Posición dominante, habeas data e instituciones financieras
lunes, abril 30th, 2007La Corte Constitucional de Colombia, ha expedido la sentencia T-173 de 2007, en la cual se resumen varios temas relacionados con la posición dominante de las instituciones financieras y su uso, abusivo, de bases de datos.
«…es claro que las entidades bancarias tienen una posición dominante frente a los usuarios del sistema financiero, lo cual impone que el Estado controle su actividad y evite cualquier posibilidad de abuso (art. 333 Const.). En efecto, son ellas quienes fijan los requisitos y condiciones de acceso y operación de los créditos, las tasas de interés, los sistemas de amortización, etc., siendo depositarias de la confianza pública por el servicio que prestan y gozando sus actos de credibilidad por parte de los clientes.» (Sent. T-173/07, Corte Const.)
El caso de que trata la sentencia por desgracia es muy corriente. Personas que han cancelado deudas o que las mismas han prescrito, de repente vuelven a aparecer con ellas vigentes, en especial tratándose de liquidación de entidades. En este caso se discute precisamente un problema de prescripción, la cual es negada por la entidad bancaria, como si la prescripción no operara por ley. Sobre esto dijo la Corte:
«Al margen, es claro que acudir a la acción de tutela no implica que se traslade al Juez Constitucional la competencia para declarar la prescripción de una acción , pero ello no obsta para que al aparecer objetivamente que el tiempo ha transcurrido en todo el lapso respectivo se actúe de manera consecuente, en cuanto de allí emane la preservación de un derecho fundamental, a lo cual así mismo coadyuva estar sobrepasado el término de caducidad considerado en precedencia.
Transcurrida esa década, como se constata en el asunto ahora estudiado, no es aceptable que se mantenga la anotación que, pasados tantos años, sigue impidiendo al actual demandante el acceso al crédito bancario.» (ibid)
En cuanto a la permanencia en bases de datos en forma indebida, y como otra expresión de abuso de posición de dominante, sostuvo la Corte Constitucional:
«Es necesario señalar que la jurisprudencia ha sido clara en que los reportes contenidos en las bases de datos, respecto de un deudor deben ser fidedignos, verídicos y completos, pues si la recopilación de información es necesaria para la actividad financiera, no se puede permitir que de allí emerja un abuso de la posición dominante y un obstáculo contra la inalcanzada democratización del crédito, resultando indispensable que haya límites y restricciones, con sometimiento a directrices y parámetros determinados, siempre en pleno respeto por los derechos fundamentales, lo cual en principio conduciría a que la anotación sobre José Ignacio Ramírez Hernández refiriese, en puridad de verdad, la existencia de una obligación natural, como tal.» (ibid)
Invito al lector a leer con detenimiento esta sentencia, que trata tantos aspectos de la actividad financiera en Colombia que tanto lesionan a los ciudadanos.