituye en muchas regiones del país el único medio de comunicación y un mecanismo a través del cual la comunidad entera tiene conocimiento de las decisiones que le afectan; lo cual es consecuente y es una directa manifestación de uno de los fines de Estado;

Que mediante Decreto 4985 del 31 de diciembre de 2007, modificado por el Decreto 091 del 17 de enero de 2008, se nombró al doctor Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia como Ministro ad hoc de Comunicaciones, para conocer y decidir todos los asuntos de carácter general y particular afines con el servicio de radiodifusión sonora comercial;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Quienes amparados en un título habilitante para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comercial, no hayan presentado, del 1° de enero de 2002 a la fecha, la totalidad de los documentos requeridos para continuar prestando el servicio, tendrán un plazo improrrogable, hasta el 30 de marzo de 2008, para completar la documentación correspondiente, acorde con la reglamentación vigente y en los términos que para el efecto fije el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2008.

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Ministro del Interior y de Justicia nombrado como Ministro ad hoc de Comunicaciones,

Carlos Holguín Sardi.»

Promulgada resolución sobre espectro en A.M. y F.M.

lunes, diciembre 10th, 2007

Se ha publicado la resolución 3039 del 23 de noviembre del 2007 «por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.)» (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.831, lunes 3 de diciembre de 2007).

En esa resolución se resuelve lo siguiente:

  1. «Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1 denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora…» (art. 1) según se indica,
  2. También se actualiza «…el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 3.23, denominado Diferencia de Altura (h)…» (ART. 2), según se indica,
  3. «… el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 5.14.6, denominado Compatibilidad del Servicio de Radiodifusión Sonora con Servicios Aeronáuticos» (art. 3), según se indica,
  4. «…el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 5.17.1, denominado Estudios…» (art. 4),  según se indica,
  5. «…el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 5.17.2, denominado Sistema de Transmisión…» (art. 5), según se indica,
  6. «Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 5.17.3, denominado Disposiciones especiales para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales, donde operará más de una estación dentro una misma ciudad…» (art. 6), según se indica,
  7. «Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 6.0, denominado Altura Media sobre el Nivel del Mar, registrando las modificaciones a las alturas media sobre el nivel del mar…» (art. 7) en algunos municipios,
  8. «Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 6.1, denominado Altura media sobre el nivel del mar del área de servicio para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales donde operará más de una estación dentro de una misma ciudad…» (art. 8), según se indica,
  9. «Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clases B y C; como se indica…» (art. 9)
  10. «Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan de Estaciones clase D, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indica…» (art. 10)
  11. «Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) el numeral 10.4, denominado Plan de Estaciones clase D para Ciudades Capitales, los siguientes nuevos canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y sus distintivos de identificación para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indican…» (art. 11)
  12. «Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 10.4.1, denominado Areas de servicio para estaciones de radiodifusión sonora en ciudades capitales….» (art. 12) según se indica,
  13. «Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) el numeral 11.0., denominado Parámetros técnicos esenciales…» (art. 13) según se indica,
  14. «Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) el numeral 14.1., denominado Frecuencia de enlace…» (art. 14) según se indica,
  15. Ordena a la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones compilar «…en un único documento el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), con sus actualizaciones» (art. 15)
  16. Ordena a la Subdirección Administrativa del Ministerio de Comunicaciones publicar «…en la Web del Ministerio de Comunicaciones, el documento actualizado del Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada.» (art. 16)

Emitida circular sobre cuñas radiales políticas para las próximas elecciones en Colombia

miércoles, julio 18th, 2007

El Ministerio de Comunicaciones informa en la nota «Disposiciones sobre cuñas radiales para elecciones del 28 de octubre» las reglas generales sobre publicidad política y proselitismo y radio, recordando la prohibición para emisoras comunitarias y de interés público de realizar cualquiera de esas actividades, y a las emisoras comerciales de su deber de ajustarse a las normas que expida el Consejo Nacional Electoral, mencionando especialmente la resolución 117 de 2007 de ese organismo. Clic aquí para leer la circular 11 de 9 de julio de 2007.

La radio en línea hace un paro

lunes, julio 2nd, 2007

El pasado 26 de junio la llamada «radio online» hizo un paro por el incremento de las tarifas por parte de los representantes de derechos de autor. Hay que advertir que la «radio online» no es radiodifusión, porque no utiliza el espectro, sino que es un servicio más dentro de la WEB. En el lenguaje popular se habla de «emisoras» por internet, pero es un término de referencia, porque en realidad no son «emisoras», como las de la radiodifusión sonora que usan el espectro electromagnético en bandas destinadas a ese servicio de telecomunicaciones, y llegan al usuario mediante terminales específicamente destinadas para ello (las «radios» que todos utilizamos).

La radio online, llamada por algunos eRadio o internet radio, está muy extendida, y muchísimas de las «estaciones» son incluso gratuitas, tal como es fácil constatar en los diferentes repositorios disponibles o simplemente entrando en los sites de importantes medios como la BBC, cuya radio está en línea.

El pago de derechos de autor siempre ha sido un problema para este tipo de servicios por la web, tal como lo demostró el caso de NetRadio.com en 2001, uno de los pioneros en ese campo. El paro de la radio online fue registrado por El País de España en la nota «Los derechos de autor silencian la radio ‘online'», y fue denominado por los empresarios de esa industria («webcasters»), algunos de los cuales ya se han enfrentado en los estrados judiciales a la RIAA,  como «el día del silencio»; en la protesta también habrían participado grandes empresas como Yahoo. La convocotaria al paro incluyó un logo. La organización de webcasters es la SaveNetRadio.

Control de contenidos en radiodifusión sonora en Colombia y Occidente Parte 1

domingo, julio 1st, 2007

Sigue una visión rápida de la situación al respecto en Colombia y el hemisferio occidental. En este primer texto, me concentro en explicar porqué es posible el control de contenidos en medios de comunicación radiales (si bien el argumento es extensivo a medios televisivos, comoquiera que utilizan espectro).

1. EL RECURSO UTILIZADO POR EL MEDIO DE COMUNICACION 

En materia de control de contenidos en radiodifusión sonora, lo primero que debe tenerse en cuenta es que está de por medio el uso del espectro electromagnético. Dice la Constitución Política de Colombia:

«»Artículo 75, Constitución Política.- El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.

Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.»

En todo el mundo, la explotación del espectro electromagnético justifica la intervención del estado en radio y televisión, con limitaciones desde luego.

«A diferencia de Estados Unidos, Europa Occidental se decantó desde la década de 1920 a 1930 por un sistema de propiedad o control estatales de los medios electrónicos. Sin embargo, europeos y norteamericanos compartieron desde un principio el criterio de que la libertad de información a través de las ondas era una actividad distinta del ejercicio de la libertad de prensa  y encontraron justificada la intervención de las autoridades.» (SANCHEZ GONZALEZ, Santiago. Los medios de comunicación y los medios democráticos, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 1996, página 27.)

En el caso colombiano, ello es clarísimo desde los principios de la jurisprudencia constitucional luego de la Constitución de 1991:

«»A través de los medios masivos de comunicación se difunde la información bien sea en forma escrita, oral o audiovisual. En tal sentido, la libertad de fundar estos medios sugeriría la libertad de transmitir o emitir información con independencia del medio utilizado para ello. No obstante, la modalidad del medio de comunicación no es irrelevante para el ejercicio de los derechos a expresar, opinar e informar. Mientras que en algunos casos solo es suficiente con disponer del recurso económico para difundir su pensamiento u opinión – prensa escrita -, en otros se deben utilizar bienes de uso público para ejercer los derechos propios de esta actividad. Esta distinción es importante en lo que respecta al reconocimiento del carácter de derecho de aplicación inmediata de la libertad de fundar medios masivos de comunicación, ya que los medios masivos de comunicación que utilizan el espectro electromagnético tienen un tratamiento jurídico especial.» (Sent. T-081 de 1993, Corte Const.)

2. NO EXISTEN DERECHOS ABSOLUTOS, ASI QUE NINGUN MEDIO DE COMUNICACION EJERCE UN DERECHO SIN LIMITACIONES 

Como derecho, el acceso a la información no carece de limitaciones, tal como ha señalado expresamente la Corte Constitucional de Colombia:

«El derecho a la información no es absoluto ni puede alegarse la garantía de su pleno disfrute como argumento para desconocer derechos de los asociados ni para evadir los necesarios controles estatales sobre la observancia del orden jurídico.» (Sent. C-073 de 1996)

Dice la doctrina internacional acerca de esto:

«El ejercicio de la libertad de información, al igual que del resto de las libertades, comporta determinados límites, que vienen impuestos, en primer lugar, por los mismos instrumentos internacionales que la consagran.» (GAY FUENTES, Celeste. La televisión ante el derecho internacional y comunitario, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 1994, Página 36)

Para entender todo ello, hay que partir del hecho de que no existen «derechos absolutos».

«En estricto sentido no hay ni puede haber derechos absolutos. El ejercicio de todo derecho tiene entre sus límites fundamentales el interés general, cuya supremacía sobre el interés particular está consagrada específicamente en la Constitución, como uno de sus pilares fundamentales, (artículos 1o., 2o. y 58).» (Sentencia C-150 de 1993, Corte Const.) 

Cuando se lee el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se encuentra primero que

«1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  … » (art. 13, parcial)

y que

«Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.» (ibid)

Pero inmediatamente después se encuentra que el ejercicio de dicho derecho está sujeto a responsabilidad ulterior en los términos de la ley para asegurar el respeto a los derechos de los demás. El texto aplicable para los fines de este comentario es el siguiente:

«1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

(…)» (Resaltado fuera de texto, el art. 13 es más largo; sugiero consultar su texto completo en el texto de la Convención)

Y, respecto a las limitaciones de los derechos de que trata la Convención, se encuentra el art. 32:

«»Artículo 32, Convención Americana Americana sobre derechos humanos.
Correlación entre Deberes y Derechos

1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.

2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. » (Resaltado fuera de texto)

Estas reglas sobre limitaciones en el ejercicio de los derechos reposan en otros tratados internacionales, en particular en el artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos humanos:

«1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.» (Resaltado fuera de texto)

Como se ve, el ejercicio de todo derecho debe considerar los derechos de los demás, sabiendo que nada en esa Declaración

«…podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.» (art. 30, Resaltado fuera de texto) «

Por ello, es válido preguntarse pregunta si querer un derecho absoluto («antiderecho», según la expresión en alguna ocasión de la Corte Constitucional), no es buscar la supresión de los derechos de otros, tal como se ha preguntado la propia Corte Constitucional:

«Si el sistema constitucional estuviese compuesto por derechos ilimitados sería necesario admitir (1) que se trata de derechos que no se oponen entre sí, pues de otra manera sería imposible predicar que todos ellos gozan de jerarquía superior o de supremacía en relación con los otros; (2) que todos los poderes del Estado, deben garantizar el alcance pleno de cada uno de los derechos, en cuyo caso, lo único que podría hacer el poder legislativo, sería reproducir en una norma legal la disposición constitucional que consagra el derecho fundamental, para insertarlo de manera explícita en el sistema de derecho legislado. En efecto, de ser los derechos «absolutos», el legislador no estaría autorizado para restringirlos o regularlos en nombre de otros bienes, derechos o intereses constitucionalmente protegidos. Para que esta última consecuencia pueda cumplirse se requeriría, necesariamente, que las disposiciones normativas que consagran los «derechos absolutos» tuviesen un alcance y significado claro y unívoco, de manera tal que constituyeran la premisa mayor del silogismo lógico deductivo que habría de formular el operador del derecho.» (sentencia C-581 de 2001, Corte Const.)  

3. POR DEFINICION, EL DERECHO A INFORMAR TIENE DEBERES CORRELATIVOS QUE PERMITEN, EN CASOS EXTREMOS, INTERVENIR A LOS GOBIERNOS 

Todo Gobierno debe aceptar que el ejercicio de los derechos a informar y a expresarse deben respetarse, pero no a costa del derecho a ser informado ni de la responsabilidad social que apareja su ejercicio. Ha dicho la Corte Constitucional acerca de la responsabilidad de los medios de comunicación (todos y en todas sus formas):

«La responsabilidad social de los «medios», se orienta en primer término al compromiso con los ideales democráticos, adquiriendo un sentido la libertad transmitida en ellos, no de prevalencia de intereses personales o de grupo sino, principalmente colectiva. Los medios impresos, radiales o televisivos, disponen de una capacidad no sólo para defender determinadas posiciones, sino que éstas deben encuadrarse en el marco del interés general para no convertir el poder de que disponen en agente de privilegios contrarios al pluralismo que se busca realizar. También comprende la responsabilidad social de los medios la expresión o manifestación de opiniones e ideas y el relato de los hechos que interesen al público en general, puesto que el hábito del lector, el radio escucha y el televidente, produce en él una dependencia confiada a la que el medio masivo debe responder, existiendo entonces modalidades omisivas de la responsabilidad social de los instrumentos de expresión actuales.» (FCC: «It is a violation of federal law to broadcast obscene or indecent programming. Specifically, Title 18 of the United States Code, Section 1464 (18 U.S.C. § 1464), prohibits the utterance of «any obscene, indecent, or profane language by means of radio communication.»   Congress has given the Federal Communications Commission the responsibility for administratively enforcing 18 U.S.C. § 1464.  In doing so, the Commission may revoke a station license, impose a monetary forfeiture, or issue  a warning for the broadcast of indecent material. » (FCC, File No. EB-00-IH-0089, «In the Matter of Industry Guidance On the Commission»™s Case Law Interpreting 18 U.S.C. § 1464 and Enforcement Policies Regarding Broadcast  Indecency»)

Sobre esto se lee en la doctrina internacional, refiriéndose a Estados Unidos:

«El servicio público de difusión nunca ha sido independiente; las instancias gubernamentales, las fundaciones creadas por capitanes de empresas o por grupos de interés, los donantes individuales, han tratado siempre de condicionar las circunstancias y el contenido de la programación.» (SANCHEZ GONZALEZ, Santiago. Op.cit., página 25)

En la Unión Europea, adicionalmente a lo comentado en otra parte de este esccrito, puede mencionarse el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) :

«»¦dentro de este apartado relativo a la estructura de las libertades del artículo 10 del Convenio Europeo hay que indicar que todas ellas son libertades limitadas. En efecto, una vez consagrada las libertades de expresión y de información en los términos que hemos observado, el artículo 10 del CEDH, en consonancia con otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, señala los límites a los cuales puede ser sometido el ejercicio de la libertad.» (GAY FUENTES, Celeste. Op.cit., p. 82)

Las telecomunicaciones tienen un propósito señalado en la ley:

«»Artículo 3º, Decreto Ley 1900 de 1990. Las telecomunicaciones deberán ser utilizadas como instrumentos para impulsar el desarrollo político, económico y social del país, con el objeto de elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes en Colombia.

Las telecomunicaciones serán utilizadas responsablemente para contribuir a la defensa de la democracia, a la promoción de la participación de los colombianos en la vida de la Nación y la garantía de la dignidad humana y de otros derechos fundamentales consagrados en la Constitución, para asegurar la convivencia pacífica.»

Eso no es una habilitación para la arbitrariedad. El Gobierno en tiempos modernos siempre ha seguido, y defendido como consta en sus manifestaciones dentro del proceso de acción popular cuya sentencia está siendo atacada, que la regla general es el respeto a la libertad de expresión, dejando para casos especialísimos y particulares la restricción de la misma. Se trata en la práctica del principio de derecho favorabilia sunt amplianda, odiosa sunt restringenda («Lo que es favorable se debe ampliar, lo que es desfavorable se debe restringir»).