Archive for the ‘Derechos de los consumidores’ Category
sábado, abril 4th, 2020
¿Una persona sola puede salir a hacer mercado en Colombia, en su auto particular, o solamente puede hacerlo en transporte público? Sé que esa pregunta se está planteando ahora mismo, pues en algunas partes de Colombia, según me cuentan informalmente, están inmovilizando vehículos particulares con personas solas que van a hacer mercado, con el argumento de infracción a las normas nacionales sobre restricciones a la movilidad por la pandemia, sosteniendo que solamente se puede hacer mercado en transporte público. Si eso ocurre, es una actuación equivocada que deberá ser examinada con los hechos concretos y por parte de las autoridades de control, lo que es asunto diferente. Respondamos por ahora mi pregunta.
El punto de partida es el siguiente, la Constitución:
Artículo 121, Constitución Política. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.”
Por tanto, para que una autoridad inmovilice un vehículo particular de una persona que sale a hacer mercado en la actual pandemia y bajo las restricciones normativas vigentes, DEBE existir una norma que permita la inmovilización. Me comentan que es el Decreto 457 de 2020, si es así, esas autoridades podrían estar infringiéndolo. Me explico.
Primero, tengamos claro que hay excepciones a las restricciones sobre movilidad. Constan en el art. 3 de ese decreto, una de ellas es hacer mercado:
“Artículo 3, Decreto 457 de 2020. Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
1-Asistencia y prestación de servicios de salud.
2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
(…)” (he resaltado)
Como se ve, no es solamente mercado de alimentos necesarios, por si acaso, sino también de mercancías de consumo ordinario.
Queda demostrado entonces que se puede salir a hacer mercado. Un paréntesis, el Decreto 457 de 2020 no es único que contiene excepciones a las restricciones de movilidad. Como hay más decretos para el estado de emergencia actual (clic aquí para ver una compilación), se hallan otras excepciones como la posibilidad de circulación para mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones (Decreto 464 de 2020).
Siguiente paso. ¿Se puede salir a hacer mercado en el auto particular (sabiendo que hay que ir solo, etc). Sí. Volvamos al Decreto 457 de 2020. Se lee en el art. 1o:
“Artículo 1, Decreto 457 de 2020. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto.” (resalté)
Repito lo que se puede leer sin esfuerzo alguno: se limita la circulación de autos y personas, con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020. Y la norma no distingue entre las excepciones del art. 3, por tanto se refiere a todas ellas, incluida la posibilidad de ir a hacer mercado siempre que se cumplan las demás condiciones normativas (ir solo, que sí se vaya a hacer mercado, etc.). Si la norma no distingue cuándo hacer mercado con auto particular o no, no puede quien la interpreta crear distinciones, conforme el “el principio general de interpretación jurídica según el cual donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete” (Corte Constitucional, Sentencia C-317/12).
Así las cosas, se puede ir a hacer mercado en el auto particular, cumpliendo condiciones, repito, como ir solo (parágrafo 2 del art. 3 del Decreto 457 de 2020).
¿Hay sanciones por incumplir las instrucciones contenidas en el Decreto 457 de 2020, por parte de autoridades locales? Sí. Consta en dicho decreto:
“Artículo 7, Decreto 457 de 2020. Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.
Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.” (resalté)
Sugiero a la ciudadanía llevar una copia del decreto 457 de 2020 (clic aquí para una copia oficial según Presidencia de la República).
Tags: COVID 19, movilidad
Posted in Abuso de autoridades, Asuntos alimentarios, Autoridades Militares y Policiales, Derechos constitucionales, Derechos de los consumidores, Economía, Salud, Sanciones administrativas | Comentarios desactivados en Derecho y ciudadanía No. 6: ¿Se puede salir en auto para hacer mercado en Colombia, sin violar las normas prevención del COVID 19?
miércoles, septiembre 28th, 2016
Estamos en un mundo en el cual grandes corporaciones succionan, como vampiros hacen con la sangre, la información privada de las personas. ¿De veras cree que esos servicios que aprovecha son “gratuitos”? No siempre. Usualmente usted debe permitir que la compañía recolecte información personal para tratarla y venderla a terceros, los cuales la usan para mercadeo y otros fines, así que la próxima vez asegúrese de leer las condiciones del contrato, lo que también sucede a menor escala. Tómese el trabajo de leer las condiciones para rellenar un formulario o para acceder a un servicio, porque puede resultar que para poder diligenciarlo deba renunciar a soberanía sobre datos personales. Un caso de este tipo a gran escala se está presentando en Europa, con Whatsapp y Facebook, empresas que pretenden apropiarse a la fuerza de la información personal. El caso está relatado en la nota “WhatsApp consuma su advertencia: o se aceptan sus condiciones o no se podrá seguir usando” del periódico El Mundo; en resumen, la situación es esta: el usuario de whatsapp puede verse obligado a aceptar que su información sea compartida con Facebook, o no podrá seguir usando Whatsapp. Eso es anular el consentimiento. Alemania acaba de ordenar a Facebook no solamente que deje de recolectar información de Whatsapp sino que además borre la información que ya haya recolectado, orden que es apelada por Facebook (ver “Facebook to appeal German order on WhatsApp data” en Reuters).
Hay que advertir que en Europa se ha expedido un nuevo reglamento de protección de datos (ver resumen “Guía rápida sobre las principales novedades en el Reglamento UE de Protección de Datos” en Computer World de España), vigente en un futuro cercano, lo cual –junto con lo ocurrido con Facebook- demuestra la preocupación por hacer efectivos los derechos de las personas sobre sus datos personales. Se trata del “Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) «”. Consta en este reglamento, entre otras cosas:
“(32) El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen, como una declaración por escrito, inclusive por medios electrónicos, o una declaración verbal. Esto podría incluir marcar una casilla de un sitio web en internet, escoger parámetros técnicos para la utilización de servicios de la sociedad de la información, o cualquier otra declaración o conducta que indique claramente en este contexto que el interesado acepta la propuesta de tratamiento de sus datos personales. Por tanto, el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento. El consentimiento debe darse para todas las actividades de tratamiento realizadas con el mismo o los mismos fines. Cuando el tratamiento tenga varios fines, debe darse el consentimiento para todos ellos. Si el consentimiento del interesado se ha de dar a raíz de una solicitud por medios electrónicos, la solicitud ha de ser clara, concisa y no perturbar innecesariamente el uso del servicio para el que se presta.” (REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO)
Como se ve, y ya señalé, el consentimiento debe ser voluntario y no puede sujetarse la prestación del servicio a una renuncia sobre los datos personales. Así reposa en el art. 15 de la Constitución Política de Colombia:
“ARTICULO 15, C.P.. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.” (resalté)
Estos son derechos fundamentales. Todos tenemos derecho a controlar nuestros datos siempre, incluso si se autoriza su recolección.
“Los datos personales deben ser procesados sólo en la forma en que la persona afectada puede razonablemente prever o que, como se deriva de lo expuesto, conduzca a evitar una afectación objetiva en sus derechos. Sí, con el paso del tiempo, el uso de los datos personales cambia a formas que la persona no espera o permite un objeto distinto al inicialmente previsto, es necesario por parte de las autoridades competentes o del juez constitucional adoptar las medidas que correspondan para preservar la integridad del habeas data y de sus derechos relacionados.” (Sentencia T-020/14, Corte Const.)
No es solo el derecho a controlar cómo se recolectan nuestros datos, sino cómo se distribuyen.
“En lo que respecta al acceso de datos personales por internet u otro medio de divulgación o comunicación masiva, salvo la información pública, no podrá estar disponible o de ser consulta generalizada, pues su conocimiento se limita a los titulares o terceros autorizados conforme a la ley. Como se observa la única excepción se encuentra en los datos públicos, entre otras razones, porque a través de ellos se garantiza el derecho de todas las personas a la información, conforme se establece en el artículo 20 del Texto Superior, así como la posibilidad de acceder a los documentos públicos, que contengan información distinta a aquella que sea reservada o semiprivada, en los términos del artículo 74 de la Constitución.” (Sentencia T-020/14, Corte Const.)
En Colombia, consta en el numeral 1º del art. 6º del D. 1377/13 que debe informarse (cito) “…al Titular que por tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizar su Tratamiento”, opción que debe otorgarse a todo aquel que se vincule a un servicio o diligencie un formulario. Ello porque el derecho a la información personal es un derecho fundamental (art. 15 Constitución Política). Si usted ha sido objeto de un coerción similar, puede presentar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Para complementar la información sobre protección de datos personales puede consultar la página “Protección de datos personales” en la SIC.
En resumen:
“El derecho al hábeas data ha sido comprendido por la jurisprudencia constitucional como un complejo de facultades que pueden agruparse en dos contenidos definidos. El primero, refiere a que el tratamiento de los datos personales es una expresión de la libertad del sujeto de autorizar que la información sobre sí mismo sea sometida a recopilación, circulación y uso por terceros. Esto quiere decir, de acuerdo con ese precedente, que la autorización para el tratamiento de la información personal constituye una decisión propia del ejercicio de la cláusula general de libertad, por lo que está sometida a condiciones particulares. El segundo contenido surge luego que se expresa esa autorización. Una vez incorporada la información personal en el registro y base de datos, la Constitución y la ley confiere al titular del dato un grupo de derechos, facultades y garantías, que metodológicamente han sido comprendidos por la jurisprudencia como principios, que tienen como principal objetivo garantizar la eficacia de las facultades de conocimiento, actualización y rectificación del dato personal por parte del sujeto concernido, de manera tal que el tratamiento no se torne abusivo, desproporcionado o contrario a derecho. “ (Sentencia T-987/12, Corte Constitucional)
Para ilustrarse acerca de derechos a datos personales, puede mirar este video de la Superintendencia de Industria y Comercio con lenguaje sencillo: “Niños… ¡La SIC les enseña a cuidar sus datos personales!” https://www.youtube.com/watch?v=hy_dmT2oGzU
Tags: cebook, whatsapp
Posted in Aspectos humanos, Derecho a la Intimidad, Derechos de los consumidores, Derechos humanos, España, Europa, Habeas data, IDE Intercambio Electrónico de Datos, internet, Privacidad, Tratados Internacionales, Unión Internacional de Telecomunicaciones | Comentarios desactivados en Derecho y ciudadanía No. 4: La soberanía sobre los datos personales
martes, mayo 17th, 2016
Los servicios personales de comunicaciones PCS comenzaron en Colombia con un plan denominado “Pioneros”, con el cual pretendió captar un buen número de usuarios. Y lo consiguió, pero con el éxito saturaron sus redes y las de otros operadores de telecomunicaciones. Vea una noticia de El Tiempo en 2004. Ello supuso que Colombia Móvil modificara las condiciones de desarrollo del plan Pioneros, aunque no las condiciones contractuales. Con el tiempo, la marca OLA desapareció y pasó a usarse la de TIGO. Las fallas ocurridas durante el inicio de la operación bajo la marca OLA fue objeto de una acción de grupo surtida ante la jurisdicción civil.
(más…)
Tags: PCS, plan pioneros
Posted in Acciones de grupo, Derechos de los consumidores, PCS, Sector comunicaciones, Telecomunicaciones, Telefonía | Comentarios desactivados en La acción de grupo por el caso “pioneros” de Ola
martes, septiembre 3rd, 2013
Hace un tiempo había señalado el comienzo de unas publicaciones en lugar de la continuidad de los post. Sin embargo, ocurre que el servicio de publicación electrónica que iba a utilizar, por encontrarse en Estados Unidos, requiere unos trámites de registro ante la administración tributaria de ese país, los cuales son requisito previo; sin el visto bueno del IRS (Internal Revenue Service) del Departamento del Tesoro, no se puede iniciar el proceso de publicación electrónica, de manera que ruego paciencia.
Sin embargo, esto crea una buena oportunidad para advertir a todos los interesados en prestar servicios pagados desde Estados Unidos sin importar el país del prestador (hablo de prestadores no originarios de ese país), que tienen que realizar una inscripción ante el IRS. La información en extenso consta en la Publicación 515, aunque un interesado o interesada debe pensar en un asesor tributario especializado en la legislación estadounidense, ya que un trámite equivocado puede crear serios problemas. Ya saben que todo lo que tenga que ver con el IRS es delicado.
Posted in Derechos de los consumidores, internet, Teoría regulatoria, Tratados Internacionales | Comentarios desactivados en La Publicación 515 del IRS
martes, junio 4th, 2013
Se ha publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Decisión 786 “Intercambio de información de equipos terminales móviles extraviados, robados o hurtados y recuperados en la Comunidad Andina”.
(más…)
Posted in Colombia, Comunidad Andina, Derecho del consumidor, Derecho internacional, Derechos de los consumidores, Operadores celulares, Procedimientos administrativos, Sector comunicaciones, Telecomunicaciones, Telefonía, Teoría regulatoria | Comentarios desactivados en Decisión Andina sobre robo de celulares
martes, julio 24th, 2012
La ley de teletrabajo es la ley 1221 de 2008 "por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47052.16, JULIO, 2008. PAG. 11.). El decreto respectivo solamente fue expedido este año 2012, quizás porque hay otras normas que tienen ver con teletrabajo además de la mencionada.
(más…)
Posted in Derechos de los consumidores, Derechos humanos, Derechos laborales, Telecomunicaciones, Teletrabajo, Teoría regulatoria | Comentarios desactivados en El estado actual de cosas en teletrabajo en Colombia
miércoles, mayo 30th, 2012
En Estados Unidos usted, a los 18 años, puede tener una hipoteca de U.S. $100.000,oo, pero no una tarjeta de crédito cuyo límite supere los cien dólares. Ello hace que un artículo de la revista Regulation del Instituto Cato, referido a tal problema, se titule “Regulation Goes Medieval”.
(más…)
Posted in Derechos de los consumidores, Estados Unidos, Teoría regulatoria | Comentarios desactivados en ¿La edad mínima para tener tarjeta de crédito en Estados Unidos, una regulación medieval?
miércoles, diciembre 28th, 2011
Se ha expedido el Decreto 4886 de 2011 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.”
(más…)
Posted in Derecho del consumidor, Derechos de los consumidores, Gobierno, Sector comunicaciones, Superintendencia de Industria y Comercio, Telecomunicaciones, Teoría regulatoria | Comentarios desactivados en Reestructurada la Superintendencia de Industria y Comercio
martes, noviembre 8th, 2011
A todo el mundo le gusta la banda ancha, lo que explica el enorme auge actual de la banda ancha móvil, tecnología que tiene incluso una gran importancia estratégica, pero lo que pocos piensan es que su aprovechamiento tiene límites e incluso riesgos, distintos al bien conocido riesgo por el uso de terminales móviles. Así como ya llenamos los mares, además de basura física, de ruido afectando entre otras cosas las comunicaciones globales naturales de las ballenas, también estamos llenando de emisiones la naturaleza tal como mencionaremos más adelante; por otra parte, la explotación de banda ancha móvil parece tener en el horizonte cercano una barrera de aprovechamiento, pues no es un recurso inagotable. Tal vez en la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones se traten ambos temas, con mayor razón estando a la vista el “dividendo digital”.
(más…)
Posted in Derechos de los consumidores, Ecología, Espectro, Infraestructura, internet, Redes, Sector comunicaciones, Sociedad de la información, Telecomunicaciones, Teoría regulatoria | Comentarios desactivados en En los límites de la banda ancha móvil
martes, octubre 25th, 2011
Se ha expedido la Ley 1480 de 2001 "POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", puede ser consultada aquí.
(más…)
Posted in Derecho del consumidor, Derechos constitucionales, Derechos de los consumidores, Servicios Postales, Teoría regulatoria | Comentarios desactivados en Expedida la ley con el estatuto del consumidor
miércoles, julio 27th, 2011
Una autoridad no puede rechazar un trámite iniciado conforme formulario proporcionado por ella misma, so pretexto de falta de requisitos. Mucho menos si el requisito echado de menos no es de rango legal, o si el mismo puede deducirse de otros documentos que obran en el expediente. Adicionalmente a lo anterior, la entidad debe el expediente debidamente organizado.
(más…)
Tags: expedientes, requisito no previsto en la ley
Posted in Acción de Tutela, Debido proceso, Derechos constitucionales, Derechos de los consumidores, Facultades jurisdiccionales, Procedimientos administrativos, Superintendencia de Industria y Comercio | Comentarios desactivados en El debido proceso ante Superintendencias cuando ejercen funciones jurisdiccionales
jueves, enero 27th, 2011
Mediante concepto Radicación numero:11001-03-06-000-2010-00015-00(1989), de 18 de marzo de 2010, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, esta corporación absolvió consulta del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, relacionada con la equivalencia funcional para efectos de las notificaciones dentro del programa Gobierno en Línea.
(más…)
Posted in Actos administrativos de particulares, Archivos, Colombia, Cuentas de correo, Derecho procesal electrónico, Derechos constitucionales, Derechos de los consumidores, Gobierno, IDE Intercambio Electrónico de Datos, internet, Jurisprudencia, Procedimiento, Procedimientos administrativos, Sector comunicaciones, Seguridad, Sociedad de la información, Telecomunicaciones, Telefonía | No Comments »
miércoles, enero 26th, 2011
Mediante Decreto 4829 de 2010 "por el cual se adiciona la Ley 1341 de 2009 con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 4580 de 2010" (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47937. 29, DICIEMBRE, 2010. PAG. 230), se establecieron reglas para, como se lee en los considerandos, "…establecer un procedimiento expedito para garantizar el uso de los predios o bienes de propiedad privada para la instalación de la infraestructura y redes de telecomunicaciones con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos" (citado de los considerandos). Este es uno de los dos decretos específicamente sectoriales expedidos frente a la emergencia invernal de finales de 2010, motivo de la emergencia económica, social y ecológica declarada en Decreto 4850 del mismo año (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47916. 7, DICIEMBRE, 2010. PAG. 2).
(más…)
Posted in Colombia, Comisiones Reguladoras, Derechos constitucionales, Derechos de los consumidores, Infraestructura, Interconexión, Procedimientos administrativos, Redes, Sector comunicaciones, Telecomunicaciones, Telefonía | No Comments »
miércoles, enero 5th, 2011
El problema de los vicios ocultos en los negocios de compraventa es un aspecto que siempre debe tenerse presente, y que preocupa grandemente a todo consumidor de todo tipo de bienes (para el caso de inmuebles, ver concepto de CAMACOL, como ilustración). Consta en el Código de Comercio:
"Código de Comercio Art. 934. Vicios ocultos. Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos cuya causa sea anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa impropia para su natural destinación o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a pedir la resolución del mismo o la rebaja del precio a justa tasación. Si el comprador opta por la resolución, deberá restituir la cosa al vendedor. En uno u otro caso habrá lugar a indemnización de perjuicios por parte del vendedor, si éste conocía o debía conocer al tiempo del contrato el vicio o el defecto de la cosa vendida."
(más…)
Posted in Colombia, Debates judiciales, Derecho del consumidor, Derechos de los consumidores, Hermenéutica, Jurisprudencia, Telecomunicaciones, Televisión, Teoría regulatoria | No Comments »
lunes, enero 3rd, 2011
La conducta de los bancos es abusiva una y otra vez en este país, tal como queda demostrado con el estudio de la jurisprudencia constitucional (ver ,entre otras, mi nota "Tutela contra la arbitrariedad bancaria por deudas antiguas"). Así quedó escrito en reciente jurisprudencia constitucional:
(más…)
Posted in Abuso de posición dominante, Acción de Tutela, Archivos, Bases de datos, Colombia, Derecho del consumidor, Derechos constitucionales, Derechos de los consumidores, Habeas data, Infraestructura, Jurisprudencia, Procedimientos administrativos, Sector comunicaciones, Sociedad de la información, Telecomunicaciones, Televisión, Tratados Internacionales | No Comments »
miércoles, agosto 11th, 2010
Es frecuente que las entidades territoriales establezcan impuestos respecto de operadores de telecomunicaciones sin atender lo previsto en las normas aplicables. El caso clásico es el cobro por uso del espectro, siendo que constitucionalmente es un bien de la Nación (arts. 75, 101 y 102 de la Constitución Política), por lo cual cualquier cobro por el mismo por autoridad distinta a la Nación es un caso claro de usurpación. Otro caso que se presenta es el cobro por parte de entidades territoriales por el uso de espacio público para el tendido de redes, materia en la cual existió pronunciamiento expreso por parte del Consejo de Estado en (CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION CUARTA, Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIÉ, 19 de septiembre de 2002, Radicación número: 05001-23-31-000-1999-1927-01(12966), Actor: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN, Demandado: MUNICIPIO DE BELLO, Referencia: Nulidad del acuerdo 037 de 1998. Concejo Municipal de Bello). A este asunto vamos a referirnos.
(más…)
Posted in Colombia, Debates judiciales, Derechos constitucionales, Derechos de los consumidores, Espectro, Facultad reglamentaria, Gobierno, Infraestructura, Jurisprudencia, Procedimientos administrativos, Redes, Sector comunicaciones, Servicios Domiciliarios, Servicios Públicos, Telecomunicaciones, Teoría regulatoria | No Comments »
jueves, julio 8th, 2010
En el mes de agosto de 2001, las calles de Bogotá fueron bloqueadas por muchos taxistas en protesta por una medida de "pico y placa". El calibre del bloqueo a la movilización de los bogotanos fue noticia en todo el mundo. Como los taxistas utilizaron, para organizar el bloqueo, las frecuencias autorizadas a una empresa de taxis por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (entonces Ministerio de Comunicaciones), dicha empresa fue sancionada por faltar a su deber de controlar lo que se hacía con su red, perjudicando con ello a toda la población de Bogotá. La empresa demandó la sanción, pero finalmente, el pasado mes de abril de 2010, el Consejo de Estado dio la razón al Ministerio.
(más…)
Posted in Colombia, Debates judiciales, Derechos constitucionales, Derechos de los consumidores, Gobierno, Hermenéutica, Jurisprudencia, Sanciones administrativas, Sector comunicaciones, Seguridad, Servicios Públicos, Sociedad de la información, Telecomunicaciones, Teoría regulatoria | No Comments »
jueves, julio 1st, 2010
Un problema reiterado en materia de control de servicios postales, es la línea que lo divide del servicio de carga. Aunque es claro que la mensajería especializada es diferente al servicio de carga o al contrato de transporte (ver Sentencia No. C-407/94, Corte Const.), de vez en cuando se reaviva la discusión de qué es carga y qué correo. El ejercicio debería ser sencillo, porque el Decreto 229 de 1995 señalaba que es correo todo aquello menor a dos kilos, sin embargo, a veces la realidad no es tan sencilla. No es un ejercicio teórico, porque de ello depende qué régimen legal se aplica y, para los consumidores, qué autoridad protege sus derechos. Y a ello se le suma otro problema: ¿y si la empresa que se hace cargo del envío no lo hace conforme las reglas vigentes, quién hace el control?
(más…)
Tags: competencia funcional, decreto 229 de 1995
Posted in ADPOSTAL, Colombia, Debates judiciales, Derechos de los consumidores, Gobierno, Hermenéutica, Jurisprudencia, Procedimientos administrativos, Sanciones administrativas, Sector comunicaciones, Servicios Postales, Superintendencia de Industria y Comercio | No Comments »
miércoles, junio 9th, 2010
El derecho de petición es un derecho de rango constitucional que supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se le formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado. Tampoco el derecho de petición significa que alguien pueda hacer una y otra vez la misma petición, y que la Administración esté obligada a contestar siempre, por el contrario, una vez producida la respuesta no hay obligación de repetirla indefinidamente.
(más…)
Posted in Acción de Tutela, Debates judiciales, Derecho del consumidor, Derechos constitucionales, Derechos de los consumidores, Hermenéutica, Jurisprudencia, Procedimiento, Procedimientos administrativos, Responsabilidad estatal, Servicios Públicos | No Comments »
miércoles, junio 2nd, 2010
En la actualidad, aunque todo el mundo utiliza teléfonos móviles, muchos sienten un temor casi supersticioso frente a la presunta contaminación electromagnética por antenas de telecomunicaciones. Al respecto, debe recordarse que a menos que used directamente en línea con el haz de microondas de una de esas antenas (cosa bien de difícil que ocurra), no parece existir peligro (ver página de la FDA sobre "Radiation-Emitting Products" en la parte de celulares).
(más…)
Posted in Aspectos humanos, Derecho del consumidor, Derechos constitucionales, Derechos de los consumidores, Espectro, Infraestructura, Procedimientos administrativos, Sector comunicaciones | No Comments »
viernes, mayo 28th, 2010
He sostendio que el sistema bancaria es abusivo en su operación (ver mis notas "Los bancos no pueden negarse a buscar información que deberían tener" y "Posición dominante, habeas data e instituciones financieras"). Este año, la Corte Constitucional se pronunció en relación con una violación de derechos constitucionales por el cobro de deudas muy antiguas de las cuales el banco no tenía prueba (salvo sus propios registros contables, lo cual no es suficiente según se expone más adelante). Se trata de la sentencia de tutela T-129 de 2010, la cual es importante además porque demuestra que el pago voluntario de una deuda que se cree tener no exonera al banco de demostrar la veracidad de la misma.
(más…)
Posted in Abuso de posición dominante, Acción de Tutela, Archivos, Bases de datos, Datos, Derecho del consumidor, Derechos de los consumidores, Habeas data, Jurisprudencia, Procedimientos administrativos, Teoría regulatoria | No Comments »
jueves, mayo 27th, 2010
Se ha publicado la Resolución 2533 de 2010 "por medio de la cual se modifican el artículo 39 y los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010" (Diario Oficial 47.696 del Viernes 30 de abril de 2010, página 53). La Res. 2355 CRC tiene que ver con portabilidad numérica, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1245 de 2008. En esta resolución se modifican los plazos de los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010 y señala el contenido del contrato del administrador de la Base de Datos.
Posted in Comisiones Reguladoras, Derecho del consumidor, Derechos de los consumidores, Portabilidad Numérica, Sector comunicaciones, Teoría regulatoria | No Comments »
jueves, mayo 27th, 2010
Se ha publicado la Resolución 2532 de 2010 «por medio de la cual se modifican los artículos 3°, 14, 20, 21, 22, 38 y 40 de la Resolución CRC 2355 de 2010» (Diario Oficial 47.696 del Viernes 30 de abril de 2010, página 51). La Res. 2355 CRC tiene que ver con portabilidad numérica, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1245 de 2008. En esta resolución se modifican las definiciones del art. 3 de la Res. 2355, modifica el proceso de portación, entre otros temas.
Posted in Comisiones Reguladoras, Derecho del consumidor, Derechos de los consumidores, Portabilidad Numérica, Sector comunicaciones, Teoría regulatoria | No Comments »
jueves, mayo 27th, 2010
Se ha publicado la RESOLUCIÓN NÚMERO 2554 DE 2010 "por la cual se modifican los artículos 1°, 78, 79 y 86 de la Resolución CRT 1732 de 2007, y se deroga el artículo 85 de la Resolución CRT 1732 de 2007 y la Resolución CRT 1890 de 2008" (Diario Oficial 47.715 del Jueves, 20 de mayo de 2010, página 23) de la CRC. La Res. 1732 CRT es el régimen de protección al consumidor en telecomunicaciones.
(más…)
Posted in Comisiones Reguladoras, Derecho del consumidor, Derechos de los consumidores, Sector comunicaciones, Teoría regulatoria | No Comments »
miércoles, abril 14th, 2010
Mediante Sentencia C-442 de 2009, la Corte Constitucional de Colombia se ocupó de demanda de inexequibilidad contra los artículos 18 (parcial), numeral 37 artículo 41 (parcial), numeral 2 artículo 43 (parcial), numeral 5 artículo 44 (parcial) y artículo 47 (parcial) de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia”. Para lo que tiene que ver con este blog, es relevante que se hubiera demandado el parágrafo del art. 47 de esa ley, relacionado con medios de comunicación:
(más…)
Tags: Omisión legislativa relativa
Posted in Aspectos humanos, Censura, Constitucionalidad de normas derogatorias, Control de contenidos, Debates judiciales, Derechos constitucionales, Derechos de los consumidores, Libertad de expresión y pensamiento, Radio, Sector comunicaciones, Teoría regulatoria | Comentarios desactivados en Omisión en legislación de menores (la Sent. C-442 de 2009)
viernes, febrero 19th, 2010
Pocas personas ponen atención a la etiqueta en los correos electrónicos, incurriendo en faltas que en ocasiones suponen infracción de leyes. Por ejemplo, en España por ley expresamente está prohibida la remisión de correo no solicitado, así:
(más…)
Posted in Aspectos humanos, Banda ancha, Cuentas de correo, Datos, Derechos de los consumidores, Derechos laborales, IDE Intercambio Electrónico de Datos, internet, Privacidad, Redes, Sociedad de la información, Telecomunicaciones | Comentarios desactivados en La etiqueta en el correo electrónico
miércoles, enero 6th, 2010
Posted in Colombia, Derechos de los consumidores, Gobierno, Infraestructura, Normatividad, Procedimientos administrativos, Sector comunicaciones, Servicios Públicos, Subsidios y contribuciones, Telefonía, Teoría regulatoria | Comentarios desactivados en Publicado decreto sobre déficit en subsidios y contribuciones
miércoles, octubre 7th, 2009
En materia de servicios de correo en la era electrónica, resulta necesario el examen del documento de la Unión Postal Universal titulado "CONECTAR EL SECTOR POSTAL DE HOY CON EL MUNDO DEL MAí‘ANA".
Con razón sostiene la UPU en el documento:
(más…)
Posted in ADPOSTAL, Cuentas de correo, Debido proceso, Derecho Disciplinario, Derechos de los consumidores, eGoverment, internet, Mincomercio e Industria, Nombres de dominio, Sector comunicaciones, Servicios Postales, Servicios Públicos | Comentarios desactivados en El correo en la era electrónica
lunes, septiembre 21st, 2009
Se ha publicado el Decreto 3523 de 2009 "por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias" (Diario Oficial 47473 de 15 de septiembre de 2009, página 12), particularmente relevante por el tema de protección al consumidor en el sector de telecomunicaciones. Se lee en el art. 1:
(más…)
Posted in Colombia, Derecho del consumidor, Derechos constitucionales, Derechos de los consumidores, Normatividad, Procedimientos administrativos, Sector comunicaciones, Servicios Públicos, Sociedad de la información, Superintendencia de Industria y Comercio, Telecomunicaciones | Comentarios desactivados en Modificada estructura de Superindustria