Estos son tiempos definitivamente nuevos. Ahora aparece la necesidad de la «trazabilidad alimentaria», que significa que a los alimentos, de alguna manera tecnológica, se les puede determinar su origen. Dice por ejemplo el REGLAMENTO (CE) No 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 la de la Unión Europea:
««Trazabilidad», la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo.»
El artículo 18 de ese reglamento se ocupa de las reglas sobre trazabilidad, importantísimo en comercio exterior.
Un buen artículo de actualidad sobre trazabilidad de alimentos y comercio exterior es «La trazabilidad, un reto y una oportunidad para situar a Chile como potencia agroalimentaria mundial» en el Boletín de Universia-Knowledge@Wharton (http://www.wharton.universia.net/).