Archive for the ‘Derecho a la vida’ Category

Vivir muy atareados no es un buena idea

sábado, abril 29th, 2023

Eso se sabe desde antiguo. No hay que ser coaching ni nada parecido para reconocer las verdades que siempre se han dicho. Para ello, por ejemplo, basta leer a los clásicos.

Solicitud de nulidad de la sentencia C-055 de 2022 sobre el aborto

miércoles, junio 8th, 2022

Bogotá, 8 de mayo de 2022

Honorables magistrados

Corte Constitucional de Colombia

Magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo

secretaria3@corteconstitucional.gov.co

Asunto: Solicitud de nulidad sentencia C-055 de 2002 – Expediente D0013956 – LEY 599 DE 2000, ARTÍCULO 122, ACTOR: GONZÁLEZ VÉLEZ ANA CRISTINA Y OTRAS.

“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.” (Artículo 94 de la Constitución Política de Colombia)

Este escrito queda también disponible online al público en https://www.arkhaios.com/?p=4141.  

Pedro Nel Rueda Garcés, ciudadano colombiano con dirección electrónica de notificación xxx, interviniente en el presente proceso en uso del derecho constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 242 de la Constitución Política de Colombia, y mediante este correo electrónico certificado digitalmente por empresa especializada, formulo la siguiente

1.         SOLICITUD DE NULIDAD

Solicito la nulidad de la sentencia C-055 de 2022, notificada por edicto desfijado el pasado viernes 3 de junio de 2022 por violación del debido proceso y por infracción directa a la Constitución Política de Colombia de 1991.

(más…)

Moral y derecho no son separables (y aborto)

sábado, abril 2nd, 2022

Muchas personas, inclusivo quienes se dicen profesionales del derecho, creen que moral y derecho son asuntos separables, por lo cual se toman decisiones arbitrarias como en la decisión de principios de 2022 de la Corte Constitucional de Colombia sobre el aborto. El derecho tiene relación directa con la moral, aunque no con cualquier moral. La Corte Constitucional de Colombia se equivocó, como quienes creen que moral nada tiene que ver con derecho.

Ponencia contra la legalización del aborto presentada ante la Corte Constitucional

jueves, noviembre 18th, 2021
El embarazo es asunto de padre y madre (imagen de Rawpixel.com)

El siguiente texto corresponde en contenido, aunque no literalmente, a mi escrito de intervención ante la Corte Constitucional de Colombia en defensa del tipo penal del delito de aborto.

Falacia de petición de principio es alegar que es una discusión sobre el cuerpo de la mujer.

No es cierto que la discusión sobre el aborto deba limitarse al cuerpo de la mujer. Es una falacia de petición de principio, porque asume que este punto de vista es verdadero sin demostrarlo. Un argumento que asume como demostradas sus bases es un argumento inválido. Más adelante se demuestra que en todo caso es un argumento falso.

(más…)

No estamos en teletrabajo. Cuidado, jefes: esto del encierro por COVID 19 es otra cosa.

miércoles, abril 1st, 2020

Image by rawpixel.com

image-from-rawpixel-id-399866-jpegSeamos honestos: una cosa es estar en teletrabajo y otra estar en cuarentena, trabajando remotamente. No me refiero a las condiciones estrictas de ley sobre teletrabajo, en Colombia ley 1221 de 2008, sino a la situación fáctica en la que nos encontramos trabajando de manera remota, durante las cuarentenas por el COVID 19. Porque, a diferencia de las circunstancias usuales, estamos para empezar encerrados, con suerte sin alguien en la familia o el grupo que esté aislado por motivos médicos.

En rigor, nos encontramos en una situación estresante de manera especial. Por ejemplo, la situación de pareja puede deteriorarse (ver “Coronavirus: 6 consejos para pasar el aislamiento con tu pareja (sin terminar separados)” en BBCMundo). Y es algo que todos debemos tener en cuenta, no solo la familia sino también los patronos y jefes (no diré “líderes”, que es otra cosa).

Esta no es una apelación a la cortesía, lo es a la ley y los tratados internacionales de derechos humanos. Usted no puede tomar el estrés a la ligera, si quiere hágalo con el suyo, no con el de los demás. Mucho menos si es jefe, porque fácilmente puede incurrir en acoso, cuando menos, si actúa como si todo estuviera normal y cree que puede presionar como de costumbre a los subalternos. Mi punto es este: lo que no sería acoso laboral en circunstancias normales, sí podría serlo en las actuales de temores ante la pandemia y de encierro, cuando además no sabemos cuándo habrán vacunas o tratamiento efectivo para enfermos graves, ni qué decir si uno es persona mayor, dado que las estadísticas apuntan a mayor riesgo en personas de edad. Traduzco: la situación ya es estresante, no la empeore.

No sigamos adelante sin examinar qué es el acoso laboral. Lea por ejemplo “Las inesperadas consecuencias físicas (además de psicológicas) que causa el bullying en el trabajo” en el sitio de la BBC en español.

(más…)

Derecho y ciudadanía No. 5: El aborto y las discusiones sobre derechos (deben ser integrales)

lunes, febrero 24th, 2020

image-from-rawpixel-id-1218531-jpegLas discusiones sobre derechos nunca pueden plantearse como si sólo existieran derechos y nunca deberes, o como si no existieran otros derechos. Veamos el caso del aborto como ilustración, dejando de lado la discusión religiosa (es una discusión ideológica, con fanatismo laico también). Voy a plantearlo en puntos precisos que deberían considerarse si se quiere una discusión seria.

(Image by rawpixel.com)

1. No pueden existir derechos absolutos.

La Corte Constitucional siempre ha advertido que no existen derechos absolutos. En el aborto, se quieren tratar los derechos de la mujer como absolutos. En toda discusión sobre derechos, deben tenerse presentes los derechos ajenos y los deberes.

“Los derechos constitucionales, ha señalado esta Corporación, no son absolutos. Ello implica que el ejercicio de los derechos constitucionales está sometido al principio limitante consistente en el deber de evitar que su goce no sea en perjuicio de otras personas. Así mismo, que los derechos constitucionales en colisión deben armonizarse y, finalmente, que el ejercicio de los derechos constitucionales obligan a la asunción de las consecuencias derivadas del disfrute del derecho. Anejo al ejercicio de un derecho está, pues, el deber de soportar los efectos del mismo sobre sus propios derechos. En el presente caso, no puede predicarse la existencia de una violación a los derechos fundamentales de los demandantes, puesto que ellos, por su propia conducta y en ejercicio de sus derechos –cese de actividades-, colocaron al demandado en situación de imposibilidad para cumplir con el deber de cancelar oportunamente sus salarios.  Así, la afectación del mínimo vital de los demandantes es el resultado del ejercicio de sus propios derechos.” (Sentencia T-361/02, Corte Const.)

Ya en 1994 se sostuvo que un derecho absoluto es un antiderecho:

“…en un Estado de Derecho y más aún, en un Estado Social de Derecho, no puede haber derechos absolutos; el absolutismo, así se predique de un derecho, es la negación de la juricidad, y, si se trata de un derecho subjetivo, tratarlo como absoluto es convertirlo en un antiderecho, pues ese sólo concepto implica la posibilidad antijurídica del atropello de los derechos de los otros y a los de la misma sociedad».” (Sentencia No. C-189/94, Corte Const.)

2. No puede decirse que es una discusión sobre “el cuerpo” de una mujer, porque ninguna mujer tiene 4 brazos o 4 piernas.

3. En los tratados de derechos humanos el no nacido tiene derechos relacionados con la vida. Consta por ejemplo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-32), o Pacto de San José:

“Artículo 4, Pacto de San José.  Derecho a la Vida.

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

(…)”

Ningún derecho se quiere reconocer al ser en el vientre, pero sin discusión previa sobre el punto. En realidad, como sostengo en una nota previa, que existen dogmas laicos.

4. El concepto de ser humano se ha confinado, como ha ocurrido bajo tiranías, al derecho positivo, es decir, se quiere alegar que un ser humano no lo es sino en cuanto es reconocido por tal en la legislación (o sea que limita el concepto de ser humano al legal de persona). En realidad, esta perspectiva es típicamente romana. En Roma, los esclavos no era persona sino un bien (res), aunque ya en Aristóteles notamos cómo hay personas que son menos personas que otras (ver por ejemplo una discusión sobre qué era la esclavitud para Aristóteles en “La esclavitud natural Una revisión de las tesis de Aristóteles” de Margarita Mauri, en https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v65n162.47676).

No es solo que se omite discutir qué es ser humano, sino que existe repulsa a abrirse a la discusión. El caso se ilustra bastante bien con el comercial de Doritos en el Superbowl de 2016 (ver “Pro-choice group cries foul over Doritos commercial ‘Ultrasound’, FoxNews), se criticó a Doritos por humanizar el feto.

Lo anterior se refleja en el lenguaje sobre el aborto. Ya no se dice “aborto” sino “interrupción voluntaria del embarazo” (IVE). Otro caso de invisibilización del feto com sujeto de derechos.

5.  Descansar en la legislación positiva el tratamiento de seres humanos, no garantiza nada, hay que invocar valores superiores. De hecho, el tratamiento de los judíos bajo el nazismo partía de claras estipulaciones normativas (ver “LEGISLACIÓN ANTISEMITA, 1933-1939” en la Enciclopedia del Holocausto, en https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/article/antisemitic-legislation-1933-1939).

6.  Toda discusión debe hacerse en contexto. ¿Algunos casos de falta de contexto en posiciones modernas? Me pregunto si usted es de los que afirman que el amor a los animales es una de las características de las mejores personas. Eso carece de contexto. Los nazis fueron los fundadores de la legislación moderna pro animal, y Schopenhauer, un animalista a capa y espada, fue un antisemita cuyos textos, entre los de otros filósofos, inspiraron la ideología nazi (averigue sobre “el olor de los judíos” en Schopenhauer, por ejemplo). En el caso del aborto, se aisla a la mujer de cualquier otro aspecto a considerar, como lo son los derechos de los padres (en el caso de niñas) o de los esposos o padres del ser en el vientre.

7. Se alega que la existencia del aborto obliga a reconocerlo como derecho. Es decir, si hay abortos clandestinos, debe reconocerse el derecho a practicarlo. Eso omite que el argumento no se puede dividir. ¿Debemos entonces tomar las estadísticas como fuente de derecho, es decir, si algo sucede debemos legalizarlo? Con ese argumento, deberían tomarse los índices de criminalidad como criterio para legalizar conductas como el homicidio y otras (para un informe sobre criminalidad en Colombia ver por ejemplo “Criminalidad en Colombia”, AUTOR O EDITOR:
Armando Montenegro, Carlos Esteban Posada, Banco de la República, en https://www.banrep.gov.co/es/criminalidad-colombia).

8. No se puede incurrir en la falacia de petición de principio al discutir presuntos derechos. Esta falacia consiste en asumir un punto de partida sin demostrarlo. Sostener por ejemplo que las discusiones sobre el aborto son sobre derechos fundamentales de la mujer, es querer imponer ya la conclusión: que es un derecho fundamental, conclusión que puede estar equivocada o debe ser matizada. Sobre ese tipo de falacia, ver entre otras fuentes “Ejemplos de la Falacia Petición de Principio” en  https://www.retoricas.com/2015/03/ejemplos-de-la-falacia-peticion-de-principio.html”).

9. Las estadísticas sobre el aborto han sido manipuladas. Ver por ejemplo “Planned Parenthood’s false stat: ‘Thousands’ of women died every year before Roe” del Washington Post.

10. No se ha examinado el escenario en que fue producida la sentencia Roe v. Wade, la cual se invoca como se invoca un texto religioso. Al respecto, sugiero “Abuse of Discretion: The Inside Story of Roe v. Wade” de Clarke D. Forsythe.

11. ¿Se ha preguntado por qué no existen estadísticas de abortos que han salido mal estando el aborto legalizado? (ver por ejemplo “Abby Johnson: Babies are being born alive after botched abortions. We deserve to know numbers and the truth” en FoxNews)

12. ¿Qué pasa con los niños que de todas maneras nacen? Vea el caso de Kermit Gosnell, quien mató niños nacidos.

13. Hay que conocer la situación real de la jurisprudencia constitucional relacionada con el aborto. Ver por ejemplo “Las sentencias legislativas” del dr. José Gregorio Hernández.

14. Hay que conocer cómo es realmente un aborto.  Verifique cómo es por ejemplo el aborto por nacimiento parcial, del cual no habla ninguna fuente a favor del aborto.

15. No existe tratado internacional alguno que contenga el inventado “derecho al aborto”. Existen interpretaciones parcializadas que lo favorecen y que no tienen en cuenta textos como el Pacto de San José.

16. La sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional es una sentencia donde se adopta una posición formalista sobre vida humana (no la reconoce cuando no hay la aplicación del concepto legal de persona humana, como ha ocurrido antes para otros fines).

17. La  sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional es una sentencia contiene deficiencias que nunca se han revisado. Vea los salvamentos de voto de la sentencia.

18. La interpretación de la  sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional supera el contenido de la misma y su técnica, o falta de la misma. Ver aclaración de voto del magistrado Juan Carlos Henao Pérez a la sentencia T-388 de 2009, de la Corte Constitucional.

19. La Corte Constitucional ha legislado en la práctica en materia de un derecho fundamental, siendo esto un asunto de ley estatutaria. Me refiero cómo, a consecuencia de la imaginada interpretación de la  sentencia C-355 de 2006 , se ha terminado reglando la objeción de conciencia. Ver mi nota “¿Corte inConstitucional?” de 22 de octubre de 2009.

20. Para la época de la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional ya había cosa juzgada. Y no importó. Ver “El aborto” de Jaime Enrique Sanz Álvarez en La Patria, 4 de Marzo de 2019.

21.  Las discusiones modernas sobre el aborto se quieren plantear invisibilizando a los padres. La maternidad no existe sola. También existe la paternidad. Se sugiere leer “Do Fathers Matter?: What Science Is Telling Us About the Parent We’ve Overlooked “ (https://www.amazon.com/Do-Fathers-Matter-Science-Overlooked/dp/B01L9DXHTW)

Sentado lo anterior, debe reconocerse que las discusiones sobre derechos deben ser completas. He ilustrado el punto tomando como fuente de debate el aborto. Se extiende a muchos otros aspectos de la sociedad.

¿Existe autorización legal para bloquear las salidas de emergencia de un edificio?

miércoles, mayo 22nd, 2013

En 1958, en el almacén Vida de la carrera séptima en Bogotá, Colombia, estalló un incendio. La navidad estaba próxima, de modo que el lugar estaba repleto. Las puertas del local fueron cerradas, al parecer para prevenir robos, lo que impidió a la gente salir (ver nota al respecto, de la época, en el diario español La Vanguardia). No fue un caso aislado, los hubo antes y los ha habido después. En 2004, en Argentina, casi doscientos jóvenes murieron durante el incendio de una discoteca, porque las salidas de emergencia estaban trabadas, aunque se discute si esas salidas hubieran servido para su propósito.  La pregunta es: ¿existe habilitación legal para bloquear las salidas de emergencia de un edificio?

(más…)

La campaña Corazón Azul (contra la trata de personas)

martes, abril 3rd, 2012

La trata de personas es el tercer negocio ilegal más grande del mundo, pero está absolutamente relegado en medios de comunicación y campañas. Y está creciendo.

Es su deber enterarse del tema y divulgarlo.

(más…)

Uno de los tantos puntos que no tienen en cuenta los proaborto: ¿y si el niño abortado sobrevive fuera del vientre?

domingo, enero 29th, 2012

Uno de los pilares del proabortismo es la invisibilización jurídica y social  del ser en el vientre. Por ello el lenguaje cambia “aborto” por “interrupción voluntaria del embarazo”, con connotación unilateral, y se celebra como triunfo toda decisión de aborto como triunfo de los derechos “esenciales”de las mujeres, con total prescindencia de cualquier consideración respecto del feto. Pero, ¿y si el ser en vientre abortado sobrevive? No es un ejercicio teórico. Ocurre, y hay casos documentados. Veamos uno.

(más…)