Archive for the ‘Portales de gobierno’ Category

Manipulación mediante el lenguaje

miércoles, mayo 17th, 2023

Las cosas deben llamarse por su nombre. Una de las señales de los gobiernos o personas autoritarias es cambiar el nombre real a las materias cuyo calibre disfrazan mediante eufemismos. Si no está seguro del significado de eufemismo, léalo en el Diccionario de la Lengua Española. ¿Fue genocidio, por ejemplo, llevar a la muerte a miles de armenios a principios del siglo XX por Turquía?

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La cuenta satélite de TIC en Colombia

jueves, marzo 30th, 2023

En realidad es la Cuenta satélite de las tecnologías de la información y las comunicaciones (CSTIC).

«Las cuentas satélite son una extensión del sistema de cuentas nacionales, comparten sus conceptos básicos, definiciones y clasificaciones. Permiten ampliar la capacidad analítica de la contabilidad nacional a determinadas áreas de interés socio-económico de una manera flexible y sin sobrecargar o distorsionar el sistema central»

DANE, en https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/cuentas-nacionales/cuentas-satelite
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El deber de divulgación masiva de jurisprudencia no legitima incluir nombres de condenados que ya purgaron la sentencia

viernes, octubre 14th, 2016

Las jurisprudencias puestas a disposición en medios masivos no deben incluir el nombre de personas condenadas que ya purgaron su sentencia. No es posible desde luego que en la sentencia original se elimine el nombre del condenado, pero cuando queda esa sentencia a disposición del público, la situación no es la misma. El año 2014 la Corte Constitucional decidió una acción de tutela en la cual una persona, condenada por un ilícito penal y con la sentencia ya cumplida, solicitaba que las referencias a su nombre fuera retirado  de la web de la Corte Suprema de Justicia, la cual se negó alegando la publicidad de las sentencias. Pero sucede que la información sobre antecedentes penales se maneja como información personal sujeta a reglas sobre circulación. La parte tutelante invocó expresamente como precedente  la Sentencia SU458/12, Corte Const., de la cual cito unos apartes.

Para la Corte, la facultad de supresión, como parte integrante del habeas data, tiene una doble faz. Funciona de manera diferente frente a los distintos momentos de la administración de información personal.  En una primera faceta es posible ejercer la facultad de supresión con el objeto de hacer desaparecer por completo de la base de datos, la información personal respectiva. Caso en el cual la información debe ser suprimida completamente y será imposible mantenerla o circularla, ni siquiera de forma restringida (esta es la idea original del llamado derecho al olvido).  En una segunda faceta, la facultad de supresión puede ser ejercitada con el objeto de hacer desaparecer la información que está sometida a circulación. Caso en el cual la información se suprime solo parcialmente, lo que implica todavía la posibilidad de almacenarla y de circularla, pero de forma especialmente restringida. Esta segunda modalidad de supresión es una alternativa para conciliar varios elementos normativos que concurren en el caso de la administración de información personal sobre antecedentes penales.   Por un lado, la supresión total de los antecedentes penales es imposible constitucional y legalmente. Ya lo vimos al referir el caso de las inhabilidades intemporales de carácter constitucional, las especiales funciones que en materia penal cumple la administración de esta información personal, así como sus usos legítimos en materia de inteligencia, ejecución de la ley y control migratorio.   En estos casos, la finalidad de la administración de esta información es constitucional y su uso, para esas específicas finalidades, está protegido además por el propio régimen del habeas data. Sin embargo, cuando la administración de la información personal relacionada con antecedentes pierde conexión con tales finalidades deja de ser necesaria para la cumplida ejecución de las mismas, y no reporta una clara utilidad constitucional; por tanto, el interés protegido en su administración pierde vigor frente al interés del titular de tal información personal. En tales casos, la circulación indiscriminada de la información, desligada de fines constitucionales precisos, con el agravante de consistir en información negativa, y con el potencial que detenta para engendrar discriminación y limitaciones no orgánicas a las libertades, habilita al sujeto concernido para que en ejercicio de su derecho al habeas data solicite la supresión relativa de la misma” (Sentencia SU458/12, Corte Const.)

Eso explica que los antecedentes penales no puedan ser dados a conocer en forma indiscriminada:

“Tanto el entonces DAS, como el actual Ministerio de Defensa-Policía Nacional, al permitir el conocimiento indiscriminado de la existencia de antecedentes penales, a partir de la actividad de administración de la base de datos, ha desconocido los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida. En relación con el principio de finalidad, considera la Corte que dichas actuaciones no se corresponden con alguna de las, ya anotadas, estrictas y precisas finalidades a las que debe estar sometida la administración de las bases de datos personales sobre antecedentes. Esta circunstancia genera a su vez, como se verá, un desconocimiento a los principios de utilidad, necesidad y circulación restringida. La conducta activa u omisiva de facilitar el acceso indiscriminado por parte de terceros a la información acerca de si A, B, o C tienen antecedentes penales, no encuadra en ninguna de las funciones relacionadas con el uso legítimo, legal y constitucional de esta información. Tal acceso no está orientado a determinar la existencia de inhabilidades para proteger la moralidad administrativa y el correcto ejercicio de la función pública, no sirve de manera alguna para la correcta aplicación de la normatividad penal; no cumple tampoco ningún fin preciso de inteligencia o contrainteligencia de la que dependa la seguridad nacional; no busca de manera concreta facilitar la cumplida ejecución de la ley. Por el contrario, la administración de esta información personal no sometida a ninguna de estas estrictas y precisas finalidades, tiene como efecto perverso favorecer el ejercicio inorgánico del poder informático al radicarlo en cabeza de cualquier persona con acceso a esta base de datos. Permite así que terceros empleen la información sobre antecedentes penales para cualquier finalidad legítima o no, y en todo caso, que lo hagan de una forma no orgánica y sin asidero en el ordenamiento jurídico” (Sentencia SU458/12, Corte Const.)

En la sentencia aludida al principio, que es la Sentencia T-020/14, la Corte Constitucional dio razón a la tutelante, y resolvió, entre otras cosas:

“Segundo.- ORDENAR a la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en un plazo máximo de ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, respecto de los soportes de la Rama Judicial, reemplace o sustituya de las versiones que se encuentra publicadas en internet de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 15 de noviembre de 2000, el nombre de la accionante, por una sucesión de letras o números que impidan su identificación.” (Sentencia T-020/14, Corte Const.)

En resumen:

“En este orden de ideas, si bien no puede existir ningún reparo en el hecho de que aparezca el nombre de la accionante en la sentencia ejecutoriada, pues en materia penal ello constituye un elemento que da certeza sobre la identidad o individualización del condenado, no por ello resulta constitucionalmente admisible, especialmente de acuerdo con el principio de finalidad que rige al habeas data, que la identificación semiprivada que allí consta, referente a los antecedentes penales de un sujeto que se resocializó frente a la sociedad, se utilice, por su divulgación masiva, para fines distintos a los que justifica la publicidad de los fallos judiciales.

Así las cosas, por ejemplo, si bien la colectividad tiene interés en constatar los aspectos de relevancia de un proceso penal, tales como el cumplimiento de las garantías procesales, o la correcta aplicación de la normativa que regula la materia, cuyo control ciudadano puede realizarse de manera concomitante con el adelantamiento del proceso judicial, entre otras, con miras a garantizar el derecho de información; le es indiferente para efectos de pedagogía o consulta que se publiquen de forma masiva datos que permitan identificar a la persona, pues en el fondo lo que importa es comprobar que el juzgador ejerció de manera adecuada sus funciones al momento de conocer un caso o simple-mente poder identificar el modo como lo hizo, sin que finalmente tenga trascendencia el nombre del sujeto involucrado. Para no ir más lejos la teoría del precedente judicial, como lo ha identificado la Corte, no depende del nombre de los sujetos que hacen de un proceso, sino de la regla de derecho que surge de la aplicación de las normas jurídicas (entre ellas los principios) frente a determinados supuestos fácticos.” (Sentencia T-020/14, Corte Const.)

Eso significa igualmente que un documento puede ser público pero los datos que contenga, y que sean materia de reserva, deben ocultarse. Se advierte para el caso de sentencias:

“Lo anterior, respecto de las sentencias judiciales, implica admitir que si bien por su naturaleza son un documento público, cuando las mismas incorporen un dato que debe ser protegido, como ocurre con la información sensible o con los datos semiprivados, ello conduce al establecimiento de una regla de circulación restringida, con el fin de no generar una carga desproporcionada frente al titular de dicha información, en lo que respecta a su intimidad o al desarrollo de su derecho al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y/o la libertad económica.” (Sentencia T-020/14, Corte Const.)

El derecho al olvido no existe aquí, puesto que la sentencia original debe aún mantener el nombre del condenado, lo que existe es el deber de salvaguardar el nombre de la persona que ya cumplió su condena ante la posibilidad de una circulación indiscriminada de información en tal sentido. Las autoridades, en ejercicio de sus funciones, pueden acceder al dato, pero no así todo el mundo.

“Por lo anterior, en el asunto sub-judice, encuentra la Corte que efectivamente se desconoce el citado principio, en cuanto a través del acceso generalizado a la consulta de decisiones judiciales, a partir del uso de los actuales sistemas de publicación, se permite que terceras personas puedan acceder –sin ninguna restricción– a los soportes en donde constan datos semiprivados, como lo es la información sobre los antecedentes penales de la accionante. Sobre este punto no sobra recordar que, como se dijo en la citada Sentencia SU-458 de 2012[104],  la publicidad indiscriminada referente a dicho tipo de información “no cumple una finalidad legal o constitucional, no es útil ni necesaria. Por el contrario, considera la Corte que (…) facilita el ejercicio incontrolado del poder informático, constituye una barrera de facto para el acceso o la conservación del empleo y facilita prácticas de exclusión social y discriminación prohibidas por la Constitución.” Tal como fue denunciado por la accionante a través del ejercicio del presente amparo constitucional.” (Sentencia T-020/14, Corte Const.)

El Registro TIC

martes, julio 26th, 2016

Si usted desea ser proveedor de de redes y servicios de telecomunicaciones en Colombia, debe primero inscribirse en el registro TIC. No es un caso de habilitación, sino un requisito legal que debe cumplirse.  En realidad, se denomina en la ley “Registro de TIC”, pero en la práctica se conoce como “Registro TIC”.

El registro aparece con la Ley 1341 de 2009, la cual crea la figura de la habilitación general, de algún modo análoga a la autorización de la Ley 142 de 1994 para prestación de servicios públicos domiciliarios, en cuanto permitía la operación de empresas siempre que se constituyeran como tales:

“Artículo  22, Ley 142 de 1994. Régimen de funcionamiento. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades.

La previsión de la ley 1341 de 2009 sobre habilitación general es la siguiente:

“Artículo  10, Ley 1341 de 2009. Habilitación general. Reglamentado por el Decreto Nacional 542 de 2014. A partir de la vigencia de la presente ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al público. La habilitación a que hace referencia el presente artículo no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico.”

De esa habilitación general puede hacerse uso mediante el Registro TIC, creado en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009:

“Artículo  15, L. 1341/. Registro de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Creación del registro de TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones llevará el registro de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento. Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y servicios, los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, indicando sus socios; que deberán cumplir con esta obligación incluyendo y actualizando la información periódicamente.

En el caso de las sociedades anónimas sólo se indicará su representante legal y los miembros de su junta directiva. Este registro será público y en línea, sin perjuicio de las reservas de orden constitucional y legal.

Con el registro de que aquí se trata, se entenderá formalmente surtida la habilitación a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

La no inscripción en el registro acarrea las sanciones a que haya lugar.

Parágrafo 1°. Todos los proveedores y titulares deberán inscribirse en el registro dentro de los noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia de la reglamentación que sea expedida, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de proveedores y titulares, en particular del pago de contraprestaciones.

En todo caso los nuevos proveedores y titulares deberán inscribirse de forma previa al inicio de operaciones.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creará un sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.”

La operación en la práctica del Rgistro de puede consultarla en la página oficial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de modo que no nos ocupamos de aquella. El valor de la contraprestación por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones depende de varios parámetros como puede constatarse al examinar, por ejemplo, el Decreto 542 de 2014.

Actualmente, usted puede encontrar la reglamentación del Registro de en el Decreto 2433 de 2015, con el cual se subroga el título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Allí se lee, por ejemplo, que el Registro de TIC contiene la “… la información que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. “ Así mismo, se indica en el artículo 1 que

“Artículo 1°, D. D. 2433/15. Subrogación de las disposiciones sobre el Registro de TIC. Subróguese el título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por el siguiente texto:

(…)

Artículo 2.2.1.4.2. Reglamentación y adecuaciones tecnológicas. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de este Título, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará lo pertinente y efectuará los ajustes tecnológicos necesarios en la plataforma del Registro de TIC".”

Registros en el Registro Nacional de Derecho de Autor

lunes, julio 7th, 2008

Mediante Resolución 112 de 2008 de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (Diario Oficial Año CXLIV No. 47.012 viernes 6 de junio de 2008, p. 6) "…se establecen pautas para el registro de obras, prestaciones, contratos y demás actos en el Registro Nacional de Derecho de Autor" (citado del encabezado). Con dicho acto administrativo, se trata del "…"Sistema de Registro en Línea" de derecho de autor, gracias al cual los ciudadanos pueden presentar a través de Internet las solicitudes de registro de obras, actos o contratos y fonogramas" (considerando 5). Esa agencia del gobierno tiene 122 años de existencia, y recientemente completó el registro número 300.000. El Sistema de Registro en Línea está disponible en este enlace.

El plan tecnológico para la justicia en Estados Unidos

lunes, junio 30th, 2008

El Long Range Plan for Information Technology in the Federal Judiciary de Estados Unidos es un esfuerzo enorme de aplicar las tecnologías de la información al sistema judicial de ese país. Se advierte en el reporte para el año fiscal 2008:

"For judges and court staff, using information technology is no longer discretionary; rather, it is simply the way they do their work. The judiciary has a successful enterprise-wide information technology program upon which judges, court staff, probation/pretrial services officers, and others depend to conduct their mission-critical functions. This includes a vital communications infrastructure that connects all court units securely and is now the lifeline for information transfer. The program encompasses stewardship applications that ensure the judiciary manages its resources effectively, and various court support projects and case management systems to provide judges and staff the tools they need to perform their day-to-day work. No organization can control completely the environment in which it operates nor predict absolutely the future that it faces. As such, the judiciary’s information technology program continues to evolve in response to changing technology opportunities, increased internal and external expectations or requirements, and the need to make
cost-effective investments." (Long Range Plan for Information Technology in the Federal Judiciary Fiscal Year 2008 Update)

En el plan concurren muchísimos actores y las más variadas tecnologías de acceso a la información (como el VCIS – Voice Case Information System), siendo relevante la disponibilidad de información al público (Electronic PublicAccess Program e Internet and Public Access Network).

Manuel de Gobierno en Línea

viernes, mayo 30th, 2008

El Gobierno Nacional mediante el decreto 1151 de 2008 estableció los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia y se reglamentó parcialmente la Ley 962 de 2005 (ver una anterior nota sobre este decreto). El pasado 28 de mayo, se ha publicado el «MANUAL PARA LA IMPLEMENTACIí“N DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LíNEA DE LA REPíšBLICA DE COLOMBIA», en cuya página 3 se lee:

«El presente «Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea» determina los lineamientos para cumplir con lo establecido en el Decreto 1151 del 14 de abril de 2008 e incorpora recomendaciones del documento de «Políticas y Estándares para publicar información del Estado colombiano en Internet» del año 2000, las cuales dejan de tener vigencia a partir de la publicación del presente Manual.»

Ese documento «Políticas y Estándares para publicar información del Estado colombiano en Internet» puede consultarse en este enlace.

Publicado el decreto de gobierno en línea

jueves, abril 17th, 2008

Se ha publicado el DECRETO NUMERO 1151 DE 2008 «por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones» (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.960, lunes 14 de abril de 2008, página 34).

La ley 962 de 2005, mencionada en el acápite del D. 1151 de 2008, tiene como encabezado «por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos» (DIARIO OFICIAL 45.963, Bogotá, D. C.,  Viernes 8   de  Julio de 2005). Se lee en su artículo 1, en cuyo numeral 4 se señalan unas funciones al Ministerio de Comunicaciones:

«Artículo 1°. Objeto y principios rectores. La presente ley tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84 , 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los siguientes principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados:

(…)

4. Fortalecimiento tecnológico. Con el fin de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados, para lo cual el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones, orientará el apoyo técnico requerido por las entidades y organismos de la Administración Pública.»

Las normas del decreto 1151 de 2008 son obligatorias  para «…las entidades que conforman la Administración Pública, en los términos de los artículos 2° de la Ley 962 de 2005 y 39 de la Ley 489 de 1998», según el inc. 1, art. 1.  Esas entidades son:

«Artículo 2°, L. 962/05. Ambito de aplicación. Esta ley se aplicará a los trámites y procedimientos administrativos de la Administración Pública, de las empresas de servicios públicos domiciliarios de cualquier orden y naturaleza, y de los particulares que desempeñen función administrativa. Se exceptúan el procedimiento disciplinario y fiscal que adelantan la Procuraduría y Contraloría respectivamente.

Para efectos de esta ley, se entiende por «Administración Pública», la definición contenida en el artículo 39 de la Ley 489 de 1998.»

La definición a que se refiere en el inciso 2 es esta:

«Artículo 39.»”Integración de la administración pública. La administración pública se integra por los organismos que controlan la rama ejecutiva del poder público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.

La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la administración.

Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el sector central de la administración pública nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un ministerio o un departamento administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el sector descentralizado de la administración pública nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.

Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señale la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso.

Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley.»

Y agrega el parágrafo del artículo 1 del D. 1151 de 2008:

«Los demás organismos y Ramas del Estado, seguirán los lineamientos señalados en el presente decreto de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, con el fin de garantizar la armonía y articulación en el desarrollo de la Estrategia de Gobierno en Línea.»

Se está invocando el principio constitucional de coordinación, con el fin de que esas entidades interoperen con las demás.

Venezuela inicia consultas sobre su plan TICs

miércoles, mayo 16th, 2007

El Gobierno Bolivariano de Venezuela ha iniciado consultas sobre su Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales 2007 «“ 2013 en un portal creado para el efecto.  Los ejes temáticos son (se cita del website):

«Los ejes temáticos que orientarán la consulta con los sectores y la abierta a través del sitio Web son los siguientes:

  • Universalización y Democratización del Acceso a las Telecomunicaciones, la Informática y los Servicios Postales / Inclusión / Conocimiento

Garantizar el acceso al desarrollo, explotación y uso de las telecomunicaciones, de la informática y de los servicios postales, a todos los ciudadanos, asociaciones comunitarias de ciudadanos y asociaciones socio-productivas, independientemente de su ubicación geográfica o su poder adquisitivo, así como la generación de contenidos independientes de la propiedad de los medios de transmisión, que contribuyan a garantizar el acceso y el compartir el conocimiento necesario para el desarrollo del nuevo modelo socio-productivo.

  • Soberanía / Independencia

Garantizar la diversificación de fuentes de desarrollo de soluciones, operación y servicios de telecomunicaciones, informática y postales que hagan posible la independencia de la Nación en la continuidad de la satisfacción de sus necesidades en esas áreas, apalancando al mismo tiempo otras dimensiones de la independencia como lo son la territorial, económica, alimentaria, salud, política, tecnológica, comunicacional, entre otras.

  • Talento Humano en las Tecnologías de la Información y Comunicación, y los Servicios Postales

Promover la formación de talento humano nacional y crear mecanismos para incentivar su desarrollo profesional y permanencia en el país, convirtiéndose en participantes activos en la creación de la infraestructura de Tecnologías de Información y Comunicación, y los Servicios Postales que soportará el modelo de producción socialista de la Nación.

  • Integración Nacional e Internacional

Facilitar la interacción entre las organizaciones sociales y productivas de los pueblos, para superar las brechas entre éstos, y aprovechar las oportunidades de complementariedad económica, social, cultural, política, entre otros, a través del acceso y la capacitación para el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación, y los Servicios Postales.

  • Modelo de Producción Socialista

Promover el desarrollo de nuevas formas de generación, apropiación y distribución de los excedentes económicos, preservando los recursos naturales, promoviendo nuevas formas de asociación productiva y el reordenamiento de la ocupación del territorio, garantizando el desarrollo sustentable como plataforma para mejorar la calidad de vida de la sociedad.

  • Uso y Estandarización de las TIC en el Estado / Estado Eficiente

Promover la eficiencia y transparencia en la gestión de todos los poderes públicos del Estado a nivel comunal, local, regional y nacional en el desarrollo de sus actividades administrativas y en la atención oportuna y de calidad a las necesidades de los ciudadanos, mediante la adopción de estándares para todas las aplicaciones de las Tecnologías de Información y Comunicación, y los Servicios Postales por parte del Estado y garantizando a través de estas herramientas mecanismos para la participación ciudadana.

  • Seguridad y Defensa de la Nación

Fortalecer la estructura estratégica, táctica y operativa de los Cuerpos de Seguridad y Defensa de la Nación mediante el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones y Servicios Postales desarrollados con mecanismos de seguridad que minimicen el riesgo de intervención por fuerzas foráneas o el sabotaje interno.

  • Convergencia Tecnológica y de Servicios Postales

Crear y promover un sistema que permita la agrupación de las comunicaciones y de los servicios para la generación, distribución y acceso ubicuo a los contenidos de información en cualquiera de sus formas y mediante cualquier mecanismo/dispositivo, facilitando el desarrollo de la sociedad del conocimiento.

  • Seguridad de la Información

Impulsar el desarrollo de la cultura de Seguridad de la Información, y la creación de los mecanismos para su implementación, que garanticen la seguridad (integridad, confiabilidad y disponibilidad) de la información asociada a transacciones entre organizaciones, y entre organizaciones y ciudadanos.

RAVEC – Red de Alta Velocidad de Estado Colombiano

lunes, mayo 14th, 2007

El Gobierno Colombiano acaba de lanzar RAVEC – Red de Alta Velocidad de Estado Colombiano, «…la cual se puede describir como un conjunto de facilidades y caracteristicas que hacen de los servicios de transmisión de información corporativa ofrecidos permitan una experiencia de generación de valor a las empresas que se integran a la red de servicios MPLS» (tomado del site).

Con nota de prensa del 14 de mayo, el Ministerio de Comunicaciones señaló:

«Con presencia de más de 60 funcionarios de 33 entidades públicas, el programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones realizó el pasado 11 de mayo, la primera capacitación técnica sobre los servicios disponibles en la Red de Alta Velocidad del Estado Colombiano – RAVEC -.
A la red están vinculadas actualmente 61 entidades del Estado que reciben canales con adecuados niveles de calidad de servicio, disponibilidad y seguridad, para que sus sistemas de información puedan interactuar de manera adecuada. » (citado de la nota)