Cuentas inactivas en bancos
domingo, julio 31st, 2016En pasados días, el periódico El Tiempo publicó la nota “Siga estas recomendaciones para que su cuenta bancaria no se inactive”, donde habla de una ley sobre cuentas inactivas y uno queda con la impresión de que la administración especial de cuentas inactivas en el sistema financiero por primera vez se toca, cuando lo cierto es que es un tema presente hace mucho tiempo (ver “Concepto No. 1999026942-2. Junio 2 de 1999. Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Tres.”; vea también el concepto de 2016 de Superfinanciera a que me refiero más adelante). Es decir, la inactivación de cuentas ha existido por largos años, lo que ha cambiado son diversos aspectos en esta materia y otras sobre cuentas de ahorro. También uno queda con la impresión de que es una sola ley, lo que tampoco se corresponde con la realidad. Notas similares a la de El Tiempo aparecieron en otros medios.
Al examinar la prensa, es lamentable que ni siquiera se mencione la identificación de la ley (o leyes), con lo cual se patrocina que los lectores se queden solamente con la “información” (comillas intencionales) de los medios de comunicación (un ejemplo, no dice cuál es la ley en parte alguna). En realidad para esto de cuentas inactivas hay dos leyes nuevas, no una. La primera es la que tiene que ver con cuentas abandonadas, y otra sobre cuentas de ahorro y cuentas inactivas.
Aquella sobre cuentas de ahorro y cuentas inactivas es la ley 1793 de 2016 “"POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DE I COSTOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
La ley acaba con el saldo mínimo obligatorio (art. 1o) y termina con el cobro de cargos a cuentas inactivas (60 días sin movimiento alguno). La inactividad se define así:
“Parágrafo Primero, art. 2o, L. . Para los efectos de este artículo, se considerará como inactividad la no realización de alguna operación en la cuenta de ahorros. Entiéndase por operación cualquier i movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la cuenta de ahorros, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice , con el fin de abonar intereses o cobrar costos financieros y/o transaccionales.
En el caso de cuentas inactivas al momento de expedición de la ley, los 60 días se cuentan desde este momento.
Por último, la ley señala el deber de reconocer intereses a los usuarios de cuentas de ahorro.
La ley que tiene que ver con el destino de las cuentas inactivas que con el tiempo se consideran abandonadas, es la Ley 1777 de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINEN Y REGULAN LAS CUENTAS ABANDONADAS Y SE LES ASIGNA UN USO EFICIENTE A ESTOS RECURSOS.”.
Qué son cuentas abandonadas:
“Artículo 2°, L. 1777/16. Definición. Para el objeto de la presente ley se consideran cuentas abandofladas aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado movimiento de depósito, retiro, transferencia o, en general, cualquier débito o crédito que las afecte durante (3) años ininterrumpidos en todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
No impiden considerar la cuenta como abandonada las operaciones de créditos o débitos que los establecimientos financieros realicen con el fin de abonar intereses, o realizar cargos por comisiones y/o servicios bancarios. Parágrafo. Una cuenta deja de considerarse abandonada cuando deja de cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo o por requerimiento de autoridad competente. “
El Gobierno tiene tres meses para reglamentar la materia (art. 3o). Esas cuentas deben pasarse al ICETEX, el cual debe crear un fondo para el manejo de las cuentas abandonadas que le pasen.
Ahora bien, no es que el ICETEX se adueñe de los recursos, sino solamente de los rendimientos generados por la administración (art. 7o).
“Artículo 7°, L. 1777. Uso de los recursos. Los recursos del fondo a que hace referencia el artículo 10 de la presente ley, serán invertidos de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional a través del MInisterio de HaCienda y Crédito Publico en concertación con el Icetex y el Ministerio de Educación Nacional, optimizando los recursos del portafolio. El Icetex solo utilizará el 100% de los rendimientos financieros generados por la administración de este portafolio de acuerdo con los fines de que trata el artículo 10 de la presente ley. ”
La Ley 1777, según el inciso 2o del art. 9o, mantiene la vigencia del art. 36 del D. 2331 de 1998, artículo que a la letra dice:
“Artículo 36, D. 2331/98. Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor de un año y no superen el valor equivalente a dos (2) UPAC, serán transferidos por las entidades tenedoras a título de mutuo a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Tesoro Nacional, para desarrollar el objeto del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación, del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, el seguro de desempleo y el servicio de estos recursos en los términos y condiciones que determine el reglamento.
Los respectivos contratos de empréstito sólo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación en el Diario Único de Contratación Administrativa.
Cuando el titular del depósito solicite el retiro de la totalidad o parte del saldo inactivo, la Dirección General del Tesoro Nacional reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones actualmente vigentes. Dicho reintegro deberá efectuarse a más tardar al día siguiente al de la solicitud presentada por la entidad financiera. Igualmente procederá en ese término a entregar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las sumas que de conformidad con la ley correspondan.”
Como complemento, sugiero encarecidamente la lectura del “Concepto 2016010463-005 del 31 de marzo de 2016” de la Superintendencia Financiera de Colombia.