Archive for the ‘actuaciones estatales’ Category

El principio de la buena fe no supone aceptar todo a ojo cerrado

jueves, mayo 11th, 2023
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Existe el principio constitucional de buena fe.

«Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.»

Constitución Política

Eso no significa que toda afirmación pueda tomarse como cierta.

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Una buena causa no justifica los medios

sábado, mayo 6th, 2023

George Orwell, autor del libro 1984 que profetizó lo que ocurre actualmente en temas como control mental mediante ideología de género, censura selectiva, nueva lengua y manipulación de la historia, entre otros trucos, nos recuerda que el fin no justifica los medios, puesto que las buenas causas son la justificación de los regímenes totalitarios.

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Hombres y mujeres existimos. Y somos diferentes

miércoles, abril 26th, 2023

Nunca como antes se había vivido una negación tan descarada de la ciencia. Hay quienes sostienen que no existimos hombres y mujeres, sino que todo es un producto social (la ideología de género). Sin embargo, a la biología no le importa la estupidez. Igual las mujeres biológicas tienen que ir al ginecólogo y los hombres a control de próstata. No niego que puedan existir hombres o mujeres trans, eso es un tema de medicina. Lo que preocupa es que se quiera disolver a hombres y mujeres biológicos como concepto, dejar de reconocer su existencia. Sostuvo Simone de Beauvoir ‘no se nace mujer, se llega a serlo’, en su libro El segundo sexo, y esa frase se tomó como dogma (y tal vez fuera de contexto) por la ideología de género para negar la biología.

1 Un cuadro general. La diferencia entre sexo y género, con exposición de diferencias.

Esto es un servicio de la Biblioteca Nacional de Medicina de Estados Unidos.

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El uso de un helicóptero por la vicepresidenta de Colombia

viernes, marzo 24th, 2023
An HH-60G helicopter flies overhead of a rescue boat during a training exercise, known as Mode VIII. Original from NASA. Digitally enhanced by rawpixel.

En Colombia se han producido diferentes reacciones por el hecho de que la actual vicepresidenta del país, Francia Márquez, se está desplazando en un helicóptero militar como medio de transporte.

El helicóptero no es el de la foto, que incluyo simplemente como referencia. Entiendo que es un Blackhawk el que usa según informes de prensa.

Los debates sobre uso de aeronaves oficiales no son nuevos y, debido a los costos involucrados, deben ser bienvenidos porque está de por medio el patrimonio público.

Veamos una nota periodística:

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Quien sigue a un líder o gobernante sin importar la ley es como un animal

domingo, julio 31st, 2022

Eso lo dice Aristóteles en su libro La Política.

Teoría básica de planeación

domingo, abril 24th, 2022

Hay que saber planear. Mejor dicho, planificar. En lo social, personal y empresarial. Elementos básicos del proceso de planificación.

Moral y derecho no son separables (y aborto)

sábado, abril 2nd, 2022

Muchas personas, inclusivo quienes se dicen profesionales del derecho, creen que moral y derecho son asuntos separables, por lo cual se toman decisiones arbitrarias como en la decisión de principios de 2022 de la Corte Constitucional de Colombia sobre el aborto. El derecho tiene relación directa con la moral, aunque no con cualquier moral. La Corte Constitucional de Colombia se equivocó, como quienes creen que moral nada tiene que ver con derecho.

El problema de las preguntas tendenciosas frente a la primera comprensión

lunes, junio 14th, 2021

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Esto es un ejercicio de aplicación de hermenéutica de la disposición crítica, la que propongo en mi libro «La tragedia de la sociedad sin criterio». El primer momento es lo que he denominado «primera comprensión»; cuando el objeto de estudio es un texto, lo primero es la primera comprensión de la literalidad.

La primera comprensión de la literalidad es el ejercicio de reconocer el texto escrito como está escrito.

Un texto puede ser claro y la primera comprensión de la literalidad puede no representar problemas. Pero, en el terreno de la primera comprensión crítica, podemos enfrentarnos a un texto tendencioso, es decir, que no es neutral en su planteamiento sino que induce a cierta posición por parte del lector debiendo ser imparcial, por ejemplo. Ilustremos con casos particularmente graves en cualquier parte del mundo, como los mecanismos de participación ciudadana.

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No estamos en teletrabajo. Cuidado, jefes: esto del encierro por COVID 19 es otra cosa.

miércoles, abril 1st, 2020

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image-from-rawpixel-id-399866-jpegSeamos honestos: una cosa es estar en teletrabajo y otra estar en cuarentena, trabajando remotamente. No me refiero a las condiciones estrictas de ley sobre teletrabajo, en Colombia ley 1221 de 2008, sino a la situación fáctica en la que nos encontramos trabajando de manera remota, durante las cuarentenas por el COVID 19. Porque, a diferencia de las circunstancias usuales, estamos para empezar encerrados, con suerte sin alguien en la familia o el grupo que esté aislado por motivos médicos.

En rigor, nos encontramos en una situación estresante de manera especial. Por ejemplo, la situación de pareja puede deteriorarse (ver “Coronavirus: 6 consejos para pasar el aislamiento con tu pareja (sin terminar separados)” en BBCMundo). Y es algo que todos debemos tener en cuenta, no solo la familia sino también los patronos y jefes (no diré “líderes”, que es otra cosa).

Esta no es una apelación a la cortesía, lo es a la ley y los tratados internacionales de derechos humanos. Usted no puede tomar el estrés a la ligera, si quiere hágalo con el suyo, no con el de los demás. Mucho menos si es jefe, porque fácilmente puede incurrir en acoso, cuando menos, si actúa como si todo estuviera normal y cree que puede presionar como de costumbre a los subalternos. Mi punto es este: lo que no sería acoso laboral en circunstancias normales, sí podría serlo en las actuales de temores ante la pandemia y de encierro, cuando además no sabemos cuándo habrán vacunas o tratamiento efectivo para enfermos graves, ni qué decir si uno es persona mayor, dado que las estadísticas apuntan a mayor riesgo en personas de edad. Traduzco: la situación ya es estresante, no la empeore.

No sigamos adelante sin examinar qué es el acoso laboral. Lea por ejemplo “Las inesperadas consecuencias físicas (además de psicológicas) que causa el bullying en el trabajo” en el sitio de la BBC en español.

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Nunca pida un debate “con argumentos” sino uno “con buenos argumentos”

jueves, febrero 14th, 2019

La personas suelen creer que “argumento” es sinónimo de “buen argumento”, cuando lo cierto es que un argumento puede ser pésimo y seguir siendo argumento. La lógica se ocupa precisamente de examinar un argumento con el fin de determinar si está bien construido, o lo contrario, lo que es distinto a si es verdadero o no. De hecho, las falacias son argumentos falsos con apariencia de argumentos correctos.

Buen argumento es

Trayendo a cuento: toda estrategia debe ser meditada

martes, febrero 5th, 2019

Una actuación precipitada raramente tiene un buen resultado a mediano o largo plazo. Quizás a corto plazo provoque a satisfacción, o algo que “vender” al cliente (llámense ciudadanos, poderdante, etc.). Siempre hay que pensar antes de actuar, salvo que algún imponderable lo impida. Sobre esto mismo ver mis notas “Derecho y Ciudadanía No. 3: Deje de juzgar el mundo cegado por lo emocional” o “El presupuesto público, ese gran desconocido”, que tienen que ver con actuar siempre con la cabeza. En esta ocasión, vale la pena traer a cuenta esta cita de un manual de ajedrez, sobre la importancia de ponderar cada movimiento antes de hacerlo, en especial el jaque. Esto aplica a todo, insisto, a un acto regulatorio, a la interposición de un recurso en un juzgado, a una medida administrativa, etc..

Jaque solamente justificado

Para Pensar: No. 49

miércoles, junio 20th, 2018

Hay un escándalo en Colombia por una persona que habría ingresado ilegalmente alcohol a un estadio durante el mundial de fútbol de Rusia (ver por ejemplo: “Avianca despide a hombre que ingresó licor ilegal a estadio en Rusia” en El Tiempo) y por conductas similares (como lo que se ve en “¡Indignante! Hincha colombiano se burla e insulta a dos mujeres japonesas en Rusia”). No voy a juzgar la conducta de esa persona o personas, sino a llamar la atención sobre el hecho de que debería indignarnos, además de esas conductas aludidas, todo comportamiento análogo. Por eso:

Que nos indigne lo mismo

Derecho y ciudadanía Nro. 1: El deber funcional de actuar conforme norma expresa

miércoles, agosto 3rd, 2016

Ningún funcionario puede actuar sino conforme las normas que regulan su cargo. Es lo que se denomina el principio de legalidad de las actuaciones públicas, de modo que nadie sin importar cuán alto sea su cargo en el Estado puede actuar como le plazca. Consta en el art. 6o de la Constitución:

“ARTICULO   6, C.P.. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” (resalté)

Es decir, si un pronunciamiento estatal, cualquiera que sea, no se sujeta a normas especíificas que validen lo que hace, puede incurrir en extralimitación de la ley, infracción a esta o responsabilidad por omisión. Es sorprendente cómo la ciudadanía suele quedarse con pronunciamientos de las autoridades sin indagar sobre el fundamento legal de los mismos, que puede no existir (ver por ejemplo mi nota “La facultad discrecional y el deber de motivar”). En el lado del funcionario, siempre es preciso verificar que la decisión o actuación tienen fundamento legal. Así lo ha planteado la jurisprudencia constitucional:

“La definición jurisprudencial resalta el carácter secuencial y reglado de la actuación de los poderes públicos para la consecución de los fines legal y constitucionalmente establecidos. Estas actuaciones deben ajustarse al principio de legalidad  y atender otros principios constitucionalmente relevantes como la buena fe y la confianza legítima de los administrados” (Sentencia SU-339/11, Corte Constitucional)

Son dos aspectos entonces a estudiar en toda respuesta o actuación estatal:

1. Si el fondo de la respuesta o actuación atiende la legalidad, y

2. La  respuesta o actuación es producida por funcionario competente.

Aquí nos referimos al segundo aspecto, sin dejar de llamar la atención sobre el primero como elemento igualmente relevante.

Veamos un caso, y por favor concéntrese en la parte de la discusión a que se refiere esta nota. Otra cosa es el contenido del debate a que se refieren las noticias. Nos referimos a la situación de que trata la nota “Las 60 preguntas del Procurador al Presidente sobre los acuerdos en Cuba” de RCN Radio y a esta otra nota: “La respuesta de la Presidencia a las 60 preguntas del Procurador“ en El Tiempo. Resumo lo que nos concierne:

1. El Procurador General de la Nación remite una comunicación al Presidente de la República.

2. El Secretario Privado de la Presidencia de la República responde dicha comunicación.

La pregunta, para los fines de esta nota y el ejercicio que sugiero realizar a todos los ciudadanos es, ‘’¿cuál es el fundamento legal por el cual el Secretario Privado de Presidencia contesta una comunicación del Procurador General dirigida originalmente al Presidente? Personalmente lo desconozco, lo que por supuesto no significa que no exista. Hubiera sido conveniente que se hubieran invocado las normas que fundamentan la respuesta, y no solamente en ese punto sino en todos, con el fin de ilustrar a la ciudadanía en tan importante materia como es la búsqueda de la paz en Colombia. Esto se extiende a cualquier respuesta por parte del Estado, que –como hemos visto- tiene respaldo Constitucional, legal y jurisprudencial.

Una forma de resolver la pregunta es formular la consulta a Presidencia de la República. Otra es tratar de averiguar la respuesta, lo que a veces no es tan fácil. En este caso, el ejercicio procedería buscando la ubicación funcioinal de la Secretaría Privada, y luego localizar la norma pertinente.

Al examinar la lista de funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según la página pertinente de la Presidencia, no se encuentra la secretaría privada, pero puede ser una omisión; realizado examen análogo en el organigrama, tampoco se observa, pero en esta página se ve mencionado el  Decreto 724 del 02 de mayo de 2016 como norma más reciente sobre estructura de la Presidencia. No conozco la versión publicada en el Diario Oficial, así que me sujeto a la versión publicada por la Presidencia.

En el artículo 2o del Decreto 274 de 2016 se dice que

“…el  artículo  5  del  Decreto  1649  de  2014,  modificado  por  el  artículo  1  del  Decreto  2594  del  16  de  diciembre  de  2014,  el  artículo  2 del  Decreto  2145  del  4 de  noviembre  de  2015  y por  el  artículo  1 del  Decreto  125  del  26  de  enero  de  2016,  quedará  así:

(…)

3. Despacho del Director del Departamento:

(…)

3.8 Secretaría Privada

(…)”

Es un cargo de planta entonces.

El director del Departamento Administrativo se denomina “Secretario General” (art. 3, D. 274/16). En El Decreto 274/16 no están las funciones de Secretaría Privada. Observemos los decretos anteriores: Decreto  1649  de  2014, Decreto  2594  del  16  de  diciembre  de  2014, Decreto  2145  del  4 de  noviembre  de  2015, Decreto  125  del  26  de  enero  de  2016. Debería poderse responder fácilmente una consulta sobre funciones en la página del Departamento Administrativo de Presidencia, lo que no ocurre aquí. Quizás usted tenga otra suerte cuando lo intente.

Si uno va al Decreto 1694 de 2014, art. 9, se encuentran las funciones de Secretaría Privada (ver aquí). Se lee allí, entre otras cosas:

“ARTíCULO 9. Secretaria Privada. Son funciones de la Secretaría Privada:

(…)

11.Atender  la  correspondencia  dirigida  al  Presidente  de  la  República,  que  sea  de  su  competencia,  y coordinar  las  respuestas.

(…)”

En el Decreto 2594 de 2014 se modifica el Decreto 1694 de 2014, sin alteración del art. 9 del D. 1694/14. Lo mismo ocurre con el D. 2145/15, o el 125 de 2016. ¿Es esa la norma que respalda legalmente el hecho de que el Secretario Privado de Presidencia haya respondido directamente al Procurador? Si lo fuera, aún falta saber si esa respuesta está “dentro de su competencia”. Por eso es siempre mejor la mención directa de facultades en las respuestas producidas por la Administración, ya que una búsqueda individual puede no arrojar el resultado correcto. Pero si legalmente no hay competencia en quien responde, dejando aparte –repito- el fondo y la suficiencia de la respuesta como en el escenario de derechos de petición, aún no hay respuesta. En el caso presente, honestamente no sé cuál es el fundamento legal por el cual el Secretario Privado produjo la respuesta, y no el Presidente directamente.

Estos son algunos de los elementos generales para el ejercicio de la ciudadanía y la correcta operación de la Administración.