Archive for the ‘Factura electrónica’ Category

Reglamentada la factura electrónica

martes, agosto 23rd, 2016

En mi post “Nueva ley sobre facturas”, advertí acerca de la inclusión en la Ley 1231 de 2008 de la factura electrónica. Pues bien, mediante Decreto 1349 de 2016, “»Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, referente a la circulación de la factura electrónica como título  valor y se dictan otras disposiciones“.

El objeto del decreto es este:

“Artículo 1. Adiciónese capítulo al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único 1074 201 Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, que tendrá el siguiente texto:

Artículo 2.2.2.53.1. Objeto. presente capítulo tiene por objeto reglamentar la circulación de factura electrónica como título valor y condiciones generales del registro de facturas electrónicas, administrador del registro de facturas electrónicas y de sistemas negociación electrónica. “

Recuérdese que actualmente cada sector del gobierno tiene un decreto único, de manera que decretos nuevos se incorporan a este, por eso este decreto tiene en rigor solamente dos artículos: el primero, que contiene los artículos nuevos del decreto único sectorial, y el segundo sobre vigencia. Eso explica la numeración del artículo sobre objeto del decreto, que en realidad es el objeto del capítulo.

El decreto no está suscrito por el Ministro TIC, sino solamente por el de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo.

Sentencia sobre artículos de la ley 962

martes, mayo 19th, 2009

Han sido declarados exequibles los artículos 28, 39 y 81de la Ley 962 de 2005, por presunta infracción a la unidad de materia, en la Sentencia C-832/06 de la Corte Constitucional. Otros artículos de la misma ley fueron demandados, pero como no se sustentó el cargo la Corte Constitucional declaró inhibición frente a ellos. Los artículos 28, 39 y 81de la Ley 962 de 2005 "por lacual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos" (DIARIO OFICIAL 45.963, Bogotá, D. C., Viernes 8 de Julio de 2005) son los siguientes:

"Artículo 28. Racionalización de la conservación de libros y papeles de comercio. Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.

Igual término aplicará en relación con las personas, no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a conservar esta información.

Lo anterior sin perjuicio de los términos menores consagrados en normas especiales."

"Artículo 39. Requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción. Modifíquese el artículo 5° de la Ley 43 de 1993, el cual quedará así:

(…)"

"Artículo 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables."

Es de particular interés el art. 28, en cuanto se refiere a administración electrónica de archivos.

Entre los otros artículos demandados estaba el de factura electrónico (art. 26) pero, tal como se indicó antes, no se sustentó en concreto el cargo y hubo declaración de inhibición. Sobre esto se dijo:

"Una de las cargas del actor en la demanda de inconstitucionalidad por presunta violación del principio de unidad de materia, es la de expresar con claridad y suficiencia las razones por las cuales la materia de la norma demandada no guarda relación de conexidad con la materia de la ley de la cual hace parte. Esta carga mínima es requisito fundamental para que la Corte pueda adoptar una decisión de fondo sobre el asunto respectivo. En el presente caso el actor considera que la disposición viola el principio de unidad de materia. Sin embargo, no aporta razones claras y suficientes en las cuales pueda fundarse su solicitud. En efecto, en ninguna parte de la demanda el actor indica las razones por las cuales la norma que permite utilizar una factura electrónica usando cualquier tipo de tecnología disponible, no guarda relación de conexidad con la Ley 962 de 2005. Por tales razones la Corte debe proceder a declararse inhibida para fallar respecto del artículo 26 citado, pues como ha quedado establecido, el actor dejó de aportar las razones que en su criterio explican la vulneración del principio de unidad de materia." (citado de la sentencia)

La razón de declaración de exequibilidad del art. 28 de la ley 962 de 2005 fue la siguiente:

"Con el fin de racionalizar los trámites para el ejercicio de actividades privadas, el artículo 28 estudiado unifica y disminuye el término de conservación de los libros y papeles del comerciante. Al respecto debe anotarse que uno de los efectos de la norma estudiada es que la administración o los particulares que como las cámaras de comercio cumplen funciones públicas frente a los comerciantes, pierden la facultad de exigir la exhibición de tales documentos una vez vencido el nuevo plazo establecido. En segundo lugar, la posibilidad que se confiere al comerciante o a quien ejerza actividades comerciales de conservar, a su elección, en cualquier medio, – papel o en otro medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta -, los papeles o documentos en que se soporte la práctica comercial, también cumple el objetivo de «racionalizar» las exigencias de la administración frente a las actividades comerciales. En este sentido, la norma mencionada flexibiliza y facilita el cumplimiento de una obligación de los particulares, exigible por la administración o por las cámaras de comercio. En esta medida, parece claro que la disposición aclara, flexibiliza y disminuye requisitos y procedimientos que debían adelantar los comerciantes o quienes ejercieran las funciones de comercio. Con ello, la materia regulada en la norma que se estudia resulta tener una conexidad teleológica con la materia de la Ley 962 de 2005." (citado de la sentencia)

Contra esta decisión se presentaron dos salvamentos de voto.

Sobre las denuncias anónimas, se dijo:

"La disposición demandada reproduce en un texto único una regla que ya existe en los distintos regímenes de procedimiento penal, disciplinario y fiscal. Se trata de impedir que cualquier queja o denuncia anónima obligue a las autoridades respectivas a iniciar un trámite que puede resultar completamente innecesario, inútil y engorroso. Como entra a estudiarse, todas estas previsiones persiguen que la administración no se vea obligada a iniciar trámites engorrosos que puedan terminar por congestionarla y afectar los principios constitucionales de eficacia y eficiencia administrativa. La norma contenida en el artículo 81 demandado recoge en una única disposición los requisitos universales que debe contener una denuncia o queja para ser admitida por la autoridad correspondiente. Esta norma autoriza a la administración a racionalizar su actuación y a desestimar las denuncias o quejas anónimas que no ofrezcan razones de credibilidad. En otras palabras, evita que denuncias anónimas que en principio no ofrecen credibilidad, den lugar a actuaciones administrativas que suponen un desgaste de tiempo y recursos y que terminan por congestionar a las autoridades públicas y por comprometer los principios de eficiencia y eficacia de la función pública. En este sentido es razonable que, con miras a satisfacer los principios constitucionales mencionados, el ordenamiento jurídico impida que cualquier queja anónima constituya un mecanismo idóneo para promover una actuación, salvo que reúna ciertas características como las que establece la norma acusada. Solo cuando el anónimo va acompañado de medios probatorios, es decir, elementos de juicio que sumariamente den cuenta de la irregularidad administrativa y que permitan inferir seriedad del documento, se le debe dar credibilidad y por ende activar la función estatal de control." (citado de la sentencia)

Circular de la DIAN sobre la nueva ley de facturas

viernes, octubre 24th, 2008

Este año se expidió la Ley 1231 de 2008 «por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones» (ver aquí una nota sobre la ley). Pues bien, la DIAN ha expedido la CIRCULAR No. 00096 de fecha 16 de octubre de 2008 (publicada en el Diario Oficial 47148 del lunes 20 de octubre de 2008), cuyo asunto es «Consideraciones de la DIAN respecto de la Ley 1231 de 2008″.

El propósito de la circular reposa en su primer inciso:

"Con el fin de brindar orientación sobre los efectos tributarios de la Ley 1231 de 2008, que unifica la factura como título valor, a continuación se señalan los criterios para su aplicación en materia tributaria." (citado de la circular)

Sobre factura electrónica dice:

"(…)

5. La Factura electrónica para que adquiera la calidad de título valor además de las disposiciones tributarias debe cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias de la Ley 1231 de 2008.

(…)" (citado de la circular)

Sobre facturación por computador dice en el penúltimo párrafo:

"Para la factura por computador la numeración autorizada conserva su vigencia y podrá ser utilizada para la expedición de la factura en los términos de la Ley 1231 de 2008 y el artículo 617 del Estatuto Tributario." (citado de la circular)

Concluye con este párrafo la circular:

"En conclusión quienes deseen darle el carácter de titulo valor a la factura deberán cumplir con los requisitos de la Ley 1231 de 2008, sin perjuicio de que el vendedor o prestador del servicio pueda seguir utilizando la factura de venta cuando no esté interesado en darle la connotación de titulo valor." (citado de la circular)

Nueva ley sobre facturas

lunes, agosto 4th, 2008

Se ha expedido la ley 1231 de 2008 "por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47053. 17, JULIO, 2008.PAG. 1.). Se trata básicamente de una modificación al Código de Comercio en la parte pertinente.

Esta ley también se refiere expresamente a la factura electrónica, la cual sujeta a la reglamentación por parte del Gobierno:

"Artículo 1°, L. 1231/08. El artículo 772 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.

No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.

El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.

Parágrafo. Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación."

En materia de aceptación, incluye la aceptación por medio electrónico (art. 2).

Las actuales facturas se siguen rigiendo por la legislación vigente:

"Artículo 9°, L. 1231/08. De transición. Las facturas cambiarias de compraventa de mercancías y de transporte, libradas bajo el imperio de la legislación que se deroga, subroga o modifica, conservarán la validez y los efectos reconocidos en dicha legislación."

Sugiero el estudio de esta ley, la cual es de gran impacto, y recomiendo también la lectura de la exposición de motivos (GACETA DEL CONGRESO Aí‘O XVI – Nº 533, viernes 19 de octubre de 2007)

La DIAN expide resolución sobre aspectos relacionados con factura electrónica

lunes, diciembre 3rd, 2007

En una reciente nota anterior comenté «La reglamentación de la factura electrónica en Colombia». Ahora debo agregar que la DIAN acaba de expedir la RESOLUCION NUMERO 14465 DE 2007 (Diario Oficial, Año CXLIII No. 46.827, jueves 29 de noviembre de 2007, p. 102) «por medio de la cual se establecen las características y contenido técnico de la factura electrónica y de las notas crédito y otros aspectos relacionados con esta modalidad de facturación, y se adecúa el Sistema Técnico de Control.». Esta es una resolución importantísima, puesto que contiene las reglas para poner en práctica la factura electrónica.

La reglamentación de la factura electrónica en Colombia

jueves, noviembre 29th, 2007

Mediante decreto 4510 de 2007 (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIII. N. 46643. 29. MAYO. 2007. PAG. 27) «por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1929 de 2007», el Gobierno Nacional modificó el inciso 2° del artículo 12 del Decreto 1929 de 2007, así:

«Artículo 1°. Modifícase el inciso 2° del artículo 12 del Decreto 1929 de 2007, el cual queda así:

«Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto vienen operando en el esquema de facturación electrónica establecido en el Decreto 1094 de 1996, podrán continuar utilizándolo durante un (1) año, contado a partir de la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expida la resolución a que hace referencia el presente artículo».»

El Decreto 1929 de 2007 «por el cual se reglamenta el artículo 616-1 del Estatuto Tributario» (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIII. N. 46643. 29. MAYO. 2007. PAG. 27), otorga al Gobierno Nacional la facultad de reglamentar la utilización de la factura electrónica y los documentos equivalentes a la factura de venta. La factura electrónica es definida así:

«Factura electrónica: Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en este decreto, incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito;» (lit. a), art. 1, D. 1929/07)

Ese decreto 1929 de 2007 contiene todos los aspectos de la factura electrónica, y es una buena noticia que resuelva varios asuntos pendientes respecto de la misma, en especial lo relativo a la exhibición de la factura ante las autoridades tributarias, un asunto que ha preocupado enormemente desde la expedición de la ley 527 de 1999. Sobre esto señala el decreto 1929 de 2007:

«Artículo 5°. Exhibición de la factura electrónica. En caso de requerirse la exhibición de la factura electrónica, esta deberá realizarse por medios y en formatos electrónicos o físicos, según lo solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás entes de control, de modo que se reproduzca con exactitud y de manera comprensible la información correspondiente a los contenidos fiscal y técnico.

Parágrafo. Si la exhibición se le requiere al adquirente, puede cumplir con esta obligación por medios propios, de terceros o del obligado a facturar, según se establezca previamente en el acuerdo para la expedición y aceptación de facturas electrónicas, sin perjuicio de la responsabilidad del adquirente respecto de sus obligaciones contables y tributarias.»