Archive for the ‘Tratados Internacionales’ Category

El tratado sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre

sábado, enero 21st, 2012

Ha iniciado en Colombia el trámite legislativo un proyecto de ley 117 de 2011 “Por medio de la cual se aprueba el “convenio  sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de américa, el doce (12) de mil novecientos setenta y cuatro (1974)”.

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Decreto sobre restricciones a telecomunicaciones en centros carcelarios

lunes, diciembre 26th, 2011

Se ha expedido el Decreto 4768 de 2011 “Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la utilización de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y se dictan otras disposiciones”.

El decreto responde a la necesidad de controlar las telecomunicaciones producidas desde centros de reclusión, en detrimento de la seguridad ciudadana.

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El Operador Económico Autorizado (OEA)

viernes, septiembre 30th, 2011

Ya OEA no es solamente Organización de los Estados Americanos, sino también la sigla que identifica la figura jurídica de comercio internacional denominada Operador Económico Autorizado. En inglés es Authorized Economic Operator AEO.

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Las acciones populares no proceden contra tratados internacionales

miércoles, julio 27th, 2011

La tesis quedó planteada desde el debate a causa del TLC (ocasión en la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió su trámite, decisión revertida por el Consejo de Estado). Ahora en el 2011 se reitera con ocasión de un tratado de navegación aérea, demandado en acción popular.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelve caso de crucifijos en escuelas públicas

domingo, marzo 20th, 2011

En una nota del año pasado informé del caso iniciado por una ciudadana contra el Estado italiano, por el uso de crucifijos en escuelas públicas, con lo cual sus hijos quedaban expuestos a una influencia que ella consideraba negativa (ver mi nota "El caso europeo de los crucifijos en las escuelas y los “derechos negativos”"). Ahora debe informarse que el Tribunal Europeo en Estrasburgo definió el asunto, en forma negativa a las pretensiones de la demandante, luego de la apelación por parte del Italia de la sentencia de primera instancia, fallada en sentido contrario (ver noticia en Yahoo).

El caso, denominado Judgment Lautsi y otros v. Italia, declaró que no bastaba la perspectiva personal de una persona para ordenar el retiro de los crucifijos de las escuelas públicas, y que además tal presencia no suponía algo equivalente a una enseñanza obligatoria de la religión, ni menos violaba el deber de neutralidad del Estado italiano en materia de educación. Clic aquí para ver la nota de prensa del Tribunal Europeo de derechos humanos.

El nuevo Código Nacional de Tránsito

miércoles, enero 5th, 2011

Se ha publicado la ley 1383 de 2010 "por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47653. 16, MARZO, 2010. PAG. 15). Aunque se anuncia como "reforma", en realidad es un nuevo código, así contenga aspectos del código anterior. Lo anterior por razones de hermenéutica, puesto que las 19 páginas de la nueva ley deben integrarse a la Ley 769 para entender qué es exactamente el código de tránsito, contenido ahora en la Ley 769 de 2002 con las modificaciones de la ley 1383.

En materia de licencias, por ejemplo, ahora se incluirá un código de barras con información de quien la porta.

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Procesos ejecutivos bancarios a pesar del extractos en cero

lunes, enero 3rd, 2011

La conducta de los bancos es abusiva una y otra vez en este país, tal como queda demostrado con el estudio de la jurisprudencia constitucional (ver ,entre otras, mi nota "Tutela contra la arbitrariedad bancaria por deudas antiguas"). Así quedó escrito en reciente jurisprudencia constitucional:

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Un caso reciente en materia de libertad de culto en Colombia

jueves, noviembre 4th, 2010

En contraste con las restricciones al derecho constitucional a la objeción de conciencia (ver mi nota "La objeción de conciencia triunfa en la Unión Europea"), la Corte Constitucional ha sido consistentemente protectora del derecho constitucional a la libertad de culto en diversos escenarios, como los relacionados con la educación y el trabajo.

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La objeción de conciencia triunfa en la Unión Europea

miércoles, octubre 20th, 2010

La negación del derecho a la objeción de conciencia es uno de los objetivos prioritarios de los ideólogos del aborto, e incluso ha sido objeto de sentencias cuando menos discutibles (ver mi nota ¿Corte inConstitucional?), aunque el derecho ha sido reconocido en otros campos (ver por ejemplo Sentencia T-376/06, Corte Const.). Actualmente, es uno de los puntos centrales del debate ante el Consejo de Estado con ocasión del decreto que irregularmente reglamentó ese derecho (ver Suspendido provisionalmente decreto 4444 de 2006 (aborto)). En Europa acaba de triunfar el respeto a la libertad de conciencia –que no es una discusión nueva– que aquí en Colombia se pretende negar, pero primero revisemos rápidamente el tema en Colombia.

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Los peligros de ser bloguero en Irán: el caso de Blogfather

jueves, septiembre 23rd, 2010

Una noticia que no ha trascendido mucho en el mundo es la posibilidad de ahorcamiento del bloguero iraní Hussein Derakshan (ver la nota "La fiscalía iraní pide pena de muerte para el "Blogfather"" en BBC Mundo), detenido por las autoriadades iraníes debido al contenido de su blog. Arrestado en 2008, se le acusa de espía de Israel y de otros delitos contra el estado.

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Interconexión bajo la ley 142 de 1994

viernes, agosto 13th, 2010

Es bien conocida la dificultad inherente a todo cambio de paradigma (uso intencionalmente el término según Kuhn y su libro «La estructura de las revoluciones científicas»), concretada en lo problemático que se vuelve dar el paso al nuevo marco referencial (esta vez estoy usando el término de Poincaré). Y de esto no escapa el derecho. Me pregunto cuántos habrán reflexionado seriamente sobre el impacto de la previsión del inciso 3 del art. 73 de la Ley 1341 de 2009.

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Rectificación en medios y ausencia de derecho a decir lo que plazca

miércoles, julio 28th, 2010

La Corte Constitucional ha analizado la libertad de expresión en la Sentencia T-263/10. Aunque la materia ha sido tratada en muchos fallos, este caso es interesante porque la lleva a ocuparse del ejercicio de la libertad de expresión por parte de autoridades públicas en espacios de medios de comunicación pagados con dineros públicos, usados en contra de opositores, y del derecho de rectificación.

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El caso europeo de los crucifijos en las escuelas y los «derechos negativos»

miércoles, junio 30th, 2010

En estos momentos se debate en Europa un problema que debería poner a reflexionar seriamente sobre los derechos de los católicos en países católicos: el uso de crucifijos en escuelas públicas. El asunto comenzó en Italia, pero como actualmente el debate está en el Tribunal Europea de Derechos Humanos, lo que se decida tendrá impacto en todos los países de la Unión Europea. Todo tiene que ver con la legalidad de la presencia de crucifijos en aulas de clase, pero tiene además otro componente, del cual deben estar pendiente todos los interesados en procesos de integración regional.

Hoy en día el fallo está en apelación, por eso es un caso pendiente. El mismo debate se está dando en varios países europeos como España o Francia. El componente adicional es que Italia ha rechazado jurisdicción del Tribunal Europeo en la materia, visto que contradice las previsiones constitucionales internas, posición respaldada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional de ese país.

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Tribunal Europeo de Derechos Humanos niega que un Estado esté obligado a reconocer matrimonios homosexuales

lunes, junio 28th, 2010

Los derechos de las parejas del mismo sexo son un asunto en discusión actual, sobretodo por la negativa de muchos a reconocer la unión de parejas homosexuales como matrimonio y, como tema de mayor calibre, si existe la obligación estatal para con esas parejas a que se les reconozca su situación como análoga al matrimonio. Pues bien, hace pocos días el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado que tal derecho no existe, sino que cada país puede conforme lo considere decidir si emite tal reconocimiento o no, pero ello no es obligatorio. Esto aclara mucho el problema, dada la tendencia moderna a considerar los derechos de las parejas homosexuales como absolutos en su equiparación con el matrimonio heterosexual.

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Ius Cogens

martes, mayo 25th, 2010

En derecho internacional existe un término clave: ius cogens, muy utilizado por la Corte Constitucional de Colombia en sentencias relacionadas con derechos humanos. Por ejemplo la siguiente afirmación:

"No todas las normas que conforman el extenso ámbito del Derecho Internacional Humanitario tienen la naturaleza de ius cogens." (Sentencia C-291 de 2007, Corte Const.)

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Derecho espacial

miércoles, mayo 19th, 2010

El derecho espacial es una rama del derecho que habría comenzado, en su desarrollo moderno, con el lanzamiento del Sputnik en octubre de 1957, cuando resultó evidente que la era de la especulación había terminado, puesto que por fin había un objeto en el espacio ultraterrestre y ya las discusiones previas explorando problemas legales de ese entorno debían pasar a un escenario real.

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UNIDROIT

jueves, abril 22nd, 2010

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (o International Institute for the Unification of Private Law UNIDROIT) es una organización internacional intergubernamental que

"…tiene por objeto estudiar los medios de armonizar y coordinar el derecho privado entre los Estados o entre grupos de Estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos Estados de una legislación de derecho privado uniforme" (art. 1 del Estatuto Orgánico, según Ley 32 de 1992, declarada exequible mediante sentencia C-048/94 de la Corte Constitucional)

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Nuevo decreto de contraprestaciones en radio y espectro

sábado, noviembre 14th, 2009

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (antes Ministerio de Comunicaciones) ha expedido el Decreto 4350 de 2009 «Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones». Fue publicado en el Diario Oficial 47.529 del Martes 10 de noviembre de 2009, página 5. Este decreto se ocupa principalmente de contraprestaciones en radiodifusión sonora, pero también de control y vigilancia de este servicio y contraprestaciones en espectro.

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Suspendido provisionalmente decreto 4444 de 2006 (aborto)

jueves, octubre 22nd, 2009

Mediante auto de quince de octubre pasado, el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, ponente dra. María Claudia Rojas Lasso, expediente 2008-00256-00) ha decretado la suspensión provisional del Decreto 4444 de 2006 "por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLII. N. 46481. 13, DICIEMBRE, 2006. PAG. 34). El texto del auto está disponible al público en los fólderes de la sección primera, Tomo 503. Quienes deseen leer el auto, pueden bajarlo haciendo clic aquí.

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¿Corte inConstitucional?

jueves, octubre 22nd, 2009

Ha producido mucho ruido una sentencia reciente de la Corte Constitucional , en la cual se estudia un caso de aborto (o IVE "Interrupción Voluntaria del Embarazo", según el "lenguaje actual"). Se trata de la sentencia T-388/09. Esta sentencia tiene muchas cosas que merecen discusión, pero hay una que definitivamente merece rechazo: la reglamentación vía jurisprudencia de una materia propia de ley estatutaria. Consta en la Constitución Política de Colombia:

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Expedida Resolución de Transición en Dominio .CO

miércoles, octubre 14th, 2009

El Ministerio de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones ha expedido la Resolución 2459 de 2009 «Por la cual se señalan algunas reglas para el periodo de transición del actual administrador del ccTLD .co al nuevo administrador designado mediante la licitación 002 de 2009″.Dicha resolución define las etapas para la transición y redelegación entre el actual administrador (Universidad de los Andes) y el nuevo administrador (CO INTERNET S.A.S), y señala el deber de reserva y respeto de derechos de terceros durante la misma.

Publicada ley de tratado de marcas

jueves, octubre 1st, 2009

Se ha publicado la ley 1343 de 2009 "por medio de la cual se aprueba el «Tratado sobre el Derecho de Marcas» y su «Reglamento», adoptados el 27 de octubre de 1994" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47427. 31, JULIO, 2009. PAG. 26).

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Superservicios emite circular sobre impacto de la nueva ley TIC

martes, agosto 11th, 2009

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acaba de expedir la (se cita del website de esa entidad tal como se lee hoy 11 de agosto de 2009) "Circular Superservicios No. 0104 del 6 de agosto de 2009 dirigida a todos los usuarios de telecomunicaciones y a todas las empresas TPBC, TPBCLD y telefonía móvil en el sector rural, acerca de la terminación de actuaciones administrativas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009". Esa circular (clic aquí para consultarla) señala, entre otras cosas, que Superservicios no atenderá más asuntos de protección al consumidor en TPBC, TPBCLD y telefonía móvil en el sector rural, y que los trámites en curso se remitirán al Ministerio de Tecnologías de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Publicada ley de tratado sobre pruebas en civil y comercial

martes, agosto 11th, 2009

Este año fue publicada la ley 1282 de 2009 "por medio de la cual se aprueba el «Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial», hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47223. 5, ENERO,2009. PAG. 17).

El fundamento del tratado, tal como se lee al principio del instrumento internacional, es "…facilitar la remisión y ejecución de cartas rogatorias y promover la concordancia entre los diferentes métodos que los mismos utilizan a estos efectos" y "…acrecentar la eficacia de la cooperación judicial mútua en materia civil o mercantil".

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La Decisión Andina sobre satélites

miércoles, junio 10th, 2009

Muy pocas personas se han percatado de la expedición de la Decisión 707 de la CAN "Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina". Esta Decisión tiene fecha 10 de diciembre de 2008, y fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 1680 de ese día.

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El CIADI

sábado, mayo 23rd, 2009

En materia de arbitraje internacional, en el área de inversión extranjera, la institución de mayor importancia es el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) del Banco Mundial. La sigla en inglés es ICSID (International Centre for Settlement of Investment Disputes). Su site lamentablemente está solamente en inglés.

El CIADI es una de las cinco instituciones que forman el Banco Mundial. Se lee en la página "Diccionario sobre términos de comercio" del Sistema de Información sobre Comercio Exterior (SICE) de la OEA:

"El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones se estableció en 1966, bajo el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio del CIADI). CIADI proporciona servicios para la conciliación y el arbitraje de diferencias entre países miembros e inversionistas nacionales de otros países miembros. Todos los Estados Contratantes del CIADI deben reconocer y ejecutar las sentencias arbitrales del CIADI." ("Diccionario sobre términos de comercio" del SICE)

El "Convenio sobre arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados", hecho en Washington el 18 de marzo de 1965, ha sido suscrito por más de ciento treinta estados (y suele ser mencionado en los tratados sobre inversión tanto bilaterales como multalaterales, tal como puede verse por ejemplo en el "Convenio entre la República de Perú y la República del Paraguay sobre promoción y protección recíproca de inversiones". El Convenio es un instrumento trata las inversiones desde el punto de vista privado.

Colombia aprobó el tratado mediante la ley 267 de 1995, declarada exequible mediante sentencia C-442 de 1996 de la Corte Constitucional. Uno de los aspectos del tratado que resaltó la Corte Constitucional fue el de la renuncia a reclamación diplomática:

"RENUNCIA AL EJERCICIO DE RECLAMACION DIPLOMATICA-Inversionistas extranjeros

Este aspecto del Tratado efectúa, por primera vez, una conveniente disociación entre las relaciones meramente jurídicas que el Estado sostiene con los extranjeros de las relaciones diplomáticas, militares e ideológicas de los Estados entre sí. Con la separación del derecho de protección del Estado del derecho de su nacional inversionista en otro país, el Convenio tiende hacia la eliminación de la protección diplomática clásica, para reemplazarla por un sistema jurídico más elaborado, al margen de las contingencias políticas que implica la primera. De esta forma, se logra que las relaciones interestatales no sean tratadas de la misma forma que los conflictos de interés puramente privados. La renuncia al ejercicio de la protección diplomática, consagrada en el Tratado, es constitucional. Esta renuncia funda su razón de ser en la naturaleza misma de los conflictos cuya resolución se confía al CIADI, los cuales son de índole estrictamente jurídica y privada y surgen directamente de una inversión realizada por un nacional de un Estado parte en el territorio de otro Estado contratante. Debe entenderse que cualquier Estado parte en la Convención podrá ejercer la protección diplomática en todos aquellos eventos que trasciendan la competencia del Centro." (citado de la sentencia)

El CIADI es utilizado con más frecuencia de lo que se cree, y con enorme incidencia en los países involucrados dados los grandes montos en juego (véase el caso de Argentina como ilustración).

El Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI)

jueves, marzo 13th, 2008

Pocas personas saben de la existencia del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI), que es la «Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información» de la Organización Mundial de Comercio OMC. En resumen, «El ATI prevé que los participantes supriman totalmente los derechos respecto de los productos de tecnología de la información abarcados por el Acuerdo» (tomado de la página del ATI en el site de la OMC).

En concreto

«El ATI es exclusivamente un mecanismo de reducciones arancelarias. Aunque la Declaración prevé el examen de los obstáculos no arancelarios, no hay compromisos vinculantes relativos a esos obstáculos. Los participantes en el ATI deben respetar tres principios básicos: 1) todos los productos enumerados en la Declaración deben estar comprendidos, 2) todos ellos deben reducirse a un nivel arancelario nulo y 3) todos los demás derechos de aduana y cargas deben consolidarse a nivel cero. No se hacen excepciones en los productos comprendidos; sin embargo, en el caso de productos sensibles es posible ampliar el período de aplicación. Los compromisos asumidos en virtud del ATI en la OMC se basan en el principio NMF, y por lo tanto favorecen a todos los demás Miembros de la OMC.» (fuente en el site de la OMC)

En la negociación del TLC entre Colombia y Estados Unidos, existe una comunicación de 22 de noviembre de 2006 que hace parte de ese acuerdo, según el texto aprobado por el Congreso de Colombia en la ley 1143 de 2007, referida al ATI y suscrita por el Ministro de Comercio Exterior de Colombia al Representante Comercial de los Estados Unidos de América:

«Colombia reconoce el compromiso que hizo en el Acuerdo de Promoción Comercial Colombia-Estados Unidos (el «Acuerdo»), de ser miembro pleno del Acuerdo de Tecnología de la Información (ITA) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Para hacerlo, Colombia deberá presentar una lista de compromisos arancelarios al Comité del ITA, y el Comité deberá aprobarlo. Colombia trabajará en dicha lista y desarrollará consultas con la Secretaría de la OMC para resolver cualquier asunto técnico. Me complace confirmarle que Colombia será un miembro pleno del ITA a más tardar el 31 de diciembre de 2007.»

Este texto fue aceptado por los Estados Unidos.

El concepto de la Procuraduría General de la Nación sobre el TLC en telecomunicaciones

miércoles, marzo 12th, 2008

El periódico El Tiempo informó en su edición del 11 de marzo de 2008, en una nota titulada «Respaldo con reparos formuló la Procuraduría al Tratado de Libre Comercio con E.U.» , que la Procuraduría General de la Nación había presentado concepto negativo respecto de los capítulos de  telecomunicaciones (capítulo 14) y  propiedad intelectual (capítulo 16) del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos. Examinado el website de la Procuraduría, en efecto se encuentra la nota de prensa «Capítulos sobre telecomunicaciones y propiedad intelectual en el TLC son inconstitucionales» de 11 de marzo, el cual se refiere al Concepto 4509 LAT 311 «Revisión constitucional de la Ley 1143 de 2007 «Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América», sus «Cartas Adjuntas» y sus «Entendimientos», suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006», disponible en la página de conceptos de ese organismo  (clic aquí para bajar concepto desde el site de la Procuraduría).

Debo advertir que en el texto en línea de la ley 1143 de 2007 no está disponible sino solamente la parte de las comunicaciones surtidas entre las partes, mas no el articulado, tal como se observa en el caso del Diario Oficial (DIARIO OFICIAL Aí‘O CXLIII. N. 46679. 4, JULIO, 2007. PAG. 41). Para consultar el texto del articulado del TLC con Estados Unidos, clic aquí.

Expedida ley en Colombia sobre privilegios en comunicaciones para la Corte Penal Internacional

jueves, febrero 7th, 2008

Mediante la ley 1180 de 2007 «por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional», hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002» (Diario Oficial, Año CXLIII No. 46.858, lunes 31 de diciembre de 2007), se ha establecido lo siguiente:

«Artículo 11. Facilidades de comunicaciones.

1. A los efectos de su correspondencia y comunicaciones oficiales, la Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de un trato no menos favorable que el que éste conceda a cualquier organización intergubernamental
o misión diplomática en materia de prioridades, tarifas o impuestos aplicables al franqueo postal y a las diversas formas de comunicación y correspondencia.

2. La correspondencia o las comunicaciones oficiales de la Corte no serán sometidas a censura alguna.

3. La Corte podrá utilizar todos los medios apropiados de comunicación, incluidos los electrónicos, y emplear claves o cifras para su correspondencia o comunicaciones oficiales. La correspondencia y las comunicaciones oficiales de la Corte serán inviolables.

4. La Corte podrá despachar y recibir correspondencia y otras piezas o comunicaciones por correo o valija sellada, los cuales gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que se reconocen a las valijas y los correos y diplomáticos.

5. La Corte podrá operar equipos de radio y otro equipo de telecomunicaciones en las frecuencias que le asignen los Estados Partes, de conformidad con sus procedimientos nacionales. Los Estados Partes se esforzarán por asignar a la Corte, en la mayor medida posible, las frecuencias que haya solicitado.»

Los términos están definidos en el artículo 1:

«Artículo 1°. Términos empleados. A los efectos del presente Acuerdo:

a) Por «el Estatuto» se entenderá el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento
de una corte penal internacional;

b) Por «la Corte» se entenderá la Corte Penal Internacional establecida por el Estatuto;

c) Por «Estados Partes» se entenderán los Estados Partes en el presente Acuerdo;

d) Por «representantes de los Estados Partes» se entenderán los delegados, delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios de delegaciones;

e) Por «la Asamblea» se entenderá la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto;

f) Por «Magistrados» se entenderán los magistrados de la Corte;

g) Por «la Presidencia» se entenderá el órgano integrado por el Presidente y los Vicepresidentes primero y segundo de la Corte;

h) Por «el Fiscal» se entenderá el Fiscal elegido por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto;

i) Por «los Fiscales Adjuntos» se entenderán los Fiscales Adjuntos elegidos por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto;

j) Por «el Secretario» se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto;

k) Por «Secretario Adjunto» se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto;

1) Por «abogados» se entenderán los abogados defensores y los representantes legales de las víctimas;

m) Por «Secretario General» se entenderá el Secretario General de las Naciones Unidas;

n) Por «representantes de organizaciones intergubernamentales» se entenderá los jefes ejecutivos de organizaciones intergubernamentales, incluido todo funcionario que actúe en su representación;

o) Por «la Convención de Viena» se entenderá la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961;

p) Por «Reglas de Procedimiento y Prueba» se entenderán las Reglas de Procedimiento y Prueba aprobadas de conformidad con el artículo 51 del Estatuto.»

Se habla mucho del estrés, pero, ¿acaso se tiene en cuenta?

lunes, julio 9th, 2007

Hace mucho tiempo se habla del estrés, definido así por el Diccionario de la Real Academia Española:

«estrés.

(Del ingl. stress).

1. m. Med. Tensión provocada por situaciones agobiantes que originan reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos a veces graves.» 

Otros nombres para el estrés, según el servicio MedlinePlus, «el portal de Internet de información de salud para el público de la Biblioteca Nacional de Medicina», son «Tensión emocional, Tensión fisica» (fuente).

En el año 2000, advertía la Revista de la OIT (Organización Internacional del Trabajo):

«¿Trabaja más y lo disfruta menos? Si es su caso, no es el único. Un nuevo estudio1 de la OIT muestra que la salud mental en el trabajo se encuentra en peligro. Los empleados sufren agotamiento, ansiedad, un bajo estado de ánimo y estrés, factores que pueden provocar pérdida de trabajo. Los empleadores aluden una menor productividad, la reducción de beneficios y unos elevados índices de rotación de plantillas. En cuanto a los gobiernos, esta epidemia se traduce en una subida de los costes de la asistencia sanitaria y una disminución de la renta nacional. En el presente informe se examina la salud mental en el trabajo y las medidas que pueden tomarse al respecto.» (Artículo «S.O.S. estrés en el trabajo: aumentan los costes del estrés en el trabajo y la incidencia de la depresión es cada vez mayor», TRABAJO, Núm. 37, diciembre de 2000)

En Colombia, en 1994 ya la Corte Constitucional había producido una sentencia de tutela relacionada con estrés, la T-515 de 1994.

 Los efectos del estrés los podemos resumir tomando la siguiente cita de un boletín de The Hormone Foundation:

«¿Cómo le afecta la salud el estrés crónico?

Los cambios en el cuerpo que ocurren durante los momentos de estrés pueden ser muy beneficiosos cuando ocurren por corto tiempo. Pero cuando esto sucede por mucho tiempo, la sobre producción de las hormonas de estrés puede perjudicar su salud. El efecto a largo plazo del estrés crónico (llamado carga alostática) causa desgaste y deterioro del cuerpo. Las consecuencias a la salud pueden incluir:

«¢ Sistema digestivo: El dolor del estómago es una reacción común porque se vacía más despacio. También se acelera la actividad del colon, lo cual puede producir diarrea.

«¢ Obesidad: Aumentación del apetito, lo cual contribuye al aumento de peso.
(El exceso de peso o la obesidad conlleva un riesgo de contraer diabetes
o enfermedad cardiovascular.)

«¢ Sistema inmune: Debilitación del sistema inmune y, por consiguiente,
puede sufrir más resfriados y otras infecciones.

«¢ Sistema nervioso: Ansiedad, depresión, pérdida de sueño y falta de interés en actividades físicas. La memoria y la habilidad de decidir pueden verse afectadas negativamente.

«¢ Sistema cardiovascular: Aumentación de la presión sanguínea, las palpitaciones del corazón y las grasas en la sangre (el colesterol y los triglicéridos).

También elevación de los niveles de azúcar en la sangre (la glucosa),
especialmente en las horas de la noche, y aumentación del apetito,
lo cual contribuye al aumento de peso.

(Todos esos efectos son factores de riesgo para las enfermedades cardiacas,
la aterosclerosis, los derrames, la obesidad y la diabetes.)»  («El estrés y su salud», The Hormone Foundation)

Nada de esto es nuevo, pero, ¿acaso se está haciendo algo al respecto? Alguien dirá: claro, en todas partes se hacen campañas sobre cómo manejar el estrés. Pero me pregunto:

1. ¿La presión y el ambiente laboral están dando espacio para que los trabajadores de todos los niveles asistan a esas «charlas»?

2. ¿Acaso lo correcto no es buscar la manera de disminuir el estrés, mejorando el ambiente laboral, en lugar de simplemente realizar «charlas»?

3. ¿Por qué nunca se hacen charlas para los directivos para invitarlos a disminuir la presión laboral de los empleados?

4. ¿Por qué tienen que hacerse mediciones y estudios de lo que es hecho notorio al interior de las instituciones? Con frecuencia, el mal ambiente laboral y las condiciones que favorecen el estrés son un hecho notorio, pero en lugar de hacer algo para corregir el problema, se contratan costosas asesorías para determinar si el personal está estresado.

Y la lista de preguntas podría seguir.

La OIT, en su reciente manual «Salud y Trabajo» indica que

«La actividad laboral, donde muchos pasan la mitad de las horas del día, obliga a unfuerte compromiso del estado de salud de quien la ejerce.Si esa actividad se confronta con factores que pueden deteriorar ese estado de saludcomenzamos a sufrir una lesión, la cual según sus características puede inhabilitarnos paraella, o sea desarrollamos una enfermedad a consecuencia del trabajo. Un grupo de ellas se están manifestando en gran cantidad y esa manifestación se damayoritariamente entre las trabajadoras, nos referimos a las Lesiones por Esfuerzo Re-petitivo.¿Qué son las L.E.R? Las dolencias del trabajo provocadas por el uso inadecuado yexcesivo del sistema que agrupa huesos, nervios, músculos y tendone.» 

Y luego se refiere así al estrés laboral:

«Una encuesta realizada en Brasil en el 2000 por la Confederación de Trabajadores dela Alimentación (CTA – UITA) indica que son la causa de entre el 80 y el 90 % de las enferme-dades profesionales, la Confederación Europea de Sindicatos les atribuye el 75% de lasmismas de acuerdo a un estudio realizado en 1999.O el estrés laboral o sea la violación del proceso corporal del que hablaba L.Levi;«el plan general del cuerpo para adaptarse a todas las influencias cambios, exigen-cias y tensiones a que está expuesto.»La parcelación de las tareas, la descalificación profesional, la monotonía, los mayo-res ritmos de producción, la utilización de solo una parte del organismo, la inversión de losritmos fisiológicos en el trabajo nocturno, los bajos salarios, etc»

El estrés laboral es un problema real, pero las administraciones tanto públicas como privadas se siguen concentrando en reclamar resultados sin importar el ambiente laboral, cosificando a los trabajadores, cuya vida personal y salud pasan a un segundo plano frente a los intereses de los directivos.