Se ha publicado en el Diario Oficial la RESOLUCION NUMERO 1934 DE 2008 "por la cual se autoriza a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Comunicaciones, para gestionar la contratación de un empréstito externo con el Gobierno coreano a través de Korea Eximbank hasta por la suma de cuarenta millones de dólares (US$ 40.000.000) o su equivalente en otras monedas."(Diario Oficial Año CXLIV No. 47.059 miércoles 23 de julio de 2008).
"RESOLUCION NUMERO 1934 DE 2008
(julio 17)
por la cual se autoriza a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Comunicaciones, para gestionar
la contratación de un empréstito externo con el Gobierno coreano a través de Korea Eximbank hasta por la suma de cuarenta millones de dólares (US$ 40.000.000) o su equivalente en otras monedas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8° del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el literal (a) del artículo 8° del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebración de contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requiere autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- y de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público si el empréstito tiene plazo superior a un (1) año;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- en sesión del 18 de febrero de 2008, según consta en Documento CONPES número 3507 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Comunicaciones, DNP: DDS-SE; DIES – STEL, SC, Colciencias, emitió concepto favorable a la Nación para contratar operaciones de crédito público externo hasta por la suma de cuarenta millones de dólares (US$40.000.000) o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiación parcial del programa de fortalecimiento del uso, apropiación y formación de alto nivel en tecnologías de la información y la comunicación para ampliar la cobertura, mejorar la calidad del sistema educativo y fomentar la innovación e investigación para la competitividad;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 11 de junio de 2008, por unanimidad, emitió concepto previo favorable para que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Comunicaciones, gestionen un empréstito con el Gobierno coreano a través del Korea Eximbank, hasta por cuarenta millones de dólares (US$40.000.000) o su equivalente en otras monedas, para financiar parcialmente el programa de fortalecimiento del uso, apropiación y formación de alto nivel en tecnologías de la información y la comunicación para ampliar la cobertura, mejorar la calidad del sistema educativo y fomentar la innovación e investigación para la competitividad, según consta en certificación suscrita por la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 11 de junio de 2008,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorización para gestionar un empréstito externo. Autorizar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Comunicaciones, para gestionar la contratación de un empréstito externo con el Gobierno coreano a través del Korea Eximbank hasta por la suma de cuarenta millones de dólares (US$40.000.000) o su equivalente en otras monedas con destino a la financiación parcial del «Programa de fortalecimiento del uso, apropiación y formación de alto nivel en tecnologías de la información y la comunicación para ampliar la cobertura, mejorar la calidad del sistema educativo y fomentar la innovación e investigación para la competitividad»; en los términos y condiciones que apruebe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Comunicaciones del cumplimiento de lo exigido por el literal b) del artículo 8° del Decreto 2681 de 1993 y de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa 08 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas concordantes.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por la Directora General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2008.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar."