Archive for the ‘Economí­a’ Category

El premio Nobel de Economía de 2016 es por aportes a la teoría de los contratos

lunes, octubre 10th, 2016

Los abogados –y aquellos que se acercan al derecho por obligación o gusto- deben beber de fuentes distintas a los textos legales. En otra ocasión escribí que deberían aprender a manejar los códigos legislativos del Antiguo Testamento, ahora los invito a leer a los premios Nobel de Economía, además de otros campos. El caso concreto del premio Noble de Economía de 2016 es muy interesante porque tiene que ver con uno de los escenarios más antiguos del derecho: los contratos, como acertadamente menciona la nota “Oliver Hart y Bengt Holmström, Premio Nobel de Economía 2016” de El País. Este premio, otorgado por las contribuciones a la teoría de los contratos, a profesores de las universidades de Harvard (Oliver Hart) y el MIT (Bengt Holmstrom), resalta la importancia de esas contribuciones para entender los contratos en la vida real, aspecto al cual no parece haber contribuído mucho el derecho desarrollado en forma desde los romanos.

Escribe el MIT:

“The Royal Swedish Academy of Sciences, in granting the award, notes that contracts “are essential to the functioning of modern societies,” and states that the work of the two economists had been “invaluable in helping us understand real-life contracts and institutions, as well as the potential pitfalls when designing new contracts.”” (“MIT economist Bengt Holmstrom wins Nobel Prize”, mismo enlace indicado antes)

Traduzco:

“La academia Sueca de Ciencias, al entregar el premio, indica que los contratos “son esenciales para el funcionamiento de las sociedades modernas”, y afirma que el trabajo de los dos economistas ha sido “de invaluable ayuda para hacernos entender los contratos en la vida real y las instituciones, y también los potenciales problemas en la elaboración de nuevos contratos””

Los trabajos de Hart y Homstron tienen que ver con teoría regulatoria, es decir, disciplina sectorial desde lo económico mediante normas de creación más expedita que las leyes (usualmente regulaciones por agencias especializadas, ver mi presentación “Introducción a la teoría regulatoria”). Eso los coloca en el campo del law and economics (no es “derecho economíco”, es “derecho y economía”), como a los premios Nobel de Economía james Buchanan, importante por sus contribuciones al análisis de las decisiones políticas (la teoría del public choice),  o Ronald H. Coase, todo un clásico en la materia por el teorema que lleva su nombre; de hecho, Hart va en la línea teórica de Coase aunque con desarrollos propios.

“Los mayores aportes para el análisis teórico de la empresa y sus interrelaciones se concentran en la llamada Teoría de la Firma (ver Willamson, O. Winter, S. 1993), que incluye aportes tan diversos como la Teoría de los Costos de Transacción (R.H.Coase; Oliver Williamson; Oliver Hart); la Teoría de Agencia (Jensen and Meckling), la Teoria Evolucionista (SidneyWinter), entre otras.
Este cuerpo teórico otorga herramientas nuevas para el análisis económico de la empresa. En este caso, la unidad de análisis deja de ser la curva de producción y pasa a ser la transacción. La transacción se define cuando un bien o servicio es transferido entre dos partes tecnológicamente separables (Williamson, 1981). El análisis de esta transacción se equipara al análisis de un contrato implícito o explícito, en el cual se establecen todas las condiciones de la misma. Teniendo esto como base, la empresa se analiza como un nexo de contratos (Hart, 1993). El análisis de la relación con los proveedores de trabajo, de servicios, de materias primas, de producción, de comercialización, etc. es, entonces, un continuo contractual que va desde la propiedad y relación jerárquica (dentro de la empresa), a un extremo de compra en mercado (externa).” (Peirano, Claudia. (2014). La Pirámide de la Competitividad y su Aplicación al Análisis Competitivo del Sector Forestal. Visión de futuro, 18(1) Recuperado en 10 de octubre de 2016, de http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1668-87082014000100004&lng=es&tlng=es)

Hay un texto conjunto de Hart y Holstrom titulado “The theory of Contracts”, aparecido en los Working Papers del departamento de Economía del MIT, Marzo de 1986, Número 418, texto escrito en agosto de 1985 para el World Congress of the Econometric Society de ese año, aunque revisando la bibliografía se observa que sus trabajos son independientes, como muestra el artículo al que remito de Holmstrom en el siguiente párrafo.

La mejor manera de conocer el trabajo de estos eminentes profesores es leyéndolos. De Hart sugiero “Continuing Contracts”, y de Holmstrom “The Firm as a Subeconomy”. Por supuesto, a menos que uno tenga ciertos fundamentos de matemáticas,  artículos como “More is Less: Why Parties May Deliberately Write Incomplete Contracts” de Hart y el profesor Halonen-Akatwijuka (traduzco: “Más es menos: porqué unas partes pueden deliberadamente redactar contratos incompletos”) suele ser preciso concentrarse en las conclusiones.


Lectura complementaria

“The Journal of Law and Economics” de la Universidad de Chicago.

El presupuesto público, ese gran desconocido

lunes, noviembre 19th, 2012

No, no me refiero al desconocimiento que pueda existir, en general, sobre procedimientos presupuestales estatales en todos los niveles, sino a un punto en particular: la falta de conciencia de la relación entre presupuesto y planeación estratégica (afirmación que es cierta, trátese de sector público o privado). Sé que sobre el papel las entidades públicas involucran a las áreas de planeación y lo hacen, pero con frecuencia apenas como seguidoras de las órdenes de las instancias superiores de la organización, y eso no es hacer planeación. No es un asunto de opinión, allí están las normas, solamente falta cumplirlas; estas hacen eco de las modernas teorías de planeación y de elaboración de presupuesto en organizaciones serias. Quizás muchas entidades creen que planear es seguir los deseos de la persona en el mayor cargo, y esa idea es equivocada.

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Los contratos de estabilidad jurídica

lunes, agosto 2nd, 2010

Mediante la Ley 963 de 2005 «Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia» (DIARIO OFICIAL AÑO CXLI. N. 45963. 8, JULIO, 2005. PAG. 34) se crean los contratos de estabilidad jurídica para inversionistas extranjeros y nacionales, con el fin de mantener las reglas de juego ante la autoridad competente del inversionista frente a normas concretas. Esa ley fue reglamentada por el D. 2950 de 2005, modificado por el D. 133 de 2006 y el D. 1474 de 2008, y ha sido objeto de estudio en la Sentencia C-320/06, la C-242/06, la C-961/06 y la C-155/07.

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Prórroga sucesiva de concesiones puede ser inconstitucional

martes, diciembre 29th, 2009

El 10 de febrero de 2009 la Corte Constitucional se pronunció respecto de una norma que permitía la prórroga indefinida, por periodos de 20 años o mayores, en concesiones portuarias. Sin embargo, el texto de la sentencia solamente estuvo disponible desde hace poco más de un mes. Es una sentencia importantísima, porque se ocupa de un problema central en la legislación colombiana: la duración de las concesiones. Se trata de la Sentencia C-068 de 2009, en la cual se estudia la constitucionalidad de la siguiente norma del Estatuto de Puertos Marítimos (Ley 1 de 1991):

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Publicada nueva ley de competencia

sábado, agosto 1st, 2009

En días pasados informé de la sanción de la nueva ley de competencia (ver mi nota «Sancionada la ley de competencia»). Pues bien, la ley aparece publicada en el Diario Oficial del mismo día (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47420. 24, JULIO, 2009. PAG. 1).  El texto de la norma en formato MS Word puede obtenerse haciendo clic aquí.

Publicada nueva norma de contabilidad

viernes, julio 24th, 2009

Se ha publicado la ley 1314 de 2009 "por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47409. 13, JULIO, 2009. PAG. 1).

Esta ley

«»¦aplica a todas [as personas naturales y juridicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.» (inciso 1º, art. 2º , L. 1314/09)

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Publicada ley de competitividad

jueves, enero 8th, 2009

Se ha publicado la ley 1253 de 2998 "por la cual se regula la productividad y competitividad y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47186. 27, NOVIEMBRE, 2008. PAG.32).

Esta ley relaciona la competitividad, entre otros, con el "desarrollo científico y tecnológico":

"Artículo 1°, L. 1253/08. Importancia de la productividad y competitividad. El desarrollo científico y tecnológico de un país permiten una mayor capacidad competitiva, lo que a su vez facilita la incorporación de Colombia en la economía global y el mejor desempeño exportador, lo que es un requisito esencial para el desarrollo económico del país y de sus regiones y facilita el mejoramiento del nivel de vida de la población.

El Estado otorgará especial atención al desarrollo de una estrategia de largo plazo en este campo y las diferentes Ramas del Poder Público tendrán presente el impacto de sus decisiones en el fortalecimiento de dicha estrategia."

Esta ley obliga a involucrar en los planes de desarrollo nacionales y territoriales políticas de competitividad y competitividad.

Circular sobre el VUCE de Mincomercio

viernes, octubre 24th, 2008

Se ha publicado en el Diario Oficial la CIRCULAR EXTERNA NUMERO 037 DE 2008 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Diario Oficial Año CXLIV No. 47.149, martes 21 de octubre de 2008) cuyo asunto es "Trámite Electrónico para la solicitud de determinación de Origen y Calificación de Producción Nacional – FORMA 02 y 02". En esa circular, de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa 033 del 23 de septiembre de 2008, se expide el cronograma con el cual se hace obligatorio el trámite electrónico para la solicitud de determinación de origen y calificación de producción nacional -Formas 02 y 02-A-.

Este es un trámite relacionado con la Ventanilla de Comercio Exterior -VUCE-.

Superindustria sostiene que los arts. 7, 8 y 9 de la ley 155 de 1959

lunes, julio 14th, 2008

Mediante concepto Radicación 08024220 de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta autoridad ha sostenido que los artículos 7, 8 y 9 de la ley 155 de 1959 no están vigentes. Consta en esos artículos:

«Artículo 7, L. 155/59. Las empresas industriales que establezcan o hayan establecido sistemas directos de distribución de sus productos o por intermedio de empresas comerciales, autónomas o filiales, no pondrán vender sus artículos, mercancías, o productos por procedimientos que impliquen competencia desleal para con los comerciantes independientes que negocien con los mismos artículos o productos.

Artículo 8, L. 155/59. Las empresas comerciales no podrán emplear prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a monopolizar la distribución, ni ejecutar actos de competencia desleal en perjuicio de otros comerciantes.

Artículo 9, L. 155/59. Cuando las empresas industriales fijen precios de venta al público, ni la misma empresa, directamente, o por medio de filiales, o distribuidores, ni los comerciantes independientes, podrán venderlos a precios diferentes de los fijados por el productor, so pena de incurrir en las sanciones previstas para los casos de competencia desleal.»

Sostuvo Superindustria:

«Teniendo en cuenta que en los artículos 75, 76 y 77 del Código de Comercio se reguló íntegramente el tema de la competencia desleal, en virtud del mandato contenido en el artículo 2033 del Decreto 410 de 1971, concordante con el criterio sobre validez y aplicación de la ley establecido en el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, el artículo 7 de la Ley 155 de 1959, al igual que la segunda parte de su artículo 8, en tanto y en cuanto se refiere a los actos de competencia desleal, fueron derogados tácitamente por el Decreto 410 de 1971.

Posteriormente, se expidió la Ley 256 del 15 de enero de 1996, en cuyo artículo 33 se ordenó expresamente la derogatoria del artículo 10 de la Ley 155 de 1959 y la de los artículos 75 a 77 del Decreto 410 de 1971, con lo que dicha ley se erigió como el régimen de competencia desleal vigente actualmente.»

Agrega más adelante:

«Aunque en razón de su antinomia con la Constitución Política de 1991 la invalidez sobreviniente de los artículos 8 y 9 de la Ley 155 de 1959 no fue objeto de estudio, consideramos que posteriormente fueron derogados tácitamente , en virtud del artículo 59 del Decreto 2153 de 1992»

En el mismo concepto (rendido bajo el art. 25 C.C.A.) se reconoce que exiten diversas interpretaciones.

La economía de los mundos virtuales tal vez puede ayudar a entender la economía real

lunes, marzo 17th, 2008

La atención sobre mundos virtuales se ha concentrado en aspectos más bien triviales, tal como se descubre fácilmente leyendo los comentarios sobre Second Life o EVE Online, pero es posible que los mundos virtuales puedan aportarnos elementos para entender la vida real, según podemos apreciar en el artículo «What Can Virtual-World Economists Tell Us about Real-World Economies?» de la prestigiosa revista Scientific American, relacionado con la contratación de Eyjólfur Guí°mundsson como economista del mundo virtual EVE Online (ver también comunicado de prensa de 26 de junio de 2006 con el cual la compañía dueña donde se anunció la vinculación).