Archive for diciembre, 2007

Modificado por la CRT el régimen de protección al consumidor

jueves, diciembre 27th, 2007

Se ha publicado en el Diario Oficial la resolución 1764 de 2007 (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.835, viernes 7 de diciembre de 2007, aunque el ejemplar en medio magnético solamente estuvo disponible hace poco) «por la cual se modifica la resolución CRT 1732 de 2007». Esa resolución CRT 1732 es el el Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones. Con la resolución 1764 se adiciona un parágrafo al artículo 1° de la Resolución CRT 1732 de 2007 y se modifica el artículo 123 de la misma norma. El texto de la resolución 1764 es el siguiente:

«Artículo 1°. Adicionar un parágrafo al artículo 1° de la Resolución CRT 1732 de 2007, el cual quedará así:

«Artículo 1°, Ambito de aplicación. El presente Régimen aplica a las relaciones surgidas en virtud del ofrecimiento y prestación de los servicios de telecomunicaciones y a las demás generadas en cumplimiento de la regulación vigente, entre los suscriptores y/o usuarios y los operadores de las redes y servicios de telecomunicaciones del Estado, salvo los servicios de Televisión consagrados en la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones, y los servicios de Radiodifusión Sonora, Auxiliares de Ayuda y Especiales de que trata el
Decreto-ley 1900 de 1990.

Parágrafo. El presente régimen no es aplicable a los casos en que se prestan servicios de telecomunicaciones en los que las características del servicio y de la red y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas han sido negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las partes del contrato y, por lo tanto, son el resultado del acuerdo particular y directo entre ellas».

Artículo 2°. Modificar el artículo 122 de la Resolución CRT 1732 de 2007, el cual quedará así:

 «Artículo 122. Tiempo de implementación, Los operadores deben efectuar todas las adecuaciones que se requieran como consecuencia de las obligaciones previstas en los artículos 9°, 10, 17 y 19, en los parágrafos de los artículos 26, 68, 69 y 76 y en el último párrafo del artículo 64, las cuales deben empezar a cumplirse íntegramente como máximo a partir del 1° de abril del 2008. Por su parte, el plazo máximo para dar inicio al cumplimiento de las nuevas obligaciones previstas en los artículos 30, 41 y 42 de la presente resolución, es
el 1° de julio de 2008, y el 1° de enero de 2009 para las contenidas en el artículo 43.

Los operadores de servicios de valor agregado de acceso a Internet deben empezar a cumplir lo previsto en el artículo 112 de la presente resolución, a más tardar el 10 de abril de 2008. Así mismo, cuentan hasta dicha fecha para la implementación de las mediciones requeridas para verificar el cumplimiento del nivel de disponibilidad dispuesto en el Anexo I de la presente resolución».

Artículo 3°. Modificar el artículo 123 de la Resolución CRT 1732 de 2007, el cual quedará así:

«Artículo 123. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2008, y deroga todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias, en especial, el Título VII de la Resolución CRT 087 de 1997, artículo 4° de la Resolución CRT 489 de 2002 y el artículo 2° de la Resolución CRT 1040 de 2004″.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.»

Publicada la resolución de la CRT sobre cargos de acceso

jueves, diciembre 27th, 2007

Se ha publicado en el Diario Oficial la resolución 1763 de 2007 (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.835, viernes 7 de diciembre de 2007, aunque el ejemplar en medio magnético solamente estuvo disponible hace poco) «por medio de la cual se expiden las reglas sobre cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles, y se dictan otras disposiciones». Es una resolución importantísima. Consta por ejemplo en el artículo 1:

«Artículo 1°. Obligaciones Generales. Todos los operadores de telecomunicaciones deben cumplir las siguientes obligaciones generales, aplicables a los cargos de acceso:

1.1 OBLIGACION DE TRATO NO DISCRIMINATORIO. Todos los operadores de telecomunicaciones
deberán ofrecer a otro operador de telecomunicaciones interconectado a su red o por interconectarse, los mismos cargos y condiciones de originación, terminación, tránsito o transporte de llamadas y de mensajes cortos de texto (SMS), que hayan ofrecido o acordado con sus matrices, filiales, subsidiarias o con cualquier otro operador o que se haya otorgado a sí mismo, en condiciones no discriminatorias.

1.2 OBLIGACION DE TRANSPARENCIA DE LOS GARGOS DE ACCESO. Todos los operadores de telecomunicaciones deberán registrar los cargos de acceso vigentes de todas sus relaciones de interconexión en los formatos que para tal efecto se establezcan y deberán informar a sus usuarios los cargos de acceso que se pagan a otras redes. Esta información debe ser reportada al Sistema Unico de Información de Servicios Públicos (SUI) para los operadores sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
(SSPD) y al Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST) para los demás operadores de telecomunicaciones.

1.3 OBLIGACION DE OFRECER CARGOS DE ACCESO ORIENTADOS A COSTOS. Todos los operadores de telecomunicaciones deberán ofrecer cargos de acceso que estén orientados a costos eficientes y que estén suficientemente desagregados para que el operador que solicita la interconexión no tenga que pagar por componentes o instalaciones de la red que no se requieran para el suministro del servicio.»

La resolución tiene que ver con todas las redes de telefonía. Es interesante que incluye en su cuerpo la definición de la prueba de imputación:

«La prueba de imputación es el mecanismo mediante el cual el regulador constata que los operadores de
telecomunicaciones ofrecen a otros operadores las mismas condiciones que se imputan a sí mismos, de manera que se garanticen los principios y obligaciones regulatorias establecidas en el artículo 1° de la presente resolución.» (art. 14)

La resolución se ocupa de Cargos de acceso a redes de TPBCL (art. 2), Cargos de acceso entre redes de TPBCL (art. 3), Cargos de acceso a redes de TPBCLE (art. 4), Casos especiales para el servicio de TPBCL (art. 5), Casos especiales para municipios con una misma numeración (art. 6), Cargos de acceso a redes de TMR (art. 7), Cargos de acceso a redes de TMC, PCS y Trunking (art. 8), Cargos de acceso para llamadas desde teléfonos públicos (art. 9), Cargos de acceso de las redes entre operadores de telecomunicaciones para la marcación 1XY de la modalidad 1 del artículo 29 del Decreto 25 de 2002 (art. 10), Cargos de acceso de las redes entre operadores de telecomunicaciones para la marcación 1XY de las modalidades 2, 3 y 4 del artículo 29 del Decreto 25 de 2002 (art. 11), Reglas de dimensionamiento eficiente de la interconexión (art. 12), Prueba de imputación para cargos de acceso (art. 13), Definición de prueba de imputación para cargos de acceso (art. 14), Aplicación de cargos de acceso máximos (art. 15). Finalmente, la resolución deroga varios artículos y unos anexos de la resolución 87 de 1997, en concreto los artículos 4.2.2.19 a 4.2.2.28, 4.2.3.5 y 4.3.8, y los anexos 008 y 009.

Supersalud incluye reglas sobre comunicaciones electrónicas en su circular única

miércoles, diciembre 19th, 2007

El pasado 8 de diciembre, en el Diario Oficial No. 46.836 del sábado 8 de diciembre de 2007, se ha publicado la CIRCULAR EXTERNA NUMERO 047 DE 2007 o Circula Unica de la Superintendencia Nacional de Salud.  Es un acto administrativo muy extenso (ocupa 192 páginas de esa edición del Diario oficial), e incluye dentro de su «Título I DISPOSICIONES GENERALES» el «Capítulo 1° Seguridad técnica y jurídica para las comunicaciones electrónicas de la Superintendencia Nacional de Salud que requieren firma digital». En este capítulo se aplica la ley 527 de 1999, sobre intercambio electrónico de datos. Ese capítulo comienza de la siguiente manera:

«Con el fin de garantizar un intercambio seguro y eficiente de los datos entre los vigilados y la entidad, y garantizar los atributos de autenticidad, integridad y no repudio de la información, la Superintendencia Nacional de Salud, incorpora la aplicación de nuevas tecnologías de seguridad en sus comunicaciones electrónicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999, el Decreto Reglamentario 1747 de 2000; que definen y reglamentan el acceso y uso de los mensajes de datos, así como la firma digital y las entidades de certificación.

En particular, se busca, entre otros objetivos, reducir al mínimo posible la utilización y flujo de documentos en soporte caratular (papel), asegurando la identificación plena de los emisores de documentos electrónicos, certificando la recepción efectiva y oportuna de los datos por parte del verdadero destinatario y garantizando la seguridad técnica y jurídica (dado su valor probatorio) de la información. Dicha seguridad en los entornos electrónicos se refleja en atributos jurídicos como la autenticidad, integridad y no repudio. (…)»

Poco después señala que es obligación de los vigilados, para reportar información, contar con una «firma digital» suministrada por una entidad autorizada en Colombia:

«Teniendo en cuenta lo anterior, los archivos reportados a la Superintendencia vía electrónica deberán llegar debidamente autenticados, a través de la utilización de firma digital. En consecuencia, las entidades vigiladas deberán obtener un certificado digital, expedido por una entidad de certificación digital abierta debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta firma digital deberá ser adquirida y administrada por las diferentes entidades vigiladas.

Las condiciones, restricciones y el procedimiento técnico para el uso de esta firma digital, estará determinado por las características que brinde la entidad de certificación digital a través de su Declaración de Prácticas de Certificación.»

Luego siguen las reglas aplicables.

Hay que advertir que en Colombia, conforme el Decreto 1747 de 2000 «por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales» (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXXXVI. N. 44160. 14, SEPTIEMBRE, 2000. PAG. 19), existen dos clases de entidades certificadoras, las abiertas y las cerradas.

«Artículo 1°, D. 1747/00. Definiciones. Para efectos del presente decreto se entenderá por:

(…)

8. Entidad de certificación cerrada: entidad que ofrece servicios propios de las entidades de certificación sólo para el intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, sin exigir remuneración por ello.

9. Entidad de certificación abierta: la que ofrece servicios propios de las entidades de certificación, tales que:

a) Su uso no se limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, o

b) Recibe remuneración por éstos.»

En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio  a la fecha ha autorizado seis entidades certificadores, de las cuales cinco son cerradas y solamente una es abierta (ver «ENTIDADES AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL TERRITORIO NACIONAL COMO ENTIDADES DE CERTIFICACIí“N PARA COMERCIO ELECTRí“NICO» en el site de Superindustria).

El texto de la circular 047 de Supersalud puede consultarse en el website de la Imprenta Nacional en formato PDF.

Se crea comisión para modificar la jurisdicción contencioso administrativa

miércoles, diciembre 19th, 2007

Se ha expedido el Decreto 4820 de 2007 «por el cual se crea una Comisión para la reforma a la Jurisdicción
Contencioso Administrativa» (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.842, viernes 14 de diciembre de 2007, página 1). Dada la importancia del tema, lo transcribo a continuación tal como aparece en el Diario Oficial (hay un error de numeración en el art. 2):

 «Decreto número 4820 DE 2007

(diciembre 14)

por el cual se crea una Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Presidente de la República,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Créase la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyos fines serán estudiar la modificación del Código Contencioso Administrativo, incluyendo la reducción de los diferentes procedimientos judiciales que se aplican en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la determinación sobre la viabilidad de implementar la oralidad en esta jurisdicción.

Artículo 2°. Integración. La Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará conformada por las siguientes personas y/o entidades:

1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

2. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4. Los Magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

4. Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

5. Un Magistrado por cada una de las Secciones del Consejo de Estado.

Parágrafo. La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas que estime pueden ser de utilidad para los fines de la Comisión cuando así lo estime necesario, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.

Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las siguientes:

1. Sugerir, coordinar y orientar las medidas necesarias, tendientes a hacer efectiva las acciones para la reforma al Código Contencioso Administrativo.

2. Analizar las iniciativas académicas de adopción de la oralidad y reformas legislativas, específicamente las propuestas para la unificación procesal.

3. Realizar consultas con entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas u organismos que la Comisión considere pertinentes, sobre las reformas que deben introducirse al Código Administrativo.

4. Elaborar un proyecto de reforma al Código Contencioso Administrativo con el fin de ser presentado al Congreso de la República, así como preparar para consideración del Gobierno Nacional los decretos que sean necesarios con el fin de realizar las adecuaciones y reglamentaciones a las normas legales vigentes y a las que se llegasen a expedir de ser aprobadas las reformas al actual Código Contencioso Administrativo.

5. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.

Artículo 4°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al mes, pero podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para el cual fue creada, por decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión.

Artículo 5°. Etapas en que se desarrollarán las reformas. Las reformas a la Jurisdicción Contencioso Administrativa se desarrollará en cuatro (4) etapas, a saber:

Primera: Definición de grandes temas que van a informar la totalidad del Código Contencioso Administrativo. En esta etapa, se desarrollarán actividades encaminadas a la orientación general que se quiere del Código Contencioso Administrativo, como definir los casos en los que se requiera la decisión previa de la administración para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa; la definición de la estructura del control judicial de la administración a partir de los efectos y la causa del daño, del título de la imputación y de los derechos o expectativas vulneradas; determinar las etapas del procedimiento, y el papel del Consejo de Estado como tribunal de casación o juez de segunda instancia.

Segunda: Definición de detalles de cada una de las partes del Código Contencioso Administrativo. En esta etapa se analizarán en materia de actuaciones administrativas, la forma de iniciación de los procedimientos; los tipos de procedimiento; la vía gubernativa y los términos.

Tercera: Redacción y corrección del proyecto. En esta etapa, una vez adoptadas las principales decisiones en las etapas anteriores, se procederá a la redacción del proyecto de reforma para ser presentado al Congreso de la República.

Cuarta: Socialización del proyecto. Antes de ser presentado el texto del proyecto al Congreso, se realizarán foros y seminarios con la participación de los Magistrados y Jueces, Congresistas, abogados, académicos, ex magistrados, funcionarios de entidades estatales y ciudadanos en general. Y de las conclusiones que se obtengan en estos foros, se redactará el texto final que se radicará en el Congreso.

Parágrafo. La Comisión deberá rendir su informe final en un plazo máximo de un (1) año.

Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por quien la Comisión para la reforma a la jurisdicción contencioso administrativo así lo determine, y tendrá dentro de sus funciones, las siguientes: convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; elaborar el orden del día de las reuniones; llevar las actas de las reuniones; coordinar las acciones, elaborar los cronogramas, planificar la entrega de materiales, organizar el archivo de la Comisión, y las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 14 de diciembre de 2007.

íLVARO URIBE Ví‰LEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.»

La TV por cable ayuda a cambiar situación de la mujer en la India

miércoles, diciembre 12th, 2007

Según el artículo «Cable Television Raises Women’s Status in India» publicado en la revista de la National Bureau of Economic Research NBER, la televisión por cable ha resultado favorable al avance de los derechos de las mujeres en la India. La sinopsis del texto, presentada en la misma nota, es la siguiente:

«The villages that added cable were associated with improvements in measures of women’s autonomy, a reduction in the number of situations in which wife beating was deemed acceptable, and a reduction in the likelihood of wanting the next child to be a boy.»

Este es un caso en que los medios de comunicación parece que han colaborado en el mejoramiento de la situación de un grupo humano. Clic aquí para ir al artículo (paper).

La revocatoria de las sanciones a COMCEL y TELEFONICA en Superindustria

martes, diciembre 11th, 2007

Mediante un comunicado de prensa, la Superintendencia de Industria y Comercio anunció la revocatoria de las sanciones por infracciones a la competencia en la fijación de tarifas asimétricas en las comunicaciones fijo-móvil frente a las móvil-fijo a COMCEL y TELEFONICA. Dice el comunicado (se cita):

«La SIC encontró que el Superintendente ad-hoc, a quien correspondía verificar el cumplimiento de las garantías, continuó desarrollando una investigación por prácticas restrictivas de la competencia que ya había terminado.

La SIC reconoció que los compromisos de allegar a esta entidad información referente a las tarifas de llamadas «fijo-móvil» que tuvieron Comcel y Telefónica durante septiembre de 2001 y agosto de 2003 habían terminado desde esta última fecha. «

Ello, según el mismo comunicado, se concretó en la Resolución 40934 de 2007, mediante la cual se habría revocado la Resolución 23881 de 2007. Esa resolución 40934 no está disponible en el sistema de consulta en línea de Sueprindustria de sus actos administrativos al momento de escribir esta nota. 

Promulgada resolución sobre espectro en A.M. y F.M.

lunes, diciembre 10th, 2007

Se ha publicado la resolución 3039 del 23 de noviembre del 2007 «por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.)» (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.831, lunes 3 de diciembre de 2007).

En esa resolución se resuelve lo siguiente:

  1. «Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1 denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora…» (art. 1) según se indica,
  2. También se actualiza «…el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 3.23, denominado Diferencia de Altura (h)…» (ART. 2), según se indica,
  3. «… el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 5.14.6, denominado Compatibilidad del Servicio de Radiodifusión Sonora con Servicios Aeronáuticos» (art. 3), según se indica,
  4. «…el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 5.17.1, denominado Estudios…» (art. 4),  según se indica,
  5. «…el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 5.17.2, denominado Sistema de Transmisión…» (art. 5), según se indica,
  6. «Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 5.17.3, denominado Disposiciones especiales para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales, donde operará más de una estación dentro una misma ciudad…» (art. 6), según se indica,
  7. «Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 6.0, denominado Altura Media sobre el Nivel del Mar, registrando las modificaciones a las alturas media sobre el nivel del mar…» (art. 7) en algunos municipios,
  8. «Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 6.1, denominado Altura media sobre el nivel del mar del área de servicio para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales donde operará más de una estación dentro de una misma ciudad…» (art. 8), según se indica,
  9. «Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clases B y C; como se indica…» (art. 9)
  10. «Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan de Estaciones clase D, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indica…» (art. 10)
  11. «Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) el numeral 10.4, denominado Plan de Estaciones clase D para Ciudades Capitales, los siguientes nuevos canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y sus distintivos de identificación para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indican…» (art. 11)
  12. «Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el numeral 10.4.1, denominado Areas de servicio para estaciones de radiodifusión sonora en ciudades capitales….» (art. 12) según se indica,
  13. «Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) el numeral 11.0., denominado Parámetros técnicos esenciales…» (art. 13) según se indica,
  14. «Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) el numeral 14.1., denominado Frecuencia de enlace…» (art. 14) según se indica,
  15. Ordena a la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones compilar «…en un único documento el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), con sus actualizaciones» (art. 15)
  16. Ordena a la Subdirección Administrativa del Ministerio de Comunicaciones publicar «…en la Web del Ministerio de Comunicaciones, el documento actualizado del Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada.» (art. 16)

Google quiere entrar al negocio de las comunicaciones inalámbricas

sábado, diciembre 8th, 2007

En la ultima edición en línea de PC MAGAZINE, el consultor Tim Bajarin comenta la decisión de Google de participar en la subasta de la banda de 700 MHz en Estados Unidos, la cual será liberada cuando la televisión de ese país deje por completo su operación analógica. En el artículo, titulado «Google Rules», en el cual Bajarin denomina a Google como «G-force», plantea el impacto en el mundo de las telecomunicaciones de la entrada de Google, lo cual tendría sin duda un impacto global.

8 peligrosas tecnologías de consumo

viernes, diciembre 7th, 2007

La revista Computer World publicó en septiembre pasado el artículo «The 8 most dangerous consumer technologies», refiriéndose en concreto a tecnologías que crean riesgos de seguridad para las empresas, como ocurre con el caso de la mensajería instantánea, la cual abre enormes brechas en la seguridad, o el correo electrónico sobre la web, con el cual la circulación de información al exterior del negocio se vuelve incontrolable. Lo relevante de artículos como este, es el hecho de llamar la atención sobre los problemas de la tecnología y el hecho de que su aprovechamiento no es un asunto que puede dejarse al azar, o considerarse un tema menor.

El proyecto de ley de habeas data en Colombia

viernes, diciembre 7th, 2007

No es nuevo el intento de expedir en Colombia una ley estatutaria de habeas data. En el año 2000, el Defensor del Pueblo propuso el proyecto de ley senado No. 52 «Por la cual se regula el ejercicio de los derechos al Habeas Data, a la información y el tratamiento de información financiera y comercial contenida en las bases de datos», finalmente archivado.
(más…)

Los antecedentes de la «neutralidad de la red» («Net Neutrality»)

viernes, diciembre 7th, 2007

La teoría regulatoria es uno de los campos de estudio más pisoteados que conozco. Ocurre algo parecido con otros campos del saber, como con la Biblia: muchos hablan de ella pero pocos realmente la conocen, incluso quienes se dicen guías de otros. En lo que tiene que ver con servicios públicos, el nido natural de la teoría regulatoria, las falencias son evidentes; por ejemplo, se habla de la competencia como un fin en sí mismo, siendo que ella es un instrumento para otros fines como el bienestar general en particular a partir de los beneficios al consumidor (sobre esto, sugiero el libro «La autorización de medidas limitativas de la competencia en el derecho comunitario…» de la dra. Tobio). Por eso es necesario que todos los interesados comiencen a trabajar material especializado al respecto, sabiendo que el mercado tiene bien identificados los asuntos más relevantes (desagregación del bucle de abonado, etc.), y en tal sentido es bueno leer el artículo «Antecedents to Net Neutrality» del profesor BRUCE M. OWEN de la Universidad de Stanford, el cual también muchos otros escritos, entre ellos sobre política de competencia en América Latina o asignación de derechos en el caso de banda ancha. El artículo «Antecedents to Net Neutrality» está publicado en la revista REGULATION del Instituto CATO.

El dictamen de la Secretaría General de la CAN en el caso ETB

miércoles, diciembre 5th, 2007

La Secretaría General de la Comunidad Andina publicó el pasado 8 de noviembre su dictamen 08 de 2007 (Gaceta oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1558), cuya materia es la siguiente (se cita):

«PROCEDIMIENTO DE LA FASE PREJUDICIAL DE LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO INICIADO POR EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA ETB S.A. E.S.P. CONTRA LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DEL ARTíCULO 79 DEL ACUERDO DE CARTAGENA, ARTíCULOS 1, INCISO 2, 7, 8 Y 10 DE LA DECISION 439; ARTíCULOS 1, 2 NUMERALES 1 Y 3, 3, 4 Y ANEXO DE LA DECISIÓN 510; ARTíCULOS 1, 5, 13, LITERALES c) Y d), 30 LITERALES a) Y b), 33 Y 37, LITERAL b) DE LA DECISIÓN 462; Y LOS ARTíCULOS 3, 8, 13, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27 Y 35 DE LA RESOLUCIÓN 432.»

(más…)

CRT fija la contribución por la ley 142 de 1994

martes, diciembre 4th, 2007

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT ha expedido la RESOLUCION NUMERO 1758 DE 2007 (Diario Oficial Año CXLIII No. 46.826, miércoles 28 de noviembre de 2007) «por medio de la cual se establece la tarifa de contribución para la vigencia del 2008». Se lee en el artículo 1:

«Artículo 1°. Fijar la tarifa de contribución que deben reconocer y pagar a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, las entidades sometidas a su regulación por la Ley 142 de 1994 para el año 2008, en el 0,76% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año 2007 asociados a los servicios de telecomunicaciones señalados, según los estados financieros y de acuerdo con el Anexo número 2 de la presente resolución, que contiene el Formulario Unico de Autoliquidación y el instructivo pertinente.»

Esta contribución se establece con base en el el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. 

La DIAN expide resolución sobre aspectos relacionados con factura electrónica

lunes, diciembre 3rd, 2007

En una reciente nota anterior comenté «La reglamentación de la factura electrónica en Colombia». Ahora debo agregar que la DIAN acaba de expedir la RESOLUCION NUMERO 14465 DE 2007 (Diario Oficial, Año CXLIII No. 46.827, jueves 29 de noviembre de 2007, p. 102) «por medio de la cual se establecen las características y contenido técnico de la factura electrónica y de las notas crédito y otros aspectos relacionados con esta modalidad de facturación, y se adecúa el Sistema Técnico de Control.». Esta es una resolución importantísima, puesto que contiene las reglas para poner en práctica la factura electrónica.