«Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.»
Constitución Política
Eso no significa que toda afirmación pueda tomarse como cierta.
La verdad no es tan difícil. A veces se les nota, otras no. Desconfiar no está mal, porque a veces el corazón habla aunque se requiere entrenar el criterio para no desconfiar de modo irrazonable.
Las personas son lo que hacen. Consta en la Biblia que «Ustedes los reconocerán por sus frutos.» (Mateo 7:16a, si no les gusta que se mencione la Biblia dejen de leer a Homero, por ejemplo, texto religioso, eso sí, en todos los casos aprenda a interpretar, veo por ejemplo mi video sobre «Eso de no juzgar»). Por tanto, resulta más bien fácil identificar a los honestos. No es como hablen, porque eso es una habilidad que pueden tener los perversos (como los demagogos). Aquí va una regla de Platón.
Los más grandes filósofos griegos criticaban la actitud relativista (no hay verdades) y por ello consideraban irrazonables a los sofistas.
En efecto, el relativismo es peligroso. Permite adoptar cualquier posición, dado que si todo es igual de posible, no hay impedimento hasta a decidirse por la tiranía.
Uno de los pilares del proabortismo es la invisibilización jurídica y social del ser en el vientre. Por ello el lenguaje cambia “aborto” por “interrupción voluntaria del embarazo”, con connotación unilateral, y se celebra como triunfo toda decisión de aborto como triunfo de los derechos “esenciales”de las mujeres, con total prescindencia de cualquier consideración respecto del feto. Pero, ¿y si el ser en vientre abortado sobrevive? No es un ejercicio teórico. Ocurre, y hay casos documentados. Veamos uno.
Actualmente muchas personas están acudiendo a la jurisdicción en acciones populares por materia de contratación, siendo que en muchos casos debieron acudir a acciones contractuales. Ello se debe sobretodo a la confusión que existe entre moralidad administrativa (que es un derecho colectivo) y moralidad pública (sobre este tema ruego leer antes de seguir adelante «Moralidad administrativa y moral pública» en este blog)
En la misma providencia se constató una infracción a la moralidad administrativa en cuanto se infringió un estatuto de inhabilidades.
Es muy común la confusión entre moral administrativa y moral pública. No cabe duda que la moral es un elemento que hace parte de nuestro ordenamiento jurídico. Ello es evidente, por ejemplo, en la Sent. C-814 de 2001 de la Corte Constitucional, en la cual se demandó la expresión «moral» contenida en el artículo 89 del Decreto 2737 de 1989 «por el cual se expide el Código del Menor», y el numeral 2º del artículo 90 del mismo estatuto: