Archive for the ‘Servicios Postales’ Category

Normas de servicios postales en Colombia

lunes, marzo 26th, 2012

Hagamos un recuento de las normas sobre servicios postales en Colombia.

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Expedida la ley con el estatuto del consumidor

martes, octubre 25th, 2011

Se ha expedido la Ley 1480 de 2001 "POR MEDIO DE LA CUAL SE  EXPIDE EL  ESTATUTO  DEL CONSUMIDOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", puede ser consultada aquí.

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El riesgo de contratar el servicio de mensajería con empresas ilegales

viernes, septiembre 23rd, 2011

Si usted requiere un servicio de mensajería, de aquellos regulados por la Ley 1369 de 2009, es mejor que se asegure de que dicha empresa es legal. ¿La razón? Usted puede ser sancionado por contratar con dichas empresas.

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Declarada la legalidad del decreto que liquidó ADPOSTAL

miércoles, mayo 4th, 2011

El Consejo de Estado ha declarado la legalidad del Decreto 2853 de 2003 “por el cual se suprime la Administración Postal Nacional, Adpostal, y se ordena su liquidación”.

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La agenda regulatoria de la CRC en el 2011

martes, enero 18th, 2011

Mediante el Decreto 2696 de 2004 "por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación" (DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45651. 25, AGOSTO,2004. PAG. 21), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reguló el trabajo normativo de la hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones a través de agendas regulatorias.

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El conflicto de competencia entre Superpuertos y Mincomunicaciones por control por correo de más de dos kilos

jueves, julio 1st, 2010

Un problema reiterado en materia de control de servicios postales, es la línea que lo divide del servicio de carga. Aunque es claro que la mensajería especializada es diferente al servicio de carga o al contrato de transporte (ver Sentencia No. C-407/94, Corte Const.), de vez en cuando se reaviva la discusión de qué es carga y qué correo. El ejercicio debería ser sencillo, porque el Decreto 229 de 1995 señalaba que es correo todo aquello menor a dos kilos, sin embargo, a veces la realidad no es tan sencilla. No es un ejercicio teórico, porque de ello depende qué régimen legal se aplica y, para los consumidores, qué autoridad protege sus derechos. Y a ello se le suma otro problema: ¿y si la empresa que se hace cargo del envío no lo hace conforme las reglas vigentes, quién hace el control?

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Publicado decreto 1739 sobre postales

viernes, mayo 28th, 2010

Se ha publicado el Decreto 1739 de 2010 "por el cual se fija el valor de la contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales y se establecen otras disposiciones sobre el régimen de contraprestaciones" (Diario Oficial 47714 de Miércoles, 19 de mayo de 2010, p. 22).

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Publicado nuevo decreto de servicios postales

miércoles, abril 7th, 2010

Se ha publicado el Decreto 867 de 2010 "por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales" del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (ver DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47655. 18, MARZO, 2010. PAG. 5).

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Nueva ley de servicios postales

lunes, enero 18th, 2010

Se ha publicado la Ley 1369 de 2009 "por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones" (Diario Oficial No. 47.578 del miércoles 30 de diciembre de 2009).

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La tarjeta de identidad postal

miércoles, enero 6th, 2010

Hay un asunto que históricamente ha llenado de confusión tanto a ciudadanos y ciudadanas de edad como a algunas autoridades: la tarjeta de identidad postal. ¿La razón? Muchos creen que ese documento era equivalente a la tarjeta de identidad o, en general, equivalente a un documento de identificación similar a los que actualmente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo cual motiva periódicamente consultas al hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (antes Ministerio de Comunicaciones). Sin embargo, la tarjeta de identidad postal no tiene nada que ver con un documento de identificación ciudadano de propósito general, sino que -como aún lo es conforme instrumentos internacionales que mencionaré más adelante- es un documento para fines postales. Veamos.

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El correo en la era electrónica

miércoles, octubre 7th, 2009

En materia de servicios de correo en la era electrónica, resulta necesario el examen del documento de la Unión Postal Universal titulado "CONECTAR EL SECTOR POSTAL DE HOY CON EL MUNDO DEL MAí‘ANA".

Con razón sostiene la UPU en el documento:

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Estado actual del proyecto de ley de servicio postal (1 de 2008 Senado)

miércoles, junio 24th, 2009

Actualmente el proyecto de ley 01 de 2008 Senado "por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales, y se dictan otras disposiciones" se encuentra acumulado al 87 de 2008 sobre el mismo tema, y con texto para segundo debate. Así las cosas, el "TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 01 DE 2008 ACUMULADO AL PROYECTO DE LEY UMERO 87 DE 2008" puede leerse en la Gaceta del Congreso 523 de 2009 a partir de la página 13. Las páginas previas contienen la ponencia.

Modificado Consejo Filatélico

lunes, marzo 2nd, 2009

El Gobierno colombiano ha modificado el Consejo Filatélico mediante el Decreto 555 de 2009 "Por el cual se reorganiza el Consejo Filatélico creado por el Decreto 1130 de 1999" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47275. 26, FEBRERO, 2009. PAG. 71).

El decreto modifica los artículos 20 y 21 del Decreto 1130 de 1999 "por el cual se reestructuran el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas", referidos a ese Consejo:

"Artículo 20, D. 1130/99. Organos de Asesoría y Coordinación Sectorial.

Consejo Filatélico. El Consejo Filatélico estará integrado por:

1. El Ministro de Comunicaciones o su Delegado, quien lo presidirá.

2. El Director de la Administración Postal Nacional o su Delegado.

3. Un Representante del Presidente de la República

4. Un Representante de los clubes o asociaciones filatélicas, designado por el Ministro de Comunicaciones de ternas que le presenten tales entidades.

Parágrafo. Actuará como Secretario del Consejo Filatélico el empleado público del nivel directivo o asesor vinculado a la Administración Postal Nacional que designe el Director de dicha Entidad.

Artículo 21, D. 1130/99. Funciones del Consejo Filatélico. Son funciones del Consejo Filatélico las siguientes:

1 . Asesorar al Ministerio de Comunicaciones en la formulación de la política en materia filatélica.

2. Conceptuar sobre cuáles deben ser las cantidades, las especificaciones y los motivos de los sellos postales, y proponer el número de ellos que deben destinarse en cada emisión o fines filatélicos.

3. Aquellas que en aspectos filatélicos le encomiende el Ministro de Comunicaciones."

Liquidada ADPOSTAL

miércoles, enero 14th, 2009

La liquidación de ADPOSTAL, ordenada mediante el Decreto 2853 de 2006, ha terminado. En las actas se encontrarán referencias al garante del servicio postal en Colombia, Servicios Postales Nacionales o SPN (actualmente opera bajo la marca 4-72), cuyo origen es el Decreto 2854 de 2006. Para entererarse de los detalles técnicos y legales del final de la liquidación, ruego examinar en el Diario Oficial las siguientes actas:

1. En el Diario Oficial Año CXLIV No. 47.218 del martes 30 de diciembre de 2008 (páginas 76 a 82):

Acta Final de Liquidación «por medio de la cual se pone fin a la existencia legal de la Administración Postal Nacional, Adpostal en Liquidación»

Acta de Transferencia 1 «por medio de la cual se transfieren unos bienes inmuebles por parte de Adpostal en Liquidación al patrimonio autónomo de remanentes de Adpostal en Liquidación»

Acta de Transferencia 2 «por medio de la cual se transfieren unos bienes inmuebles, derechos y demás activos por parte de Adpostal en Liquidación al patrimonio autónomo de remanentes de Adpostal en Liquidación»

Acta de Transferencia 3 «por medio de la cual se transfieren los archivos por parte de Adpostal en Liquidación al patrimonio autónomo de remanentes de Adpostal en Liquidación»

Acta de Transferencia 003 «Acta de transferencia de unos bienes muebles que forman parte del Museo Postal, suscrita entre el Ministerio de Comunicaciones y la Administración Postal Nacional, Adpostal, hoy Adpostal en Liquidación»

Acta de Transferencia 7 «por medio de la cual se transfiere el derecho de propiedad de unos bienes muebles por parte de Adpostal en Liquidación a la Sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.»

2. En el Diario Oficial Año CXLIV No. 47.219 del miércoles 31 de diciembre de 2008 (páginas 36 a 42):

Acta 002 «Acta de transferencia de unos bienes muebles que forman parte del Museo Postal, suscrita entre el Ministerio de Comunicaciones y la Administración Postal Nacional, Adpostal, hoy Adpostal en Liquidación»

Acta de Transferencia 004 «Acta por medio de la cual se transfiere el derecho de propiedad de unos bienes muebles por parte de Adpostal en Liquidación a la Sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.»

Acta de Transferencia 005 «Acta por medio de la cual se transfiere el derecho de propiedad de unos bienes muebles por parte de Adpostal en Liquidación a la Sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.»

Acta de Transferencia 006 «Acta por medio de la cual se transfiere el derecho de propiedad de unos bienes muebles por parte de Adpostal en Liquidación a la Sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.»

El Decreto 2853 de 2006 fue modificado por el decreto 3058 de 2008 «por el cual se prorroga el término del proceso de liquidación de la Administración Postal Nacional, Adpostal en Liquidación».

Los PIDEP

viernes, noviembre 21st, 2008

Mientras muchos hablan de las telecomunicaciones, pocos hablan de los servicios postales en su contexto internacional, mucho menos a la reforma del mismo en todo el mundo. En cuanto a esto último es preciso hablar del PIDEP, es decir, del Plan Integral de Reforma y Desarrollo Postal.

Dice la Unión Postal Universal UPU respecto del PIDEP:

«El Plan Integral de Reforma y Desarrollo Postal (PIDEP) es un proyecto mundial de cooperación de la Unión Postal Universal (UPU) enfocado en apoyar la reforma del sector postal conforme a los lineamientos de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest (EPMB) y a los diferentes Planes de Desarrollo Regional (PDR) elaborados por la Oficina Internacional de la UPU.

El PIDEP es un instrumento de cooperación que responde a las necesidades existentes en materia de reforma del sector postal, especialmente para los países en desarrollo. Este plan ha dado pruebas de ser una herramienta poderosa para generar acciones concretas para la reforma del sector.

En el proceso de reforma sectorial, según los lineamientos del PIDEP, el objetivo principal que se pretende alcanzar es «el cumplimiento de la obligación del Estado en garantizar el Servicio Postal Universal (SPU), al tiempo que se generan las condiciones para modernizar el sector postal, beneficiando así a los ciudadanos y empresas del país, gracias al crecimiento y desarrollo de la industria postal».» (fuente en la UPU)

El PIDEP para Colombia (documento ATO-FD/COL/006/004) se realizó en el 2006 (ver «Lista de los PIDEP realizados» en la UPU), y fue una de las bases de la reestructuración del sector postal, entre cuyas actividades ha estado la liquidación y supresión de ADPOSTAL. Se lee por ello en el Documento CONPES 3440 (otro de los antecedentes de la liquidación de ADPOSTAL):

«El Ministerio de Comunicaciones solicitó oficialmente a la UPU la aplicación de un plan PIDEP en Colombia, con el fin de integrar los desarrollos alcanzados en materia de reforma postal y consolidar un plan de acción que posibilite la reforma integral del sector postal en el país. Como parte de lo anterior, durante 2006 se conformó un equipo interinstitucional de Gobierno que contó con el apoyo de la UPU. Los resultados41 de este trabajo fueron avalados por dicha organización y entregados al Ministerio de Comunicaciones, en su calidad de entidad rectora del sector.» (p. 26)

Una de las recomendaciones del CONPES 3440 fue

«6. Solicitar al Ministerio de Comunicaciones tener en cuenta, como metodología y herramienta para la reforma del sector postal, los resultados del Plan Integral de Reforma y Desarrollo Postal (PIDEP) de Colombia.»

Para Preguntas&Respuestas sobre el PIDEP clic aquí, aunque se recomienda a los interesados leer todo el material.

Modificada resolución 4240 de 2000 de la DIAN

lunes, septiembre 8th, 2008

Se ha publicado la resolución 07941 de 2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 4240 de 2000", sobre trámites aduaneros. La Resolución 4240 de 2000 reglamenta el Decreto 2685 de 1999 "por el cual se modifica la Legislación Aduanera" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXXXV. N. 43834. 29, DICIEMBRE, 1999. PAG. 7). En cuanto a servicios postales, se lee lo siguiente:

"Artículo 24. Modifícase el artículo 117 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 117. Intermediarios de la importación bajo esta modalidad. Serán intermediarios de la importación bajo esta modalidad:

a) La Sociedad Servicios Postales Nacionales para las labores de recepción, almacenamiento y entrega de importaciones por tráfico postal, en la forma de envíos de correspondencia y envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos;

b) Las empresas legalmente autorizadas por la Sociedad Servicios Postales Nacionales para la recepción y entrega de importaciones por tráfico postal, en la forma de envíos de correspondencia y envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos;

c) Las empresas de transporte internacional que cuentan con licencia del Ministerio de Comunicaciones como empresas de mensajería especializada, debidamente inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la recepción, almacenamiento y entrega, relacionadas con envíos de correspondencia y envíos urgentes.

Artículo 25. Modifícase el artículo 118 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 118. Lugar para realizar los trámites de la importación. De conformidad con lo previsto en el artículo 195 del Decreto 2685 de 1999, todos los trámites de importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, deberán realizarse por el puerto o aeropuerto de la aduana de ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional. Se exceptúa de lo anterior, la obligación de pago de la declaración consolidada de pagos prevista en el artículo 202 del Decreto 2685 de 1999.

En desarrollo de lo establecido en dicho artículo, el intermediario autorizado deberá contar con un depósito habilitado para el manejo y almacenamiento de mercancías bajo esta modalidad.

La Sociedad Servicios Postales Nacionales verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999 en su central de clasificación.

Artículo 26. Modifícase el artículo 119 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 119. Procedimiento para la presentación de Documentos a la Aduana. Cuando en el medio de transporte procedente del exterior lleguen mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el transportador, deberá entregar el Manifiesto de Carga dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999.

Dentro del mismo término, la empresa de mensajería especializada, entregará a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el manifiesto expreso que comprende la relación total de las guías de mensajería especializada, así como la siguiente información de cada una de las guías:

«“ Número y fecha de expedición.
«“ Identificación del remitente y consignatario.
«“ Peso en kilogramos.
«“ Número de bultos.
«“ Descripción de la mercancía.
«“ Valor FOB en dólares conforme a la factura que exhiba el remitente o de acuerdo al valor que el mismo declare en el lugar de despacho.
«“ Valor de los fletes.

Las empresas de mensajería especializada verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999 al momento de recibir la carga en la zona primaria aduanera.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá verificar el valor declarado, con el fin de determinar correctamente los tributos aduaneros. Esta actuación podrá realizarse antes de que se produzca la entrega del envío al destinatario.

Para el traslado de las mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el transportador debe expedir la planilla de envío de que trata el artículo 74 de la presente resolución, debiendo ser recibida por el intermediario directamente en el puerto o aeropuerto dentro del término establecido en el inciso cuarto del artículo 113 del Decreto 2685 de 1999. Recibida la mercancía informarán los detalles de la carga efectivamente descargada y las inconsistencias frente al manifiesto expreso al momento de presentar la planilla de recepción.

La Sociedad de Servicios Postales Nacionales o quien haga sus veces presentará a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) días siguientes al ingreso de la mercancía a su central de clasificación, la información específica sobre remitente, consignatario, peso en kg, número de bultos, descripción de la mercancía, valor FOB y valor de los fletes y seguro de cada una de las guías que amparan los envíos.

Parágrafo. Las guías emitidas por las empresas de mensajería especializada, que hacen las veces de documentos de transporte de cada paquete o envío, deberán venir completamente diligenciadas desde el lugar de origen, con inclusión del valor de la mercancía conforme a la factura que exhiba el remitente, o de acuerdo al valor que el mismo declare en el lugar de despacho en concordancia con lo previsto en el inciso 4° del artículo 196 del Decreto 2685 de 1999."

Modificado plazo de liquidación de ADPOSTAL

lunes, agosto 25th, 2008

Mediante decreto 3058 de 2008 «por el cual se prorroga el término del proceso de liquidación de la Administración Postal Nacional, Adpostal en Liquidación» (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47088. 21, AGOSTO, 2008. PAG. 18.) se ha determinado prorrogar hasta por cinco meses la liquidación de ADPOSTAL. El texto del decreto es muy breve:

«Artículo 1°. Duración del Proceso de Liquidación. El término de duración del proceso de liquidación de la Administración Postal Nacional Adpostal en liquidación se prorroga hasta por un período de cinco (5) meses más.

Artículo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 2853 de 2006.»

La sentencia del Consejo de Estado sobre servicios postales

miércoles, noviembre 7th, 2007

El pasado 18 de octubre, la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante radicación 11001-03-24-000-2002-00309-01, declaró nulo el aparte de un concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio de Comunicaciones que a la letra decía: «efectivamente las entidades oficiales y semioficiales del orden Nacional, deben transportar absolutamente toda su correspondencia a través de la red oficial de correos».

Más allá de cualquier otra consideración, debe recordarse:

1. Que ese concepto recoge la posición contenida en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de agosto 9 de 2001, Radicación número: 1363, Actor: MINISTRO DE COMUNICACIONES.

2.  la vigencia del artículo 43 del decreto 229 de 1995 «por el cual se reglamenta el Servicio Postal» (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXXX. N.41702. 3, FEBRERO, 1995. PAG.3):

«Artículo 43, D. 229/95. Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, deberán transportar su correo nacional e internacional a través de la red oficial de correos de conformidad con el artículo 10 del Decreto 75 de 1984.»

Mediante sentencia de 8 de Marzo de 1996, el Consejo de Estado, Sección Primera, declaró ajustado a derecho el art. 43 del D. 229 de 1995. Por otra parte, en la sentencia del Consejo de Estado en comento (11001 0324 000 2002 00309-01 de 2007), esa corporación dejo claro que el fallo no tenía que ver con esa sentencia, ni tampoco por ende con ese art. 43 D. 229/95, y ello a causa de la interposición de excepción de cosa juzgada por parte del Ministerio de Comunicaciones:

«2. La excepción de cosa juzgada

La excepción de cosa juzgada se desestima íntegramente, pues entre la acción de nulidad decidida en la sentencia de 8 de marzo de 1996, expediente núm. 3407 y la del presente caso no existe identidad de objeto toda vez que aquella recayó contra un decreto reglamentario emanado del Gobierno Nacional, el artículo 43 del Decreto 229 de 1995, mientras que en esta se demanda un acto distinto, el oficio ya identificado del Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Comunicaciones» (página 11 de la sentencia)

Es claro entonces que no se discute la previsión normativa del art. 43, D. 229/95, el cual sigue siendo de obligatorio cumplimiento, en los términos del Código Contencioso Administrativo, pues «…los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo…» (art. 66, C.C.A.)

En relación con el tema de la libertad económica y la reserva del servicio de correos al Estado, la Corte Constitucional ya se pronunció al respecto, en concreto mediante la sentencia C-407 de 1994, donde se dice entre otras cosas:

«La existencia de un monopolio estatal de un servicio público o de una actividad estratégica no atenta en sí misma contra el núcleo esencial de la libertad económica, por cuanto, reitera la Corte, la propia Constitución las autoriza. La sola existencia de una reserva estatal de los servicios postales no viola entonces la libertad económica, contrariamente a lo sostenido por el demandante, por cuanto esa posibilidad está expresamente prevista por el artículo artículo 365 de la Constitución y armoniza con la dirección general de la economía en cabeza del Estado.»

Se había demandado el artículo 37 (parcial) de la Ley 80 de 1993, «por la cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública»:

«ARTICULO 37, L. 80/93. DEL Rí‰GIMEN DE CONCESIONES Y LICENCIAS DE LOS SERVICIOS POSTALES. Los servicios postales comprenden la prestación de los servicios de correo y del servicio de mensajería especializada.

Se entiende por servicio de correo la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así como el recibo, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales, transportados vía superficie y aérea, dentro del territorio nacional. El servicio de correo internacional se prestará de acuerdo con los convenios y acuerdos internacionales suscritos con la Unión Postal Universal y los países miembros.

Se entiende por servicio de mensajería especializada, la clase de servicio postal prestado con independencia a las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección y entrega personalizada de los objetos transportados, vía superficie y aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior.

El Gobierno Nacional reglamentará las calidades, condiciones y requisitos que deben reunir las personas naturales y jurídicas para la prestación de los servicios postales. Igualmente fijará los derechos, tasas, y tarifas, que regularán las concesiones y licencias para la prestación de los servicios postales.

PARíGRAFO 1º. La prestación de los servicios de correos se concederá mediante contrato, a través del procedimiento de selección objetiva de que trata la presente ley.

La prestación del servicio de mensajería especializada se concederá directamente mediante licencia.

PARíGRAFO 2º. El término de duración de las concesiones para la prestación de los servicios postales, no podrá exceder de cinco (5) años, pero podrá ser prorrogado antes de su vencimiento por igual término.» (en negrilla la parte demandada)

Proyectos de ley relacionados con el sector comunicaciones

viernes, mayo 18th, 2007

Este es un inventario de proyectos de ley en curso relacionados con el sector comunicaciones de Colombia, sin incluir otros que ya se mencionaron en otras notas:

  1. Senado 161 de 2006 «Por el cual se establece el marco regulatorio de la actividad postal en colombia y se dictan otras disposiciones.» (Gaceta del Congreso 529 de 2006)
  2. Senado 157 de 2006 «Por medio del cual se reforma la Ley 142 de 1994, se elimina el cargo fijo de la estructura tarifaria de los servicios públicos domiciliarios.» (Gaceta del Congreso 502 de 2006)
  3. Senado 148 de 2006 «Por medio del cual se redefine el modelo institucional de regulación, vigilancia, financiamiento y control del servicio de televisión en Colombia y se dictan otras disposiciones.» (Gaceta del Congreso 477 de 2006)
  4. Senado 126 de 2006 «Por el cual se expiden normas en defensa de los usuarios de servicios publicos domiciliarios, se dicta un régimen especial par los predios compartidosm inquilinatos, mixtos y de multiusuarios y s establecen otras disposiciones.» (Gaceta del Congreso 382 de 2006).