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Unidad de materia y Constitucionalidad de normas derogatorias

lunes, mayo 7th, 2007

En la sentencia C-214 de 2007, la Corte Constitucional ha tocado al menos dos importantes puntos: la posibilidad de demandar la exequibilidad de una norma derogatoria y los alcances del mandato constitucional de unidad de materia.

Sobre lo primero, señala en resumen la Corte Constitucional:

«De acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corporación   no cabe duda de la pertinencia del control constitucional  de disposiciones derogatorias, así como de los efectos que  comporta una eventual declaratoria  de inexequibilidad de las mismas.

Al respecto cabe recordar que la Corte  en la Sentencia C-055  de 1996   al desestimar una intervención ciudadana que solicitaba a la Corte inhibirse de conocer de una demanda dirigida contra una disposición derogatoria , rechazó los argumentos del interviniente, pues consideró que las disposiciones derogatorias tenían un contenido propio, cual era eliminar la vigencia de una disposición específica, y que en esa medida modificaban el ordenamiento. » (Sent. C-214 de 2007)
 

Respecto de la unidad de materia, señaló, entre otras muchas cosas:

» Al respecto cabe recordar que en relación con el principio de unidad de materia, la jurisprudencia reiterada de esta Corporación  ha señalado que el fundamento de su exigencia en el artículo 158 superior  es el de un control de tecnificación del proceso legislativo, dirigido a evitar las incongruencias normativas que en forma subrepticia, inadvertida, inconsulta e incluso anónima aparecen en los proyectos de ley y que, por razón de esa imprevisión e incoherencia temática, no guardan ninguna relación con la materia desarrollada en el respectivo proyecto .

El propósito buscado, ha señalado igualmente la Corporación, es garantizar que el debate democrático se desenvuelva con transparencia y legitimidad, para que la deliberación y aprobación de las leyes se concentre en materias previamente definidas, conocidas y discutidas dentro de cada una de las Comisiones y Plenarias de las Cámaras Legislativas, y se impide  así que se introduzcan en los proyectos o leyes asuntos totalmente contrarios o extraños a los allí tratados o a su finalidad.» (citado de la sentencia C-214/2007, Corte Const.)

Recomiendo la lectura en extenso de la providencia.