Archive for the ‘Nombres de dominio’ Category

Modelo de conocimiento de ley 1065 de 2006 dominio .co

viernes, junio 14th, 2019

Por interés histórico, y para un interesante ejercicio de visual thinking, dejo para análisis mi modelo de conocimiento (“knowledge model”) de la Ley 1065 de 2006 “por la cual se define la administración de registros de nombres de dominio.co y se dictan otras disposiciones”, y en cuya elaboración tuve mucho que ver. Este modelo es de 2007. No se ha actualizado con la la Ley 1341 de 2009.

Clic aquí para el modelo de conocimiento.

En relación con lo mismo, ver mis posts:

  1.  “Expedida Resolución de Transición en Dominio .CO”,
  2. Publicada la resolución que crea el comité para política del dominio co”,
  3. “Cómo funciona la administración de nombres de dominio”
  4. “La administración del dominio .co”.

ICANN publica nuevo DAG

martes, junio 1st, 2010

ICANN acaba de abrir a comentarios el cuarto borrador del Applicant Guidebook (conocido como DAG), relacionado con el procedimiento de solicitud de nuevos gTLD. En esta versión del DAG se incluyen, entre otros, temas de derecho marcario en su relación con nombres de dominio, relación que cada día se vuelve más relevante (ver por ejemplo la nota " ICANN Approves Trademark Clearinghouse").

El GAC

lunes, febrero 1st, 2010

La administración de nombres de dominio en internet se coordina en lo general desde la Internet Corporation For Assigned Names and Numbers ICANN. Cada vez que usted teclea una URL (Uniform Resource Locator) como www.arkhaios.com, y llega a este website, está siguiendo reglas acordadas en esa corporación para localizar una página en internet. (más…)

Los Internationalized Domain Names (IDNs)

miércoles, enero 13th, 2010

Luego de varios de espera, al fin existirán nombres de dominio en juegos de caracteres distintos del idioma inglés, se trata de los Internationalized Domain Names (IDNs). No es un objetivo, es una realidad. Ya se abrió el proceso de delegación (ver «The IDN ccTLD Fast Track Process is Open» en el sitio de ICANN).

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La ICANN aprobó la redelegación del dominio CO

miércoles, enero 13th, 2010

El pasado 9 de Diciembre de 2009, en un Preliminary Report of Special Board Meeting, se ha informado que la ICANN ha aprobado la redelegación del dominio .co, actualmente delegado a la Universidad de los Andes, la cual ha actuado a nombre de la comunidad internet colombiana.
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Expedida Resolución de Transición en Dominio .CO

miércoles, octubre 14th, 2009

El Ministerio de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones ha expedido la Resolución 2459 de 2009 «Por la cual se señalan algunas reglas para el periodo de transición del actual administrador del ccTLD .co al nuevo administrador designado mediante la licitación 002 de 2009″.Dicha resolución define las etapas para la transición y redelegación entre el actual administrador (Universidad de los Andes) y el nuevo administrador (CO INTERNET S.A.S), y señala el deber de reserva y respeto de derechos de terceros durante la misma.

El correo en la era electrónica

miércoles, octubre 7th, 2009

En materia de servicios de correo en la era electrónica, resulta necesario el examen del documento de la Unión Postal Universal titulado "CONECTAR EL SECTOR POSTAL DE HOY CON EL MUNDO DEL MAí‘ANA".

Con razón sostiene la UPU en el documento:

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Publicada la nueva ley de TIC

lunes, agosto 3rd, 2009

La ley 1341 de 2009 «por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones «“TIC»“, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones» ha sido publicada en el Diario Oficial 47426 del Jueves 30 de Julio de 2009, página 42.

Sobre la sanción ver mi nota "Sancionada la nueva ley de telecomunicaciones".

Sancionada la nueva ley de telecomunicaciones

sábado, agosto 1st, 2009

El Presidente de la República sancionó el pasado 30 de julio la nueva ley de telecomunicaciones. Se trata de la ley 1341 de 2009 (clic aquí para consultar el texto). Debo recordar que la aplicación de la misma depende de su publicación, de la cual daré noticia en cuanto tenga la verificación del caso.

Dada la importancia de la ley, con posterioridad estaré colocando información adicional. Para información sobre el trámite del proyecto de ley, puede comenzarse por mi nota «El proyecto de ley de TICS (112 Cámara y 340 Senado)«.

Disputas sobre nombres de dominio

martes, septiembre 30th, 2008

Tal como comenté en otra ocasión, la resolución de los posibles conflictos en nombres de dominio suelen seguir prácticas internacionales, especialmente las previstas en la Política Uniforme de resolución de controversias de nombre de dominio UDRP de ICANN (http://www.icann.org/udrp/) , y el Mecanismo de solución de controversias en materia de nombres de dominio de la OMPI (http://www.wipo.int/amc/es/domains/). En este último caso, no es inusual que se recurra al Centro de Arbitraje y de Mediación de la OMPI. Existen dos tipos de procedimiento, uno denominado «el arbitraje» que es el que se presenta en general, y el otro es el arbitraje acelerado (clic aquí para ver un gráfico comparativo de los dos tipos). Algunos países han creado esquemas propios, como Inglaterra, en la cual NOMINET ha creado el Dispute Resolution Service (DRS), o Chile, país que ha atendido bajo el procedimiento especial poco más de tres mil casos.

En una perspectiva histórica, pueden revisarse los siguientes documentos:

– Un caso célebre (entre los muchos posibles): HASBRO, INC. contra CLUE COMPUTING, INC. (noviembre 7 de 2000)

– Un caso interesante de captura de tráfico: el caso de WWWTOYSRUS.COM ante la OMPI.

"The Domain Name Handbook: High Stakes and Strategies in Cyberspace" de Ellen Rony and Peter Rony, que contiene un interesante inventario de disputas desde 1998, y un glosario que merece ser tenido en cuenta.

"TRENDS IN INTERNET LITIGATION" de Paul C. Van Slyke y Philip T. Golden, que resume el estado de cosas en 1999.

– "Domain Name Disputes Under theACPA in the New Millennium: When IsBad Faith Intent to Profit Really BadFaith and Has Anything Changed withthe ACPA´s Inception?" de Adam Silberlight (documento de 2002)

Publicada resolución de política de domino co

lunes, septiembre 8th, 2008

Se ha publicado la Resolución 1652 de 2008 del Ministerio de Comunicaciones "por medio de la cual se regula la administración del ccTLD .co y se establece la política de delegación de nombres de dominio bajo el ccTLD .co" (Diario Oficial Año CXLIV No. 47.101, miércoles 3 de septiembre de 2008).

Es particularmente relevante lo señala en la parte motiva de la resolución:

"Que conforme la exposición de motivos del Proyecto de ley número 81 de 2004 Senado, que más tarde se convirtió en la Ley 1065 de 2006, publicado en la Gaceta del Congreso 460 del lunes 23 de agosto de 2004; Ley que tiene como propósito insertar a Colombia en el contexto global de internet conforme las prácticas internacionales aplicables, así:

«Finalmente, cabe señalar que un asunto como el que nos ocupa, de naturaleza electrónica, asociado a Internet y objeto de profunda globalización, es esencialmente dinámico, razón por la cual es imperioso que la ley que lo regula, sea corta y sencilla, de tal forma que el órgano regulador pueda adoptarlo cuando las circunstancias tecnológicas lo requieran, de conformidad con las prácticas y definiciones formalmente adoptadas por la Internet Assigned Numbers Authority, IANA, y la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, ICANN, o las entidades internacionales que las sustituyan, tal y como lo plantea el artículo 1º del proyecto. En efecto, no puede prescindir el ordenamiento jurídico colombiano de lo dispuesto por tales organismos, toda vez que son ellos los que a nivel mundial desarrollan la gestión de las direcciones IP, desarrollan estándares, crean nuevos dominios, controlan y habilitan a los registradores locales, funciones estas que no dependen de la voluntad del legislador colombiano, pues escapan a su alcance y al de cualquier país en el mundo;

Prescindir de las anteriores consideraciones y desarrollar una ley larga y detallada, no sólo sería ir en contra de la corriente mundial -que observa este tema como una actividad eminentemente particular-, sino poner en peligro el desarrollo del Internet en nuestro país, y con él, el acceso a la masificación de las tecnologías de la Información y la comunicación, como escenario de desarrollo y crecimiento económico de nuestro país»;

Que las regulaciones del Ministerio de Comunicaciones en relación con el ccTLD .co deben tener en cuenta las prácticas y definiciones de los organismos internacionales competentes, debiendo interpretarla de tal forma que no se corra el riesgo de aislarla del sistema global de nombres de dominio, lo cual constituiría una infracción de la Ley 1065 de 2006;"

Publicada la resolución que crea el comité para política del dominio co

jueves, junio 26th, 2008

Se ha publicado la RESOLUCION NUMERO 001250 DE 2008 (Diario Oficial Año CXLIV No. 47.029, lunes 23 de junio de 2008, p. 8 ) «por la cual se crea un Comité en materia de política del ccTLD .co». El articulado es muy breve:

«Artículo 1°. Creación. Créese el Comité en materia de política del ccTLD .co

Artículo 2°. Integración. El Comité en materia de política del ccTLD .co, estará integrado por:

1. El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director de la Dirección de Desarrollo del Sector del Ministerio de Comunicaciones.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comunicaciones, o su delegado.

El Comité será presidido por el Ministro de Comunicaciones o su delegado, y la Secretaría Técnica de dicho Comité, la ejercerá el Director de Desarrollo del Sector. Se reunirá por lo menos una (1) vez al año; no obstante, la periodicidad con la cual sea convocado va a depender de la complejidad de los cambios a ser realizados a la política del ccTLD .co, y adoptará su propio reglamento interno.

Parágrafo. Podrán asistir a las sesiones del Comité en calidad de invitados permanentes: El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Director de la Unidad Administrativa de Derechos de Autor y el Rector de la Universidad de los Andes. También podrán asistir en calidad de invitados un profesor universitario y un empresario del sector de las telecomunicaciones escogidos por el Ministro de Comunicaciones, y quienes deberán tener conocimientos en temas relacionados con Internet, comercio electrónico o dominios, y los expertos o personas que se consideren necesarios, para que manifiesten sus opiniones frente a los temas de política que se les plantee.

Artículo 3°. Funciones. Serán funciones del Comité en materia de política del ccTLD .co las siguientes:

«¢ Asesorar al Ministerio de Comunicaciones en temas relacionados con la política del ccTLD .co.

«¢ Recibir informes generados por el administrador del ccTLD .co sobre el cumplimiento de la política del ccTLD .co y sugerir recomendaciones al Ministerio de Comunicaciones sobre política para el ccTLD .co.

«¢ Analizar las necesidades de la comunidad de Internet de Colombia y tendencias en materia de políticas de los ccTLD a nivel mundial, las cuales deben ser presentadas por el administrador del ccTLD .co, y sugerir recomendaciones sobre política para el ccTLD .co.

Artículo 4°. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.»

Un caso de conflicto de nombre de dominio bajo código país

jueves, febrero 28th, 2008

Una inquietud frecuente es cómo se resuelven los conflictos de nombres de dominio. Pues bien, la resolución de los posibles conflictos en nombres de dominio suelen seguir prácticas internacionales, especialmente las previstas en la Política Uniforme de resolución de controversias de nombre de dominio UDRP  de ICANN (http://www.icann.org/udrp/) , y el Mecanismo de solución de controversias en materia de nombres de dominio de la OMPI (http://www.wipo.int/amc/es/domains/). En este último caso, no es inusual que se recurra al Centro de Arbitraje y de Mediación de la OMPI. Existen dos tipos de procedimiento, uno denominado «el arbitraje» que es el que se presenta en general, y el otro es el arbitraje acelerado (clic aquí para ver un gráfico comparativo de los dos tipos).

Existen muchos casos célebres en dominios genéricos (como el caso de la conocida actriz Julia Roberts, Julia Fiona Roberts v. Russell Boyd, Caso No. D2000-0210), pero no son tan comunes los casos que involucren nombres de dominio de país (ccTLD).  Como ilustración de uno de estos casos, tomemos el caso El Corte Inglés, S.A. v. Ravi Gurnani Gurnani/VRK Corporación (Caso N° DTV2007-0006), ambas partes residentes en España.  El Corte Inglés es una muy conocida tienda española, la cual tiene varias marcas igualmente conocidas bajo el lema «La tienda en casa» (cuatro marcas en las clases 16 y 17); el demandado, por su parte, registró el dominio «latiendaencasa.tv» (.tv es el ccTLC de Tuvalu, una isla que concedió la explotación de su nombre de dominio a terceros justamente por su relación con «televisión», observe a dónde conduce la dirección http://nic.tv) . Aunque el demandado también registró «latiendaencasa.eu», la demanda versa solamente sobre  «latiendaencasa.tv».

El trámite seguido es muy sencillo:

«La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el «Centro») el 28 de marzo de 2007. El 29 de marzo de 2007 el Centro envió a Nominalia Internet S.L. via correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 30 de marzo de 2007 Nominalia Internet S.L. envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la «Política»), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el «Reglamento»), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el «Reglamento Adicional»).

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 16 de abril de 2007. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 6 de mayo de 2007. El Demandado contestó a la Demanda vía correo electrónico el 6 de mayo de 2007 siendo recibido en formato papel al día siguiente.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 11 de mayo de 2007, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.» (citado de la resolución)

La decisión fue bastante sencilla, pues se atuvo a una regla reconocida en materia de resolución de conflictos sobre nombres de dominio: si el registro tiene que ver con una marca notoria, salvo prueba en contrario se presume de mala, por ello ordena la transferencia del nombre de dominio a la demandante.

«El Demandado fundamenta su registro en el distinto ámbito territorial de sus actividades empresariales pero sin negar el conocimiento de la marca del Demandante. Por tanto, ni la notoriedad de las marcas de las que es titular el Demandante ni la implantación acreditada de las mismas en territorio español pudieron pasar inadvertidas al Demandado en el momento del registro.

De esta manera y, siguiendo el criterio establecido en numerosas decisiones del Centro, el registro de un nombre de dominio coincidente con una marca notoria sólo puede tener su razón en la realización de un registro de mala fe. Así, entre otros muchos, en el caso Montes De Piedad Y Cajas De Ahorro De Ronda, Cádiz, Málaga, Almería Y Antequera (Unicaja) v. Fernando Labadia Pardo, Caso OMPI Nº D2000-1402).

En cuanto al requisito del uso del nombre de dominio de mala fe, este Experto considera que el simple uso de una marca notoria como LA TIENDA EN CASA permite una práctica desleal y de aprovechamiento de la reputación ajena en beneficio de la actividad del Demandado.

Así pues, se considera probada la mala fe del Demandado, tanto en el registro, cuanto en la utilización del nombre de dominio, y por ello cumplido el requisito de la mala fe en el registro y el uso establecido por el párrafo 4.a)iii) de la Política.

7. Decisión

Por las razones expuestas, en conformidad con los párrafos 4.i) de la Política y 15 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio, <latiendaencasa.tv> sea transferido al Demandante.» (citado de la resolución)

¿Por qué ARKHAIOS.COM no es ARKHAIOS.COM.CO?

miércoles, septiembre 19th, 2007

Esta es una pregunta que a veces me formulan. Hoy, cuando se discuten las posibilidades de las políticas sobre dominio .co, quiero, como aporte, responder la pregunta, la cual tiene varios aspectos, el primero es que resulta muy costoso mantener la presencia en internet cuando hay de por medio varios  varios websites y varios dominios, ninguno con fines de lucro ni con opciones para financiación por donantes de buena voluntad. Actualmente tengo tres websites (ARKHAIOS.COM, BUSCADORESDELREINO.COM y CRISTIANISMOYPOLITICA.COM), cuyo hosting asumo de mi bolsillo, que por supuesto es el familiar. Para cada site tengo otros dominios asociados, según la práctica de tener el .com y el .org (www.arkhaios.org entonces conduce a www.arkhaios.com). Entonces el costo de presencia en la WEB comprende cada hosting (uso dos contratos independientes, por seguridad, pues si algo pasa con uno  de los servidores, puedo utilizar el otro para contacto, esquema que me permitió comunicarme con los administradores técnicos de ARKHAIOS.COM cuando fue desbordado por el ataque de spambots), y el pago de cada dominio (alrededor de 13 dólares al año por dominio). La suma resultante no es pequeña, así que adquirir el .com.co, si ello fuera posible, supone una erogación adicional innecesaria, sin mencionar que ARKHAIOS.COM es conocido desde 1998, así que ya hay muchas personas que acceden el site de ese modo, lo cual explica también que no haya migrado a un dominio más fácil de entender para el común de las personas (siempre termino deletreando a las personas cómo se escribe, cuando no se los escribo) y, por último, aunque el .com.co no ha estado disponible para personas naturales, al menos hasta hace poco, así lo estuviera no compraría arkhaios.com.co por todo lo que ya dije.

Todas son razones aplicables, y quizás sirvan para reflexionar sobre la política que habrá de venir, desde el punto de los usuarios.

ICANN estudia el gTLD .POST con la UPU

domingo, septiembre 9th, 2007

La Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) y la Universal Postal Union (UPU) están estudiando la posibilidad de delegar el dominio .POST, el cual sería un nuevo gTLD. Ver la nota «ICANN Posts Communication from the Universal Postal Union (UPU) Regarding its Sponsorship of the .POST Top-Level Domain» en el site de la ICANN. La lista actual de gTLDs está en este enlace (para ver a lista de todos los TLDs, incluyendo ccTLDs, clic aquí).

El dominio .co: próximamente se hará un foro

domingo, septiembre 9th, 2007

Siguiendo el camino para definir el futuro del dominio .co, y luego de publicar el documento «Propuesta de modelos para la administración del Dominio.co» (ver nota en el site del Ministerio de Comunicaciones) el Gobierno colombiano ha decidido convocar para el próximo 19 de septiembre el Foro «Modelos Operativos y Políticas  para la Administración del Dominio.co» (en la nota del Ministerio puede consultarse la agenda). Clic aquí para consultar la ley sobre dominio .co.

Cómo funciona la administración de nombres de dominio

martes, junio 12th, 2007

Muchas personas creen que internet es el reino del «no gobierno», cuando es exactamente lo contrario, es decir, si hay algo regulado es la internet, lo que sucede -y en eso sí es diferente a cualquiera otro caso global- es que se trata de reglas generalmente aceptadas, mas no de reglas impuestas al estilo de las legislaciones nacionales. En internet lo que uno encuentra son montones de organismos que trabajan coordinadamente en escenarios consensuados, y cuyas recomendaciones son atendidas por todos.

Quien desee conocer cómo funciona internet, debe visitar el site de la Internet Society, la cual se autodefine de la siguiente manera:

«The Internet Society is a non-profit, non-governmental, international, professional membership organization. Its more than 100 organization members and over 20,000 individual members in over 180 nations worldwide represent a veritable who’s who of the Internet community. You should be a member, too. » (citado de la portada)

Uno de los aspectos más interesantes del funcionamiento de internet es el sistema de nombres de dominio:

«El sistema de nombres de dominio (DNS) ayuda a los usuarios a navegar en Internet. Las computadoras en Internet tienen una dirección única llamada «dirección IP» (dirección de protocolo de Internet). Como las direcciones IP (compuestas por una cadena de números) son difíciles de recordar, el DNS permite usar una cadena de letras (el «nombre del dominio») para que usted pueda escribir www.icann.org en vez de «192.0.34.163».

El DNS traduce el nombre del dominio a la dirección IP que le corresponde y lo conecta con el sitio web que desea. El DNS también permite el funcionamiento del correo electrónico, de manera tal que los mensajes que envía lleguen al destinatario que corresponda, y muchos otros servicios de Internet.» (http://www.icann.org/tr/spanish.html)

El sistema de nombres de dominio está coordinado por la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN). ICANN

«…es una organización sin fines de lucro que opera a nivel internacional, responsable de asignar espacio de direcciones numéricas de protocolo de Internet (IP), identificadores de protocolo y de las funciones de gestión [o administración] del sistema de nombres de dominio de primer nivel genéricos (gTLD) y de códigos de países (ccTLD), así como de la administración del sistema de servidores raíz. » (http://www.icann.org/tr/spanish.html)

Básicamente

«ICANN es responsable de la coordinación de la administración de los elementos técnicos del DNS para garantizar una resolución unívoca de los nombres, de manera que los usuarios de Internet puedan encontrar todas las direcciones válidas. Para ello, se encarga de supervisar la distribución de los identificadores técnicos únicos usados en las operaciones de Internet, y delegar los nombres de dominios de primer nivel (como .com, .info, etc.).» (http://www.icann.org/tr/spanish.html)

En ICANN participan gobiernos, organismos internacionales («organismos de tratados internacionales» en la terminología de ICANN) y negocios privados. Sin embargo, el origen de la capacidad de ICANN respecto del sistema, es un memorando de entendimiento con el Gobierno de Estados Unidos («Memorandum of Understanding Between the Department of Commerce and the Internet Corporation for Assigned Names and Numbers» ), comoquiera que internet tiene origen en ese país. En concreto, el espacio de direcciones y los nombres de dominio se manejan a trávés de la National Telecommunications and Information Administration (NTIA) del Departamento de Comercio de Estados Unidos (al respecto la página «Domain Names: Management of Internet Names and Addresses» de la NTIA).

Respecto de la propia ICANN, se tiene que

«ICANN está gobernada por una Junta Directiva, de gran diversidad internacional, encargada de supervisar el proceso de desarrollo de normas y políticas. El Director General de ICANN está a la cabeza del personal de diversas nacionalidades que trabaja en tres continentes, y que asegura que ICANN cumpla con su compromiso operacional con la comunidad de Internet.» (http://www.icann.org/tr/spanish.html)

ICANN tiene diferentes organizaciones de apoyo:

Organización de apoyo para direcciones (ASO) – <www.aso.icann.org>

Organización de apoyo para nombres de dominio y código de países (CCNSO) – <www.ccnso.icann.org>

Organización de apoyo para nombres genéricos (GNSO) – <www.gnso.icann.org>

Comité asesora para la participación individual global (ALAC) – <www.alac.icann.org>

Comité asesora gubernamental – <www.gac.icann.org>

En materia de nombres de dominio hay varias clases, pero la que interesa en principio son los nombres de dominio de nivel superior (top level domains), de los cuales hay tres tipos:

  1. Dominios de código de país (Country Code Domains), para el uso particular de los países (como .co para colombia, .us para Estados Unidos, etc., según el ISO-3166).
  2. Genéricos (Generic Domains), para el público en general (.aero, .asia, .biz, .cat, .com, .coop, .edu, .gov, .info, .jobs, .mobi, .int, .mil, .museum, .name, .net, .org, .pro, .tel y .travel) salvo algunas excepciones.
  3. Dominios de infraestructura de internet (Domain for Internet infrastructure, en realida es .arpa)

Dado que el tercero es en realidad un dominio especial, cualquier reflexión sobre nombres de dominio puede concentrarse en los dos primeros (ver «Domain Name Services» en el site de la IANA).  La lista actual de gTLDs está en este enlace (para ver a lista de todos los TLDs, incluyendo ccTLDs, clic aquí).

En el caso de ccTLD existen dos documentos base, aceptados por consenso de la comunidad internet:

– El RFC (Request for Comments) 1591 . Los documentos RFC son documentos técnicos relacionados con la operación de internet coordinados por un editor, actualmente la Networking Division del USC Information Sciences Institute (ISI) (al principio fue una persona: Jon Postel).

– El ICP-1 de IANA.

Para más información sobre ccTLDs en el mundo, se sugiere visitar la página con presentaciones del «Workshop on Member States’ Experiences with ccTLDs (Geneva, 3-4 March 2003)» de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, o la página equivalente del ICANN/ITU ccTLD Workshop de Kuala Lumpur, Malasia, en 2004. Para el caso colombiano, puede verse el artículo «La administración del dominio .co» en este site.

ICANN opera gracias a un «Memorando de Entendimiento» de 1998 suscrito con el Departamento de Comercio de Estados Unidos, y en 2001 recibió una licencia para el uso de InterNIC (Internet Network Information Center ) como marca del servicio de información central sobre nombres de dominio. Inicialmente, InterNIC era el nombre del organismo que administraba los nombres de dominio y las direcciones en internet, hasta el paso de las mismas a ICANN en 1998 (inicialmente, el mismo trabajo lo hizo la NIC -Network Information Centre- del Stanford Research Institute  o SRI, luego transferido a la Internet Assigned Numbers Authority, o IANA). Para tener una visión sobre la operación del sistema, sugiero leer el Documento Informativo presentado en el 2002 por el Secretario General de la UIT, relacionado con el cumplimiento de la Resolución 102 de 1998 de la Conferencia de Plenipotenciarios de Mineápolis.

No es lo mismo «nombre de dominio» que dirección de internet (la «IP», como se llama coloquialmente, aunque IP es «internet protocol»). Para más información sobre direcciones IP puede visitar la página de la IANA «Abuse Issues and IP Addresses».

La administración del dominio .co

martes, junio 12th, 2007

Cada país tiene un código de dos letras que sirven para determinar el ccTLD que le corresponde (ver «Cómo funciona la administración de nombres de dominio» en este site), y que proviene del estándar ISO-3166, a cargo de la ISO 3166 Maintenance agency (ISO 3166/MA) . Para más información sobre ccTLDs en el mundo, se sugiere visitar la página con presentaciones del «Workshop on Member States’ Experiences with ccTLDs (Geneva, 3-4 March 2003)» de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

El dominio para Colombia es .co fue reglamentado a nivel legal solamente en el año 2006, mediante la ley 1065 «por la cual se define la administración de registros de nombres de dominio.co y se dictan otras disposiciones» (ver modelo de conocimiento de la ley en mi conferencia sobre la misma), norma que fue precedida por las resoluciones 600 de 2002 (Diario Oficial 44796 de mayo 10 de 2002), 20 de 2003 (DIARIO OFICIAL 45.069) y 1455 de 2003 (DIARIO OFICIAL 45.327 ), y  por algunos fallos judiciales . Es de especial relevancia la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de 10 de Julio de 2002 (acción popular, radicación 25000-23-25-000-2002-0465-01, Referencia Número Interno 474), en la cual se examinó la conducta del actual administrador del dominio .co, relacionada con el proceso licitatorio que la Universidad de los Andes inició para entregar «la operación internacional de dicho registro» (ver ACTA No. 118-2001 del Consejo Académico de esa Universidad, donde reposa el término acabado de mencionar entre comillas), luego suspendido. Sobre este tema pueden consultarse las opiniones independientes contenidas en el libro «Por la integridad territorial de Colombia. Colombia sin «.Co» es lombia», publicado por  la Universidad Nacional de Colombia.

El dominio .co ha estado operando en Colombia bajo responsabilidad de la Universidad de los Andes, en la Dirección de Tecnologías de la Información DTI, la cual tiene una página con información al respecto. Técnicamente entonces, la Universidad de los Andes es el NIC (Network Information Center). El portal de administración del dominio .co es el sitio internet para realizar las transacciones relacionadas con dominio .co. La Universidad de los Andes llegó a adquirir la calidad de NIC del dominio .co por razones históricas coyunturales, de las cuales puede tenerse idea leyendo el artículo «Colombia : Historia de la conexión de Uniandes a Internet» de Fernando Salcedo Gómez, profesor de esa entidad educativa y quien tuvo relación directa con el proceso; otra versión de la historia, desde otro punto  de vista, puede leerse en la tesis «DOMINIO < .co > ASPECTOS RELATIVOS A SU NATURALEZA JURíDICA» de OSCAR EDUARDO GARCíA MONTES de la Universidad Javeriana. Una reflexión jurídica sobre el dominio .co puede encontrarse el capítulo «Análisis del dominio .co en internet, y su administración en el derecho colombiano» ( de HUGO PALACIOS MEJIA y OMAR RODRíGUEZ TURRIAGO) Derecho de Internet y Telecomunicaciones. Editorial Legis, Bogotá, 2003, si bien debe recordarse que se trata de consideraciones académicas independientes.

La Universidad de los Andes tiene una página de preguntas frecuentes acerca de la administración de dominio .co, a la cual remito.

Actualmente, el Ministerio de Comunicaciones de Colombia está preparando el tránsito de esquema, con el fin de determinar la nueva forma de operación de la administración del dominio .co, en desarrollo de la ley 1065 de 2006, según la cual en el proceso deben tenerse en cuenta estas importantes definiciones:

«Artículo 1º. Definición. La administración del registro de nombres de dominio.co es aquella actividad a cargo del Estado, que tiene por objeto la organización, administración y gestión del dominio.co, incluido el mantenimiento de las bases de datos correspondientes, los servicios de información asociados al público, el registro de los nombres de dominio, su funcionamiento, la operación de sus servidores y la difusión de archivos de zona del dominio, y demás aspectos relacionados, de conformidad con las prácticas y definiciones de los organismos internacionales competentes.

Parágrafo. Para los efectos de esta ley, el nombre de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a Colombia -.co-, es un recurso del sector de las telecomunicaciones, de interés público, cuya administración, mantenimiento y desarrollo estará bajo la planeación, regulación y control del Estado, a través del Ministerio de Comunicaciones, para el avance de las telecomunicaciones globales y su aprovechamiento por los usuarios.
Artículo 2°. Naturaleza. Para todos los efectos, la administración del registro de nombres de dominio.co es una función administrativa a cargo del Ministerio de Comunicaciones, cuyo ejercicio podrá ser conferido a los particulares de conformidad con la ley. En este caso, la duración del convenio podrá ser hasta de 10 años, prorrogables, por una sola vez, por un lapso igual al del término inicial. «

Por último, debe recordarse que la Comunidad Andina tiene una norma que incluye una regla sobre nombres de dominio, aplicable en Colombia como miembro de dicha comunidad, en la decisión sobre propiedad industrial:

«Artículo 233, Decisión 486.- Cuando un signo distintivo notoriamente conocido se hubiese inscrito indebidamente en el País Miembro como parte de un nombre de dominio o de una dirección de correo electrónico por un tercero no autorizado, a pedido del titular o legítimo poseedor de ese signo la autoridad nacional competente ordenará la cancelación o la modificación de la inscripción del nombre de dominio o dirección de correo electrónico, siempre que el uso de ese nombre o dirección fuese susceptible de tener alguno de los efectos mencionados en el primer y segundo párrafos del artículo 226.»

Un caso ilustrativo de lo que no debe ser un registrar

jueves, mayo 24th, 2007

Un registrar (o sea una compañía que registra nombres de dominio atendiendo previamente un trámite de acreditación ante ICANN) es una entidad que desarrolla una importantísima actividad de internet en nombre del interés general, pero, ¿qué pasa cuando un registrar no sigue las buenas prácticas que se esperan? Pueden crearse importantes problemas para los registrants (los que han registrado dominios), ya que quedan en riesgo de perder el control sobre los mismos, sin mencionar las dificultades que tendrán para acceder a las direcciones a donde apuntan esos nombres de dominio. Tal es la situación que se ha presentado con RegisterFLY, compañía que alega albergar dos millones de nombres de dominio y que tiene importantes problemas con ICANN (la nota más reciente sobre el asunto en el site de ICANN es del 22 de mayo) y, especialmente, con sus clientes.

El 28 de marzo de 2007, ICANN anunció haber retirado la acreditación a RegisterFly.

Es un caso que sirve de reflexión sobre los problemas que pueden presentarse en la gestión de dominios (clic aquí para un testimonio de un quejoso).