Archive for junio, 2007

Se atribuyen bandas para acceso fijo como elemento de la RTPBC

martes, junio 26th, 2007

El Ministerio de Comunicaciones, mediante RESOLUCION NUMERO 001715 DE 2007 (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.667, viernes 22 de junio de 20) atribuye unas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para el Acceso Fijo Inalámbrico como elemento de la Red Telefónica Pública Básica Conmutada, RTPBC. El texto de la norma es el siguiente (según Diario Oficial):

«Diario Oficial Año CXLIII No. 46.667, viernes 22 de junio de 2007

RESOLUCION NUMERO 001715 DE 2007

(junio 14)

por la cual se atribuyen unas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para el Acceso Fijo Inalámbrico como elemento de la Red Telefónica Pública Básica Conmutada, RTPBC, y se dictan otras disposiciones.

La Ministra de Comunicaciones, en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la ley 72 de 1989, el decreto-ley 1900 de 1990, el decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;

Que el artículo 1° de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 4° de la Ley 72 de 1989 establece que los canales radioeléctricos y demás medios de transmisión que Colombia utiliza o pueda utilizar en el ramo de las telecomunicaciones son propiedad exclusiva del Estado;

Que el artículo 18 del decreto-ley 1900 de 1990 expresa que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y, como tal, constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;

Que según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto-ley 1900 de 1990, las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que la Resolución 0526 del 26 de abril de 2002 atribuyó las bandas de frecuencias para la operación de los sistemas de acceso fijo inalámbrico como elemento de la Red Telefónica Pública Básica Conmutada (RTPBC) para la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local y/o Local Extendida, y estableció disposiciones relativas a los procedimientos para el otorgamiento de los permisos,

Que conforme a la resolución 526 de 2002, los permisos para el uso del espectro radioeléctrico para acceso fijo inalámbrico, se otorgarán en virtud de actuación administrativa de oficio por el Ministerio de Comunicaciones, la cual se iniciará por decisión del Ministerio o a solicitud de parte en ejercicio del derecho de petición en interés general;

Que mediante la Resolución 1277 de 2005 «por la cual se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico y se dictan otras disposiciones», el Ministerio de Comunicaciones resolvió no otorgar nuevos permisos para el uso del espectro, en las siguientes bandas de frecuencias, hasta tanto realice la planeación y el reordenamiento del espectro en las mismas:

Tabla1Res2007

Que la Resolución 2064 de 2005 atribuyó dentro del territorio nacional, a título primario al servicio fijo radioeléctrico, para la operación de los sistemas de Distribución Punto a Punto y Punto Multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, la banda de frecuencias

radioeléctricas comprendida entre los 3 400 MHz a los 3 600 MHz, y ordenó reubicar en otras bandas de frecuencias a aquellos operadores que tuvieran asignadas frecuencias o bandas de frecuencias radioeléctricas en esta banda de frecuencias;

Que se hace necesario atribuir y planificar unas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el Acceso Fijo Inalámbrico como elemento de la Red Telefónica Pública Básica Conmutada, RTPBC, con el fin de permitir la reubicación de operadores y la continuidad de los procedimientos para el otorgamiento de los permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico dedicado a los sistemas de Acceso Fijo Inalámbrico;

En consideración de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Atribución y planeación. Se atribuye dentro del territorio nacional, para la operación de los sistemas de Acceso Fijo Inalámbrico, como elemento de la Red Telefónica Pública Básica Conmutada, RTPBC, las siguientes bandas de frecuencias radioeléctricas, en las condiciones establecidas por esta resolución, y se ordena su inscripción en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias:

Tabla2Res2007

Para la operación por Separación Dúplex por división de frecuencia, las bandas o rangos de frecuencias se planifican de manera pareada con separación de 45 MHz entre frecuencias de transmisión y recepción.

Las bandas de frecuencias quedan atribuidas al servicio radioeléctrico fijo, para el acceso fijo inalámbrico, a título primario, y compartidas a título secundario con las aplicaciones y servicios previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, adoptado mediante Decreto 555 de 1998.

Artículo 2°. Distribución. Las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas y planificadas por la presente resolución, se distribuyen y disponen para su operación en áreas de servicio municipal, conforme lo dispuesto por la Resolución 526 de 2002.

Artículo 3°. El Ministerio de Comunicaciones podrá iniciar actuaciones administrativas para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico con la utilización de sistemas de acceso fijo inalámbrico en las bandas atribuidas y contempladas por la presente Resolución,

de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 526 de 2002.

Artículo 4°. Las bandas de 902,225 a 908,000 y de 947,225 a 953,000 quedan reservadas

hasta tanto el Ministerio de Comunicaciones realice un reordenamiento del espectro en dichos rangos de frecuencias. En estas bandas de frecuencias no se otorgarán nuevos permisos para el uso del espectro radioeléctrico a título primario.

Articulo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 1277 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2007.

La Ministra de Comunicaciones,

María del Rosario Guerra de Mesa.»

Obligatorio el uso de «bombillas ahorradoras» en las entidades oficiales colombianas

martes, junio 26th, 2007

Mediante DECRETO NUMERO 2331 DE 2007 (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.667, viernes 22 de junio de 2007) el Gobierno Nacional ha determinado  «…la utilización o sustitución en los edificios cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, de todas las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia.»

Esta norma, acorde con las preocupaciones ambientales modernas, tiene el siguiente texto (textual del Diario Oficial):

«DECRETO NUMERO 2331 DE 2007

(junio 22)

por el cual se establece una medida tendiente al uso racional

y eficiente de energía eléctrica.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en las Leyes 143 de 1994 y 697 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 143 de 1994, establece que el ahorro de la energía, así como su conservación y uso eficiente, es uno de los objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico;

Que la Ley 697 de 2001, declaró el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional y en ese sentido su artículo 2° dispuso que el Estado debe crear la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de este tipo de proyectos a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables, asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE;

Que el objetivo fundamental de la ley antes mencionada y de su Decreto Reglamentario 3683 de 2003, es promover el uso racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción de fuentes de energía no convencionales,

de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales;

Que de conformidad con el artículo 8° literal e) del mencionado Decreto 3683 de 2003, el Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la Comisión de Uso Racional y Eficiente de Energía, CIURE, debe efectuar el seguimiento de las metas y variables energéticas y económicas

que permitan medir el avance en la implementación del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE;

Que se hace necesario implementar medidas que permitan la operatividad y el logro de los objetivos de las normas anteriormente expuestas;

Que dentro de las medidas que logran el objetivo concreto de ahorro de energía, se encuentra

el cambio de las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras específicamente el cambio de luminarias a LFC (Lámparas Fluorescentes Compactas), garantizando una eficiencia apreciable con adecuados niveles de iluminación y menos consumo de energía eléctrica, razón por la cual es imperativa dicha exigencia a las edificaciones sede de las entidades públicas;

Con base en lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto y campo de aplicación. Este Decreto tiene por objeto la utilización o sustitución en los edificios cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, de todas las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia.

Artículo 2°. Plazo. A partir de la vigencia del presente decreto, los proyectos de construcción

de edificios, en proceso de planeación, diseño, aprobación de autoridad competente o en ejecución, cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, deberán prever la utilización de bombillas ahorradoras de energía específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia.

En relación con las edificaciones ya construidas, cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2007 para sustituir todas las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras de energía específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia.

Artículo 3°. Monitoreo, seguimiento y control. El Ministerio de Minas y Energía efectuará

las acciones de monitoreo, seguimiento y control que permitan medir el avance del programa de utilización o sustitución de bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras de energía específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia, así como determinar el potencial de ahorro de la energía, la magnitud del impacto que se produce y la evaluación de las medidas. También implementará la forma de reciclar los equipos ineficientes altos consumidores de energía eléctrica.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2007.

íLVARO URIBE Ví‰LEZ

El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.»

Se deroga la norma sobre antenas omnidireccionales de la resolución 689 de 2004

martes, junio 26th, 2007

Se ha expedido la RESOLUCION NUMERO 001689 DE 2007 (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.665, miércoles 20 de junio de 2007), con la cual se deroga el artículo 9° de la Resolución 689 del 21 de abril de 2004. El texto es el siguiente (según Diario Oficial):

«RESOLUCION NUMERO 001689 DE 2007

(junio 8 )

por la cual se modifica la Resolución 689 del 21 de abril de 2004.

La Ministra de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico

es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;

Que el artículo 18 del Decreto 1900 de 1990 establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;

Que el artículo 19 del Decreto 1900 de 1990 señala que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades

de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que la Resolución 689 de 2004 atribuyó unas bandas de frecuencias para su libre utilización

dentro del territorio nacional, mediante sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, que utilicen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital, de banda ancha y baja potencia;

Que la Resolución 689 de 2004 en su artículo 9º postuló:

«Artículo 9°. ANTENAS OMNIDIRECCIONALES. La utilización de antenas omnidireccionales

solo será permitida en sistemas inalámbricos cuya potencia radiada sea menor

o igual a 100 mW. Los sistemas que excedan esta potencia deberán emplear antenas direccionales con un ancho de lóbulo no mayor a 90 grados»;

Que en la actualidad existen internacionalmente múltiples y diversos aparatos y dispositivos

inalámbricos de banda ancha y baja potencia que utilizan antenas omnidireccionales con potencias iguales o algo superiores a los 100 mW, que cumplen con las demás disposiciones

de la Resolución 689 de 2004;

Que dados los avances tecnológicos en la materia, la anterior limitación restringe el uso libre del espectro para la utilización de aparatos y dispositivos inalámbricos de banda ancha y baja potencia y la comercialización de los mismos en el país, por consiguiente se hace necesario modificar la Resolución 689 mencionada;

En consideración de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Derogatoria. Derógase el artículo 9° de la Resolución 689 del 21 de abril de 2004, de acuerdo con las consideraciones de la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 2°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2007.

La Ministra de Comunicaciones,

María del Rosario Guerra de Mesa.»

Proyectos relacionados con antenas de comunicaciones en el concejo de Bogotá

miércoles, junio 20th, 2007

Al revisar el portal del Concejo de Bogotá se encuentra referencia a varios proyectos de acuerdo relacionados con infraestructura de telecomunicaciones, en concreto con antenas, así:

1. PROYECTO DE ACUERDO No. 350 De 2006

SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA EVALUACIí“N PREVIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE SALUD GENERADO POR LAS ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES Y LA INFRAESTRUCTURA QUE LAS SOPORTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

2. PROYECTO DE ACUERDO No. 064 DE 2007

SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA EVALUACIí“N PREVIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE SALUD GENERADO POR LAS ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES Y LA INFRAESTRUCTURA QUE LAS SOPORTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

3. PROYECTO DE ACUERDO No. 270 DE 2007

SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA EVALUACIí“N PREVIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE SALUD GENERADO POR LAS ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES Y LA INFRAESTRUCTURA QUE LAS SOPORTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

4. PROYECTO DE ACUERDO No. 294 DE 2007

SE DICTAN NORMAS DE RESTRICCIí“N PARA LA UBICACIí“N DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES Y LA ESTRUCTURA QUE LAS SOPORTA

5. PROYECTO DE ACUERDO No. 370 DE 2007

SE DICTAN NORMAS DE RESTRICCIí“N PARA LA UBICACIí“N DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES Y LA ESTRUCTURA QUE LAS SOPORTA

En relación con el mismo tema, de interés para todos los propietarios o usuarios de infraestructura de telecomunicaciones en Bogotá, es de interés también el decreto distrital 061 de 1997 («por el cual se establecen las normas urbanísticas y arquitectónicas necesarias para la aprobación del diseño y la ocupación temporal o permanente del espacio donde se instalarán los elementos que conforman una estación de la red de telecomunicaciones inalámbricas, se dictan otras disposiciones»), el P.O.T. (Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 190 de 2004, Art. 43 y siguientes) y el proyecto de decreto «Plan Maestro de Telecomunicaciones».

La negociación de licencias tecnológicas

jueves, junio 14th, 2007

La Organización Mundial de Propiedad Intelectual ha elaborado una guía titulada «Cómo negociar licencias tecnológicas», dirigo a

«…personas de negocios, responsables de gestión tecnológica y científicos que en el ejercicio de sus funciones tengan que encargarse de acuerdos de licencia.» (citado del documento)

y tiene como finalidad apoyar a los interesados en identificar los puntos claves en la

«…negociación exitosa de licencias tecnológicas» (citado del documento).

Sugiero el examen del documento, que está abierto a comentarios, a todos los que tienen que ver con el sector de la tecnología.

En reciente fallo, la justicia Argentina ha negado valor probatorio a correos obtenidos sin autorización del titular de la cuenta

jueves, junio 14th, 2007

En reciente decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires, se ha negado valor a copias de correos electrónicos, a los cuales se accedió sin autorización del titular.

Informa el Diario Judicial de Buenos Aires, en la nota «Mail robado mail no usado» en la cual puede obtenerse la sentencia, que la parte que aportó esos correos, reconoció la irregularidad de esas pruebas, pero sostuvo que no podía considerarse la misma como ilícita. El tribunal, sin embargo, consideró, tratando el asunto a la luz de tratados internacionales de derechos humanos, que tal intromisión a la privacidad era inaceptable.

El caso también puede leerse en texto completo en el servicio LexisNexis Argentina.

La evidencia digital en el derecho colombiano

miércoles, junio 13th, 2007

Desde la expedición de la ley 527 de 1999 «por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones», en su momento un hito a nivel continental, la Administración de Justicia en Colombia no ha incorporado en profundidad los principios y reglas que contiene, en especial el de equivalencia funcional:

«Artículo 6º, L. 527/99. Escrito, Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.»

Sin embargo, el principio de equivalencia funcional reposa realmente en varias artículos de la ley (al respecto: «Algunos comentarios sobre el principio del equivalente funcional en la ley 527 de 1999» del dr. Andrés Felipe Umaña Chaux, en la Revista de Derecho Comunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Universidad de los Andes).

Sobre el principio, ha dicho la Corte Constitucional:

«- Equivalentes funcionales

El proyecto de ley, al igual de la Ley Modelo, sigue el criterio de los «equivalentes funcionales» que se fundamenta en un análisis de los propósitos y funciones de la exigencia tradicional del documento sobre papel, para determinar cómo podrían cumplirse esos propósitos y funciones con técnicas electrónicas.

Se adoptó el criterio flexible de «equivalente funcional», que tuviera en cuenta los requisitos de forma fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, que son aplicables a la documentación consignada sobre papel, ya que los mensajes de datos por su naturaleza, no equivalen en estricto sentido a un documento consignado en papel.

En conclusión, los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley.» (Sentencia C-662 de 2000, Corte Constitucional)

Por eso es interesante examinar el artículo «Valoración de la evidencia digital: Análisis y propuesta en el contexto de la administración de justicia en Colombia» de los profesores de la Universidad de los Andes Jeimy J. Cano y Andrea Rueda Plazas, ambos miembros del GECTI de esa institución.

Sobre el mismo tema, también resulta interesante examinar:

– el DOCUMENTO GECTI No. 7 de 2006, destinado a la Comunidad en general, cuyo asunto es «Buenas prácticas en la administración de la evidencia digital»,

– el artículo «Estampado cronológico, archivo y conservación de mensajes de datos como medidas de seguridad jurídica preventiva» de Erick Rincón Cárdenas, publicado en la Revista de Derecho Comunicaciones y Nuevas Tecnologías No. 2. Septiembre de 2006, del GECTI.

Cómo funciona la administración de nombres de dominio

martes, junio 12th, 2007

Muchas personas creen que internet es el reino del «no gobierno», cuando es exactamente lo contrario, es decir, si hay algo regulado es la internet, lo que sucede -y en eso sí es diferente a cualquiera otro caso global- es que se trata de reglas generalmente aceptadas, mas no de reglas impuestas al estilo de las legislaciones nacionales. En internet lo que uno encuentra son montones de organismos que trabajan coordinadamente en escenarios consensuados, y cuyas recomendaciones son atendidas por todos.

Quien desee conocer cómo funciona internet, debe visitar el site de la Internet Society, la cual se autodefine de la siguiente manera:

«The Internet Society is a non-profit, non-governmental, international, professional membership organization. Its more than 100 organization members and over 20,000 individual members in over 180 nations worldwide represent a veritable who’s who of the Internet community. You should be a member, too. » (citado de la portada)

Uno de los aspectos más interesantes del funcionamiento de internet es el sistema de nombres de dominio:

«El sistema de nombres de dominio (DNS) ayuda a los usuarios a navegar en Internet. Las computadoras en Internet tienen una dirección única llamada «dirección IP» (dirección de protocolo de Internet). Como las direcciones IP (compuestas por una cadena de números) son difíciles de recordar, el DNS permite usar una cadena de letras (el «nombre del dominio») para que usted pueda escribir www.icann.org en vez de «192.0.34.163».

El DNS traduce el nombre del dominio a la dirección IP que le corresponde y lo conecta con el sitio web que desea. El DNS también permite el funcionamiento del correo electrónico, de manera tal que los mensajes que envía lleguen al destinatario que corresponda, y muchos otros servicios de Internet.» (http://www.icann.org/tr/spanish.html)

El sistema de nombres de dominio está coordinado por la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN). ICANN

«…es una organización sin fines de lucro que opera a nivel internacional, responsable de asignar espacio de direcciones numéricas de protocolo de Internet (IP), identificadores de protocolo y de las funciones de gestión [o administración] del sistema de nombres de dominio de primer nivel genéricos (gTLD) y de códigos de países (ccTLD), así como de la administración del sistema de servidores raíz. » (http://www.icann.org/tr/spanish.html)

Básicamente

«ICANN es responsable de la coordinación de la administración de los elementos técnicos del DNS para garantizar una resolución unívoca de los nombres, de manera que los usuarios de Internet puedan encontrar todas las direcciones válidas. Para ello, se encarga de supervisar la distribución de los identificadores técnicos únicos usados en las operaciones de Internet, y delegar los nombres de dominios de primer nivel (como .com, .info, etc.).» (http://www.icann.org/tr/spanish.html)

En ICANN participan gobiernos, organismos internacionales («organismos de tratados internacionales» en la terminología de ICANN) y negocios privados. Sin embargo, el origen de la capacidad de ICANN respecto del sistema, es un memorando de entendimiento con el Gobierno de Estados Unidos («Memorandum of Understanding Between the Department of Commerce and the Internet Corporation for Assigned Names and Numbers» ), comoquiera que internet tiene origen en ese país. En concreto, el espacio de direcciones y los nombres de dominio se manejan a trávés de la National Telecommunications and Information Administration (NTIA) del Departamento de Comercio de Estados Unidos (al respecto la página «Domain Names: Management of Internet Names and Addresses» de la NTIA).

Respecto de la propia ICANN, se tiene que

«ICANN está gobernada por una Junta Directiva, de gran diversidad internacional, encargada de supervisar el proceso de desarrollo de normas y políticas. El Director General de ICANN está a la cabeza del personal de diversas nacionalidades que trabaja en tres continentes, y que asegura que ICANN cumpla con su compromiso operacional con la comunidad de Internet.» (http://www.icann.org/tr/spanish.html)

ICANN tiene diferentes organizaciones de apoyo:

Organización de apoyo para direcciones (ASO) – <www.aso.icann.org>

Organización de apoyo para nombres de dominio y código de países (CCNSO) – <www.ccnso.icann.org>

Organización de apoyo para nombres genéricos (GNSO) – <www.gnso.icann.org>

Comité asesora para la participación individual global (ALAC) – <www.alac.icann.org>

Comité asesora gubernamental – <www.gac.icann.org>

En materia de nombres de dominio hay varias clases, pero la que interesa en principio son los nombres de dominio de nivel superior (top level domains), de los cuales hay tres tipos:

  1. Dominios de código de país (Country Code Domains), para el uso particular de los países (como .co para colombia, .us para Estados Unidos, etc., según el ISO-3166).
  2. Genéricos (Generic Domains), para el público en general (.aero, .asia, .biz, .cat, .com, .coop, .edu, .gov, .info, .jobs, .mobi, .int, .mil, .museum, .name, .net, .org, .pro, .tel y .travel) salvo algunas excepciones.
  3. Dominios de infraestructura de internet (Domain for Internet infrastructure, en realida es .arpa)

Dado que el tercero es en realidad un dominio especial, cualquier reflexión sobre nombres de dominio puede concentrarse en los dos primeros (ver «Domain Name Services» en el site de la IANA).  La lista actual de gTLDs está en este enlace (para ver a lista de todos los TLDs, incluyendo ccTLDs, clic aquí).

En el caso de ccTLD existen dos documentos base, aceptados por consenso de la comunidad internet:

– El RFC (Request for Comments) 1591 . Los documentos RFC son documentos técnicos relacionados con la operación de internet coordinados por un editor, actualmente la Networking Division del USC Information Sciences Institute (ISI) (al principio fue una persona: Jon Postel).

– El ICP-1 de IANA.

Para más información sobre ccTLDs en el mundo, se sugiere visitar la página con presentaciones del «Workshop on Member States’ Experiences with ccTLDs (Geneva, 3-4 March 2003)» de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, o la página equivalente del ICANN/ITU ccTLD Workshop de Kuala Lumpur, Malasia, en 2004. Para el caso colombiano, puede verse el artículo «La administración del dominio .co» en este site.

ICANN opera gracias a un «Memorando de Entendimiento» de 1998 suscrito con el Departamento de Comercio de Estados Unidos, y en 2001 recibió una licencia para el uso de InterNIC (Internet Network Information Center ) como marca del servicio de información central sobre nombres de dominio. Inicialmente, InterNIC era el nombre del organismo que administraba los nombres de dominio y las direcciones en internet, hasta el paso de las mismas a ICANN en 1998 (inicialmente, el mismo trabajo lo hizo la NIC -Network Information Centre- del Stanford Research Institute  o SRI, luego transferido a la Internet Assigned Numbers Authority, o IANA). Para tener una visión sobre la operación del sistema, sugiero leer el Documento Informativo presentado en el 2002 por el Secretario General de la UIT, relacionado con el cumplimiento de la Resolución 102 de 1998 de la Conferencia de Plenipotenciarios de Mineápolis.

No es lo mismo «nombre de dominio» que dirección de internet (la «IP», como se llama coloquialmente, aunque IP es «internet protocol»). Para más información sobre direcciones IP puede visitar la página de la IANA «Abuse Issues and IP Addresses».

La administración del dominio .co

martes, junio 12th, 2007

Cada país tiene un código de dos letras que sirven para determinar el ccTLD que le corresponde (ver «Cómo funciona la administración de nombres de dominio» en este site), y que proviene del estándar ISO-3166, a cargo de la ISO 3166 Maintenance agency (ISO 3166/MA) . Para más información sobre ccTLDs en el mundo, se sugiere visitar la página con presentaciones del «Workshop on Member States’ Experiences with ccTLDs (Geneva, 3-4 March 2003)» de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

El dominio para Colombia es .co fue reglamentado a nivel legal solamente en el año 2006, mediante la ley 1065 «por la cual se define la administración de registros de nombres de dominio.co y se dictan otras disposiciones» (ver modelo de conocimiento de la ley en mi conferencia sobre la misma), norma que fue precedida por las resoluciones 600 de 2002 (Diario Oficial 44796 de mayo 10 de 2002), 20 de 2003 (DIARIO OFICIAL 45.069) y 1455 de 2003 (DIARIO OFICIAL 45.327 ), y  por algunos fallos judiciales . Es de especial relevancia la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de 10 de Julio de 2002 (acción popular, radicación 25000-23-25-000-2002-0465-01, Referencia Número Interno 474), en la cual se examinó la conducta del actual administrador del dominio .co, relacionada con el proceso licitatorio que la Universidad de los Andes inició para entregar «la operación internacional de dicho registro» (ver ACTA No. 118-2001 del Consejo Académico de esa Universidad, donde reposa el término acabado de mencionar entre comillas), luego suspendido. Sobre este tema pueden consultarse las opiniones independientes contenidas en el libro «Por la integridad territorial de Colombia. Colombia sin «.Co» es lombia», publicado por  la Universidad Nacional de Colombia.

El dominio .co ha estado operando en Colombia bajo responsabilidad de la Universidad de los Andes, en la Dirección de Tecnologías de la Información DTI, la cual tiene una página con información al respecto. Técnicamente entonces, la Universidad de los Andes es el NIC (Network Information Center). El portal de administración del dominio .co es el sitio internet para realizar las transacciones relacionadas con dominio .co. La Universidad de los Andes llegó a adquirir la calidad de NIC del dominio .co por razones históricas coyunturales, de las cuales puede tenerse idea leyendo el artículo «Colombia : Historia de la conexión de Uniandes a Internet» de Fernando Salcedo Gómez, profesor de esa entidad educativa y quien tuvo relación directa con el proceso; otra versión de la historia, desde otro punto  de vista, puede leerse en la tesis «DOMINIO < .co > ASPECTOS RELATIVOS A SU NATURALEZA JURíDICA» de OSCAR EDUARDO GARCíA MONTES de la Universidad Javeriana. Una reflexión jurídica sobre el dominio .co puede encontrarse el capítulo «Análisis del dominio .co en internet, y su administración en el derecho colombiano» ( de HUGO PALACIOS MEJIA y OMAR RODRíGUEZ TURRIAGO) Derecho de Internet y Telecomunicaciones. Editorial Legis, Bogotá, 2003, si bien debe recordarse que se trata de consideraciones académicas independientes.

La Universidad de los Andes tiene una página de preguntas frecuentes acerca de la administración de dominio .co, a la cual remito.

Actualmente, el Ministerio de Comunicaciones de Colombia está preparando el tránsito de esquema, con el fin de determinar la nueva forma de operación de la administración del dominio .co, en desarrollo de la ley 1065 de 2006, según la cual en el proceso deben tenerse en cuenta estas importantes definiciones:

«Artículo 1º. Definición. La administración del registro de nombres de dominio.co es aquella actividad a cargo del Estado, que tiene por objeto la organización, administración y gestión del dominio.co, incluido el mantenimiento de las bases de datos correspondientes, los servicios de información asociados al público, el registro de los nombres de dominio, su funcionamiento, la operación de sus servidores y la difusión de archivos de zona del dominio, y demás aspectos relacionados, de conformidad con las prácticas y definiciones de los organismos internacionales competentes.

Parágrafo. Para los efectos de esta ley, el nombre de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a Colombia -.co-, es un recurso del sector de las telecomunicaciones, de interés público, cuya administración, mantenimiento y desarrollo estará bajo la planeación, regulación y control del Estado, a través del Ministerio de Comunicaciones, para el avance de las telecomunicaciones globales y su aprovechamiento por los usuarios.
Artículo 2°. Naturaleza. Para todos los efectos, la administración del registro de nombres de dominio.co es una función administrativa a cargo del Ministerio de Comunicaciones, cuyo ejercicio podrá ser conferido a los particulares de conformidad con la ley. En este caso, la duración del convenio podrá ser hasta de 10 años, prorrogables, por una sola vez, por un lapso igual al del término inicial. «

Por último, debe recordarse que la Comunidad Andina tiene una norma que incluye una regla sobre nombres de dominio, aplicable en Colombia como miembro de dicha comunidad, en la decisión sobre propiedad industrial:

«Artículo 233, Decisión 486.- Cuando un signo distintivo notoriamente conocido se hubiese inscrito indebidamente en el País Miembro como parte de un nombre de dominio o de una dirección de correo electrónico por un tercero no autorizado, a pedido del titular o legítimo poseedor de ese signo la autoridad nacional competente ordenará la cancelación o la modificación de la inscripción del nombre de dominio o dirección de correo electrónico, siempre que el uso de ese nombre o dirección fuese susceptible de tener alguno de los efectos mencionados en el primer y segundo párrafos del artículo 226.»

El problema de patentes entre Broadcom y Qualcomm

lunes, junio 11th, 2007

La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC) ha tomado medidas contra Qualcomm, un importante fabricante de tecnología para comunicaciones móviles, impidiéndole importar chips y equipos móviles (tanto celulares como PDAs) de tercera genración que presuntamente infringen patentes de Broadcom, un conocido fabricante de semiconductores para equipos de comunicaciones tanto móviles como alámbricas. La medida, anunciada en la noticia «ITC ANNOUNCES REMEDY IN BROADCOM/QUALCOMM INVESTIGATION» de la propia  ITC y que no contó con la unanimidad de los comisionados, fue rechazada por Qualcomm y, por supuesto, celebrada por Broadcom, el cual había iniciado las denuncias respectivas en mayo de 2005;  la comisión inició la investigación en junio de ese mismo año, y  el sector ya esperaba una medida,  dado que el 19 de octubre de 2006 ya la Comisión había aceptado que Qualcomm había violado algunas patentes de Broadcom.

Broadcom ha sostenido que Qualcomm ha estado importando terminales móviles que utilizan sin autorización al menos cuatro patentes. El asunto, para lo relacionado con daños civiles, se encuentra en las cortes.

Primer arresto por spamming en Estados Unidos

jueves, junio 7th, 2007

En Estados Unidos desde el año 2003 la CAN-SPAM Act (Controlling the Assault of Non-Solicited Pornography and Marketing Act)  relacioanada con el control del spamming. El viernes 1 de junio de 2007 la agencia REUTERS publicó una noticia informando que se había detenido el primer spammer, titulado «Primer arresto podría frenar correo basura en internet:ejecutivo».  Este podría ser un primer paso para disminuir el enorme problema del spamming.