Archive for the ‘eGoverment’ Category

Las alucinaciones de la inteligencia artificial

domingo, octubre 8th, 2023

¿Cómo es eso de que las máquinas alucinan? Aquí le explico en un video de menos de diez minutos. Los enlaces en pantalla están dentro del texto más abajo.

Estoy a la orden por si desea una charla o un workshop (presenciales u online) de esta materia o de cualquiera de las que trato en este blog, en mis canales en YouTube o en mi libro de hermenéutica.

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Mapa conceptual del MIPG

viernes, abril 29th, 2022

Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG que en la herramienta conceptual para gestión administrativa de las entidades del ejecutivo en Colombia. Para entender el mapa conceptual debe revisar el Manual Operativo del MIPG (el enlace dentro del modelo de conocimiento). La mención de algunos elementos del MINTIC es apenas ilustrativa, para que se entienda que el MIPG se aplica a cada entidad del ejecutivo, tanto nivel nacional como territorial.

No estamos en teletrabajo. Cuidado, jefes: esto del encierro por COVID 19 es otra cosa.

miércoles, abril 1st, 2020

Image by rawpixel.com

image-from-rawpixel-id-399866-jpegSeamos honestos: una cosa es estar en teletrabajo y otra estar en cuarentena, trabajando remotamente. No me refiero a las condiciones estrictas de ley sobre teletrabajo, en Colombia ley 1221 de 2008, sino a la situación fáctica en la que nos encontramos trabajando de manera remota, durante las cuarentenas por el COVID 19. Porque, a diferencia de las circunstancias usuales, estamos para empezar encerrados, con suerte sin alguien en la familia o el grupo que esté aislado por motivos médicos.

En rigor, nos encontramos en una situación estresante de manera especial. Por ejemplo, la situación de pareja puede deteriorarse (ver “Coronavirus: 6 consejos para pasar el aislamiento con tu pareja (sin terminar separados)” en BBCMundo). Y es algo que todos debemos tener en cuenta, no solo la familia sino también los patronos y jefes (no diré “líderes”, que es otra cosa).

Esta no es una apelación a la cortesía, lo es a la ley y los tratados internacionales de derechos humanos. Usted no puede tomar el estrés a la ligera, si quiere hágalo con el suyo, no con el de los demás. Mucho menos si es jefe, porque fácilmente puede incurrir en acoso, cuando menos, si actúa como si todo estuviera normal y cree que puede presionar como de costumbre a los subalternos. Mi punto es este: lo que no sería acoso laboral en circunstancias normales, sí podría serlo en las actuales de temores ante la pandemia y de encierro, cuando además no sabemos cuándo habrán vacunas o tratamiento efectivo para enfermos graves, ni qué decir si uno es persona mayor, dado que las estadísticas apuntan a mayor riesgo en personas de edad. Traduzco: la situación ya es estresante, no la empeore.

No sigamos adelante sin examinar qué es el acoso laboral. Lea por ejemplo “Las inesperadas consecuencias físicas (además de psicológicas) que causa el bullying en el trabajo” en el sitio de la BBC en español.

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La licitación electrónica en el sector público español

jueves, febrero 2nd, 2012

El IESE ha presentado el informe "La licitación electrónica en el sector público español: presente y futuro", con una nota titulada “La licitación electrónica reduciría en más de un 10% el consumo de papel”.

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Normas sobre telecomunicaciones en la ley del Plan

jueves, junio 30th, 2011

Las siguientes son algunas normas relacionadas con telecomunicaciones en el ley del Plan de Desarrollo (L. 1450/11):

Norma marco:

“ARTíCULO 3°. PROPÓSITOS DEL ESTADO Y EL PUEBLO COLOMBIANO. Durante el cuatrienio 2010-2014 se incorporarán los siguientes ejes transversales en todas las esferas del quehacer nacional con el fin de obtener la Prosperidad para Todos:

(…)

•Una sociedad para la cual la sostenibilidad ambiental, la adaptación al  cambio climático, el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y el desarrollo cultural sean una prioridad y una práctica como elemento esencial del bienestar y como principio de equidad con las futuras generaciones.

(…)”

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El correo en la era electrónica

miércoles, octubre 7th, 2009

En materia de servicios de correo en la era electrónica, resulta necesario el examen del documento de la Unión Postal Universal titulado "CONECTAR EL SECTOR POSTAL DE HOY CON EL MUNDO DEL MAí‘ANA".

Con razón sostiene la UPU en el documento:

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El compromiso de San Salvador

lunes, septiembre 28th, 2009

El año pasado, durante la Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, realizada en San Salvador del 6 al 8 de febrero de 2008, los representantes de los países de América Latina y el Caribe resolvieron aprobar el Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe eLAC2010, segundo paso en el proceso de eLAC hacia el año 2015. (más…)

Creado el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano

martes, julio 21st, 2009

Se ha publicado el Decreto 2623 de 2009 "por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano" (DIARIO OFICIAL. Aí‘OCXLIV. N. 47409. 13, JULIO, 2009. PAG. 23), el cual es una

"…instancia coordinadora para la Administración Pública del Orden Nacional de las políticas, estrategias, programas, metodologías, mecanismos y actividades encaminados a fortalecer la Administración al servicio del ciudadano" (art. 1o)

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Antecedentes por vía electrónica

viernes, septiembre 19th, 2008

Se ha expedido la ley 1238 de 2008 "por medio de la cual se ordena la disposición gratuita de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios y Judiciales para todos los efectos legales" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47060. 24, JULIO,2008. PAG. 1).

Esta ley crea la obligación a la Procuraduría de poner a disposición de todos la consulta de antecedentes disciplinarios en línea, y para el Gobierno de permitir para el 2011 la consulta electrónica y gratuita de antecedentes judiciales. El texto de la ley -que puede bajarse en el enlace del primer párrafo- es:

"Artículo 1°. La Procuraduría General de la Nación garantizará de manera gratuita la disponibilidad permanente de la información electrónica sobre Certificación de Antecedentes Disciplinarios para ser consultados por el interesado o por terceros a través de la página web de la entidad y los mismos gozarán de plena validez y legitimidad.

Artículo 2°. Adiciónese el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 961 de 2005, «por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones», el cual quedará así:

Parágrafo 2°. En atención a los principios establecidos en el artículo 2°, el DAS garantizará la eficiente prestación de los servicios de que trata la presente ley, y las tarifas de las tasas deberán reducirse proporcionalmente al ahorro que la tecnología de punta le signifique, una vez esta sea implementada. Para tal efecto, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, propenderá por la reducción de los costos en la expedición del Certificado sobre Antecedentes Judiciales y la consecuente reducción progresiva de las tasas a que se refiere la presente ley, durante las vigencias fiscales 2009 y 2010. Al término de este período, y a partir del 1° de enero de 2011, el Gobierno Nacional prestará este servicio de manera gratuita a través de la página web.

Parágrafo 3°. La tasa del DAS quedará acorde con el artículo 4° numeral 2 de la Ley 961 de 2005 y todos los recursos irán directamente a la prestación del servicio de modernización, mantenimiento, sostenimiento y operación para la prestación exclusiva del servicio de Certificados de Antecedentes Judiciales del DAS.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias."

Registros en el Registro Nacional de Derecho de Autor

lunes, julio 7th, 2008

Mediante Resolución 112 de 2008 de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (Diario Oficial Año CXLIV No. 47.012 viernes 6 de junio de 2008, p. 6) "…se establecen pautas para el registro de obras, prestaciones, contratos y demás actos en el Registro Nacional de Derecho de Autor" (citado del encabezado). Con dicho acto administrativo, se trata del "…"Sistema de Registro en Línea" de derecho de autor, gracias al cual los ciudadanos pueden presentar a través de Internet las solicitudes de registro de obras, actos o contratos y fonogramas" (considerando 5). Esa agencia del gobierno tiene 122 años de existencia, y recientemente completó el registro número 300.000. El Sistema de Registro en Línea está disponible en este enlace.

El plan tecnológico para la justicia en Estados Unidos

lunes, junio 30th, 2008

El Long Range Plan for Information Technology in the Federal Judiciary de Estados Unidos es un esfuerzo enorme de aplicar las tecnologías de la información al sistema judicial de ese país. Se advierte en el reporte para el año fiscal 2008:

"For judges and court staff, using information technology is no longer discretionary; rather, it is simply the way they do their work. The judiciary has a successful enterprise-wide information technology program upon which judges, court staff, probation/pretrial services officers, and others depend to conduct their mission-critical functions. This includes a vital communications infrastructure that connects all court units securely and is now the lifeline for information transfer. The program encompasses stewardship applications that ensure the judiciary manages its resources effectively, and various court support projects and case management systems to provide judges and staff the tools they need to perform their day-to-day work. No organization can control completely the environment in which it operates nor predict absolutely the future that it faces. As such, the judiciary’s information technology program continues to evolve in response to changing technology opportunities, increased internal and external expectations or requirements, and the need to make
cost-effective investments." (Long Range Plan for Information Technology in the Federal Judiciary Fiscal Year 2008 Update)

En el plan concurren muchísimos actores y las más variadas tecnologías de acceso a la información (como el VCIS – Voice Case Information System), siendo relevante la disponibilidad de información al público (Electronic PublicAccess Program e Internet and Public Access Network).

Manuel de Gobierno en Línea

viernes, mayo 30th, 2008

El Gobierno Nacional mediante el decreto 1151 de 2008 estableció los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia y se reglamentó parcialmente la Ley 962 de 2005 (ver una anterior nota sobre este decreto). El pasado 28 de mayo, se ha publicado el «MANUAL PARA LA IMPLEMENTACIí“N DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LíNEA DE LA REPíšBLICA DE COLOMBIA», en cuya página 3 se lee:

«El presente «Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea» determina los lineamientos para cumplir con lo establecido en el Decreto 1151 del 14 de abril de 2008 e incorpora recomendaciones del documento de «Políticas y Estándares para publicar información del Estado colombiano en Internet» del año 2000, las cuales dejan de tener vigencia a partir de la publicación del presente Manual.»

Ese documento «Políticas y Estándares para publicar información del Estado colombiano en Internet» puede consultarse en este enlace.

Supersalud incluye reglas sobre comunicaciones electrónicas en su circular única

miércoles, diciembre 19th, 2007

El pasado 8 de diciembre, en el Diario Oficial No. 46.836 del sábado 8 de diciembre de 2007, se ha publicado la CIRCULAR EXTERNA NUMERO 047 DE 2007 o Circula Unica de la Superintendencia Nacional de Salud.  Es un acto administrativo muy extenso (ocupa 192 páginas de esa edición del Diario oficial), e incluye dentro de su «Título I DISPOSICIONES GENERALES» el «Capítulo 1° Seguridad técnica y jurídica para las comunicaciones electrónicas de la Superintendencia Nacional de Salud que requieren firma digital». En este capítulo se aplica la ley 527 de 1999, sobre intercambio electrónico de datos. Ese capítulo comienza de la siguiente manera:

«Con el fin de garantizar un intercambio seguro y eficiente de los datos entre los vigilados y la entidad, y garantizar los atributos de autenticidad, integridad y no repudio de la información, la Superintendencia Nacional de Salud, incorpora la aplicación de nuevas tecnologías de seguridad en sus comunicaciones electrónicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999, el Decreto Reglamentario 1747 de 2000; que definen y reglamentan el acceso y uso de los mensajes de datos, así como la firma digital y las entidades de certificación.

En particular, se busca, entre otros objetivos, reducir al mínimo posible la utilización y flujo de documentos en soporte caratular (papel), asegurando la identificación plena de los emisores de documentos electrónicos, certificando la recepción efectiva y oportuna de los datos por parte del verdadero destinatario y garantizando la seguridad técnica y jurídica (dado su valor probatorio) de la información. Dicha seguridad en los entornos electrónicos se refleja en atributos jurídicos como la autenticidad, integridad y no repudio. (…)»

Poco después señala que es obligación de los vigilados, para reportar información, contar con una «firma digital» suministrada por una entidad autorizada en Colombia:

«Teniendo en cuenta lo anterior, los archivos reportados a la Superintendencia vía electrónica deberán llegar debidamente autenticados, a través de la utilización de firma digital. En consecuencia, las entidades vigiladas deberán obtener un certificado digital, expedido por una entidad de certificación digital abierta debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta firma digital deberá ser adquirida y administrada por las diferentes entidades vigiladas.

Las condiciones, restricciones y el procedimiento técnico para el uso de esta firma digital, estará determinado por las características que brinde la entidad de certificación digital a través de su Declaración de Prácticas de Certificación.»

Luego siguen las reglas aplicables.

Hay que advertir que en Colombia, conforme el Decreto 1747 de 2000 «por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales» (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXXXVI. N. 44160. 14, SEPTIEMBRE, 2000. PAG. 19), existen dos clases de entidades certificadoras, las abiertas y las cerradas.

«Artículo 1°, D. 1747/00. Definiciones. Para efectos del presente decreto se entenderá por:

(…)

8. Entidad de certificación cerrada: entidad que ofrece servicios propios de las entidades de certificación sólo para el intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, sin exigir remuneración por ello.

9. Entidad de certificación abierta: la que ofrece servicios propios de las entidades de certificación, tales que:

a) Su uso no se limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, o

b) Recibe remuneración por éstos.»

En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio  a la fecha ha autorizado seis entidades certificadores, de las cuales cinco son cerradas y solamente una es abierta (ver «ENTIDADES AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL TERRITORIO NACIONAL COMO ENTIDADES DE CERTIFICACIí“N PARA COMERCIO ELECTRí“NICO» en el site de Superindustria).

El texto de la circular 047 de Supersalud puede consultarse en el website de la Imprenta Nacional en formato PDF.

Comunicaciones electrónicas en la última ley tributaria colombiana

miércoles, noviembre 7th, 2007

En otra nota comenté la ley 788 de 2002 («La notificación vía correo electrónico en la ley 788 de 2002») en cuanto a empleo de correo electrónico. Ahora debo reseñar la ley 1111 de 2006 (reforma tributaria 2006, DIARIO OFICIAL Aí‘O CXLII. N. 46494. 27, DICIEMBRE, 2006. PAG. 135), que incluye diversas normas sobre mensajes de datos. Esta norma, cuyo encabezado es «por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales», indica en materia de mensajes de datos:

«Artículo 43. Modifícase el artículo 559 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

«Artículo 559. Presentación de escritos y recursos. Las peticiones, recursos y demás escritos que deban presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán realizarse personalmente o en forma electrónica.

1. Presentación personal

Los escritos del contribuyente deberán presentarse en la administración a la cual se dirijan, personalmente o por interpuesta persona, con exhibición del documento de identidad del signatario y en caso de apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional.

El signatario que esté en lugar distinto podrá presentarlos ante cualquier autoridad local quien dejará constancia de su presentación personal.

Los términos para la administración que sea competente comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.

2. Presentación electrónica

Para todos los efectos legales la presentación se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la DIAN. Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en que tenga lugar la recepción en la dirección electrónica. La hora de la notificación electrónica será la correspondiente a la oficial colombiana.

Para efectos de la actuación de la Administración, los términos se computarán a partir del día hábil siguiente a su recibo.

Cuando por razones técnicas la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no pueda acceder al contenido del escrito, dejará constancia de ello e informará al interesado para que presente la solicitud en medio físico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha comunicación. En este caso, el escrito, petición o recurso se entenderá presentado en la fecha del primer envío electrónico y para la Administración los términos comenzarán a correr a partir de la fecha de recepción de los documentos físicos. Cuando sea necesario el envío de anexos y documentos que por su naturaleza y efectos no sea posible enviar electrónicamente, deberán remitirse en la misma fecha por correo certificado o allegarse a la oficina competente, siempre que se encuentre dentro de los términos para la respectiva actuación.

Los mecanismos técnicos y de seguridad que se requieran para la presentación en medio electrónico serán determinados mediante Resolución por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de la presentación de escritos contentivos de recursos, respuestas a requerimientos y pliegos de cargos, solicitudes de devolución, derechos de petición y todos aquellos que requieran presentación personal, se entiende cumplida dicha formalidad con la presentación en forma electrónica, con firma digital».»

Y agregan más adelante los artículos 45 y 46:

«Artículo 45. Modifícase el artículo 565 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

«Artículo 565. Formas de notificación de las actuaciones de la administración tributaria. Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera  electrónica,  personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.

Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica.

Parágrafo 1°. La notificación por correo de las actuaciones de la administración, en materia tributaria, aduanera o cambiaria se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en el Registro Unico Tributario – RUT. En estos eventos también procederá la notificación electrónica.

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una dirección a la administración tributaria, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria. Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios señalados, los actos de la administración le serán notificados por medio de publicación en un periódico de circulación nacional.

Cuando la notificación se efectúe a una dirección distinta a la informada en el Registro Unico Tributario, RUT, habrá lugar a corregir el error dentro del término previsto para la notificación del acto.

Parágrafo 2°. Cuando durante los procesos que se adelanten ante la administración tributaria, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, actúe a través de apoderado, la notificación se surtirá a la última dirección que dicho apoderado tenga registrada en el Registro Unico Tributario, RUT.

Parágrafo 3°. Las actuaciones y notificaciones que se realicen a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como certificadora digital cerrada serán gratuitos, en los términos de la Ley 527 de 1999 y sus disposiciones reglamentarias».

Artículo 46. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

«Artículo 566-1. Notificación electrónica. Es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos producidos por ese mismo medio.

La notificación aquí prevista se realizará a la dirección electrónica  o sitio electrónico que asigne la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes, que opten de manera preferente por esta forma de notificación, con las  condiciones técnicas que establezca el reglamento.

Para todos los efectos legales, la notificación electrónica se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en la que tenga lugar la recepción en la dirección o sitio electrónico. La hora de la notificación electrónica será la correspondiente a la hora oficial colombiana.

Para todos los efectos legales los términos se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que quede notificado el acto de conformidad con la presente disposición.

Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por razones técnicas no pueda efectuar la notificación de las actuaciones a la dirección o sitio electrónico asignado al interesado, podrá realizarla a través de las demás formas de notificación previstas en este Estatuto, según el tipo de acto de que se trate.

Cuando el interesado en un término no mayor a  tres (3) días hábiles contados desde la fecha del acuse de recibo electrónico, informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por medio electrónico, la imposibilidad de acceder al contenido del mensaje de datos por razones inherentes al mismo mensaje, la administración previa evaluación del hecho, procederá a efectuar la notificación a través de las demás formas de notificación previstas en este Estatuto, según el tipo de acto de que se trate. En estos casos, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la Administración, en la fecha del primer acuse de recibo electrónico y para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde la fecha en que se realice la notificación de manera efectiva.

El procedimiento previsto en este artículo será aplicable a la notificación de los actos administrativos que decidan recursos y a las actuaciones que en materia de Aduanas y de Control de Cambios deban notificarse por correo o personalmente.

El Gobierno Nacional señalará la fecha a partir de la cual será aplicable esta forma de notificación».»

¿Qué pasa con las devoluciones de correo, que por supuesto debe incluir el mensaje de datos, así no se diga expresamente? Dice la ley:

«Artículo 47. Modifícase el artículo 568 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

«Artículo 568. Notificaciones devueltas por el correo. Las actuaciones d e la administración enviadas por correo, que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en un periódico de circulación nacional o de circulación regional del lugar que corresponda a la última dirección informada en el RUT; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente, a la publicación del aviso o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal». «

Es interesante que la misma ley establezca una función para universiades, y no para otra clase de entidades:

«Artículo 48.  Adiciónase el artículo 579-2 del Estatuto Tributario con el siguiente Parágrafo:

«Parágrafo. Las universidades públicas colombianas proveerán los servicios de páginas web integradoras desarrollados y administrados por las mismas, para facilitar el pago electrónico de obligaciones exigibles por las Entidades Públicas a los usuarios responsables de: Impuestos, tasas, contribuciones, multas y todos los conceptos que puedan ser generadores de mora en el pago. El servicio lo pagará el usuario.

Para prestar estos servicios las universidades deben poseer certificación de calidad internacional mínimo ISO 9001:2000 en desarrollo de software y que adicionalmente tengan calificación de riesgo en solidez y estabilidad financiera expedidas por certificadoras avaladas por la Superintendencia Financiera con calificación igual o superior a A+.

Este acceso deberá realizarse mediante  protocolo de comunicaciones desarrollado y publicado por el gobierno nacional en período no superior a seis (6) meses que permita estandarizar la transmisión de la información entre los entes generadores y las Universidades Públicas. Las Entidades Públicas tendrán un término máximo de un (1) año para adoptar e implementar el protocolo mencionado».»

La notificación vía correo electrónico en la ley 788 de 2002

miércoles, julio 4th, 2007

La ley 788 de 2002 «por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones» introdujo el siguiente artículo:

«Artículo 5º. Notificación por correo. Modifícase el artículo 566 del estatuto Tributario, el cual queda así:

«Artículo 566. Notificación por correo. La notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección informada por el contribuyente a la Administración.

La Administración podrá notificar los actos administrativos de que trata el inciso primero del artículo 565 de este Estatuto, a través de cualquier servicio de correo, incluyendo el correo electrónico, en los términos que señale el reglamento».»

Aunque el tema es mucho más complejo (ver «La evidencia digital en el derecho colombiano» en este site), es interesante tener presente que la Corte Constitucional de Colombia hizo el análisis de inexequibilidad del inciso segundo de ese artículo en la sentencia C-1114 de 2003.

La acusación fue resumida así en la sentencia:

«El actor plantea que esta disposición vulnera los artículos 2º y 29 de la Carta Política pues la notificación al contribuyente por medio de correo electrónico no garantiza que se entere de los actos administrativos.  Aquél no tiene seguridad de la fecha de la notificación y por ello los términos pueden empezar a correr antes de recibir los actos administrativos y ello hace que el contribuyente se encuentre indefenso e impotente ante la actuación de la administración tributaria.  De allí que esa norma desconozca el deber de las autoridades de proteger los derechos y libertades de las personas residentes en Colombia y que vulnere el derecho de defensa y el debido proceso.» (tomado de la sentencia)

El artículo se declaró exequible, advirtiendo que el derecho no puede quedar a un lado de la tecnología:

«Este ejercicio de función legislativa es legítimo pues en esa instancia bien puede diseñarse el sistema de notificación de los actos administrativos de manera compatible con los progresos tecnológicos que se advierten en las telecomunicaciones y la informática y con la influencia que éstas han tenido en los medios de comunicación.  Es más, existe la necesidad de actualizar los regímenes jurídicos para otorgar fundamento jurídico al intercambio electrónico de datos y de allí por qué, por ejemplo, que el legislador haya expedido la Ley 527 de 1999  «Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones» o que en el artículo 29 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, haya dispuesto que «Para efectos de las notificaciones personales, los comerciantes inscritos en el registro mercantil y las personas jurídicas de derecho privado domiciliadas en Colombia, deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica. Si se registran varias direcciones, el trámite de la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas».» (tomado de la sentencia)

Después la Corte Constitucional analiza la posibilidad de la notificación por correo electrónico, llegando a la conclusión de que es una medida ajustada a la Constitución, siempre y cuando se tenga por conocida no cuando se envíasino cuando se recibe, por analogía con la notificación por correo físico según un pronunciamiento de la misma Corte Constitucional contenido en la Sentencia C-096-01:

«6)  De acuerdo con el artículo 566 del Estatuto Tributario, la notificación por correo se entendía surtida en la fecha de introducción al correo.  No obstante, esta Corporación, mediante Sentencia C-096-01, M. P. ílvaro Tafur Galvis, declaró inexequible la expresión  «y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo»  que hacía parte de ese artículo pues resultaba contrario al principio de publicidad y al debido proceso tener por surtida la notificación con la sola introducción al correo del acto a notificar y sin tener en cuenta si había sido o no efectivamente recibido por el destinatario.» (tomado de la sentencia C-1114 de 2003, Corte Const.)

Por lo tanto, la Corte declaró exequible el art. 5 de la ley 788 de 2003 (con una excepción que se indicará más adelante) bajo el siguiente supuesto:

«La notificación de los actos administrativos por correo electrónico, dispuesta mediante el artículo 5º de la Ley 788 de 2002, entró a hacer parte de ese régimen, es claro que aquella se entiende realizada no a la fecha de envío del correo electrónico sino al día siguiente del recibo de la información por parte del contribuyente» (tomado de la sentencia)

Sin embargo, lo que no soportó el análisis de exequibilidad fue la expresión «en los términos que señale el reglamento», conforme la siguiente argumentación:

«8)  Finalmente, la Corte advierte que la expresión  «en los términos que señale el reglamento», que hace parte del inciso segundo del artículo 5 de la Ley 788 de 2002, es contraria a la Carta Política pues desconoce la reserva legal que existe para la determinación del régimen de notificaciones como contenido del debido proceso.

Corresponde al legislador establecer las formalidades con las cuales deben cumplirse los actos de comunicación procesal, incluida la notificación por correo electrónico, y tal facultad no puede asignarse al Presidente de la República para que la ejerza como potestad reglamentaria.  Esa competencia privativa del legislador es tan clara que él, como se indicó, hizo ya una detenida regulación de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales en la Ley 527 de 1999.  Por lo tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales, es él el indicado para determinar las formalidades de acuerdo con las cuales se debe cumplir la notificación por correo electrónico.

Entonces, se declarará exequible el inciso segundo del artículo 566 del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 5º de la Ley 788 de 2002, con excepción de la expresión  «en los términos que señale el reglamento», que se declarará inexequible.»

Gobierno colombiano reglamenta declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos

martes, mayo 29th, 2007

El Ministerio de Hacienda de Colombia reglamentó el el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, cuya materia está indicada en el primer considerando del decreto:

«Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario prevé la presentación de declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, tema reglamentado inicialmente por el decreto 408 de 2001, el cual fue objeto de modificaciones parciales a través de los Decretos 4694 de 2005 y 1849 de 2006

Se trata del decreto 1791 de 2007, con el cual se realizan

«…precisiones sobre la presentación virtual de declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y, la transacción de pago realizada sobre la información suministrada por los mismos servicios» (tercer considerando del decreto)

Hay que advertir que la DIAN y el Ministerio de Hacienda no siguen, para esta reglamentación,  la ley colombiana de intercambio electrónico de datos, es decir, la ley 527 de 1999, «por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones». Esas entidades siguen normas propias derivadas del Estatuto Tributario.

RAVEC – Red de Alta Velocidad de Estado Colombiano

lunes, mayo 14th, 2007

El Gobierno Colombiano acaba de lanzar RAVEC – Red de Alta Velocidad de Estado Colombiano, «…la cual se puede describir como un conjunto de facilidades y caracteristicas que hacen de los servicios de transmisión de información corporativa ofrecidos permitan una experiencia de generación de valor a las empresas que se integran a la red de servicios MPLS» (tomado del site).

Con nota de prensa del 14 de mayo, el Ministerio de Comunicaciones señaló:

«Con presencia de más de 60 funcionarios de 33 entidades públicas, el programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones realizó el pasado 11 de mayo, la primera capacitación técnica sobre los servicios disponibles en la Red de Alta Velocidad del Estado Colombiano – RAVEC -.
A la red están vinculadas actualmente 61 entidades del Estado que reciben canales con adecuados niveles de calidad de servicio, disponibilidad y seguridad, para que sus sistemas de información puedan interactuar de manera adecuada. » (citado de la nota)