Archive for the ‘Computación personal’ Category

La negociación de redes esclavas en internet

jueves, agosto 19th, 2010

Internet es un área plagada de riesgos y de nuevas formas criminales. En otra ocasión traté el tema de las redes "zombis", y ahora es preciso hablar de la venta de redes zombis divididas en paquetes más pequeños, es decir, de alquilar grupos de equipos esclavizados. No es ciencia-ficción.

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Publicada resolución de masificación de banda ancha

lunes, abril 26th, 2010

Se ha publicado la RESOLUCIÓN NÚMERO 000299 DE 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones "por la cual se fijan los lineamientos generales del primer proyecto de masificación de accesos de banda ancha en estratos 1 y 2 sobre redes deTPBCL y TPBCLE – vigencia 2010.." (Diario Oficial 47.688 del Jueves 22 de abril de 2010, página 3).

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Las redes «zombi»

martes, febrero 23rd, 2010

Aunque estamos en la era de la «sociedad de la información», pocas personas son concientes de todos los peligros que rodean la popularidad de internet. A más de los peligros más conocidos de la internet y los niños, existen otros bastante graves y en incremento, como son el ciber-acoso o las redes zombi («botnets»). Este último tiene la particularidad de aprovecharse de la ignorancia casi supina de la mayoría de las personas respecto a la prevención de contaminación en los computadores, lo cual se traduce en reenvío de cadenas  y demás prácticas no solamente molestas, sino que pueden traducirse en favorecer el uso del computador personal o empresarial por terceros.

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Los 40 años de Internet

miércoles, diciembre 30th, 2009

El pasado 5 de Diciembre, sin que muchos se dieran cuenta, se cumplieron 40 años del día en que el Defense Department’s Advanced Research Projects Agency (ARPA) conectó cuatro computadores para crear la denominada «red de redes». El nombre «INTERNET» apareció en los 80s, pero todo comenzó ese 5 de diciembre de 1969. La prestigiosa revista Scientific American ha publicado un extenso reporte, en el cual se analizan en profundidad diversos asuntos relacionados con ese aniversario (televisión, privacidad, en fin). El reporte se titula "The Internet at 40", y es material de lectura obligatoria para todos los estudiosos del sector de las comunicaciones y especialmente de la sociedad de la información. Clic aquí para ir al micrositio del reporte.

Primera norma en Colombia sobre intercambio de datos entre computadores

jueves, junio 11th, 2009

El 2 de agosto de 1982 se expidió el DECRETO NUMERO 2328 DE 1982 "por el cual se dictan normas sobre el servicio de transmisión o recepción de información codificada (datos) entre equipos informáticos, es decir, computadores y/o terminales en el territorio nacional" (DIARIO OFICIAL Aí‘O CXIX. N. 36080. 2, SEPTIEMBRE, 1982. PAG. 647).

Es una norma que versa sobre transmisión de datos. La reglamentación concreta del caso se atribuyó a la hoy extinta TELECOM. Veamos solamente dos de los artículos del decreto:

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La WEB cumple veinte años

viernes, marzo 13th, 2009

El 13 de marzo en el CERN se celebran los 20 años de la WEB. Sugiero leer el especial conmemorativo en la revista Scientific American.

Una sentencia relacionada con el síndrome de túnel carpial

lunes, octubre 6th, 2008

Este año 2008 se produjo, por parte de la Corte Constitucional, una sentencia de acción de tutela relacionada con el Síndrome del túnel carpiano. Se trata de la Sentencia T-011/08, en la cual una trabajadora en tratamiento por ese mal, en una época relacionado directamente con malos hábitos en el uso del teclado del computador y hoy a otras causas, fue despedida de su trabajo alegando reestructuración empresarial. La tutelante pide reintegro al lugar de trabajo y continuidad en su tratamiento, el cual se ha visto interrumpido por la imposibilidad de seguir cotizando.

Señala la sentencia como problema jurídico el siguiente:

"Corresponde a la Sala determinar, en primer lugar si la acción de tutela resulta procedente con el fin de obtener el reintegro de la accionante a la empresa donde laboraba y, en segundo lugar, si existe vulneración a los derechos fundamentales de la accionante, ante la imposibilidad de continuar cotizando al régimen de Seguridad Social Integral, y como consecuencia de ello, por el impedimento para continuar con el tratamiento que se le venía adelantando." (citado de la sentencia)

Respecto del reintegro, dice la Corte Constitucional que por lo general ello no es materia de acción de tutela:

"La Corte Constitucional, a través de sus distintas salas de revisión de tutelas, ha sostenido de manera reiterada que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar el reintegro laboral, independientemente de cual hubiese sido la causa por medio de la cual se dio la terminación del contrato. Este principio general de improcedencia de la acción de tutela encuentra sus excepciones cuado se trata de dar protección a sujetos que, por su condición de debilidad, son considerados como de especial protección constitucional. Así pues, en casos como en los que una mujer embarazada es despedida, conociendo el empleador previamente de su situación, la Corte ha determinado que es idónea la vía constitucional para ello." (citado de la sentencia)

Agrega más adelante:

"En conclusión, el carácter subsidiario de la acción de tutela impide al juez constitucional inmiscuirse en asuntos propios de la jurisdicción ordinaria y, sólo en los casos en los que sea necesario dar protección constitucional a ciertos sujetos que directamente establece la Carta Fundamental, el juez de tutela podrá entrar a conocerlos." (citado de la sentencia)

En cuanto a la continuidad en la prestación de servicios de salud, se lee:

"En reiteradas oportunidades la Corte se ha pronunciado respecto de la suspensión de los servicios de salud al momento de la terminación de los contratos de trabajo. En este sentido se ha dicho que la garantía de la continuidad en los servicios de salud no puede estar sujeta a una relación laboral sobre todo si a la persona que se le ha desvinculado laboralmente se le viene llevando a cabo un tratamiento con el fin de tratar una dolencia determinada.

Evidentemente que la afirmación anterior no implica que de manera indefinida las Empresas Promotoras de Salud tengan que atender cualquier dolencia que desde la vinculación laboral afecte al afiliado.

Por lo anterior, será necesario tener en cuenta que para que se garantice la continuidad de los servicios de salud a un afiliado cuya relación laboral ha terminado y no tiene otro vínculo que le permita seguir vinculado al régimen contributivo, es necesario que se demuestre que con anterioridad a la terminación contractual se le venía llevando a cabo un tratamiento médico y que dicho tratamiento se hace necesario con el fin de aliviar la dolencia, puesto que, de otro modo, se afectaría su derecho fundamental a la vida o a la integridad personal." (citado de la sentencia)

Eso es lo que llama la Corte Constitucional el principio de continuidad. Luego de citar diversos fallos, se indica:

"Es de resaltar en estas sentencias que el principio de continuidad en los servicios de salud se encuentra ligado a la existencia de una amenaza de violación de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal del actor, de lo contrario, en caso de cese de la amenaza o de la violación, resulta constitucionalmente aceptable que se le suspenda la prestación de los servicios de salud. Lo anterior no obsta para que de no poder seguir cotizando en el régimen contributivo, el actor solicite su afiliación al régimen subsidiado." (citado de la sentencia)

Al desarrollar el caso concreto, advierte la sentencia que

"… de los hechos narrados por la accionante, la contestación de Cablecentro S.A y las pruebas que se aportaron al expediente, no se deduce a simple vista que exista conexidad entre la enfermedad que padece la accionante y el motivo por el cual fue despedida, sin embargo, tal y como se anotó anteriormente, esa evaluación no es de competencia de la jurisdicción constitucional sino que deberá ser analizada por los jueces competentes." (citado de la sentencia)

En cuanto al segundo problema, se indica:

"Respecto a la segunda parte del problema jurídico planteado que tiene que ver con la desatención en salud por haber sido desvinculada la accionante de la empresa para la que prestaba sus servicios, la Sala estima que, tal y como se expuso en el numeral cuarto de la parte considerativa de la presente providencia, la continuidad de los servicios de salud no puede estar sujeta a la relación laboral que venía sosteniendo la accionante con CABLECENTRO S.A., esto quiere decir que a pesar de que la entidad accionada haya decidido dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo con la accionante, esto no implica que el tratamiento que se le venía adelantando por parte de la EPS SALUDCOOP, no deba continuar ejecutándose.

En este sentido la EPS llamó la atención respecto de lo que denominó la pérdida de la capacidad de pago, al respecto la Sala estima que, a pesar de que la accionante no haya podido continuar cotizando a esa Entidad, el tratamiento que se le venía adelantando debe continuar siendo prestado. Evidentemente, que como dicho tratamiento genera unas erogaciones para la EPS, sin que éstas puedan llegar a ser reembolsadas, como de ordinario se haría si continuara cotizando, la Sala advierte la posibilidad que ésta tiene de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).

El amparo anotado se hace sobre la base de la vulneración del derecho a la salud en conexidad con los derechos a la integridad personal y a la vida en condiciones dignas que resultan conculcados en este caso puesto que de conformidad con los antecedentes médicos que obran como prueba en el expediente, su enfermedad no le permite desarrollar normalmente sus actividades cotidianas. Evidentemente, que el amparo que se otorga se circunscribe al tratamiento del síndrome del túnel del carpo bilateral, tenosinovitis de quervain derecha, servicalgia secundaria y lumbago mecánico que fueron diagnosticados mientras laboraba para la empresa accionada y mientras se encontraba afiliada como cotizante a la EPS Saludcoop." (citado de la sentencia)

Este es un caso en el cual las normas se interpretan directamente desde los derechos constitucionales en juego, tal como se desprende de la moderna metodología de interpretación constitucional (ver mi artículo "La interpretación constitucional" en este blog). En esta sentencia, y en lo que tiene que ver con el síndrome de túnel carpial, es interesante la discusión que se presenta respecto de la naturaleza profesional o no de la discapacidad resultante, la cual queda abierta, ante lo cual señala la Corte Constitucional, después de ordenar que se continúe el tratamiento:

"Finalmente, en lo que tiene que ver con la solicitud que hace la EPS Saludcoop, en cuanto a que sea vinculada como litisconsorte necesario la ARP SURATEP, la Sala estima que no se hace necesario puesto que hasta el momento, y de conformidad con la evaluación que ha hecho la Junta Calificadora de Invalidez del Huila, no se encuentra que la enfermedad que padece la accionante, haya sido consecuencia del trabajo que realizó en Cablecentro S.A. Evidentemente, que si en segunda instancia la Junta Nacional de Calificación de Invalidez considera que se trata de una enfermedad profesional, será a la mencionada ARP a la que le corresponda prestar atención a la accionante, pero dicho trámite, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, aún no se ha surtido." (citado de la sentencia)

Los hoax (el caso de la antorcha olímpica)

lunes, julio 14th, 2008

Si hay algo que sirve como señal de la ingenuidad en internet, es la existencia de los hoax. No importa que pasen años, no importa cuánto se escriba advirtiendo sobre ellos, en especial respecto de su finalidad usual que es coleccionar direcciones para spamming, siempre hay alguien que le termina enviando a uno un hoax.

Los hoax son mensajes de correo anunciando un nuevo y potente virus que no tiene solución, por lo cual es preciso avisar del mismo con urgencia a todos los conocidos. Lo peor es que cada cierto número de años regresa el mismo hoax porque algún conocido de uno vuelve a enviarlo.

Hace poco me llegó un mensaje con el siguiente texto:

"En los próximos días, debes estar atent@: No abras ningún mensaje con un archivo anexo llamado: Invitación ,
independientemente de quien te lo envíe. Es un virus que abre una antorcha olímpica que quema todo el disco duro C de la computadora. Este virus vendrá de una persona conocida que te
tenia en su lista de direcciones. Es por eso que debes enviar este mensaje a todos tus contactos .

Es preferible recibir 25 veces este correo que recibir el virus y abrirlo. Si recibes el mensaje llamado: Invitación , aunque sea enviado por un amigo, no lo abras y apaga tu maquina inmediatamente . Es el peor virus anunciado por CNN. Un nuevo virus ha sido descubierto recientemente que ha sido clasificado por Microsoft como el virus mas destructivo que haya existido . Este virus fue descubierto ayer por la tarde por Mc Afee. Y no hay arreglo aun para esta clase de virus. Este virus destruye simplemente el Sector Zero del Disco Duro, donde la información vital de su función es guardada."

El mismo mensaje con «ayer en la tarde»¦antorcha»¦ (etc.)» circula por internet desde hace años. Es lo que se llama un «hoax», es decir, una broma. Sobre hoax: http://www.vsantivirus.com/hoaxes.htm , sobre este hoax en particular http://www.vsantivirus.com/hoax-invitation.htm.

Si quieren estar al día en amenazas de virus, revisen periódicamente http://www.symantec.com/es/mx/norton/security_response/index.jsp . Si quieren recibir alertars diarias de Symantec (el fabricante de las diferentes utilidades NORTON) http://nct.symantecstore.com/0184/security_alert.html.

En lugar de poner atención a correos para colectar direcciones para spamming (como ese de la antorcha, por eso pide que se lo envíen a otros) o para perder el tiempo, tengan un buen antivirus al día, además de también actualizar el sistema operativo para no tener «holes» en el sistema.

Y no seamos tan ingenuos por favor.

¿El colapso de internet?

lunes, marzo 31st, 2008

El pasado 30 de marzo de 2008, el periódico «El Tiempo» publicó la nota «En dos años podría colapsar internet ante exceso de información asegura Nemertes Research», acerca del posible colapso de internet en poco tiempo (2010 según el informe al que se refiere la nota).  Ese no es el único problema de la red internet, puesto que -entre otros temas- está  a la vista el agotamiento de las direcciones IPv4, respecto del cual ya se está trabajando, como puede verse en  el «Plan estratégico de ICANN Julio de 2008 «“ Junio de 2011 (ver «Apéndice 2: Actividades e iniciativas para cada prioridad estratégica», «3. Supervisar el agotamiento del espacio de direcciones IPv4 y liderar el cambio hacia la adopción del IPv6»).

El informe al que se refiere la nota periodística en El Tiempo es el anunciado por NEMERTES con la nota de prensa de 19 de noviembre de 2007 titulada  «User Demand for the Internet Could Outpace Network Capacity by 2010», la cual a su vez trata del  estudio que tiene como título «The Internet Singularity, Delayed: Why Limits in Internet Capacity Will Stifle Innovation on the Web» .

Un breve análisis de dicho estudio, donde se advierte que no es la primera vez que se produce una predicción de ese tipo, puede leerse en el artículo del New York Times «No Headline», de STEVE LOHR.

WordPerfect aún es causa de pleito judicial en Estados Unidos

lunes, marzo 17th, 2008

La historia de la computación personal pasa, en cuanto a software y entre otros productos, necesariamente por WordPerfect, el sucesor del clásico WordStar, programa con el cual quien escribe este blog se inició como profesor de computadores por los ochenta. Así, tal vez todas las personas con alguna experiencia y edad pasaron por  WordPerfect 4.2 antes de desplazarse a Microsoft Word. Era la época de WordPerfect, Lotus 1-2-3 (hoy en día propiedad de IBM) y dBase (hoy en día propiedad de una compañía de ese nombre), lo mismo que materia de redes tal vez el producto más popular era Novell Netware de la compañía Novell, programa que quien escribe estas líneas conoció directamente en la versión 2.15. WordPerfect fue adquirido por Novell en 1994, luego fue vendido a Corel, la cual actualmente lo ofrece. Pues bien, Novell, lo mismo que otros proveedores de software, había iniciado un pleito por violación a las normas sobre competencia contra Microsoft, en este caso por Netware y por WordPerfect.  En 2004, se realizó un arreglo económico respecto de Netware, pero Novell se negó a hacer un acuerdo respecto de WordPerfect, y el pleito aún continúa. Para leer más acerca de este importante pleito, sugiero leer la nota «Supreme Court won»™t block Novell»™s antitrust suit against Microsoft»  en el blog «All About Microsoft» de ZD Net.