Archive for octubre, 2007

El Gobierno de España intervendrá ante la Comisión Europea por sanción a TELEFONICA

martes, octubre 30th, 2007

Según la nota de ELPAIS.COM titulada «El Gobierno recurre la multa de 152 millones que le impuso Bruselas a Telefónica», España presentará un recurso de anulación contra la multa impuesta a TELEFONICA por abuso de posición dominante. Uno de los motivos, tal como relatan esas notas, es el hecho de que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de España (CMT) ya había archivado el caso, relacionado con el mercado de ADSL. La CMT  hizo la solicitud en julio de 2007, según su nota de prensa «La CMT solicita al Gobierno que defienda las competencias del regulador español, vulneradas por la Comisión Europea en su decisión sobre Telefónica».

La guía ETSI EG 202-057 de la resolución CRT 1740 de 2007

martes, octubre 30th, 2007

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT  expidió hace poco la resolución 1740 de 2007  «por la cual se definen los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones». En dicha resolución, se menciona en diversos apartes la guía ETSI EG 202-057. Se lee por ejemplo en los considerandos:

«Que la Unión internacional de Telecomunicaciones determinó, en su «Manual Calidad de Servicio y Calidad de Funcionamiento de la Red», que los parámetros de calidad de servicio (QoS) pueden ser utilizados para propósitos como especificar el nivel de QoS en los contratos de servicios de telecomunicaciones; comparar el nivel de calidad y compromisos de calidad de diferentes proveedores de servicios; preparar estudios a largo plazo acerca de los niveles de los atributos de calidad de un servicio específico; preparar estadísticas, reportes y publicaciones de la calidad de un servicio; y, propósitos regulatorios y monitoreo de servicios, principios que a su vez han sido incluidos en la Recomendación UIT-T E.802 «Marco y metodologías para la determinación y aplicación de parámetros de QoS»;

Que la citada recomendación incluye la guía ETSI EG 202-057 como referencia apropiada para la definición de parámetros de calidad en servicios de telecomunicaciones;» (resaltado fuera de texto)

Pues bien, la ETSI es el European Telecommunications Standards Institute. Se lee en el site de esa organización:

«The European Telecommunications Standards Institute (ETSI) produces globally-applicable standards for Information and Communications Technologies (ICT), including fixed, mobile, radio, converged, broadcast and internet technologies.» (http://www.etsi.org/WebSite/AboutETSI/AboutEtsi.aspx)

La guía ETSI EG 202-057 se ha utilizado en otras partes del mundo como España. «EG 202 057» más el indicador de la parte (1, 2, 3, etc.) es el número de documento ETSI. La expresión EG significa «ETSI GUIDE». Esta guía está a cargo del TB (technical body) STQ (Speech Processing, Transmission and Quality Aspects), uno de los grupos de trabajo de ETSI (clic aquí para conocer cómo funciona la ETSI). La ETSI EG 202-057 «Technical Body Speech Processing, Transmission and Quality Aspects (STQ); User related QoS parameter definitions and measurements» tiene varias partes, identificadas con un número al final del número del documento prededido de un guión (EG 202 057-1, por ejemplo, para la parte 1 «General»), que además tiene un número de versión para identificar la más reciente (la 1.2.1 es la más reciente según el portal de ETSI).  La ETSI EG 202-057 puede obtenerse a través del formulario que se encuentra en este enlace (en TYPE seleccione «EG-ETSI Guide» y en number escriba 202-057; si no selecciona «All versions» solamente verá las últimas versiones).

El computador de U.S. $100 tal vez nunca sea una realidad

lunes, octubre 29th, 2007

La One Laptop per Child Foundation, fundada por el profesor de MIT Nicholas Negroponte, acaba de anunciar que el computador de cien dólares para los niños pobres valdrá alrededor de doscientos dólares, según ha informado Reuters.

La CRT expide la resolución por la cual se definen los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones

lunes, octubre 29th, 2007

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT ha expedido la resolución 1740 de 2007 (Diario Oficial, Año CXLIII No. 46.784, miércoles 17 de octubre de 2007, pág. 5) «por la cual se definen los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones».

El objeto de la resolución es establecer «…el régimen de calidad que deben cumplir los operadores de servicios públicos y redes de telecomunicaciones en su relación con los usuarios de los servicios» (art. 1.2), y aplica  «..a todas las redes y los servicios de telecomunicaciones del Estado, salvo los servicios de Televisión consagrados en la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones, y los servicios de Radiodifusión Sonora, Auxiliares de Ayuda y Especiales de que trata el Decreto-ley 1900 de 1990» (art. 1.1).

La resolución contiene los indicadores para mediciones de calidad, advirtiendo que en ofertas conjuntas de servicios cada uno debe cumplirlos (art. 1.5), e incluye diferentes elementos necesarios para la implementación del régimen de calidad, como diversas definiciones incluyendo banda ancha, por la cual ninguna velocidad inferior a 512K de bajada o 256 de subida, podrá recibir tal denominación ( o tiene que existir una relación Downstream/Upstream es de 4:1 en acceso satelital), sino que será «banda angosta» (art. 1.8) y, en fin, señalando diversas reglas según el servicio de que se trate.

En materia de derogatorias y plazo de implementación se tiene lo siguiente:

«Artículo 5.2. Derogatorias. La presente resolución deroga la definición de banda ancha contenida en el artículo 1.2 del Capítulo II de la Resolución CRT 087 de 1997, el artículo 12.1.14 del Capítulo I del Título XII de dicha resolución, el parágrafo del artículo 111 de la Resolución 1732 de 2007, así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 5.3. Plazo de implementación. Respecto de las medidas contenidas en los artículos 1.3, literal b, 1.4, 1.6, 1.7 y 2.6 de la presente resolución, los operadores de servicios y redes de telecomunicaciones, tendrán un plazo máximo de implementación hasta el 31 de marzo de 2008. Para el caso de reportes e informes trimestrales, su presentación se entiende prorrogada para el trimestre subsiguiente, es decir a partir del 1° de julio de 2008.»

Suprimido el literal h) del artículo 1° de la Resolución 002578 de 2007

lunes, octubre 29th, 2007

Mediante la RESOLUCION NUMERO 002730 DE 2007 (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.791, miércoles 24 de octubre de 2007, página 17) se ha derogado el literal h) del artículo 1° de la Resolución 002578 de 2007 «, cuyo texto era el siguiente:

«Artículo 1°. La instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de las redes de telecomunicaciones del Estado, dentro del territorio nacional y para su conexión con el exterior, está autorizada de manera general, de acuerdo con el Plan de que trata esta Resolución, el cual contiene las siguientes reglas y principios:

(…)

h) Para el caso de nueva infraestructura que permita la conexión internacional de las redes de telecomunicaciones del Estado, incluyendo la fronteriza, se deberá suministrar al Ministerio de Comunicaciones la información actualizada relativa a la red, con al menos tres (3) meses de anticipación a su instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación, que contenga, entre otras, los datos del interesado junto con la topología y demás características técnicas de la red, y los usuarios que harán uso de dicha infraestructura.

Parágrafo. Cuando las redes de telecomunicaciones del Estado se establezcan para su conexión con el exterior, la comunicación internacional deberá hacerse siempre por un operador habilitado para la prestación de servicios de telecomunicaciones en conexión con el exterior.»

La parte de resoluctiva de la res. 2730 de 2007 es muy breve, y es del siguiente tenor:

«Artículo 1º. Suprímase el literal h) del artículo 1° de la Resolución 002578 de 2007.

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 002578 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.»

Expedido el decreto de orden público en las elecciones del 28 de octubre de 2007

jueves, octubre 18th, 2007

Mediante Decreto 3950 de 2007 (Diario Oficial, Año CXLIII No. 46.779, viernes 12 de octubre de 2007, p. 1) se «…se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de autoridades y corporaciones públicas territoriales y se dictan otras disposiciones». Contiene, en relación con las elecciones del próximo 28 de octubre, reglas sobre transmisiones en medios de comunicación, manifestaciones y actos de carácter político; propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas; decomiso de diversos elementos; información de resultados electorales, etc..

Reglamentado el art. 11 del decreto 2870 de 2007

jueves, octubre 18th, 2007

El Minsiterio de Comunicaciones ha expedido la resolución 2578 de 2007 «por la cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto 2870 de 2007 y se dictan otras disposiciones» (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.778, jueves 11 de octubre de 2007, página 5). La parte resolutiva es del siguiente tenor:

«RESUELVE:

Artículo 1°. La instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de las redes de telecomunicaciones del Estado, dentro del territorio nacional y para su conexión con el exterior, está autorizada de manera general, de acuerdo con el Plan de que trata esta Resolución, el cual contiene las siguientes reglas y principios:

a) La autorización general rige sin perjuicio del cumplimiento de los planes técnicos establecidos por el Ministerio de Comunicaciones y/o la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,
así como de las normas dispuestas por las autoridades competentes, entre otras, para la obtención de los permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico y otros recursos escasos, así como de las autorizaciones ambientales, sanitarias y para el aprovechamiento y utilización del espacio público que se precisen para ese fin;

b) Se deberá suministrar al Ministerio de Comunicaciones la información actualizada relativa a la red, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año, que contenga, entre otras, los datos del interesado junto con la topología y demás características técnicas de la red, así como los usuarios de dicha red y el recurso utilizado por parte de cada uno de estos;

c) Se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, privacidad y confidencialidad de las comunicaciones que se cursen a través de las redes;

d) Se deberá garantizar que las comunicaciones requeridas para la seguridad y protección de la vida humana, así como las señales de socorro, tengan derecho a ser transmitidas por las redes y gocen de prioridad absoluta en cualquier caso;

e) Se deberá asegurar que no se permita la interceptación, grabación, divulgación o uso de la información que se cursa a través de las redes, salvo que medie orden emitida por la autoridad judicial competente o que se haya dado el consentimiento particular para ello;

f) Se deberán adoptar las precauciones y medidas necesarias para que no se produzcan daños a las redes existentes, ni se afecten los servicios de telecomunicaciones prestados por los operadores habilitados;

g) Se deberá garantizar la compatibilidad entre sus partes, y con las demás redes de telecomunicaciones del Estado, para permitir el acceso y uso de la misma;

h) Para el caso de nueva infraestructura que permita la conexión internacional de las redes de telecomunicaciones del Estado, incluyendo la fronteriza, se deberá suministrar al Ministerio de Comunicaciones la información actualizada relativa a la red, con al menos tres (3) meses de anticipación a su instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación, que contenga, entre otras, los datos del interesado junto con la topología y demás características técnicas de la red, y los usuarios que harán uso de dicha infraestructura.
Parágrafo. Cuando las redes de telecomunicaciones del Estado se establezcan para su conexión con el exterior, la comunicación internacional deberá hacerse siempre por un operador habilitado para la prestación de servicios de telecomunicaciones en conexión con el exterior.

Artículo 2°. La instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de las redes de telecomunicaciones del Estado, dentro del territorio nacional, requiere autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, en los siguientes casos:

1. Cuando hagan uso del espectro radioeléctrico.

2. Cuando hagan uso del recurso satelital coordinado para Colombia.

Artículo 3°. La autorización general para la instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de las redes de telecomunicaciones del Estado, es distinta de la concesión para la prestación de los servicios de telecomunicaciones así como de los permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico y otros elementos escasos asociados a la red, y no libera a quien preste dichos servicios de la obligación de obtener de la autoridad competente la concesión, permiso o autorización respectiva, con sujeción a las normas que gobiernen la materia.

Artículo 4°. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplicarán inclusive respecto de las solicitudes de autorización para la instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de las redes de telecomunicaciones del Estado que se encuentren en curso, a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 5°. El incumplimiento a las normas establecidas en la presente resolución, dará lugar a la imposición de sanciones por parte del Ministerio de Comunicaciones, conforme lo previsto en el Decreto-ley 1900 de 1990.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2007.»