Archive for the ‘Teletrabajo’ Category

El estado actual de cosas en teletrabajo en Colombia

martes, julio 24th, 2012

La ley de teletrabajo es la ley 1221 de 2008 "por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47052.16, JULIO, 2008. PAG. 11.). El decreto respectivo solamente fue expedido este año 2012, quizás porque hay otras normas que tienen ver con teletrabajo además de la mencionada.

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La ley de teletrabajo en el sector público

martes, enero 19th, 2010

El Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- publicó el pasado 12 de diciembre de 2009 una nota titulada "Aplicabilidad de la Ley 1221 de 2008 (Teletrabajo) en el Sector Público: Avances y Perspectivas". Allí se pronuncia respecto a la posibilidad de tal aplicación.

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Publicada ley de teletrabajo

lunes, agosto 4th, 2008

Se ha publicado la ley 1221 de 2008 "por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47052.16, JULIO, 2008. PAG. 11.).

Esta ley define teletrabajo y teletrabajador en su artículo 2:

"Artículo 2°, L. 1221/08. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones:

(…)

Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:

(..)

Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información yla comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios."

Hay que advertir que no es una definición idéntica a la que reposa en el tesauro de la OIT. Allí se define teletrabajo como

"Trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora"

Al Ministerio de Comunicaciones se le encarga de acompañar al Ministerio de la Protección Social en la formulación de la Política pública de fomento al teletrabajo (art. 3). La ley igualmente crea la Red Nacional de Fomento al Trabajo (art. 4):

"Artículo 4°, L. 1221/08. Red nacional de fomento al teletrabajo. Créase la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo de la cual harán parte:

a) Entidades públicas del orden Nacional, que hacen parte de la agenda de conectividad;

b) Empresas privadas de cualquier orden, representadas por los gremios que designe el Gobierno Nacional;

c) Operadores de telefonía pública básica conmutada nacional;

d) Cafés Internet;

e) Organismos y/o asociaciones profesionales.

Parágrafo. Las funciones y funcionamiento de la Red Nacional de Fomento al Trabajo, serán definidas en la Política Pública de Fomento al Trabajo de que habla el artículo tercero de la presente ley.

El Ministerio de la Protección Social ejercerá la coordinación general de la red de la que trata el presente artículo."

Es una ley enormemente ambiciosa. Por ejemplo, un trabajador normal puede pasar a teletrabajar:

"Artículo 6°, L. 1121/08. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.

(…)

10. La vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Los trabajadores que actualmente realicen su trabajo en las instalaciones del empleador, y pasen a ser teletrabajadores, conservan el derecho de solicitar encualquier momento, volver a la actividad laboral convencional.

(…)"

Ese artículo 6 es el que desarrollo la materia en cuanto derechos laborales se refiere. La ley también ordena la creación de un registro de teletrabajadores (art. 6) y la reglamentación de la misma en seis meses por parte del Gobierno Nacional.

Como el teletrabajo es una modalidad laboral, es claro que le es aplicable todo el conjunto de garantías y deberes del trabajo usual en la sede del empleador, lo que incluye normas de rango tanto constitucional (preámbulo, arts. 1, 25, 44, 53 a 57, 67), como tratados internacionales (ver Organización Mundial del Trabajo), para lo cual debe tenerse en cuenta el inc. 3 del art. 53 de la Constitución:

"Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna."

El tema no es nuevo desde luego. Sobre esto, puede verse en la Revista de la OIT en la edición 30 de 1999 el artículo "Informe: El teletrabajo. El reto de las negociaciones laborales en las nuevas condiciones de trabajo".

A nivel europeo ya existe desde 2002 un convenio sobre teletrabajo.

En materia de sociedad de la información, el teletrabajo es una de las preocupaciones más relevantes. Al respecto puede verse el sitio de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), si bien en lo particular cabe resaltar que una de las Líneas de Acción de la CMSI es el ciberempleo (E-employment); más información específica en el site "Second Action Line Facilitation Meeting C7 on "E-business and E-employment".

Antes de pensar en teletrabajo hay que tener en cuenta el problema de la ausencia de contacto físico empresarial

jueves, septiembre 20th, 2007

Hace años que planteé como problema del teletrabajo en mi conferencia «COMUNIDADES VIRTUALES», el hecho de que trabajar desde un sitio diferente al lugar normal hacía perder contacto con el resto de la empresa, con varias consecuencias. Aquí en Colombia está en curso un proyecto de ley sobre teletrabajo (ver mi nota «El proyecto de ley colombiano de teletrabajo»), pero más allá de eso el teletrabajo es un hecho hoy en día y debemos seguir reflexionando sobre el mismo, con el fin al menos de dejar de lado la primitiva percepción de la «hora física», por la cual el desempeño se mira por las horas calentando un asiento, y no por el rendimiento medido cualitativamente más que cuantitativamente, perspectiva que trae como consecuencia la torpe idea de que el buen trabajador es aquel que más horas se queda en la oficina u otras formas de pensar igualmente arcaicas. Un buen material de reflexión es el reciente artículo «El teletrabajo: ¿Un tropiezo en la carrera profesional? «  en el site de Universia Knowledge de Wharton. Requiere suscripción, pero es gratuita y vale la pena.

El proyecto de ley colombiano de teletrabajo

miércoles, julio 11th, 2007

Se ha publicado en la Gaceta del Congreso 266 de 2007 el proyecto de ley 170 de 2006 Senado «por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones». El prpoyecto es breve, solamente nueve artículos:

«TEXTO QUE SE PROPONE PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 170 DE 2006 SENADO

por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las telecomunicaciones, TIC.

Artículo 2°. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones:

Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades o prestación de servicios a través de medios telemáticos o tecnologías de la información en virtud de una relación de trabajo y permite su ejecución a distancia, es decir, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de medios telemáticos por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.

Artículo 3°. Política pública de fomento al teletrabajo. Para el cumplimiento del objeto de la presente ley el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, formulará, previo estudio Conpes, una Política Pública de Fomento al Teletrabajo. Para el efecto, el Ministerio de la Protección Social contará con el acompañamiento del Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Comercio y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación. Esta política tendrá en cuenta los siguientes componentes:

Infraestructura de telecomunicaciones.

Acceso a equipos de computación.

Aplicaciones y contenidos.

Divulgación y mercadeo.

Capacitación.

Incentivos.

Evaluación permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera.

Artículo 4°. Red Nacional de Fomento al Teletrabajo. Créase la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo de la cual harán parte:
a) Entidades públicas del orden nacional, que hacen parte de la agenda de conectividad;

b) Empresas privadas de cualquier orden;

c) Operadores de telefonía pública básica conmutada nacional;

d) Cafés Internet;

e) Organismos y/o asociaciones profesionales.

Artículo 5°. Implementación. El Gobierno Nacional fomentará en las asociaciones, fundaciones y demás organizaciones tanto públicas como privadas, la implementación de esta iniciativa. Así mismo, el Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento un sistema de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en el marco del teletrabajo.

Artículo 6°. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.

1. A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante lo anterior, el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.

2. El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.

3. En los casos en los que el empleador utilice solamente teletrabajadores, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad.

4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.

5. Los empleadores que vinculen teletrabajadores deberán inscribirse en el «Registro de empleadores de teletrabajadores» que se llevará en el Ministerio de la Protección Social.

En este registro se hará constar el nombre y dirección del empleador, la clase o naturaleza de la labor que realiza el trabajador, los salarios que se paguen por las labores realizadas por teletrabajadores y cualquiera otra información que señalen las autoridades del ramo.

6. La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural.

7. Lo dispuesto en este artículo será aplicado de manera que se promueva la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás trabajadores, teniendo en cuenta las características particulares del teletrabajo y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.

La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de:

a) El derecho de los trabajadores a domicilio a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades;

b) A protección de la discriminación en el empleo y en la ocupación;

c) La protección en materia de seguridad y salud en el trabajo;

d) La remuneración;

e) La protección por regímenes legales de seguridad social;

f) El acceso a la formación;

g) La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo;

h) La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad. No surte ningún efecto el despido de la teletrabajadora en estado de embarazo, en licencia de maternidad o en periodo de lactancia.

8. Los empleadores deberán proveer a los teletrabajadores de los equipos necesarios para desempeñar sus funciones.

9. La vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Los trabajadores que actualmente realicen su trabajo en las instalaciones del empleador, y pasen a ser teletrabajadores, conservan el derecho de solicitar en cualquier momento, volver a la actividad laboral convencional.

10. Las empresas cuyas actividades tengan asiento en Colombia, que estén interesadas en vincular teletrabajadores, deberán hacerlo con personas domiciliadas en el territorio nacional, quienes desarrollarán sus labores en Colombia.

11. A todas las relaciones de teletrabajo que se desarrollen en el territorio nacional les será aplicada la legislación laboral colombiana, en cuanto sea más favorable para el teletrabajador.

Artículo 7°. Autorización previa. Todo empleador que quiera contratar teletrabajadores, debe previamente obtener la autorización del respectivo inspector del trabajo, o en su defecto, del alcalde del municipio o localidad.

Artículo 8°. Reglamentación. El Gobierno Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley, reglamentará lo pertinente para el cumplimiento de la misma.

Artículo 9°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Presentado por,

Gloria Inés Ramírez Ríos,
Senadora Ponente.»

El proyecto requiere mucha reflexión. Por ejemplo, no es clara la necesiad de preinscripción en una lista del Ministerio de la Protección Social para poder realizar teletrabajo. Ahora bien, en las ponencias no se menciona el estado del trabajo sobre el tema en el proyecto de sociedad de la información de la CEPAL eLAC, en cuyo plan de acción se incluye el teletrabajo, materia que es objeto de estudio hace mucho tiempo (ver por ejemplo el artículo «El Teletrabajo, Encuadramiento Jurídico y su Sujeción a la Ley del Trabajo Venezolana» en Alfa-Redi); tampoco se ve referencia al  estado de cosas respecto de la Unión Europea u otras partes del mundo, o Estados Unidos (en donde existe una agencia para teletrabajo).

Proyectos de ley sobre teletrabajo y portabilidad numérica

viernes, mayo 18th, 2007

El Congreso de la República está trabajando, en lo que tiene que ver con el sector de las comunicaciones y entre otros proyectos, en dos proyectos de ley, ambos insertados en la Gaceta del Congreso 68 de 2007 del viernes 9 de marzo de 2007:

– Proyecto de ley 170 de 2006 Senado «por la cual se establecen normas para promover el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones», y

– Proyecto de ley 174 de 2006 Senado «por medio de la cual se modifica el artículo 40 del Decreto 25 de 2002, donde se fija la reglamentación sobre portabilidad numérica y se dictan otras disposiciones».

El primero, «tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).» (art. 1). Como definiciones señala:

«Artículo 2°. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones:

Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades o prestación de servicios a través de medios telemáticos o tecnologías de la información en virtud de una relación de trabajo y permite su ejecución a distancia, es decir, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de medios telemáticos por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.»

El segundo, que curiosamente pretende modificar un decreto, es decir, una norma de menor jerarquía, quiere imponer la portabilidad numérica en Colombia en dos etapas, para lo cual aporta algunas reglas. En su art. 1, modifica el art. 40 D. 25/02, señalando, entre otras cosas, que «Los operadores de telecomunicaciones se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico, aún en el evento de que cambie de un operador a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones, de conformidad con los requerimientos preescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.».