Quien sigue a un líder o gobernante sin importar la ley es como un animal
domingo, julio 31st, 2022Eso lo dice Aristóteles en su libro La Política.
Eso lo dice Aristóteles en su libro La Política.
El sector de las comunicaciones se caracteriza por el cambio, lo cual se refleja en la reglamentación. Siendo las telecominaciones un servicio público (art. 4, D.L. 1900/90), no existen para beneficio de los operadores de servicios de telecomunicaciones, sino para beneficio general, algo que suele olvidarse con mucha frecuencia:
"Inciso 1, Artículo 3o, D.L. 1900/90. Las telecomunicaciones tendrán por objeto el desarrollo económico, social y político del país, con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida de sus habitantes."
Por ello, la finalidad de toda concesión es la realización de los derechos de la población:
"Artículo 13, D.L. 1900/90. Las concesiones de servicios de telecomunicaciones de que trata el presente Decreto deberán otorgarse de modo tal que se promuevan la eficiencia, la libre iniciativa y competencia, la igualdad de condiciones en la utilización de los servicios y la realización plena de los derechos a la información y al libre acceso a los servicios de telecomunicaciones."
La función del Ministerio de Comunicaciones es la coordinar los diferentes servicios del sector, por lo cual es fácil concluir, teniendo además presente el artículo antes citado, que tiene un deber de matener un marco reglamentario acorde con los avances tecnológicos:
"Artículo 6o, L. 72/89. El Ministerio de Comunicaciones coordinará los diferentes servicios que presten las entidades que participan en el sector de las comunicaciones, según su respectivo ámbito de competencia u objeto social, con miras a garantizar el desarrollo armónico del mismo."
Sin embargo, por si alguien tuviera duda, la misma ley ordena al Ministerio de Comunicaciones reglamentar en forma acorde con los avances tecnológicos:
"Artículo 11, L. 72 de 1989. El Ministerio de Comunicaciones establecerá políticas de normalización, y de adquisición de equipos y soportes lógicos de telecomunicaciones acordes con los avances tecnológicos, para garantizar la interconexión de las redes y el interfuncionamiento de los servicios de telecomunicaciones."
En el mismo sentido, la legislación remite directamente a las normas y recomendaciones de la UIT, la cual por supuesto siempre está a la vanguardia en esas materias:
"Artículo 8o, l. 72 de 1989. El establecimiento, explotación y uso en el país, de redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, así como su ampliación, modificación y renovación, requieren la autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, y atenderán las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y sus organismos normalizadores CCIR y CCITT."
Por otra parte, en materia de redes, el deber de propender por la modernización de las mismas es todavía más claro:
"Artículo 25, D.L. 1900/90. El Gobierno Nacional, de acuerdo con los planes y políticas establecidos, procurará por la expansión, modernización y optimización de la red de telecomunicaciones del Estado y la compatibilidad entre sus partes, para permitir el acceso y uso de la misma, conforme a lo determinado en el presente Decreto, los tratados y convenios internacionales y los reglamentos de los servicios y actividades."
Esto en la práctica plantea retos importantes, puesto que supone escenarios donde no se puede eliminar la incertidumbre. En el informe ejecutivo del libro "Tendencias en las Reformas de Telecomunicaciones 2007: El camino hacia las redes de próxima generación (NGN)" de la UIT, se advierte respecto de la esperada transición a redes de la próxima generación (NGN):
"Para saber qué caminos que tomará la transición hacia las redes basadas en IP y de la próxima generación, es fundamental evaluar la situación actual de la infraestructura de las TIC. Es más probable que los países desarrollados, que poseen la mayoría de las líneas fijas y de banda ancha de todo el mundo, realicen su transición hacia redes fijas que hacia redes de acceso inalámbrico a las NGN, a la hora de mejorar su infraestructura actual de telefonía fija y televisión por cable. El acceso inalámbrico seguirá desempeñando una función clave en los países desarrollados, donde los usuarios prefieren tener una cobertura sin discontinuidad o ubicua y tienden a utilizar líneas fijas en lugares fijos (hogar o lugar de trabajo) y líneas móviles en los desplazamientos."
La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG ha publicado la RESOLUCION NUMERO 122 DE 2008 «por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG con el fin de regular el acceso a la infraestructura del servicio de energía eléctrica para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007» (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.881, jueves 24 de enero de 2008).
La ley 1151 de 2007 es aquella «POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010». Dice el artículo 151 invocado:
«Artículo 151. Para acelerar y asegurar el acceso universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en todos los servicios de Telecomunicaciones incluidos la radiodifusión sonora y la televisión, los propietarios de la infraestructura (Postes, Ductos y Torres) de los Servicios Públicos Domiciliarios y las Empresas Prestadoras del Servicio de Televisión por Cable, deberán permitir su uso siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente, sea técnicamente viable y exista previo acuerdo entre las partes sobre la contraprestación económica y condiciones de uso.
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones o la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según el caso regulará la materia. Las Comisiones Regulatorias en un término de 6 meses, definirán la metodología objetiva, que determine el precio teniendo como criterio fundamental la remuneración de costos más utilidad razonable.»
El texto del proyecto de acto administrativo aparece como anexo de esta resolución 122 de 2008.