Modificado por la CRT el régimen de protección al consumidor
jueves, diciembre 27th, 2007Se ha publicado en el Diario Oficial la resolución 1764 de 2007 (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.835, viernes 7 de diciembre de 2007, aunque el ejemplar en medio magnético solamente estuvo disponible hace poco) «por la cual se modifica la resolución CRT 1732 de 2007». Esa resolución CRT 1732 es el el Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones. Con la resolución 1764 se adiciona un parágrafo al artículo 1° de la Resolución CRT 1732 de 2007 y se modifica el artículo 123 de la misma norma. El texto de la resolución 1764 es el siguiente:
«Artículo 1°. Adicionar un parágrafo al artículo 1° de la Resolución CRT 1732 de 2007, el cual quedará así:
«Artículo 1°, Ambito de aplicación. El presente Régimen aplica a las relaciones surgidas en virtud del ofrecimiento y prestación de los servicios de telecomunicaciones y a las demás generadas en cumplimiento de la regulación vigente, entre los suscriptores y/o usuarios y los operadores de las redes y servicios de telecomunicaciones del Estado, salvo los servicios de Televisión consagrados en la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones, y los servicios de Radiodifusión Sonora, Auxiliares de Ayuda y Especiales de que trata el
Decreto-ley 1900 de 1990.Parágrafo. El presente régimen no es aplicable a los casos en que se prestan servicios de telecomunicaciones en los que las características del servicio y de la red y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas han sido negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las partes del contrato y, por lo tanto, son el resultado del acuerdo particular y directo entre ellas».
Artículo 2°. Modificar el artículo 122 de la Resolución CRT 1732 de 2007, el cual quedará así:
«Artículo 122. Tiempo de implementación, Los operadores deben efectuar todas las adecuaciones que se requieran como consecuencia de las obligaciones previstas en los artículos 9°, 10, 17 y 19, en los parágrafos de los artículos 26, 68, 69 y 76 y en el último párrafo del artículo 64, las cuales deben empezar a cumplirse íntegramente como máximo a partir del 1° de abril del 2008. Por su parte, el plazo máximo para dar inicio al cumplimiento de las nuevas obligaciones previstas en los artículos 30, 41 y 42 de la presente resolución, es
el 1° de julio de 2008, y el 1° de enero de 2009 para las contenidas en el artículo 43.Los operadores de servicios de valor agregado de acceso a Internet deben empezar a cumplir lo previsto en el artículo 112 de la presente resolución, a más tardar el 10 de abril de 2008. Así mismo, cuentan hasta dicha fecha para la implementación de las mediciones requeridas para verificar el cumplimiento del nivel de disponibilidad dispuesto en el Anexo I de la presente resolución».
Artículo 3°. Modificar el artículo 123 de la Resolución CRT 1732 de 2007, el cual quedará así:
«Artículo 123. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2008, y deroga todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias, en especial, el Título VII de la Resolución CRT 087 de 1997, artículo 4° de la Resolución CRT 489 de 2002 y el artículo 2° de la Resolución CRT 1040 de 2004″.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.»