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Aspectos legales prácticos en uso de IA, con un estudio de caso en radiología diagnóstica

domingo, agosto 22nd, 2021

Charla en un evento de la Universidad Externado de Colombia. Ir al micrositio https://www.uexternado.edu.co/micrositio/derecho/xii-jornadas-de-derecho-economico/

Normas recientes sobre telemedicina en Colombia

jueves, noviembre 8th, 2007

Además de las normas que menciono en el post «El Gobierno demanda norma sobre telemedicina en el Plan Nacional de Desarrollo» , sobre telemedicina en Colombia deben tenerse presentes:

  1. La resolución 3763 de 2007 del Ministerio de la Protección Social «por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 1043 y 1448 de 2006 y la Resolución 2680 de 2007 y se dictan otras disposiciones» (Diario Oficial, Año CXLIII No. 46.791, miércoles 24 de octubre de 2007)
  2. Decreto 3039 de 2007 «por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010» (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIII. N. 46716. 10, AGOSTO, 2007. PAG 8.), uno de cuyos componentes es el fomento de la telemedicina.
  3. Acuerdo 00357 de 2007 «por el cual se aprueban los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta
    de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, asignados para el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias en la vigencia 2007» (Diario Oficial, Año CXLIII No. 46.625, viernes 11 de mayo de 2007)
  4. Resolución número 1448 de 2006  (ver anexos 1 y 2), del Ministerio de la Protección Social «Por la cual se definen las Condiciones de Habilitación para las instituciones que prestan servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina» publicada en el DIARIO OFICIAL No  46.332, lunes  17 de julio de 2006.

Telemedicina es definida en la Resolución número 1448 de 2006  del Ministerio de la Protección Social como «…la provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar
datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a servicios que presentan limitaciones de oferta de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica».

Como información complementaria, puede verse la nota «Telemedicina» en el site del Ministerio de la Protección Social.

El Gobierno demanda norma sobre telemedicina en el Plan Nacional de Desarrollo

jueves, noviembre 8th, 2007

En el Congreso de la República cursa un proyecto de ley sobre telemedicina, sin embargo, ya existe una norma al respecto, en concreto el parágrafo 2 del art. 26 «De la prestación de servicios por parte de las instituciones públicas. » de la ley 1122 de 2007 «por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones» (DIARIO OFICIAL No  46.506,  martes 9 de enero de 2007):

«Parágrafo 2°, art. 26, L. 1122/07. La Nación y las entidades territoriales promoverán los servicios de Telemedicina para contribuir a la prevención de enfermedades crónicas, capacitación y a la disminución de costos y mejoramiento de la calidad y oportunidad de prestación de servicios como es el caso de las imágenes diagnósticas. Especial interés tendrán los departamentos de Amazonas, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Vichada y Vaupés.» 

En el siguiente artículo, la ley señaló lo siguiente:

«Artículo 27. Regulación de las Empresas Sociales del Estado. El Gobierno Nacional reglamentará dentro de los seis meses a partir de la vigencia de la presente ley, los siguientes aspectos:

(…)

Parágrafo 4°. Para los departamentos nuevos creados por la Constitución de 1991 en su artículo 309, que presenten condiciones especiales, y el departamento del Caquetá, el Ministerio de la Protección Social reglamentará en los seis meses siguientes a la expedición de esta ley, la creación y funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, con los servicios especializados de mediana y alta complejidad requeridos, priorizando los servicios de Telemedicina.

La Contratación de servicios de Salud para las Empresas Sociales del Estado de estos Departamentos se realizará preferiblemente con las EPS públicas administradoras del régimen subsidiado, las cuales se fortalecerán institucionalmente.»

Pues bien. El parágrafo 2 del  artículo 26 de la ley 1122 de 2007 recibió el siguiente respaldo en el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1151 de 2007 (DIARIO OFICIAL. Aí‘O. CXLIII. N. 46700. 25, JULIO, 2007. PAG. 1.):

«Para garantizar lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 26 de la Ley 1122 de 2007, las Empresas Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Subsidiado y Contributivo, dedicarán el 0.3% de la Unidad de Pago por Capitación a la coordinación y financiación de los servicios de Telemedicina con cobertura nacional, tanto para promoción de la salud como para atención de sus afiliados; los municipios y distritos, a través de la entidad nacional que los agremia, harán posible la prestación de este servicio. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para autorizar o renovar el funcionamiento de las EPS, en particular al momento de verificar sus redes de servicios.»

Este aparte del artículo 6 del Plan Nacional de Desarrollo ha sido demandado por el Gobierno Nacional según un comunicado conjunto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, demanda que comprendería además otros apartes del articulado del mismo Plan. El Gobierno ya había presentado objeciones al texto ante el Senado de la República, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial No. 46.674, viernes 29 de junio de 2007. En lo relativo al aparte sobre telemedicina del art. de la ley 1151  de 2007 dijo el Gobierno como objeción (se transcribe el principio de la objeción, mucho más extensa):

«Justificación de la objeción:

– Se objeta por inconstitucionalidad lo siguiente: «las Empresas Promotoras de Salud EPS, del Régimen Subsidiado y Contributivo, dedicarán el 0.3% de la Unidad de pago por capitación a la coordinación y financiación de los servicios de Telemedicina con cobertura nacional, tanto para promoción de la salud como para atención de sus afiliados» y «Así mismo, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para autorizar o renovar el funcionamiento de las EPS, en particular al momento de verificar sus redes de servicios».

Al respecto, es necesario precisar que estos apartes hacen parte del artículo 6° del Plan de Inversiones, el cual contiene la descripción de los principales programas de inversión17, y en esa medida, afecta la propuesta presentada por el Gobierno Nacional, al ser incluido en el proyecto de ley por iniciativa parlamentaria sin el aval exigido por la Constitución Política, principalmente por el artículo 341, y la Ley Orgánica de los Planes de Desarrollo, en particular su artículo 22, lo cual lo torna en inconstitucional.

Es importante señalar que de acuerdo con las normas del régimen contributivo y subsidiado, los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud se deben definir de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada y las condiciones financieras del sistema. De esta manera, las actividades, intervenciones, procedimientos y tecnologías que hacen parte de los planes de beneficios, requieren estudios que justifiquen su inclusión o su sustitución por otras tecnologías, de manera que estos satisfagan criterios de costo-efectividad y que sean consistentes con la estabilidad financiera del sistema, por lo que no resulta viable que, sin soportes técnicos disponga que a este servicio se le destinen unos recursos sin considerar y evaluar su conveniencia frente a las demás alternativas de prestación de servicios de salud. Conviene precisar que el parágrafo 2° de la Ley 1122 de 2007 respecto de la Telemedicina, señala el mandato de promover tales servicios para contribuir a la atención en salud, pero en ningún caso superponiéndola a los criterios antes señalados para definir la conveniencia de estos sobre otras alternativas de intervención y su inclusión, o la exclusión de otros servicios, en los planes de beneficios.

Cualquier disposición que pretenda desatender el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, pretermite una de las finalidades sociales del Estado, según lo consagra el artículo 366 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 48 y 49, que es precisamente lo que la disposición analizada hace al dejar desfinanciado el aseguramiento en salud y, por ende, su prestación. Más aún, si esa alteración en el manejo de estas rentas públicas se presenta en detrimento del cumplimiento de uno de sus objetivos fundamentales de la actividad Estatal cual es garantizar la salud, según las disposiciones mencionadas.
Con la transferencia de recursos de la seguridad social a una persona de derecho privado para que sufrague gastos de una actividad que no corresponde ni al aseguramiento de la población ni a la prestación directa del servicio de salud, estaríamos incursos en la prohibición constitucional del inciso 5 del artículo 48 consistente en impedir la destinación o utilización de recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.

La norma desvertebraría la estructura de esta contribución parafiscal, pues, los recursos que se extrajeron de los ciudadanos en beneficio de su propia salud, estarían siendo desviados a una persona de derecho privado con una finalidad distinta a la inicialmente concebida. Además de hacer tabla rasa con el esquema parafiscal, equivaldría a modificar substantivamente la contribución y ordenar una participación de rentas nacionales, gravámenes en el caso del régimen subsidiado y contribuciones parafiscales en el caso del régimen contributivo, a favor de una persona que agremia entidades territoriales. Sendas figuras, la modificación de la parafiscalidad y la participación de rentas nacionales, demandan la iniciativa privativa gubernamental, según lo indica el artículo 154 Constitucional en su segundo inciso, que en el caso de este artículo está ausente.

(continúa…)»

Hay que recordar que en el Plan Nacional de Desarrollo esa no es la única parte donde se menciona la telemedicina. En el artículo 129 se incluye lo siguiente:

«Artículo 129. Proyectos por viabilizar. El Gobierno Nacional acompañará a las entidades territoriales en el diseño y estructuración de proyectos del Anexo que, aún cuando no están incluidos en el presente Plan Nacional de Inversiones, sean importantes para contribuir al logro de una mayor competitividad, productividad e impacto social de las regiones, y para seguir avanzando en las metas de la agenda interna y la Visión Colombia Segundo Centenario, para su posterior inclusión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN. Algunos de estos proyectos se financiarán con cargo al crédito de US $1.000 millones a que hace referencia esta ley:

(…)

Departamento de Boyacá

Reordenamiento físico funcional, reforzamiento estructural, sistema de información, reposición tecnología, telemedicina:

(…)»

Pero al desarrollar este aparte, no dice nada expresamente, si bien puede pensarse que se refiere al Hospital de Tunja, pues el numeral 1 de ese aparte señala como proyecto «Implementación sistemas de calidad, con el objeto de posesionar al Hospital de Tunja» (seguramente quiso decirse «posicionar», pero se lee «posesionar» en la versión del Diario Oficial de la ley) . Más adelante, en el mismo artículo y respecto de otro departamento, sí se dice algo concreto:

«(…)

Departamento de Vichada

(…)

31. Construcción hospitales nuevos en La Primavera y Cumaribo, dotación de equipos médicos, dotación laboratorio salud pública, medicamentos e insumos, ambulancias, equipos médicos mediana complejidad, sala de urgencias y equipos de telemedicina.

(…)»

Proyecto de ley sobre telemedicina en Colombia

viernes, mayo 18th, 2007

A la fecha está en curso en el Congreso de Colombia, el proyecto de ley 218 de 2007 Senado, «por la cual se desarrolla la Telemedicina en Colombia y se articula la plataforma de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento». Está publicado en la Gaceta 118 de 2007, y tiene como objeto «…mejorar la cobertura, la calidad, oportunidad y posibilidad de todos los colombianos de acceder a los servicios de salud, mediante el apoyo de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC), acordes y adaptadas a nuestras realidades de tecnología, conectividad y nivel científico» (art. 1, proyecto de ley).

Define así la telemedicina:

«Artículo 3º. Definición de Telemedicina. Se define como la asesoría y provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, por profesionales de la salud, quienes utilizan para tal objetivo las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), acordes y adaptadas a nuestras realidades de tecnología, conectividad y su conocimiento científico, permitiéndoles intercambiar datos e imágenes diagnósticas, con el propósito de facilitar el acceso de la población que por sus condiciones personales (distancia, inseguridad, desplazamiento, pobreza, vulnerabilidad en seguridad social, dependencia de terceros, etc.), padezcan de enfermedades agudas, críticas, crónicas, discapacitantes y secuelares, independientemente de su área geográfica.»

Para mayor información sobre telemedicina, puede visitarse el Centro de Telemedicina de la Universidad Nacional de Colombia, el programa eHealth de la Unión Europea y el «Study on the use of advanced telecommunications services by health care establishments and possible implications for telecommunications regulatory policy of the European Union».