Muchos simplones creen que se necesitan más leyes para resolver los problemas, evitando afrontar el problema mismo. Resulta que, como advirtió el romano Tácito hace un par de miles de años más o menos, más leyes son señales de corrupción social. Sirven para ocultarla con la falsa esperanza de soluciones mientras el demagogo de turno y su círculo adquiere más poder y dinero, con seguridad ondeando banderas de paz e igualdad, que no le interesan lo más mínimo en la práctica. Así, dan la impresión de estar haciendo algo mientras todo empeora para favorecer a estos.
Nuestra sociedad requiere mayor reflexión sobre las palabras que importan. En las declaraciones de misión y visión de entidades se escogen con cuidado las palabras pero, ¿reflexionan adecuadamente sobre las palabras? Una idea de qué estoy hablando.
Se ha expedido el Decreto 1398 de 2016 «Por el cual se reglamenta la Ley Estatutaria 1806 de 2016 que regula el Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera», suscrito por el Presidente de la República y los ministros del Interior y de TIC. Este no es el único decreto que se ha expedido en relación con el proceso de paz estos días. También se ha expedido el Decreto 1397 de 2016 «Por el cual se establecen las condiciones para el montaje, instalación y puesta en funcionamiento de zonas del territorio nacional para la ubicación temporal de miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley en el marco de un proceso de paz», que no es materia de esta nota.
No uso como título “Expedido decreto sobre publicidad y divulgación del plebiscito por la paz”, porque –sea o no que conduzca a la paz, desde luego queremos que sí- la materia del plebiscito no es tan genérica (por desgracia, lo que es “paz” puede ser entendido de muchas maneras como es claro desde la antiguedad), y porque lo prevista en la ley estatutaria es esto:
“ARTÍCULO 1o, L. 1806/16. Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. El Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo mediante plebiscito, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual estará sometido en su trámite y aprobación a las reglas especiales contenidas en la presente ley.” (resalté)
“…el contenido del Acuerdo Final es el propio de una decisión política y, como se explicó a propósito del análisis de constitucionalidad del artículo 1º, la refrendación popular del mismo no tiene por objeto directo e inmediato la modificación de disposiciones constitucionales o legales, acciones que son propias del proceso de implementación y que deben cumplir con los requisitos previstos en la Carta Política para la producción normativa.” (Sentencia C-379/16, Corte Constitucional)
Ordena a todo el ejecutivo, tanto sector central como descentralizado, publicar en sus páginas web los enlaces al Acuerdo Final y las piezas de comunicación del art. 2o del mismo decreto, reunidos en Urna de Cristal, y autoriza a todos (no escribo “todas y todos” conforme reciente indicación de la Real Academia) a enlazar el Acuerdo Final y esas piezas, dentro de la estrategia del art. 2o., siempre que atiendan lo previsto en la sentencia sobre la ley del plebiscito, mencionada más atrás (art. 3o).
Ordena a la radiodifusión sonora comercial y comunitaria destinar espacios diarios de cinco minutos para transmitir contenidos del Acuerdo Final y conforme se determina en la estrategia de que trata el art. 2o (art. 4o).
En el caso de televisión, la Autoridad Nacional de Televisión ANTV señalará la frecuencia, duración y horario de emisión de los espacios gratuitos para la publicidad y la divulgación de la piezas de comunicación del Acuerdo Final (art. 5o).
La vigilancia del cumplimiento del art. 5o se realiza mediante reportes semanales a la ANTV (art. 5o).
El período para la publicidad de que trata el decreto es “desde la fecha en que el Presidente de la República informe al Congreso su intención de convocar el plebiscito y como mínimo por un término de un mes antes dela votación del plebiscito” (art. 6o).
Habrá una rendición de cuentas para lo del art. 5o luego de las votaciones (art. 7o).
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Como si no fueran suficientes las recientes reformas en materia de códigos y leyes, que ha provocado literalmente un alud normativo que sé que pocos estudian aunque muchos hacen cursos, ahora tenemos un “Código General del Proceso”. Es la Ley 1564 de 2012. Pero bueno, aquí está el Código General del Proceso, y usted debe formarse su propia opinión. Según el Ministerio de Justicia:
“El Código General del Proceso pretende reducir de manera significativa la duración de los procesos civiles, comerciales, de familia y agrarios.” (fuente, consultada en 13 de julio de 2012)
Se ha expedido la Ley 1444 de 4 de mayo de 2011 “"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESCINDEN UNOS MINISTERIOS, SE OTORGAN PRECISAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA MODIFICAR LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA Y LA PLANTA DE PERSONAL DE LA FISCALíA GENERAL DE LA NACiÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"”.
El 23 de noviembre del año pasado se publicó el Decreto 4392 de 2010 "por el cual se reglamenta la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009" (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV N. 47902 23, NOVIEMBRE, 2010. PAG. 3.).
Se ha publicado la ley 1383 de 2010 "por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47653. 16, MARZO, 2010. PAG. 15). Aunque se anuncia como "reforma", en realidad es un nuevo código, así contenga aspectos del código anterior. Lo anterior por razones de hermenéutica, puesto que las 19 páginas de la nueva ley deben integrarse a la Ley 769 para entender qué es exactamente el código de tránsito, contenido ahora en la Ley 769 de 2002 con las modificaciones de la ley 1383.
En materia de licencias, por ejemplo, ahora se incluirá un código de barras con información de quien la porta.
La figura del decaimiento de los actos administrativos (art. 66, C.C.A.) debiera ser un fenómeno bien conocido, y en efecto eso parece conforme se escucha en los pasillos de las entidades públicas, sin embargo, su aplicación no es sencilla. Por ello vale la pena reflexionar brevemente sobre el tema desde la jurisprudencia.
Es bien conocida la dificultad inherente a todo cambio de paradigma (uso intencionalmente el término según Kuhn y su libro «La estructura de las revoluciones científicas»), concretada en lo problemático que se vuelve dar el paso al nuevo marco referencial (esta vez estoy usando el término de Poincaré). Y de esto no escapa el derecho. Me pregunto cuántos habrán reflexionado seriamente sobre el impacto de la previsión del inciso 3 del art. 73 de la Ley 1341 de 2009.
Se ha publicado la Ley 1395 de 2010 "por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial" (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47768. 12, JULIO, 2010. PAG. 32). Es una profundísima reforma a las reglas de procedimiento en Colombia (se reforman el Código de Procedimiento Civil, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la conciliación extrajudicial, las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la extinción de dominio, el Código de Procedimiento Penal, el Proceso Contencioso Electoral,
Conforme el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debía expedir un glosario de términos (se cita) "…acordes con los postulados de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales sea Colombia firmante de protocolos referidos a estas materias". Tal obligación se habría cumplido con la expedición y publicación de la Resolución 202 de 2010 "por la cual se expide el glosario de definiciones conforme a lo ordenado por el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1341 de 2009" (Diario Oficial 47.656 del Viernes 19 de marzo de 2010).
Se ha publicado el Decreto 1739 de 2010 "por el cual se fija el valor de la contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales y se establecen otras disposiciones sobre el régimen de contraprestaciones" (Diario Oficial 47714 de Miércoles, 19 de mayo de 2010, p. 22).
Se ha publicado la Ley 1386 de 2010 «por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones» (Diario Oficial 47716 de viernes, 21 de mayo de 2010). Con esta ley se prohibe que entidades territoriales y sus descentralizadas puedan delegar en particulares el cobro de tributos. Esto es un cambio radical frente a lo que venía ocurriendo a nivel territorial en materia de cobro coactivo.
"Artículo 1, D. 1345/10. Objeto. Por medio del presente decreto se establecen directrices de técnica normativa para la elaboración de proyectos de decretos y resoluciones."
Se ha publicado la RESOLUCIÓN NÚMERO 000299 DE 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones "por la cual se fijan los lineamientos generales del primer proyecto de masificación de accesos de banda ancha en estratos 1 y 2 sobre redes deTPBCL y TPBCLE – vigencia 2010.." (Diario Oficial 47.688 del Jueves 22 de abril de 2010, página 3).
Se ha publicado la Resolución número 000290 de 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, "por la cual se fija el monto de las contraprestaciones establecidas en los artículos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones" (Diario Oficial 47.678 del Lunes 12 de abril de 2010).
Se ha publicado la Resolución 250 de 2010 "por la cual se establecen las condiciones, los requisitos y se determina el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 60 MHz de espectro radioeléctrico en la banda de 2.500 MHz a 2.690 MHz atribuida al servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres" (Diario oficial 47.674 del Jueves 8 de abril de 2010, página 10).
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la RESOLUCIÓN NÚMERO 000129 DE 2010 "por la cual se establecen medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico, se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y se adopta su contenido" (Diario Oficial 47.619 del Miércoles 10 de febrero de 2010, página 9). El cuerpo de la resolución contiene la tabla de contenido del Cuadro, el cual debe consultarse por separado. Seguramente estará disponible en los próximos días en el website del Ministerio.
El año pasado el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto 4350 de 2009 “Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones” (ver nota). Dicho decreto fue modificado por el Decreto 4995 del mismo año, "por el cual se modifica el Decreto 4350 de 2009".
Los decretos 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 del 2010 fueron publicados en el Diario Oficial 47.598 con fecha Miércoles 20 de enero de 2010, así (el número al frente es la página en que aparece cada decreto en la versión impresa de ese Diario):