Archive for the ‘Portabilidad Numérica’ Category

Publicada Res. 2533 CRC

jueves, mayo 27th, 2010

Se ha publicado la Resolución 2533 de 2010 "por medio de la cual se modifican el artículo 39 y los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010" (Diario Oficial 47.696 del Viernes 30 de abril de 2010, página 53). La Res. 2355 CRC tiene que ver con portabilidad numérica, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1245 de 2008. En esta resolución se modifican los plazos de los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010 y señala el contenido del contrato del administrador de la Base de Datos.

Publicada Res. 2532 de la CRC

jueves, mayo 27th, 2010

Se ha publicado la Resolución 2532 de 2010 «por medio de la cual se modifican los artículos 3°, 14, 20, 21, 22, 38 y 40 de la Resolución CRC 2355 de 2010» (Diario Oficial 47.696 del Viernes 30 de abril de 2010, página 51). La Res. 2355 CRC tiene que ver con portabilidad numérica, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1245 de 2008. En esta resolución se modifican las definiciones del art. 3 de la Res. 2355, modifica el proceso de portación, entre otros temas.

Nueva ley de portabilidad numérica

viernes, octubre 10th, 2008

Se ha publicado la ley 1245 de 2008 "por medio de la cual se establece la obligación de implementar la portabilidad numérica y se dictan otras disposiciones" (Diario Oficial Año CXLIV No. 47.135, martes 7 de octubre de 2008, página 7). Portabilidad numérica es "la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones" (art. 1, L. 1245/08).

La presentación de la norma es algo abigarrada, dado que en dos artículos desarrolla todo su contenido (el tercer artículo es el de vigencia). En realidad, es una norma de competencias regulatorias que remite a la CRT la elaboración de la regulación, según parámetros de la misma ley, para que el suscriptor pueda cambiar de operador sin perder su número.

La ley se refiere a telefonía fija y a telefonía móvil.

El texto es el siguiente, según texto del Diario Oficial:

"Artículo 1°. Portabilidad numérica. Los operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

En la telefonía fija procederá la conservación del número cuando, previamente, se determine su viabilidad técnica y económica, en términos de equilibrio financiero, por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, y de serlo, sólo cuando el usuario se mantenga dentro del distrito o municipio, en el cual se le presta el servicio.

En la telefonía móvil se facilitará la conservación del número al usuario, aún cuando modifiquen la modalidad tecnológica de la prestación del servicio.

La portabilidad numérica se desarrollará, de conformidad con el cronograma que para tal fin, elabore la autoridad competente. La plataforma tecnológica para la implementación de la portabilidad numérica, quedará sujeta a los estudios técnicos y de impacto económico a los usuarios que debe realizar la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones antes de terminar el año 2009, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Los operadores de Telecomunicaciones tendrán la obligación de implementar la portabilidad numérica antes de terminar el año 2012.

La Comisión de Regulación de las Telecomunicaciones establecerá, en los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, un cronograma público para la implementación de lo dispuesto en esta norma.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones determinará:

1. Mecanismos y formas de implementación de la portabilidad numérica para los sistemas de telefonía fija, móvil e intramodal.

2. Esquema técnico que mejor se adecue a las condiciones del país.

3. Alternativas técnicas que beneficien al usuario y al servicio mismo.

4. Revisión del Plan de Numeración.

5. Plan de migración adecuado, garantizando el mejor servicio al usuario.

6. Dimensionar los costos fijos por operador para la activación de la portabilidad numérica.

7. Recomendaciones en materia de tarifación, remuneración y cobro de portabilidad numérica que aseguren que los cargos se orientaran a costos.

8. El proceso público de consultas a los operadores y la conformación de una instancia permanente de carácter consultivo, que promueva la cooperación entre agentes.

9. El diseño de manuales de procedimientos para el acceso al servicio.

10. El diseño claro y oportuno de lineamientos precisos sobre los derechos y deberes de usuarios y operadores.

11. La implementación de un mecanismo oportuno para la eliminación de los costos asociados a la incertidumbre respecto a los cargos de terminación de llamadas a números portados.

12. Los demás aspectos y medidas regulatorias que considere indispensables para que la portabilidad numérica se haga efectiva.

Artículo 2°. Los costos de adecuación de las redes y de los sistemas para implementar la portabilidad numérica, serán sufragados por sus operadores, y en ningún caso se trasladarán al usuario.

Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Francisco Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

Republica de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2008."

Estado actual del proyecto de portabilidad numérica

lunes, junio 9th, 2008

Ha sido publicado en la página 12 de la  Gaceta 291 del Congreso el TEXTO DEFINITIVO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 244 DE 2008 CAMARA, 147 DE 2006 SENADO «por medio del cual se establece la obligación de implementar la portabilidad  numérica y se dictan otras disposiciones». Otro comentario sobre esto se encuentra en la nota «Proyectos de ley sobre teletrabajo y portabilidad numérica» en este blog.

Según el artículo 1 del proyecto de ley, se crea la obligación (se cita) «a prestar el servicio de Portabilidad Numérica». Es un proyecto de ley muy corto, solamente un artículo en la práctica, aunque bastante denso.

Proyectos de ley sobre teletrabajo y portabilidad numérica

viernes, mayo 18th, 2007

El Congreso de la República está trabajando, en lo que tiene que ver con el sector de las comunicaciones y entre otros proyectos, en dos proyectos de ley, ambos insertados en la Gaceta del Congreso 68 de 2007 del viernes 9 de marzo de 2007:

– Proyecto de ley 170 de 2006 Senado «por la cual se establecen normas para promover el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones», y

– Proyecto de ley 174 de 2006 Senado «por medio de la cual se modifica el artículo 40 del Decreto 25 de 2002, donde se fija la reglamentación sobre portabilidad numérica y se dictan otras disposiciones».

El primero, «tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).» (art. 1). Como definiciones señala:

«Artículo 2°. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones:

Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades o prestación de servicios a través de medios telemáticos o tecnologías de la información en virtud de una relación de trabajo y permite su ejecución a distancia, es decir, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de medios telemáticos por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.»

El segundo, que curiosamente pretende modificar un decreto, es decir, una norma de menor jerarquía, quiere imponer la portabilidad numérica en Colombia en dos etapas, para lo cual aporta algunas reglas. En su art. 1, modifica el art. 40 D. 25/02, señalando, entre otras cosas, que «Los operadores de telecomunicaciones se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico, aún en el evento de que cambie de un operador a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones, de conformidad con los requerimientos preescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.».