Archive for the ‘Contraprestaciones’ Category

El riesgo de contratar el servicio de mensajería con empresas ilegales

viernes, septiembre 23rd, 2011

Si usted requiere un servicio de mensajería, de aquellos regulados por la Ley 1369 de 2009, es mejor que se asegure de que dicha empresa es legal. ¿La razón? Usted puede ser sancionado por contratar con dichas empresas.

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Corregido el problema del texto en JURISCOL en el D. 4350 de 2009

lunes, enero 17th, 2011

En una nota reciente comenté de un error de transcripción en el Decreto 4350 de 2009 en el importantísimo servicio JURISCOL del Banco de la República. Hoy lunes 16 de enero de 2011, se observa que el error, consistente en la presencia de 4,4 en lugar de 0,4 en la fórmula del art. 7, ha sido corregido.

Una advertencia respecto del texto del Decreto 4350 de 2009

jueves, enero 13th, 2011

Lo mismo que muchos colombianos, este blog sigue para el texto de las normas la página JURISCOL del Banco de la República, por lo cual hay que hacer una advertencia respecto del texto del Decreto 4350 de 2009. Ocurre que en el texto publicado en JURISCOL hasta el momento de este post (13 de enero de 2010) hay un error en la fórmula del art. 7 "Valor de la contraprestación relativa a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión sonora":

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Publicado decreto 1739 sobre postales

viernes, mayo 28th, 2010

Se ha publicado el Decreto 1739 de 2010 "por el cual se fija el valor de la contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales y se establecen otras disposiciones sobre el régimen de contraprestaciones" (Diario Oficial 47714 de Miércoles, 19 de mayo de 2010, p. 22).

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Publicada Res. 520 de 2010 sobre registro TIC

viernes, mayo 28th, 2010

Se ha publicado la RESOLUCIÓN NÚMERO 000520 DE 2010 "Por la cual se modifica la resolución 0074 del 22 de enero de 2010" (Diario Oficial 47.720 del Martes, 25 de mayo de 2010, página 4). Esta resolución modifica plazos de inscripción en el registro TIC.

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Publicada resolución de contraprestaciones de arts. 13 y 36 L. 1341/09

jueves, abril 22nd, 2010

Se ha publicado la Resolución número 000290 de 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, "por la cual se fija el monto de las contraprestaciones establecidas en los artículos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones" (Diario Oficial 47.678 del Lunes 12 de abril de 2010).

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Nuevo decreto de contraprestaciones

miércoles, abril 14th, 2010

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha expedido el Decreto 1161 de 13 de Abril de 2010 "Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el régimen de contraprestaciones en materia de telecomunicaciones y se derogan los decretos 1972 y 2805 de 2008." Este decreto fue publicado en el Diario Oficial 47.679 del Martes 13 de abril de 2010).

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La modificación del D. 4350 de 2009

viernes, febrero 5th, 2010

El año pasado el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto 4350 de 2009 “Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones” (ver nota). Dicho decreto fue modificado por el Decreto 4995 del mismo año, "por el cual se modifica el Decreto 4350 de 2009".

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Nuevo decreto de contraprestaciones en radio y espectro

sábado, noviembre 14th, 2009

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (antes Ministerio de Comunicaciones) ha expedido el Decreto 4350 de 2009 «Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones». Fue publicado en el Diario Oficial 47.529 del Martes 10 de noviembre de 2009, página 5. Este decreto se ocupa principalmente de contraprestaciones en radiodifusión sonora, pero también de control y vigilancia de este servicio y contraprestaciones en espectro.

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Declarado nulo acuerdo 03 de 2001 CNTV

miércoles, septiembre 9th, 2009

El Consejo de Estado ha declarado nulo el Acuerdo 03 de 2001 "Por el cual se modifican las tarifas por concepto de compensación para los contratos de concesión de televisión por suscripción y para las sociedades autorizadas para prestar el servicio de televisión satelital" de la Comisión Nacional de Televisión.

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La distinción entre concesión del servicio y el permiso del espectro

miércoles, septiembre 9th, 2009

El pasado mes de julio de 2009 se produjo una importantísima decisión en el Consejo de Estado, en la cual se dejó clara la distinción entre concesión y permiso para uso del espectro. Lo anterior, por cuanto una empresa colombiana de nombre INTERLOOP demandó en acción contractual al Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, alegando interferencias en frecuencias radioeléctricas que le fueron asignadas por esa autoridad. Debe recordarse que una cosa es la concesión del servicio, y otra muy distinta el permiso para uso del espectro. Se trata de la Sentencia del 16 de julio de 2009. Exp. 76001-23-25-000-1998-01215-01. M.P. MARíA CLAUDIA ROJAS LASSO.

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Resolución adiciona la materia de contraprestaciones

martes, julio 22nd, 2008

El Ministerio de Comunicaciones ha expedido la RESOLUCION NUMERO 001486 DE 2008 (DIARIO OFICIAL Edición 47.051 Martes 15de julio de 2008) "por la cual se adoptan mecanismos para la revisión y/o determinación del valor de las contraprestaciones que deben autoliquidar los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y licenciatarios del servicio de mensajería especializada, y se adiciona la Resolución número 609 de 2007".

En la resolución se adoptan los mecanismos para la revisión y/o determinación delos valores por concepto de contraprestaciones a cargo de los licenciatariosdel servicio de mensajería especializada y los concesionarios de servicios detelecomunicaciones (art. 1) y se adicionan las funciones asignadas al Comité de Seguimiento de quetrata el artículo 1º Título II de la Resolución número 609 de 2007 (art. 2).

La modificación del régimen de contraprestaciones

viernes, febrero 1st, 2008

El pasado 27 de diciembre de 2007 se expidió el Decreto 4975 de 2007 «por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1972 de 2003» (DIARIO OFICIAL Aí‘O CXLIII. N. 46854. 27, DICIEMBRE, 2007. PAG. 76), relacionado con la promoción de la banda ancha. Así se lee en los considerandos:

«Que mediante el Documento CONPES 3371 de agosto 18 de 2005 denominado «Lineamientos de Política para la utilización eficiente de tecnologías de banda ancha inalámbricas en la banda de 3.5 GHz» se recomienda asegurar el acceso a los beneficios de las tecnologías de banda ancha por parte de todos los sectores de la población tanto rural como urbana y se maximice el uso de dichas tecnologías;

Que con el objetivo primordial de continuar la masificación en la prestación de servicios soportados en banda ancha inalámbrica, y teniendo en cuenta la actuación desarrollada para la asignación de frecuencias, en la banda de frecuencias entre los 3.400 MHz a los 3.600 MHz, se hace necesario ajustar las excepciones consagradas en el Decreto 1972 de 2003, en cuanto a los valores de la variable N de la fórmula matemática, estipulada en el Régimen Unificado de Contraprestaciones, así como el tiempo de su aplicación, para calcular el pago de la contraprestación correspondiente al derecho al uso del espectro radioeléctrico en dicha banda de frecuencias.»

El decreto agrega una excepción a las previstas en la Tabla No. 1° del artículo 33.1 del Decreto 1972 de 2003, en cuanto a la tabla de valores de N.

Promulgado el decreto de convergencia (Decreto 2870 de 2007)

jueves, agosto 2nd, 2007

Se ha promulgado en el Diario Oficial 46.706 del Martes 31 de julio de 2007, página 53, el decreto 2870 de 2007 «por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la Convergencia de los servicios y redes en materia de Telecomunicaciones» (clic aquí para bajar el texto del decreto).

Este decreto hace numerosas modificaciones al régimen actual de telecomunicaciones, tal como se desprende, para empezar, de las derogatorias:

«Artículo 20. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos: 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Decreto 600 de 2003. Artículos: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° , 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Decreto 447 de 2003. Artículos: 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto 2103 de 2003. Artículos: 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° literales (a, b, c, i, j y k) del Decreto 2926 de 2005. Artículos: 4°, 23, 30 y 31 del Decreto 2542 de 1997. Los siguientes artículos en lo que tienen que ver con servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes: 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 40, 41,42, 43, 44, 50, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61,62 y 63 del Decreto 2458 de 1997. Los siguientes artículos en lo que tienen que ver con servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (trunking): 1°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 49, 50, 52, 60, 61, 62, 63 del Decreto 2343 de 1996. El Decreto 1696 de 2002, se deroga en su integridad.»

La norma regula el tema de convergencia en todos los servicios de telecomunicaciones excepto televisión, radiodifusión sonora y Auxiliares de Ayuda y Especiales , si bien en cuanto al régimen de espectro únicamente exceptúa el servicio de televisión. Trata temas de promoción de la competencia y crea la figura del título «habilitante convergente», que «… comprende las licencias y concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones de que tratan el Decreto-ley 1900 de 1990 y el inciso cuarto del artículo 33 de la Ley 80 de 1993» (art. 2) y define figuras como la «oferta mayorista» para que estos suministren servicios al público, la arquitectura abierta de red orientada a la garantía de interoperabilidad, etc..

En el título habilitante convergente será posible incluir la prestación del servicio de larga distancia  (parágrafo del art. 5), y los requisitos para obtenerlo y las condiciones para desarrollarlo son la materia principal del decreto. Cada servicio deberá cumplir con sus propias condiciones normativas:

«…el Ministerio de Comunicaciones, en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la presentación de la solicitud, expedirá el Título Habilitante Convergente y registrará los servicios, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo y demás normatividad vigente aplicable a cada servicio» (inc. final, art. 5)

Es importante señalar que a partir del primero de agosto de 2007 «…sólo se otorgarán Títulos Habilitantes Convergentes de acuerdo con lo establecido en esta norma, incluso respecto de las solicitudes y prórrogas que se encuentren en curso» (inc. final, art. 7). Por ejemplo, el régimen de contraprestaciones no varía:

«Artículo 6°. Obligaciones comunes para los operadores que ostenten el título habilitante convergente. Son obligaciones comunes para los operadores que ostenten el Título Habilitante Convergente:

(…) 

3. Cumplir con la contraprestación por la expedición del Título Habilitante Convergente prevista en este decreto, así como con las contraprestaciones periódicas establecidas en el Decreto 1972 de 2003 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen para cada uno de los servicios prestados en virtud del Título Habilitante Convergente.» (he resaltado)

El decreto señala que en el año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto la CRT deberá adecuar la regulación conforme lo previsto en este decreto, si bien para adecuar el régimen de protección del usuario debe adecuarse en seis meses (art. 18).

Definida la naturaleza jurídica de las contraprestaciones que se pagan al Fondo de Comunicaciones

miércoles, mayo 2nd, 2007

El año pasado se presentó, ante al Corte Constitucional, demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 7° de la Ley 72 de 1989 y 59 del Decreto-Ley 1900 de 1990. El tema de la demanda era la naturaleza jurídica de las contraprestaciones que se pagan al Fondo de Comunicaciones.  El tema quedó definido con la sentencia C-927 de 2006 de esa alta corporación.

El art. 59 D.L. 1900/90 sostiene:

«Todas las concesiones, autorizaciones, permisos y registros de que trata el presente decreto darán lugar, sin excepción alguna, al pago de derechos, tasas o tarifas a la entidad otorgante. Su fijación la hará el Ministerio de Comunicaciones, en los términos señalados en la Ley 72 de 1989.
 
 Estos cobros podrán ser fijos o tomar la forma de participaciones porcentuales, o establecerse según el número de usuarios o por unidad de volumen de tráfico u otra medida técnica que se considere apropiada, o una combinación de las anteriores.» (art. 59, D.L. 1900/90)

La demanda sostenía que, por tratarse de una norma tributaria, su redacción y algunos aspectos de trámite, tornaban en inconstitucional la norma, por lo cual pedía la declaratoria de inexequibilidad, sin embargo, no solamente que la Corte Constitucional desechó tal tesis al punto de declararse inhibida de fallar por la falencia del argumento, sino que hace suya la tesis del Ministerio de Comunicaciones respecto de la distinción del servicio, la red y el espectro, que hemos construido en la entidad también con el paso del tiempo. Así las cosas, en esta sentencia queda claro:
 
1. Que los arts. 7° de la Ley 72 de 1989 y 59 del Decreto-Ley 1900 de 1990 no son normas de naturaleza tributaria, sino  derechos que cobra el Estado. Existe un extenso análisis en la sentencia sobre esto.
 
2.  Que la Corte Constitucional acoge nuestro modelo de «títulos habilitantes» entendiendo como tales los instrumentos legales para acceder al uso del servicio (concesión), de la red (autorización) o del espectro (permiso).
 
Cito un aparte ilustrativo de la sentencia:
 

«En conclusión, las contraprestaciones que surgen por el permiso para el uso del espectro electromagnético, por la autorización para la instalación de redes de telecomunicaciones y por las concesiones que legitiman la prestación de los servicios de transmisión de datos, tienen la naturaleza de ingresos no tributarios del Estado, cuyo origen es la expedición de un título habilitante de raigambre voluntario o contractual, sujeto a la previa y expresa aprobación del Estado. No se trata de obligaciones tributarias pues lejos de tener su fuente en un acto legal impositivo, proceden de la libre iniciativa de un particular que pretende beneficiarse o lograr un margen de utilidad por el uso o la explotación de un bien de propiedad exclusiva del Estado, el cual, en este caso, son los canales radioeléctricos y demás medios de transmisión. » (Sent. C-927/06, Corte COnst.)
 

Los invito, pues, a estudiar este fallo, que debemos tener muy presente en todo momento dada su enorme relación con las bases legales del derecho de las telecomunicaciones en Colombia.

Debe recordarse que esta tema fue tratado en la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso, Sección Cuarta, de 4 de agosto de 1995, expediente 5681, actor Luis Fernando Villegas Gutiérrez, ponente Consejero Delio Gómez Leyva. En dicho fallo se advirtió que las contraprestaciones del D. L. 1900/90 no son ingresos tributarios.