Archive for the ‘Archivos’ Category

OSINT La inteligencia de fuentes abiertas

domingo, octubre 22nd, 2023

La inteligencia de fuentes abiertas (Open-Source Intelligence, OSINT) es la actividad de inteligencia que, para un propósito específico, recoge información pública.

Esa noción de entrada choca con un problema de derechos de terceros: información pública no es lo mismo que información de uso libro por cualquiera.

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El principio de la buena fe no supone aceptar todo a ojo cerrado

jueves, mayo 11th, 2023
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Existe el principio constitucional de buena fe.

«Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.»

Constitución Política

Eso no significa que toda afirmación pueda tomarse como cierta.

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Qué hacer con embargos inscritos de los cuales no sabe ningún despacho judicial?

jueves, febrero 3rd, 2011

Conozco casos de embargos de más de 70 años, que vienen a ser descubiertos por las familias cuando van a enajenar esos bienes o a disponer de ellos. El problema suele resolverse, no sin alguna dificultad, cuando el embargo es a favor de una entidad del Estado que aún existe. El problema es distinto, y más grave, cuando quien embargó fue un particular que no se puede localizar, ni tampoco a su descendencia, o cuando -quizás el peor escenario- no hay rastro del trámite del embargo en despacho judicial alguno por desaparición del juzgado que ordenó la diligencia. Las oficinas de registro de instrumentos públicos no pueden levantar un embargo sin la orden del juzgado que lo ordenó o con la prueba de la extinción de la obligación (asumiendo que ella sea individualizable). ¿Qué hacer entonces? Veamos el caso en la vida real.

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La notificación electrónica de actos administrativos

jueves, enero 27th, 2011

Mediante concepto Radicación numero:11001-03-06-000-2010-00015-00(1989), de 18 de marzo de 2010, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, esta corporación absolvió consulta del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, relacionada con la equivalencia funcional para efectos de las notificaciones dentro del programa Gobierno en Línea.

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El nuevo Código Nacional de Tránsito

miércoles, enero 5th, 2011

Se ha publicado la ley 1383 de 2010 "por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47653. 16, MARZO, 2010. PAG. 15). Aunque se anuncia como "reforma", en realidad es un nuevo código, así contenga aspectos del código anterior. Lo anterior por razones de hermenéutica, puesto que las 19 páginas de la nueva ley deben integrarse a la Ley 769 para entender qué es exactamente el código de tránsito, contenido ahora en la Ley 769 de 2002 con las modificaciones de la ley 1383.

En materia de licencias, por ejemplo, ahora se incluirá un código de barras con información de quien la porta.

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Procesos ejecutivos bancarios a pesar del extractos en cero

lunes, enero 3rd, 2011

La conducta de los bancos es abusiva una y otra vez en este país, tal como queda demostrado con el estudio de la jurisprudencia constitucional (ver ,entre otras, mi nota "Tutela contra la arbitrariedad bancaria por deudas antiguas"). Así quedó escrito en reciente jurisprudencia constitucional:

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Tutela contra la arbitrariedad bancaria por deudas antiguas

viernes, mayo 28th, 2010

He sostendio que el sistema bancaria es abusivo en su operación (ver mis notas "Los bancos no pueden negarse a buscar información que deberían tener" y "Posición dominante, habeas data e instituciones financieras"). Este año, la Corte Constitucional se pronunció en relación con una violación de derechos constitucionales por el cobro de deudas muy antiguas de las cuales el banco no tenía prueba (salvo sus propios registros contables, lo cual no es suficiente según se expone más adelante). Se trata de la sentencia de tutela T-129 de 2010, la cual es importante además porque demuestra que el pago voluntario de una deuda que se cree tener no exonera al banco de demostrar la veracidad de la misma.

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Deberes de las autoridades respecto de archivos

jueves, mayo 3rd, 2007

Todo el que haya estudiado sistemas de información, sabe que uno de los pilares de los mismos son los archivos. En el Estado el asunto es más delicado, teniendo en cuenta que vinculados a ellos hay derechos de los ciudadanos. Por ello es interesante la afirmación de la Corte Constitucional, contenida en la sentencia T-214 de 2004, en la cual afirma:

«Puede afirmarse que las entidades públicas que tienen a su cargo la conservación de documentos, adquieren a su vez la obligación correlativa de sistematizarlos en archivos que permitan a los ciudadanos acceder a la información que ellos guardan, como condición necesaria para el ejercicio de los derechos a ellos asociados. Esto implica también el deber jurídico de emplear todos los medios técnicos y humanos que estén a su alcance para evitar su deterioro y pérdida.»

Y dice en otra parte la misma sentencia:

«Resulta evidente la vulneración al debido proceso administrativo de los actores con ocasión de la expedición de la resolución 000482 de 2002. En este caso «“tal como lo señalan los informes de la Contraloría General de República, del Archivo General de la Nación y el GIT- la administración no puede excusarse en su propia incuria para suspender el pago de los beneficios pensionales de los actores. Tanto Colpuertos, Foncolpuertos como el GIT han incumplido su deber de garante de los archivos que custodian la historia laboral de sus extrabajadores. La Corte reitera el interés que supone la guarda de las finanzas del Estado, sólo que este principio debe armonizarse con el derecho al debido proceso y a la presunción de buena fe de los administrados. En conclusión, la revocatoria de este tipo de actos sólo procede cuando ha sido probada su ilegalidad en el curso de un proceso. Por último, es procedente amparar el derecho de los demandantes a percibir su mesada pensional de manera oportuna, dado que son personas de la tercera edad, cuya única fuente de ingresos es dicha pensión.»

No hay que olvidar que estamos en la era de la gerencia del conocimiento.  Si en el Estado, como suele ocurrir, los archivos son deficientes, ¿cuándo ingresará el Estado a la sociedad de la información?