Archive for the ‘Infraestructura’ Category

El Fichero de Referencia Internacional de Frecuencias (MIFR)

lunes, junio 14th, 2010

El Fichero de Referencia Internacional de Frecuencias (MIFR, por Master International Frequency Register) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,

",,,contiene las asignaciones de las frecuencias y sus características tal cual han sido notificadas a la UIT, conforme al artículo 11 del Reglamento de radiocomunicaciones" (fuente)

Conforme el Reglamento de Radiocomunicaciones en la versión en inglés, se le denomina "the Master Register", en la versión en español "el Registro".

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Antenas y exposición a campos electromagnéticos

miércoles, junio 2nd, 2010

En la actualidad, aunque todo el mundo utiliza teléfonos móviles, muchos sienten un temor casi supersticioso frente a la presunta contaminación electromagnética por antenas de telecomunicaciones. Al respecto, debe recordarse que a menos que used directamente en línea con el haz de microondas de una de esas antenas (cosa bien de difícil que ocurra), no parece existir peligro (ver página de la FDA sobre "Radiation-Emitting Products" en la parte de celulares).

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Publicado reglamento de radio

lunes, abril 26th, 2010

Se ha publicado la RESOLUCIÓN NÚMERO 000415 DE 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones "por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones" (Diario Oficial 47.685 del Lunes 19 de abril de 2010, página 52).

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Publicada resolución de masificación de banda ancha

lunes, abril 26th, 2010

Se ha publicado la RESOLUCIÓN NÚMERO 000299 DE 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones "por la cual se fijan los lineamientos generales del primer proyecto de masificación de accesos de banda ancha en estratos 1 y 2 sobre redes deTPBCL y TPBCLE – vigencia 2010.." (Diario Oficial 47.688 del Jueves 22 de abril de 2010, página 3).

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UNIDROIT

jueves, abril 22nd, 2010

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (o International Institute for the Unification of Private Law UNIDROIT) es una organización internacional intergubernamental que

"…tiene por objeto estudiar los medios de armonizar y coordinar el derecho privado entre los Estados o entre grupos de Estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos Estados de una legislación de derecho privado uniforme" (art. 1 del Estatuto Orgánico, según Ley 32 de 1992, declarada exequible mediante sentencia C-048/94 de la Corte Constitucional)

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Publicada resolución de espectro en 2500 a 2690 Mhz

lunes, abril 12th, 2010

Se ha publicado la Resolución 250 de 2010 "por la cual se establecen las condiciones, los requisitos y se determina el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 60 MHz de espectro radioeléctrico en la banda de 2.500 MHz a 2.690 MHz atribuida al servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres" (Diario oficial 47.674 del Jueves 8 de abril de 2010, página 10).

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La medición de la sociedad de la información

jueves, marzo 4th, 2010

La UIT ha publicado la edición 2010 de «Measuring the Information Society» (Medición de la Sociedad de la Información). En ese documento se presenta el ICT Development Index (IDI) (en español Índice del Desarrollo de las TIC IDT) y  la  ICT Price Basket (canasta de precios TIC de la UIT), principalmente. Clic aquí para leer el resumen ejecutivo en español.

El Plan de Desarrollo de la Televisión 2010-2013

miércoles, febrero 24th, 2010

Mediante Resolución 1508 de 2009 «por la cual se adopta el Plan de Desarrollo de la Televisión 2010-2013, se precisa el carácter de su fuerza vinculante y se trazan los mecanismos y criterios básicos para la implementación y seguimiento del Plan» (Diario Oficial 47592 del Jueves 14 de enero de 2010, páginas 4 a 30), la Comisión Nacional de Televisión CNTV expidió dicho plan. Esa resolución ha sido objeto de corrección mediante la Resolucion 163-4 de 16 de febrero de 2010.

Las redes «zombi»

martes, febrero 23rd, 2010

Aunque estamos en la era de la «sociedad de la información», pocas personas son concientes de todos los peligros que rodean la popularidad de internet. A más de los peligros más conocidos de la internet y los niños, existen otros bastante graves y en incremento, como son el ciber-acoso o las redes zombi («botnets»). Este último tiene la particularidad de aprovecharse de la ignorancia casi supina de la mayoría de las personas respecto a la prevención de contaminación en los computadores, lo cual se traduce en reenvío de cadenas  y demás prácticas no solamente molestas, sino que pueden traducirse en favorecer el uso del computador personal o empresarial por terceros.

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El Plan Norteamericano de Numeración

viernes, enero 29th, 2010

Cuando se habla de numeración telefónica en Estados Unidos, en realidad debe hablarse de numeración en Norteamérica, pues en realidad el plan de numeración abarca toda esa parte de nuestro contenente, y otros países como Antigua y Barbuda, Bahamas,entre otros. El plan de numeración es el North American Numbering Plan NANP, en el cual interviene cada una de las autoridades de los 19 países involucrados (la FCC en Estados Unidos, la Canadian Radio-television and Telecommunications Commission CRTC, etc.).

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Expedida ley de red de bibliotecas públicas

miércoles, enero 20th, 2010

Se ha publicado la ley Ley 1379 del 15 de enero de 2010 “Por la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y se dictan otras disposiciones” ( DIARIO OFICIAL No. 47.593, viernes 15 de enero de 2010). En ella, entre otras cosas, se señala como uno de los lineamientos de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, en el art. 10, el de

“6. Impulsar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y promover su conocimiento y manejo por parte del personal bibliotecario y las comunidades” (art. 10)

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Publicado decreto sobre déficit en subsidios y contribuciones

miércoles, enero 6th, 2010

Se ha publicado el Decreto 5052 de 2009 "Por el cual se reglamenta el artículo 69 de la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones" (Diario Oficial 47.577 del Martes 29 de diciembre de 2009)

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Los 40 años de Internet

miércoles, diciembre 30th, 2009

El pasado 5 de Diciembre, sin que muchos se dieran cuenta, se cumplieron 40 años del día en que el Defense Department’s Advanced Research Projects Agency (ARPA) conectó cuatro computadores para crear la denominada «red de redes». El nombre «INTERNET» apareció en los 80s, pero todo comenzó ese 5 de diciembre de 1969. La prestigiosa revista Scientific American ha publicado un extenso reporte, en el cual se analizan en profundidad diversos asuntos relacionados con ese aniversario (televisión, privacidad, en fin). El reporte se titula "The Internet at 40", y es material de lectura obligatoria para todos los estudiosos del sector de las comunicaciones y especialmente de la sociedad de la información. Clic aquí para ir al micrositio del reporte.

Prórroga sucesiva de concesiones puede ser inconstitucional

martes, diciembre 29th, 2009

El 10 de febrero de 2009 la Corte Constitucional se pronunció respecto de una norma que permitía la prórroga indefinida, por periodos de 20 años o mayores, en concesiones portuarias. Sin embargo, el texto de la sentencia solamente estuvo disponible desde hace poco más de un mes. Es una sentencia importantísima, porque se ocupa de un problema central en la legislación colombiana: la duración de las concesiones. Se trata de la Sentencia C-068 de 2009, en la cual se estudia la constitucionalidad de la siguiente norma del Estatuto de Puertos Marítimos (Ley 1 de 1991):

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Publicada la Resolución 2251 CRC

lunes, diciembre 28th, 2009

Se ha publicado la Resolución 2251 de 2009 de la CRC "por la cual se modifica el parágrafo del artículo 1° de la Resolución CRC 2209 de 2009". Se encuentra en el Diario Oficial 47.564 del Martes 15 de diciembre de 2009, página 20.

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Publicada la Resolución CRC 2250

lunes, diciembre 28th, 2009

Se ha publicado la Resolución 2250 de 2009 de la CRC (Comisión de Regulación de Comunicaciones). Tiene como título "por la cual se modifica el parágrafo del artículo 1° de la Resolución CRC 2209 de 2009". Se encuentra en el Diario Oficial 47.564 del Martes 15 de diciembre de 2009, página 20.

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Publicado decreto de habilitación general y registro TIC

lunes, diciembre 28th, 2009

Se ha publicado el Decreto 4948 de 2009 "Por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC" (Diario oficial 47.567 del Viernes 18 de diciembre de 2009).

Este decreto desarrolla especialmente los artículos los artículos 10 Y 15 de la Ley 1341 de 2009.

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Reservadas frecuencias de 470 a 512 MHz (Res. 2545)

viernes, octubre 30th, 2009

Se ha publicado la Resolución 2545 del Ministerio de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones "por la cual se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias comprendida entre los 470 MHz y los 512 MHz" (DIARIO OFICIAL Año CXLIV No. 47.514 lunes26 de octubre de 2009).

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Publicada Res. 2544 de MINTIC

viernes, octubre 30th, 2009

Se ha publicado la Resolución 2544 del Ministerio de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones "por la cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para su libre utilización dentro del territorio nacional, mediante sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, que utilicen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital, de banda ancha y baja potencia, y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL Año CXLIV No. 47.514 lunes26 de octubre de 2009).

El propósito de la resolución es el siguiente:

"Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto atribuir unas bandas de frecuencias radioeléctricas, a título secundario, para su libre utilización dentro del territorio nacional, mediante sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, que utilicen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital, de banda ancha, baja potencia y corto alcance, en las condiciones establecidas por esta resolución."

En los considerandos se entiende la aplicación práctica de la resolución, en especial en aquel que señala:

"Que en razón de los adelantos tecnológicos, se hace necesario atribuir, dentro del territorio nacional, para la operación sobre una base de no-interferencia y no protección de interferencia, unas bandas de frecuencias radioeléctricas para su libre utilización, en aplicaciones de telecomunicaciones que por su baja potencia puedan ser operadas sin que logren causar interferencia perjudicial a servicios de telecomunicaciones primarios o secundarios, con el fin de facilitar la coexistencia con otros servicios de telecomunicaciones, y ejercer un control efectivo sobre el uso del espectro radioeléctrico."

El compromiso de San Salvador

lunes, septiembre 28th, 2009

El año pasado, durante la Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, realizada en San Salvador del 6 al 8 de febrero de 2008, los representantes de los países de América Latina y el Caribe resolvieron aprobar el Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe eLAC2010, segundo paso en el proceso de eLAC hacia el año 2015. (más…)

Publicada la nueva ley de TIC

lunes, agosto 3rd, 2009

La ley 1341 de 2009 «por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones «“TIC»“, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones» ha sido publicada en el Diario Oficial 47426 del Jueves 30 de Julio de 2009, página 42.

Sobre la sanción ver mi nota "Sancionada la nueva ley de telecomunicaciones".

Sancionada la nueva ley de telecomunicaciones

sábado, agosto 1st, 2009

El Presidente de la República sancionó el pasado 30 de julio la nueva ley de telecomunicaciones. Se trata de la ley 1341 de 2009 (clic aquí para consultar el texto). Debo recordar que la aplicación de la misma depende de su publicación, de la cual daré noticia en cuanto tenga la verificación del caso.

Dada la importancia de la ley, con posterioridad estaré colocando información adicional. Para información sobre el trámite del proyecto de ley, puede comenzarse por mi nota «El proyecto de ley de TICS (112 Cámara y 340 Senado)«.

Publicada ley de interceptación de comunicaciones y respeto a la intimidad en investigaciones de inteligencia

miércoles, marzo 11th, 2009

Se ha publicado en el Diario oficial del jueves 5 de marzo de 2009, No. 47.282, la ley 1288 de 2009 «por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones». Su objeto es:

 

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Liquidada ADPOSTAL

miércoles, enero 14th, 2009

La liquidación de ADPOSTAL, ordenada mediante el Decreto 2853 de 2006, ha terminado. En las actas se encontrarán referencias al garante del servicio postal en Colombia, Servicios Postales Nacionales o SPN (actualmente opera bajo la marca 4-72), cuyo origen es el Decreto 2854 de 2006. Para entererarse de los detalles técnicos y legales del final de la liquidación, ruego examinar en el Diario Oficial las siguientes actas:

1. En el Diario Oficial Año CXLIV No. 47.218 del martes 30 de diciembre de 2008 (páginas 76 a 82):

Acta Final de Liquidación «por medio de la cual se pone fin a la existencia legal de la Administración Postal Nacional, Adpostal en Liquidación»

Acta de Transferencia 1 «por medio de la cual se transfieren unos bienes inmuebles por parte de Adpostal en Liquidación al patrimonio autónomo de remanentes de Adpostal en Liquidación»

Acta de Transferencia 2 «por medio de la cual se transfieren unos bienes inmuebles, derechos y demás activos por parte de Adpostal en Liquidación al patrimonio autónomo de remanentes de Adpostal en Liquidación»

Acta de Transferencia 3 «por medio de la cual se transfieren los archivos por parte de Adpostal en Liquidación al patrimonio autónomo de remanentes de Adpostal en Liquidación»

Acta de Transferencia 003 «Acta de transferencia de unos bienes muebles que forman parte del Museo Postal, suscrita entre el Ministerio de Comunicaciones y la Administración Postal Nacional, Adpostal, hoy Adpostal en Liquidación»

Acta de Transferencia 7 «por medio de la cual se transfiere el derecho de propiedad de unos bienes muebles por parte de Adpostal en Liquidación a la Sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.»

2. En el Diario Oficial Año CXLIV No. 47.219 del miércoles 31 de diciembre de 2008 (páginas 36 a 42):

Acta 002 «Acta de transferencia de unos bienes muebles que forman parte del Museo Postal, suscrita entre el Ministerio de Comunicaciones y la Administración Postal Nacional, Adpostal, hoy Adpostal en Liquidación»

Acta de Transferencia 004 «Acta por medio de la cual se transfiere el derecho de propiedad de unos bienes muebles por parte de Adpostal en Liquidación a la Sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.»

Acta de Transferencia 005 «Acta por medio de la cual se transfiere el derecho de propiedad de unos bienes muebles por parte de Adpostal en Liquidación a la Sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.»

Acta de Transferencia 006 «Acta por medio de la cual se transfiere el derecho de propiedad de unos bienes muebles por parte de Adpostal en Liquidación a la Sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.»

El Decreto 2853 de 2006 fue modificado por el decreto 3058 de 2008 «por el cual se prorroga el término del proceso de liquidación de la Administración Postal Nacional, Adpostal en Liquidación».

Publicada ley sobre desechos peligrosos

jueves, enero 8th, 2009

Se ha publicado la ley 1252 de 2008 "por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47186. 27, NOVIEMBRE, 2008. PAG.29). Esta ley desarrolla el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Naciones Unidas, 1989).

La norma abarca todo tipo de desechos peligrosos, no solamente los radiactivos. Se lee en el art. 1 de la ley:

"Artículo 1º, L. 1252/08. Objeto. La presente ley tendrá como objeto regular, dentro del marco de la gestión integral y velando por la protección de la salud humana y el ambiente, todo lo relacionado con la importación y exportación de residuos peligrosos en el territorio nacional, según lo establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos, asumiendo la responsabilidad de minimizar la generación de residuos peligrosos en la fuente, optando por políticas de producción más limpia; proveyendo la disposición adecuada de los residuos peligrosos generados dentro del territorio nacional, así como la eliminación responsable de las existencias de estos dentro del país. Así mismo, se regula la infraestructura de la que deben ser dotadas las autoridades aduaneras y zonas francas y portuarias, con el fin de detectar de manera eficaz la introducción de estos residuos y se amplían las sanciones que trae la Ley 99 de 1993 para quien viole el contenido de la presente."

Publicada ley de código de ética de técnicos electricistas

jueves, enero 8th, 2009

Se ha publicado la ley 1264 de 2008 "por medio de la cual se adopta el Código de Etica de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47214. 26, DICIEMBRE, 2008.PAG. 63).

"Artículo 1°, l. 1264/08. Definición. El técnico electricista es la persona que se ocupa en el estudio y las aplicaciones de la electricidad y ejerce a nivel medio o como auxiliar de los ingenieros electricistas o similares."

Se lee más adelante:

"Artículo 8°, L. 1264/08. El técnico electricista deberá ejercer su profesión en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las demás normas legales vigentes sobre la materia.

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía, establecerá los requisitos de seguridad que deben guardar las instalaciones eléctricas, mediante una reglamentación técnica, que será de obligatorio cumplimiento."

La ley es contiene reglas respecto de diversos aspectos del ejercicio de esa profesión.

Publicada resolución CRT sobre compartición de infraestructura

viernes, diciembre 12th, 2008

Se ha publicado en el Diario Oficial la Resolución 2014 de 2008 de la CRT «por la cual se expiden las reglas sobre el uso de la infraestructura de que trata el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007, se modifica la metodología de contraprestación económica y se actualizan los topes tarifarios» (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47193. 4, DICIEMBRE, 2008).

Esta resolución tiene en cuenta, tal como se observa al leer los considerandos, diversas normas:
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Trámite para la solución de conflictos, imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión y fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión

viernes, octubre 10th, 2008

Se ha publicado la Resolución 1941 de 2008 de la CRT (Diario Oficial Año CXLIV No. 47.135, martes 7 de octubre de 2008) "por medio de la cual se establece el trámite para la Solución de Conflictos entre Operadores de Telecomunicaciones, la Imposición de Servidumbre de Acceso, Uso e Interconexión, y la Fijación de Condiciones de Acceso, Uso e Interconexión, y se dictan otras disposiciones". Tiene los siguientes alcances:

"Artículo 1°, Res. 1941/08. Ambito de aplicación. El trámite establecido en la presente resolución se aplica a todas las actuaciones administrativas de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión, y de solución de los conflictos que surjan entre los operadores de telecomunicaciones, en el marco de las competencias conferidas a la CRT."

Esta resolución deroga todas aquellas disposiciones que le resulten contrarias, especialmente los artículos 4.4.1., 4.4.3., 4.4.4., 4.4.5., 4.4.6, 4.4.7., 4.4.8., 4.4.9., 4.4.10. y 4.4.16 de la Resolución CRT 087 de 1997 (art. 15, Res. 1941/08). Esos artículos pertenecen al CAPITULO IV "NEGOCIACION DIRECTA E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES" de la res. CRT 87/97.

Se mantienen entonces, en el cap. IV de la Res. 087/97, los arts. 4.4.2 ("CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE ACCESO, USO E INTERCONEXION"), 4.4.11 ("CONTENIDO DE LA OFERTA BASICA DE INTERCONEXION – OBI «“ Y DE LOS CONTRATOS Y SERVIDUMBRES DE ACCESO, USO E INTERCONEXION"), 4.4.12 ("MODIFICACION FORZADA DE LOS CONTRATOS"), 4.4.13 ("INTERVENCION DE LA CRT EN LA EJECUCION Y MODIFICACION DE LA INTERCONEXION"), 4.4.14 ("TERMINO Y REVISION DE LAS INTERCONEXIONES"), 4.4.15 ("COMITE MIXTO DE INTERCONEXION -CMI"), y 4.4.17. ("TRANSFERENCIAS ENTRE OPERADORES").

La Res. 1941/08 de la CRT tiene una norma de transición:

"Artículo 14, Res. 1941/08. Transitorio. De conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, las actuaciones administrativas de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión y de solución de conflictos entre los operadores de telecomunicaciones que se encuentran en curso a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de la iniciación de las respectivas actuaciones administrativas."

Se expide el Régimen Unificado de Reporte de Información de los operadores de telecomunicaciones

viernes, octubre 10th, 2008

Se ha publicado la resolución 1940 de 2008 de la CRT (Diario Oficial Año CXLIV No. 47.135, martes 7 de octubre de 2008) "por la cual se expide el Régimen Unificado de Reporte de Información de los operadores de telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones". Tiene los siguientes alcances:

"Artículo 1°, Res. 1940 CRT. Ambito de aplicación. El presente régimen aplica a los operadores de TPBC, TMC, PCS, servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado -Trunking-, servicio de valor agregado de acceso a Internet, servicio de IPTV y aquellos que ofrezcan mensajería de texto (SMS) o mensajería multimedia (MMS)."

El propósito de la resolución es unificar el reporte de información solicitada a los operadores de telecomunicaciones con el fin de realizar las funciones a su cargo (así consta en los considerados).

La resolución crea tres tipos de informes.

"Artículo 2°, Res. 1940 CRT. Clases de reportes. Los operadores de telecomunicaciones deberán presentar tres clases de reportes: Un reporte anual, un reporte trimestral y reportes no periódicos de novedades."

En el articulado se desarrolla lo relativo a cada uno de esos tipos de informes.

Sentencia de la Corte Constitucional sobre «contaminación electromagnética» (el principio de precaución)

lunes, octubre 6th, 2008

Mediante sentencia T-299/08, la Corte Constitucional se ocupó de una acción de tutela de una habitante de un edificio contra la empreas CODENSA, debido a la presunta contaminación electromagnética provocada por un transformador de la misma.

El problema jurídico se aborda de la siguiente manera:

"Con base en los antecedentes expuestos, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, deberá indagar (i) si existe algún riesgo para la salud, la integridad física o la vida de los peticionarios, debido a la presencia de una subestación eléctrica en el cuarto que se encuentra ubicado bajo su vivienda, bien sea por motivo de los campos electromagnéticos (en adelante, CEM); bien sea por cualquier otra irregularidad presentada en la instalación eléctrica mencionada; y, en caso de respuesta afirmativa, determinar (ii) si la acción de tutela es el medio judicial idóneo y procedente para la protección de los derechos presuntamente vulnerados por Codensa S.A." (citado de la sentencia)

El derecho en juego sería, según la sentencia, el derecho a un ambiente sano, para cuya protección no es procedente por regla general la acción de tutela por tratarse de un derecho colectivo.

"En cuanto a la regulación constitucional del derecho al ambiente sano, resulta que éste parte de los derechos colectivos, cuya característica fundamental consiste en que su titularidad trasciende al individuo -y, en consecuencia, al concepto de derecho subjetivo- para radicarse en el ser humano como ser social; de forma correlativa, la protección de estos derechos no se radica en cabeza de un actor social o estatal específico, sino que incumbe a cada una de las esferas que componen el entramado social, de forma que su conservación impone deberes a los particulares , las empresas , el Estado , y la comunidad internacional. " (citado de la sentencia)

Así:

"1.2. Ahora bien. Más allá de la indudable relevancia constitucional que posee el derecho a un ambiente sano, su protección a través de la acción de tutela se encuentra seriamente restringida, pues el constituyente previó la existencia de acciones especialmente diseñadas para la protección de los derechos colectivos, como son las acciones populares.

Estas acciones, por una parte, superan en idoneidad a la acción de tutela, pues su legitimidad radica en cabeza de cualquier persona; ofrecen un escenario amplio de discusión probatoria y normativa; permiten la imposición de medidas preventivas, y son acciones de carácter principal que pueden coexistir con otras acciones judiciales. Por otra parte, se trata de acciones con una efectividad próxima a la de la acción de tutela, pues comparten características de ésta como el carácter preferente, la celeridad y la prevalencia del derecho sustancial . " (citado de la sentencia)

Pero es posible que la violación al derecho colectivo se convierta en una infracción a un derecho fundamental particular.

"Con la expedición de la Ley 472 de 1998 , el legislador finalmente reguló las acciones populares, lo que llevó a la Corte a redefinir los criterios de procedencia y alcance de la acción de tutela, consignando en la sentencia T-1451 de 2000 los siguientes elementos: (i) la protección de los derechos colectivos debe realizarse, en principio, mediante la acción popular; (ii) el requisito esencial para la procedencia de la acción, es la conexidad o relación directa entre la vulneración de un derecho colectivo, y uno fundamental; (iii) el peticionario debe ser la misma persona que alega una vulneración a sus derechos fundamentales, por conexidad; (iv) debe probarse la pretendida vulneración a un derecho fundamental; (v) la orden del juez debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, más que la protección del derecho colectivo.

Estas subreglas fueron, finalmente, sintetizadas y sistematizadas por la Sala Plena en la sentencia de unificación SU-1116 de 2001. " (citado de la sentencia)

Clic aquí para consultar la ley 472 de 1998 aquí para consultar la sentencia T-1451 de 2000 y aquí para consultar la SU-1116 de 2001.

En cuanto al problema de la presunta contaminación electromagnética y la aplicación del principio de precaución, que también se ha alegado en acciones constitucionales relacionadas con antenas de telecomunicaciones sobretodo de operadores móviles, empieza indicando la sentencia:

"3.1 Como se ha expresado (supra, Fundamentos, 2.1.), la protección al medio ambiente es una preocupación constitucional de primer orden. Sin embargo, la realización de este objetivo puede resultar problemática cuando una «sospecha» sobre un daño potencial al ambiente o la salud pública, recae en elementos producidos por la ciencia o la tecnología que, por otra parte, se consideran valiosos por contribuir a la satisfacción de necesidades humanas concretas, fomentar el comercio, la iniciativa y la inventiva privadas, o por enmarcarse en el ejercicio de profesiones liberales." (citado de la sentencia)

Se pregunta entonces con razón la Corte Constitucional:

"Surge entonces el siguiente dilema: si bien las decisiones públicas adoptadas dentro del marco de la certeza científica serán siempre responsables, y resultarán beneficiosas para la iniciativa privada, la seguridad en las relaciones, a la vez que fomenta el desarrollo de estudios científicos rigurosos, una defensa absoluta de este enfoque puede retardar la protección de derechos constitucionales, al punto de hacerla inefectiva.

Desde la perspectiva opuesta, una intervención de las autoridades en las actividades científicas, en ausencia de la certeza de afectación al medio ambiente o la salud, implica un estancamiento de las actividades científicas, conlleva un mensaje negativo al desarrollo de investigaciones rigurosas, y obstaculiza el ejercicio de algunas profesiones liberales y el intercambio comercial." (citado de la sentencia)

Pero, ¿qué es el principio de precaución?

"El Estado colombiano comenzó a manifestar su interés por asumir el principio de precaución en el ámbito de la protección ambiental, al suscribir la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo . Este documento incorporó, en su artículo 15, el principio de precaución, bajo la siguiente fórmula: «Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme con sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente»

Poco después, el principio de precaución adquirió carta de ciudadanía plena en el ordenamiento legal colombiano con la expedición de la Ley 99 de 1993 , en la cual se incorporaron los principios de la Declaración de Río a la legislación interna." (citado de la sentencia)

La norma que incorporó al derecho interno tal principio, dentro de la ley 99 de 1993, es esta:

"ARTíCULO 1o, L. 99/93. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES. La Política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

(…)

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

(…)"

Nótese que se trata de la incorporación al derecho interno de un principio contenido en una norma que, para Colombia, no tiene naturaleza de tratado internacional, sin embargo, la Corte Constitucional avaló tal inclusión en la sentencia C-528 de 994.

Con posterioridad a la ley 99 de 1993, se aprobó en Colombia la ley 164 de 1994 "por medio de la cual se aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992", declarada exequible mediante sentencia C-073 de 1995.

En la sentencia T-299/08 la Corte Constitucional hace un resumen del estudio jurisprudencial del principio de precaución, recordando especialmente, entre otros fallos, el estudio del num. 6 del art. 1 de la ley 99 de 1993 en concreto, por su contenido, producido en la sentencia C-293 de 2002. Luego de este estudio, indica la sentencia:

"En relación con el alcance del principio en el ordenamiento interno, se presentan las siguientes conclusiones: (i) el Estado colombiano manifestó su interés por aplicar el principio de precaución al suscribir la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; (ii) el principio hace parte del ordenamiento positivo, con rango legal, a partir de la expedición de la Ley 99 de 1993; (iii) esta decisión del legislativo no se opone a la Constitución; por el contrario, es consistente con los principios de libre determinación de los pueblos, y con los deberes del Estado relativos a la protección del medio ambiente ; (iv) el Estado ha suscrito otros instrumentos internacionales, relativos al control de sustancias químicas en los que se incluye el principio de precaución como una obligación que debe ser cumplida de conformidad con el principio de buena fe del derecho internacional; (v) de acuerdo con recientes pronunciamientos , el principio de precaución se encuentra constitucionalizado pues se desprende de la internacionalización de las relaciones ecológicas (art. 266 CP) y de los deberes de protección y prevención contenidos en los artículos 78, 79 y 80 de la Carta ;

Ahora bien. De acuerdo con lo expuesto en la introducción al examen del principio de precaución, su aplicación genera temores en algunos sectores que consideran que: (i) el principio de precaución implica una renuncia a la certeza científica, por lo que afecta la investigación y estanca las actividades científicas; (ii) las medidas derivadas del principio de precaución resultan caprichosas e injustificadas, por no tener claridad sobre el carácter del daño que se pretende precaver; por último, (iii) los costos derivados de la aplicación del principio son demasiado altos, en relación con los beneficios obtenidos, toda vez que son beneficios supuestos o potenciales." (citado de la sentencia T-299/08)

Concluye así:

"El principio de precaución, entonces, no necesariamente implica la intervención Estatal. Cuando los peligros potenciales son leves, o cuando el nivel de certeza científica es mínimo, o por completo inadecuado, la mejor decisión, puede ser no adoptar ninguna medida.
Por último, los costos derivados de la intervención, así como la interferencia en los derechos e intereses de otros grupos sociales, deben ser evaluados por el operador jurídico o administrativo que pretenda hacer uso del principio de precaución. En este sentido, la «adopción de medidas», debe inscribirse en el marco del principio de proporcionalidad. Es decir, las decisiones deben ser idóneas para la protección del medio ambiente y la salud; necesarias, en el sentido de que no se disponga de medidas que causen una menor interferencia; y los beneficios obtenidos de su aplicación, deben superar los costos (constitucionales) de la intervención" (citado de la sentencia)

Después comienza la Corte Constitucional a estudiar el caso concreto:

"Para determinar la amenaza a los derechos fundamentales de los peticionarios, la Sala deberá, en primer término, examinar si el temor por la interferencia en el medio ambiente producida por los equipos ubicados en la instalación eléctrica del primer piso del edificio Ester se basa en una amenaza cierta a los derechos fundamentales; y, en segundo lugar, verificar si existen riesgos para la integridad física del grupo familiar de los peticionarios, debido a irregularidades en la instalación.

Para el análisis del primer aspecto, la Corte acude a los criterios expuestos por la OMS, en el Manual de la OMS relativo a los CEM: «Estableciendo un diálogo sobre los riegos de los campos electromagnéticos» , y al dictamen pericial realizado por expertos de la Universidad Nacional; el segundo interrogante puede ser absuelto mediante un análisis del dictamen referido:

– En relación con los adultos, de acuerdo con la información científica disponible, no existe evidencia confiable sobre la relación entre los CEM y afecciones a la salud de los adultos . Siguiendo los resultados obtenidos por la OMS, los datos relativos a posibles riesgos para la salud de personas adultas humanos han sido descartados por ser inadecuados.

En relación con los menores de edad, la situación es, sin embargo diferente: los estudios desarrollados por la OMS, y por la IARC (internacional Agency for Research on Cancer), a pesar de no ser concluyentes, mantienen la calificación de los CEM como posible carcinogénico en relación con la leucemia infantil. Esta clasificación sin embargo, indica que los estudios científicos presentan poca evidencia en humanos sobre la relación de causalidad, de manera que debe considerarse que existe una evidencia científica limitada de un peligro potencialmente grave.

(L)a clasificación de posible carcinogénico, indica que «(E)s una clasificación usada para denotar un agente para el cual hay una evidencia limitada de carcinogenicidad en humanos y menos que suficiente evidencia para carcinogenicidad en experimentos con animales».

Ahora bien. Aunque no se discute la gravedad del peligro, el riesgo efectivo de que éste se produzca, es directamente proporcional a la intensidad o densidad de los CEM. En el presente caso, a pesar de que no hay un dato concreto sobre la intensidad del campo eléctrico, sí existe un dato sobre el campo magnético, que indica que se encuentra en un nivel realmente bajo, en relación con los estándares de la regulación nacional, e internacional.

La instalación eléctrica, además, no es la única generadora de tales campos. De acuerdo con el dictamen pericial, los mismos son producidos por todos los elementos eléctricos que rodean la habitación de la familia Ospina Rodríguez. Además, el transformador eléctrico, que pudo ser, en algún momento la mayor fuente de CEM en el entorno del apartamento 201 ya no se encuentra en la subestación eléctrica.

En consecuencia, tres elementos de juicio deben tomarse en cuenta, en aplicación del principio de precaución, para determinar la necesidad de adoptar medidas de precaución a favor de los menores: (i) la posible ocurrencia de un daño grave, sobre la cual (ii), la evidencia científica es en extremo limitada y, lo que resulta de mayor relevancia: (iii) la intensidad del riesgo es mínima, pues la intensidad de los campos es en extremo baja, y la fuente de CEM ubicada en la instalación eléctrica es sólo uno de muchos factores que generan campos electromagnéticos en el entorno del apartamento. En síntesis, el riesgo tiene una entidad considerablemente superior a la de los electrodomésticos comunes.

Por lo tanto, no se da por comprobada la vulneración al derecho a la salud, por efectos de los campos electromagnéticos." (citado de la sentencia)

Frente a la posibilidad de que se ordene una protección simplemente por la ausencia de certeza del peligro, ello también resulta desproporcionado.

"Sobre el tema de los campos electromagnéticos, la Sala encuentra pertinente señalar que no es posible exigir a los peticionarios una prueba absoluta, pues no existe certeza en la comunidad internacional sobre la misma. En tal sentido, debe señalarse que ni el fallo de primera instancia, ni el de segunda instancia, realizaron un manejo probatorio adecuado de este extremo.

Así, si bien el juez de primera instancia muestra un respeto absoluto por los derechos fundamentales, órdenes de protección sin sustento probatorio resultan por completo inocuas, pues no tiene sentido proteger un derecho sin tener claridad sobre su amenaza o vulneración. Por otra parte, el juez de segunda instancia se mostró por completo pasivo frente a la posibilidad de obtener pruebas pertinentes, y validó los resultados de un dictamen pericial realizado en otro proceso.
Resulta pertinente, frente al análisis de temas técnicos, la práctica de pruebas científicas para el caso concreto, así como el recurso a organismos internacionales como la OMS para determinar la existencia de algún riesgo a los derechos fundamentales. El principio de precaución puede ser utilizado también frente a amenazas graves, en ausencia de certeza científica, siempre que su uso se ajuste a los lineamientos de esta providencia. (supra, Fundamentos, 3) " (citado de la sentencia)

Dado que en el apartamento de la tutelante vivían niños, tal circunstancia hacía procedente la acción de tutela de preferencia a la acción popular.