Archive for the ‘convergencia’ Category

La negociación de redes esclavas en internet

jueves, agosto 19th, 2010

Internet es un área plagada de riesgos y de nuevas formas criminales. En otra ocasión traté el tema de las redes "zombis", y ahora es preciso hablar de la venta de redes zombis divididas en paquetes más pequeños, es decir, de alquilar grupos de equipos esclavizados. No es ciencia-ficción.

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Publicada resolución de espectro en 2500 a 2690 Mhz

lunes, abril 12th, 2010

Se ha publicado la Resolución 250 de 2010 "por la cual se establecen las condiciones, los requisitos y se determina el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 60 MHz de espectro radioeléctrico en la banda de 2.500 MHz a 2.690 MHz atribuida al servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres" (Diario oficial 47.674 del Jueves 8 de abril de 2010, página 10).

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Las redes «zombi»

martes, febrero 23rd, 2010

Aunque estamos en la era de la «sociedad de la información», pocas personas son concientes de todos los peligros que rodean la popularidad de internet. A más de los peligros más conocidos de la internet y los niños, existen otros bastante graves y en incremento, como son el ciber-acoso o las redes zombi («botnets»). Este último tiene la particularidad de aprovecharse de la ignorancia casi supina de la mayoría de las personas respecto a la prevención de contaminación en los computadores, lo cual se traduce en reenvío de cadenas  y demás prácticas no solamente molestas, sino que pueden traducirse en favorecer el uso del computador personal o empresarial por terceros.

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Los 40 años de Internet

miércoles, diciembre 30th, 2009

El pasado 5 de Diciembre, sin que muchos se dieran cuenta, se cumplieron 40 años del día en que el Defense Department’s Advanced Research Projects Agency (ARPA) conectó cuatro computadores para crear la denominada «red de redes». El nombre «INTERNET» apareció en los 80s, pero todo comenzó ese 5 de diciembre de 1969. La prestigiosa revista Scientific American ha publicado un extenso reporte, en el cual se analizan en profundidad diversos asuntos relacionados con ese aniversario (televisión, privacidad, en fin). El reporte se titula "The Internet at 40", y es material de lectura obligatoria para todos los estudiosos del sector de las comunicaciones y especialmente de la sociedad de la información. Clic aquí para ir al micrositio del reporte.

Publicada la nueva ley de TIC

lunes, agosto 3rd, 2009

La ley 1341 de 2009 «por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones «“TIC»“, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones» ha sido publicada en el Diario Oficial 47426 del Jueves 30 de Julio de 2009, página 42.

Sobre la sanción ver mi nota "Sancionada la nueva ley de telecomunicaciones".

Sancionada la nueva ley de telecomunicaciones

sábado, agosto 1st, 2009

El Presidente de la República sancionó el pasado 30 de julio la nueva ley de telecomunicaciones. Se trata de la ley 1341 de 2009 (clic aquí para consultar el texto). Debo recordar que la aplicación de la misma depende de su publicación, de la cual daré noticia en cuanto tenga la verificación del caso.

Dada la importancia de la ley, con posterioridad estaré colocando información adicional. Para información sobre el trámite del proyecto de ley, puede comenzarse por mi nota «El proyecto de ley de TICS (112 Cámara y 340 Senado)«.

El proyecto de ley de TICS (112 Cámara y 340 Senado)

jueves, junio 25th, 2009

En nota anterior me referí a la Gaceta del Congreso 527 de este año (ver "El texto conciliado del proyecto de ley de TICS (112 Cámara y 340 Senado") . Ahora, señalo que igualmente está disponible la Gaceta del Congreso 528 del jueves 18 de junio de 2009, en la cual se ha insertado el "Informe de conciliación y Texto conciliado al Proyecto de ley número 112 de 2007 Cámara, 340 de 2008 Senado, por el cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la Organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones."

El texto conciliado del proyecto de ley de TICS (112 Cámara y 340 Senado)

martes, junio 23rd, 2009

Ya está disponible la Gaceta del Congreso 527 del jueves 18 de junio de 2009, en la cual se ha insertado el "Informe de Conciliación y Texto conciliado al Proyecto de Ley número 112 de 2007 Cámara, 340 de 2008 Senado por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la Organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones". El texto conciliado se encuentra a partir de la página 15.

Para ver la nota anterior sobre este tema, clic aquí.

Estado actual del proyecto de ley 112 de 2007 Cámara «“ 340 de 2008 Senado (Agencia Nacional del Espectro y reestructuración del sector)

martes, junio 23rd, 2009

Como es de conocimiento público, ya existe nueva ley de telecomunicaciones, sin embargo, el texto definitivo aún no está disponible. Desde la última vez que coloqué una nota sobre el tema (ver nota del 16 de Diciembre del año pasado), el último texto relevante antes del definitivo se encuentra en la Gaceta del Congreso No. 487 del jueves 11 de junio de 2009. Se trata del (cito) «TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE EN LA COMISION SEXTA DEL SENADO, LOS DíAS 3 Y 4 DE JUNO DE 2009, DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 112 DE 2007 CAMARA, 340 DE 2008 SENADO». El texto se halla en la páginas 55 a 69, pero en las páginas anteriores (a partir de la 1) hay mucha información relevante que es necesario tener en cuenta para la historia de la ley. En cuanto esté disponible el texto aprobado finalmente, lo dejaré a disposición de todos.

Estado actual del proyecto de ley 112 de 2007 Cámara – 340 de 2008 Senado (Agencia Nacional del Espectro y reestructuración del sector)

martes, diciembre 16th, 2008

Hoy 16 de Diciembre de 2008 ha terminado labores por este año el Congreso. El proyecto de ley 112 de 2007 Cámara, 340 de 2008 Senado, por el cual se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones, sin novedades, continuará trámite a partir del 16 de marzo del año entrante. La última Gaceta del Congreso sobre el tema, salvo mejor información, es la 424 de 2008.

Sobre este mismo proyecto ver notas de septiembre 4 de 2008 y del 13 de mayo del mismo año.

Trámite para la solución de conflictos, imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión y fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión

viernes, octubre 10th, 2008

Se ha publicado la Resolución 1941 de 2008 de la CRT (Diario Oficial Año CXLIV No. 47.135, martes 7 de octubre de 2008) "por medio de la cual se establece el trámite para la Solución de Conflictos entre Operadores de Telecomunicaciones, la Imposición de Servidumbre de Acceso, Uso e Interconexión, y la Fijación de Condiciones de Acceso, Uso e Interconexión, y se dictan otras disposiciones". Tiene los siguientes alcances:

"Artículo 1°, Res. 1941/08. Ambito de aplicación. El trámite establecido en la presente resolución se aplica a todas las actuaciones administrativas de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión, y de solución de los conflictos que surjan entre los operadores de telecomunicaciones, en el marco de las competencias conferidas a la CRT."

Esta resolución deroga todas aquellas disposiciones que le resulten contrarias, especialmente los artículos 4.4.1., 4.4.3., 4.4.4., 4.4.5., 4.4.6, 4.4.7., 4.4.8., 4.4.9., 4.4.10. y 4.4.16 de la Resolución CRT 087 de 1997 (art. 15, Res. 1941/08). Esos artículos pertenecen al CAPITULO IV "NEGOCIACION DIRECTA E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES" de la res. CRT 87/97.

Se mantienen entonces, en el cap. IV de la Res. 087/97, los arts. 4.4.2 ("CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE ACCESO, USO E INTERCONEXION"), 4.4.11 ("CONTENIDO DE LA OFERTA BASICA DE INTERCONEXION – OBI «“ Y DE LOS CONTRATOS Y SERVIDUMBRES DE ACCESO, USO E INTERCONEXION"), 4.4.12 ("MODIFICACION FORZADA DE LOS CONTRATOS"), 4.4.13 ("INTERVENCION DE LA CRT EN LA EJECUCION Y MODIFICACION DE LA INTERCONEXION"), 4.4.14 ("TERMINO Y REVISION DE LAS INTERCONEXIONES"), 4.4.15 ("COMITE MIXTO DE INTERCONEXION -CMI"), y 4.4.17. ("TRANSFERENCIAS ENTRE OPERADORES").

La Res. 1941/08 de la CRT tiene una norma de transición:

"Artículo 14, Res. 1941/08. Transitorio. De conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, las actuaciones administrativas de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión y de solución de conflictos entre los operadores de telecomunicaciones que se encuentran en curso a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de la iniciación de las respectivas actuaciones administrativas."

Se expide el Régimen Unificado de Reporte de Información de los operadores de telecomunicaciones

viernes, octubre 10th, 2008

Se ha publicado la resolución 1940 de 2008 de la CRT (Diario Oficial Año CXLIV No. 47.135, martes 7 de octubre de 2008) "por la cual se expide el Régimen Unificado de Reporte de Información de los operadores de telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones". Tiene los siguientes alcances:

"Artículo 1°, Res. 1940 CRT. Ambito de aplicación. El presente régimen aplica a los operadores de TPBC, TMC, PCS, servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado -Trunking-, servicio de valor agregado de acceso a Internet, servicio de IPTV y aquellos que ofrezcan mensajería de texto (SMS) o mensajería multimedia (MMS)."

El propósito de la resolución es unificar el reporte de información solicitada a los operadores de telecomunicaciones con el fin de realizar las funciones a su cargo (así consta en los considerados).

La resolución crea tres tipos de informes.

"Artículo 2°, Res. 1940 CRT. Clases de reportes. Los operadores de telecomunicaciones deberán presentar tres clases de reportes: Un reporte anual, un reporte trimestral y reportes no periódicos de novedades."

En el articulado se desarrolla lo relativo a cada uno de esos tipos de informes.

Estado actual del proyecto de ley 112 de 2007 Cámara (Agencia Nacional del Espectro y reestructuración del sector)

jueves, septiembre 4th, 2008

En cuanto al proyecto de ley 112 de 2007 Cámara por la cual se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones (ver nota anterior sobre el mismo tema) sugiero a los interesados leer la Gaceta del Congreso No. 317 del miércoles 4 de junio de 2008, donde reposa el informe de ponencia para segundo debate.

En cuanto al texto definitivo en plenaria, ruego leer la Gaceta del Congreso No. 408 del lunes 7 de julio de 2008.

La norma de derogatorias expresas del texto definitivo es la siguiente:

"Artículo 75. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y reglamenta de manera integral el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Sin perjuicio del régimen de transición previsto en esta ley, quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias y, en especial, la Ley 74 de 1966, la Ley 51 de 1984, la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, la Ley 37 de 1993, lo pertinente de los artículos 33, 34, 35 y 38 de la Ley 80 de 1993, la Ley 422 de 1998, la Ley 555 de 2000, el artículo 11 de la Ley 533 de 1999 y el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, todos exclusivamente en cuanto hagan referencia a los servicios, las redes, las actividades y los proveedores, y en cuanto resulten contrarios a las normas y principios contenidos en la presente ley."

El cambio tecnológico ante la legislación colombiana

viernes, agosto 8th, 2008

El sector de las comunicaciones se caracteriza por el cambio, lo cual se refleja en la reglamentación. Siendo las telecominaciones un servicio público (art. 4, D.L. 1900/90), no existen para beneficio de los operadores de servicios de telecomunicaciones, sino para beneficio general, algo que suele olvidarse con mucha frecuencia:

"Inciso 1, Artículo 3o, D.L. 1900/90. Las telecomunicaciones tendrán por objeto el desarrollo económico, social y político del país, con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida de sus habitantes."

Por ello, la finalidad de toda concesión es la realización de los derechos de la población:

"Artículo 13, D.L. 1900/90. Las concesiones de servicios de telecomunicaciones de que trata el presente Decreto deberán otorgarse de modo tal que se promuevan la eficiencia, la libre iniciativa y competencia, la igualdad de condiciones en la utilización de los servicios y la realización plena de los derechos a la información y al libre acceso a los servicios de telecomunicaciones."

La función del Ministerio de Comunicaciones es la coordinar los diferentes servicios del sector, por lo cual es fácil concluir, teniendo además presente el artículo antes citado, que tiene un deber de matener un marco reglamentario acorde con los avances tecnológicos:

"Artículo 6o, L. 72/89. El Ministerio de Comunicaciones coordinará los diferentes servicios que presten las entidades que participan en el sector de las comunicaciones, según su respectivo ámbito de competencia u objeto social, con miras a garantizar el desarrollo armónico del mismo."

Sin embargo, por si alguien tuviera duda, la misma ley ordena al Ministerio de Comunicaciones reglamentar en forma acorde con los avances tecnológicos:

"Artículo 11, L. 72 de 1989. El Ministerio de Comunicaciones establecerá políticas de normalización, y de adquisición de equipos y soportes lógicos de telecomunicaciones acordes con los avances tecnológicos, para garantizar la interconexión de las redes y el interfuncionamiento de los servicios de telecomunicaciones."

En el mismo sentido, la legislación remite directamente a las normas y recomendaciones de la UIT, la cual por supuesto siempre está a la vanguardia en esas materias:

"Artículo 8o, l. 72 de 1989. El establecimiento, explotación y uso en el país, de redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, así como su ampliación, modificación y renovación, requieren la autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, y atenderán las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y sus organismos normalizadores CCIR y CCITT."

Por otra parte, en materia de redes, el deber de propender por la modernización de las mismas es todavía más claro:

"Artículo 25, D.L. 1900/90. El Gobierno Nacional, de acuerdo con los planes y políticas establecidos, procurará por la expansión, modernización y optimización de la red de telecomunicaciones del Estado y la compatibilidad entre sus partes, para permitir el acceso y uso de la misma, conforme a lo determinado en el presente Decreto, los tratados y convenios internacionales y los reglamentos de los servicios y actividades."

Esto en la práctica plantea retos importantes, puesto que supone escenarios donde no se puede eliminar la incertidumbre. En el informe ejecutivo del libro "Tendencias en las Reformas de Telecomunicaciones 2007: El camino hacia las redes de próxima generación (NGN)" de la UIT, se advierte respecto de la esperada transición a redes de la próxima generación (NGN):

"Para saber qué caminos que tomará la transición hacia las redes basadas en IP y de la próxima generación, es fundamental evaluar la situación actual de la infraestructura de las TIC. Es más probable que los países desarrollados, que poseen la mayoría de las líneas fijas y de banda ancha de todo el mundo, realicen su transición hacia redes fijas que hacia redes de acceso inalámbrico a las NGN, a la hora de mejorar su infraestructura actual de telefonía fija y televisión por cable. El acceso inalámbrico seguirá desempeñando una función clave en los países desarrollados, donde los usuarios prefieren tener una cobertura sin discontinuidad o ubicua y tienden a utilizar líneas fijas en lugares fijos (hogar o lugar de trabajo) y líneas móviles en los desplazamientos."

Estado actual del proyecto de portabilidad numérica

lunes, junio 9th, 2008

Ha sido publicado en la página 12 de la  Gaceta 291 del Congreso el TEXTO DEFINITIVO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 244 DE 2008 CAMARA, 147 DE 2006 SENADO «por medio del cual se establece la obligación de implementar la portabilidad  numérica y se dictan otras disposiciones». Otro comentario sobre esto se encuentra en la nota «Proyectos de ley sobre teletrabajo y portabilidad numérica» en este blog.

Según el artículo 1 del proyecto de ley, se crea la obligación (se cita) «a prestar el servicio de Portabilidad Numérica». Es un proyecto de ley muy corto, solamente un artículo en la práctica, aunque bastante denso.

El plan TIC del Gobierno colombiano

viernes, mayo 30th, 2008

El día de ayer (29 de mayo) el Gobierno Nacional lanzó el Plan Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Plan TIC. Una sinopsis del contenido del plan se encuentra en la nota «Presidente ílvaro Uribe y Ministra de Comunicaciones presentan al país el Plan Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  Plan TIC « en el website del Ministerio de Comunicaciones. Si usted desea bajar el documento «Plan Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones», clic aquí.

Estado actual del proyecto de ley 112 de 2007 Cámara (Agencia Nacional del Espectro y reestructuración del sector)

martes, mayo 13th, 2008

Se encuentra en trámite el proyecto de ley 112 de 2007 de la Cámara «por la cual se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones». Dicho proyecto tuvo pliego de modificaciones recientemente. No se trata tan solo de la creación de esa agencia (término técnicamente más correcto que llamarla comisión u otra palabra similar), sino de una reforma del sector y del Ministerio de Comunicaciones del mismo calibre de la ocurrida con la expedición del Decreto Ley 1900 de 1990, el cual es derogado en el art. 72 («Vigencia y derogatorias») del proyecto. Se lee en la sustentación del pliego de modificaciones, según la Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008:

«Reconociendo los avances tecnológicos y tomando en consideración la experiencia internacional, los acuerdos de la OMC y la CAN, así como la situación estructural en la que se encuentra el Ministerio de Comunicaciones y las demás dependencias que de una u otra forma inciden en el desarrollo del sector, se considera pertinente la transformación del Ministerio de Comunicaciones así como de las demás dependencias que intervienen en el cambio de paradigma.» (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 2)

Para comenzar a entender de cuál paradigma se trata, puede partirse del hecho de que el Ministerio de Comunicaciones cambiará de nombre, según se observa en el proyecto en la Gaceta del Congreso acabada de citar:

«Artículo 16. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones se denominará en adelante Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 11)

No es un cambio cosmético, es un replanteamiento real orientado a los fines de la sociedad de la información.  Veamos lo que se dice en la sustentación del pliego de modificaciones del proyecto:

«De tal forma, se considera trascendental el desarrollo del marco legal sugerido por este proyecto de ley en el que se reenfocan los esfuerzos estatales en pro del desarrollo de la demanda de TIC haciendo uso eficiente sus recursos como el espectro radioeléctrico; fortalecer la capacidad regulatoria del Estado colombiano para garantizar la competencia con base en un esquema de redes y mercados; y establecer una política de espectro radioeléctrico que garantice la seguridad jurídica y sea plenamente compatible con la competencia y los incentivos adecuados a la inversión.» (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 3)

La ley no aplica a televisión ni servicios postales conforme lo siguiente:

» Parágrafo 1°, art. 1°. Se excluyen de todas las disposiciones de la presente ley, el servicio de televisión de que tratan las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, así como el servicio postal que se rige por normas especiales.» (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 8 )

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT pasará a llamarse Comisión de Regulación de Comunicaciones:

«Artículo 19. Creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.

Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente
ley. » (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 12)

Respecto de la agencia del espectro se dice:

«Artículo 25. Creación, naturaleza y objeto de la Agencia Nacional del Espectro. Créase la Agencia Nacional del Espectro como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin personería jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera.

El soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico corresponden a la Agencia Nacional del Espectro, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo». (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 13)

El Fondo de Comunicaciones ya no se llamará así, sino de otra manera, tal como se desprende del art. 37 del proyecto de ley:

«Artículo 37. Naturaleza y objetivo del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo de Comunicaciones de que trata el Decreto 179 de 1976, en adelante se denominará Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

El objetivo básico del Fondo es fondear los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia Nacional del Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones». (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 15)

Sugiero la lectura atenta de toda la Gaceta 233 del Congreso, con el fin de conocer los alcances completos de este trascendental proyecto para el sector.

Publicado el ranking de naciones conectadas. Colombia puesto 69

jueves, abril 10th, 2008

Se ha publicado el «Global Information Technology Report 2007-2008 «, que incluye el  » Networked Readiness Index 2007″“2008 rankings»  (NRI) por parte del World Economic Forum en cooperación con INSEAD. Ese índice incluye 127 naciones y mide (traduzco directamente) «…el grado de preparación de una nación o comunidad para participar en y beneficiarse de los desarrollos de las TIC» (fuente). Los países que encabezan el ranking son:

  • Dinamarca
  • Suecia
  • Suiza
  • Estados Unidos
  • Singapur
  • Finlandia
  • Holanda
  • Islandia
  • Corea
  • Noruega

Colombia ocupa el puesto 69, con un puntaje de 3.71 (el de Dinamarca es 5.78). Para leer un sumario sobre «The Global Information Technology Report 2007″“2008»  clic aquí.

¿El colapso de internet?

lunes, marzo 31st, 2008

El pasado 30 de marzo de 2008, el periódico «El Tiempo» publicó la nota «En dos años podría colapsar internet ante exceso de información asegura Nemertes Research», acerca del posible colapso de internet en poco tiempo (2010 según el informe al que se refiere la nota).  Ese no es el único problema de la red internet, puesto que -entre otros temas- está  a la vista el agotamiento de las direcciones IPv4, respecto del cual ya se está trabajando, como puede verse en  el «Plan estratégico de ICANN Julio de 2008 «“ Junio de 2011 (ver «Apéndice 2: Actividades e iniciativas para cada prioridad estratégica», «3. Supervisar el agotamiento del espacio de direcciones IPv4 y liderar el cambio hacia la adopción del IPv6»).

El informe al que se refiere la nota periodística en El Tiempo es el anunciado por NEMERTES con la nota de prensa de 19 de noviembre de 2007 titulada  «User Demand for the Internet Could Outpace Network Capacity by 2010», la cual a su vez trata del  estudio que tiene como título «The Internet Singularity, Delayed: Why Limits in Internet Capacity Will Stifle Innovation on the Web» .

Un breve análisis de dicho estudio, donde se advierte que no es la primera vez que se produce una predicción de ese tipo, puede leerse en el artículo del New York Times «No Headline», de STEVE LOHR.

Mejorando nuestro acceso de banda ancha

lunes, marzo 17th, 2008

Uno de las reflexiones que menos hacen los consumidores de banda ancha, es si están recibiendo los kilobytes que les prometieron al pagar, pero tal vez la que aún menos se hacen es si su acceso de banda está optimizado. Para ello, PC Wordd acaba de publicar un artículo muy interesante sobre ambos aspectos (ver  «Six Steps to a Faster Broadband Connection» de Becky Waring, PC World).

Publicada la RESOLUCION 190 DE 2008, modificatoria de la Resolución 002578 de 2007

jueves, febrero 21st, 2008

Se ha publicado la RESOLUCION NUMERO 000190 DE 2008 (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.907 martes 19 de febrero de 2008) «por la cual se modifica la Resolución 002578 de 2007».

La parte resolutiva de esta resolución es la siguiente:

«Artículo 1º. Modifíquese el literal c) del artículo 1° de la Resolución 002578 del 28 de septiembre de 2007, el cual quedará así:

«c) Se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, privacidad y confidencialidad de las comunicaciones que se cursen a través de sus redes».

Artículo 2º. Modifíquese el literal d) del artículo 1° de la Resolución 002578 del 28 de septiembre de 2007, el cual quedará así:

«d) Se deberá garantizar que las comunicaciones requeridas por las autoridades para la seguridad y protección de la vida humana, tengan derecho a ser transmitidas por sus redes y gocen de prioridad absoluta en cualquier caso. En todo caso, se deberá garantizar un nivel de tráfico aceptable en sus redes en casos de emergencias».

Artículo 3º. Modifíquese el literal e) del artículo 1° de la Resolución 002578 del 28 de septiembre de 2007, el cual quedará así:

«e) Se deberá asegurar que no se permita la interceptación, grabación, divulgación o uso de la información que se cursa a través de sus redes, salvo que medie orden emitida por la autoridad judicial competente o que se haya dado el consentimiento particular para ello».

Artículo 4º. Modifíquese el literal g) del artículo 1° de la Resolución 002578 del 28 de septiembre de 2007, el cual quedará así:

«g) Se deberá garantizar la compatibilidad de las partes de su red, y de esta con las demás redes de telecomunicaciones del Estado, para permitir la interconexión de las redes y el interfuncionamiento de los servicios de telecomunicaciones».

Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 002578 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.»

Publicada la resolución 83 de 2008 sobre cesión de permisos del espectro

miércoles, febrero 20th, 2008

Se ha publicado la resolución 83 de 2008 «por la cual se reglamenta el artículo 17 del Decreto 2870 de 2007 y se dictan otras disposiciones» (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.901, miércoles 13 de febrero de 2008). El objeto de la resolución es, según su art. 1: 

«…reglamentar la cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico conforme al marco normativo aplicable y con sujeción al Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, y al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

Para tal efecto, el Ministerio de Comunicaciones, en sus funciones de gestión, administración y control del espectro electromagnético, evaluará las condiciones del uso eficiente del espectro radioeléctrico, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los principios de viabilidad técnica, acceso democrático y protección de la competencia.»

Esta resolución, además de señalar los requisitos para la cesión y aspectos relacionados, también incluye un artículo sobre relocalización de usuarios del espectro:

«Por razones de interés público, o cuando resulte indispensable el reordenamiento nacional del espectro radioeléctrico o para dar cumplimiento a las atribuciones y disposiciones internacionales de frecuencias, el Ministerio de Comunicaciones reubicará a los operadores cuando sea factible técnicamente, o fijará plazos razonables para la terminación del permiso otorgado. Lo anterior, sin perjuicio de las compensaciones, entre otras, de carácter pecuniarias y/o técnicas, que se puedan generar en favor de los titulares de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, siempre y cuando se demuestre el uso eficiente del espectro asignado.» (inciso 2, artículo 3)

Modificada resolución 2478 de 2007 sobre garantía en el D. 2870 de 2007

lunes, febrero 4th, 2008

El Ministerio de Comunicaciones expidió la RESOLUCION NUMERO 000062 DE 2008 (DIARIO OFICIAL Año CXLIII No. 46.888 DE jueves 31 de enero de 2008) «por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 002478 de 2007». La parte resolutiva de esta resolución es el siguiente:

«Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 002478 del 13 de septiembre de 2007, el cual quedará así:

«Los operadores que ostenten el Título Habilitante Convergente, deberán constituir a favor del Ministerio de Comunicaciones «“ Fondo de Comunicaciones, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, una garantía de cumplimiento expedida por una entidad bancaria o por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia y que deberá ser presentada al Ministerio dentro de dicho plazo, por un valor asegurado de mínimo setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes y un término mínimo de un (1) año, cuando con la solicitud inicial para el otorgamiento del título se relacione la prestación de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia «“TPBCLD»“ y/o los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado.

En los eventos en que con la solicitud inicial para el otorgamiento del título, se relacione la prestación de servicios diferentes a los señalados en el inciso anterior, el valor asegurado será de mínimo doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En todo caso, si una vez otorgado el Título Habilitante Convergente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 2870 de 2007, el operador informa la prestación de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia «“TPBCLD»“ y/o los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, deberá ajustar el valor asegurado de la garantía de cumplimiento el cual será de mínimo setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y presentar la respectiva modificación al Ministerio, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de tal información».

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1° de la Resolución 002478 del 13 de septiembre de 2007.»

Modificado el decreto 2870 de 2007

lunes, febrero 4th, 2008

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones ha expedido el Decreto 147 de 2008 (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIII. N. 46880. 23, ENERO, 2008. PAG. 11.) «por el cual se modifican el numeral 6 del artículo 6°, y los artículos 10 y 13 del Decreto 2870 de 2007».

Reglamentado el art. 11 del decreto 2870 de 2007

jueves, octubre 18th, 2007

El Minsiterio de Comunicaciones ha expedido la resolución 2578 de 2007 «por la cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto 2870 de 2007 y se dictan otras disposiciones» (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.778, jueves 11 de octubre de 2007, página 5). La parte resolutiva es del siguiente tenor:

«RESUELVE:

Artículo 1°. La instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de las redes de telecomunicaciones del Estado, dentro del territorio nacional y para su conexión con el exterior, está autorizada de manera general, de acuerdo con el Plan de que trata esta Resolución, el cual contiene las siguientes reglas y principios:

a) La autorización general rige sin perjuicio del cumplimiento de los planes técnicos establecidos por el Ministerio de Comunicaciones y/o la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,
así como de las normas dispuestas por las autoridades competentes, entre otras, para la obtención de los permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico y otros recursos escasos, así como de las autorizaciones ambientales, sanitarias y para el aprovechamiento y utilización del espacio público que se precisen para ese fin;

b) Se deberá suministrar al Ministerio de Comunicaciones la información actualizada relativa a la red, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año, que contenga, entre otras, los datos del interesado junto con la topología y demás características técnicas de la red, así como los usuarios de dicha red y el recurso utilizado por parte de cada uno de estos;

c) Se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, privacidad y confidencialidad de las comunicaciones que se cursen a través de las redes;

d) Se deberá garantizar que las comunicaciones requeridas para la seguridad y protección de la vida humana, así como las señales de socorro, tengan derecho a ser transmitidas por las redes y gocen de prioridad absoluta en cualquier caso;

e) Se deberá asegurar que no se permita la interceptación, grabación, divulgación o uso de la información que se cursa a través de las redes, salvo que medie orden emitida por la autoridad judicial competente o que se haya dado el consentimiento particular para ello;

f) Se deberán adoptar las precauciones y medidas necesarias para que no se produzcan daños a las redes existentes, ni se afecten los servicios de telecomunicaciones prestados por los operadores habilitados;

g) Se deberá garantizar la compatibilidad entre sus partes, y con las demás redes de telecomunicaciones del Estado, para permitir el acceso y uso de la misma;

h) Para el caso de nueva infraestructura que permita la conexión internacional de las redes de telecomunicaciones del Estado, incluyendo la fronteriza, se deberá suministrar al Ministerio de Comunicaciones la información actualizada relativa a la red, con al menos tres (3) meses de anticipación a su instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación, que contenga, entre otras, los datos del interesado junto con la topología y demás características técnicas de la red, y los usuarios que harán uso de dicha infraestructura.
Parágrafo. Cuando las redes de telecomunicaciones del Estado se establezcan para su conexión con el exterior, la comunicación internacional deberá hacerse siempre por un operador habilitado para la prestación de servicios de telecomunicaciones en conexión con el exterior.

Artículo 2°. La instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de las redes de telecomunicaciones del Estado, dentro del territorio nacional, requiere autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, en los siguientes casos:

1. Cuando hagan uso del espectro radioeléctrico.

2. Cuando hagan uso del recurso satelital coordinado para Colombia.

Artículo 3°. La autorización general para la instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de las redes de telecomunicaciones del Estado, es distinta de la concesión para la prestación de los servicios de telecomunicaciones así como de los permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico y otros elementos escasos asociados a la red, y no libera a quien preste dichos servicios de la obligación de obtener de la autoridad competente la concesión, permiso o autorización respectiva, con sujeción a las normas que gobiernen la materia.

Artículo 4°. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplicarán inclusive respecto de las solicitudes de autorización para la instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de las redes de telecomunicaciones del Estado que se encuentren en curso, a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 5°. El incumplimiento a las normas establecidas en la presente resolución, dará lugar a la imposición de sanciones por parte del Ministerio de Comunicaciones, conforme lo previsto en el Decreto-ley 1900 de 1990.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2007.»

Reglamanentada la garantía en el título habilitante convergente (D. 2870/07)

jueves, septiembre 27th, 2007

Se ha expedido la RESOLUCION NUMERO 002478 DE 2007 «por la cual se reglamenta la garantía de cumplimiento del Título Habilitante Convergente», publicada en el Diario Oficial Año CXLIII No. 46.758, viernes 21 de septiembre de 2007, página 10. El cuerpo de la resolución dice lo siguiente:

«Artículo 1°. Los operadores que ostenten el Título Habilitante Convergente, deberán constituir a favor del Ministerio de Comunicaciones-Fondo de Comunicaciones, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su expedición, una garantía de cumplimiento expedida por una entidad bancaria o por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia y que deberá ser presentada al Ministerio dentro de dicho plazo, por un valor asegurado de mínimo setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes y un término mínimo de un (1) año, cuando con la solicitud inicial para el otorgamiento del título se relacione la prestación de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia, TPBCLD, y/o los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado.

En los eventos en que con la solicitud inicial para el otorgamiento del título, se relacione la prestación de servicios diferentes a los señalados en el inciso anterior, el valor asegurado será de mínimo doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En todo caso, si una vez otorgado el Título Habilitante Convergente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 2870 de 2007, el operador informa la prestación de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia, TPBCLD, y/o los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, deberá ajustar el valor asegurado de la garantía de cumplimiento el cual será de mínimo setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y presentar la respectiva modificación al Ministerio, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de tal información.

Artículo 2°. La garantía de cumplimiento deberá amparar el pago de las contraprestaciones a cargo del operador con destino al Fondo de Comunicaciones en virtud del Título Habilitante Convergente, y deberá mantenerse vigente durante el término de duración del mismo.

Artículo 3°. El monto de la garantía de cumplimiento contenido en la presente resolución, será revisado por el Ministerio de Comunicaciones en los términos del artículo 6° del Decreto 2870 de 2007.

Artículo 4°. Los operadores que a la entrada en vigencia del Decreto 2870 de 2007 hayan constituido previamente garantías, continuarán con el monto y condiciones establecidas, hasta la revisión que deberá realizar el Ministerio de comunicaciones, según lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2870 de 2007.

Artículo 5°. La falta de constitución y/o presentación de la garantía de cumplimiento del Título Habilitante Convergente, en los términos y condiciones del Decreto 2870 de 2007 y de la presente resolución, dará aplicación a lo dispuesto en el Título IV del Decreto-ley 1900 de 1990.»