Se ha expedido la resolución 5462 de 2007 (Diario Oficial, Año CXLIII No. 46.807, viernes 9 de noviembre de 2007) de la Aeronáutica Civil «por la cual se modifican y adicionan unos numerales de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, reglamentando la licencia de la estación de radio a bordo de las aeronaves y se adoptan otras disposiciones».
En Colombia la autoridad suprema en materia de espectro electromagnético es el Ministerio de Comunicaciones, sin embargo, dicha entidad delegó parte de sus funciones a la AEROCIVIL con el fin de lograr una mejor prestación del servicio auxiliar de ayuda móvil aeronáutico, tal como señalan los considerandos de esa resolución 5462 de 2007:
«Que si bien los artículos 11, 12 y 24 del Decreto número 1029 de 1988 facultaron al Ministerio de Comunicaciones de Colombia, para expedir la licencia correspondiente a las personas naturales o jurídicas propietarias de aeronaves, para el uso de las frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico; dicho Ministerio, con fundamento en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, delegó en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante
Resolución número 1765 del 22 de septiembre de 2004, la administración, gestión y control del uso de las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas al servicio móvil aeronáutico en ruta (R) y al servicio de radionavegación aeronáutica; comprendiendo entre otras funciones, las relativas al otorgamiento de licencias de autorización para la instalación y operación de los equipos de comunicaciones y radionavegación aeronáutica, a bordo de aeronaves y en estaciones terrestres, al otorgamiento de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas a los servicios móvil aeronáutico (R) y de radionavegación
aeronáutica; así como al señalamiento de los procedimientos correspondientes;
Que en cumplimento de lo previsto en el artículo 7° del Decreto 1029 de 1998, el Ministerio de comunicaciones y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, celebraron el Convenio Interadministrativo número 6000373-OC con fecha 11 de junio de 2006, quedando definidas las competencias de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en relación con la administración y gestión del uso de las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio Móvil Aeronáutico (R) y al Servicio de Radionavegación Aeronáutica, de acuerdo con la delegación conferida mediante Resolución 1765/04.
Que en desarrollo del convenio antes indicado, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil expidió la Resolución número 0034 del 11 de enero de 2007, por medio de la cual se reglamenta la administración y gestión del uso de las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R) y al Servicio de radionavegación aeronáutica;»
Precisamente, la resolución 1765 de 2004 establece en su artículo 1:
«Artículo 1º. Deléguense en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, las funciones de administración, gestión y control del uso de las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R) y al servicio de radionavegación aeronáutica, conforme la presente Resolución.
Parágrafo. Las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R) y al servicio de radionavegación aeronáutica son las contenidas, de conformidad con lo dispuesto por la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, en el decreto 1029 de 1998 y en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, adoptado mediante el Decreto 555 de 1998.»