Archive for mayo, 2008

Concurso para el logo el bicentenario de la Independencia

viernes, mayo 30th, 2008

El Gobierno colombiano ha lanzado un concurso para el logo del bicentenario de la independencia de Colombia en el 2010. La información se encuentra en el site de la Alta Consejería para el Bicentenario de la Independencia.

Manuel de Gobierno en Línea

viernes, mayo 30th, 2008

El Gobierno Nacional mediante el decreto 1151 de 2008 estableció los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia y se reglamentó parcialmente la Ley 962 de 2005 (ver una anterior nota sobre este decreto). El pasado 28 de mayo, se ha publicado el «MANUAL PARA LA IMPLEMENTACIí“N DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LíNEA DE LA REPíšBLICA DE COLOMBIA», en cuya página 3 se lee:

«El presente «Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea» determina los lineamientos para cumplir con lo establecido en el Decreto 1151 del 14 de abril de 2008 e incorpora recomendaciones del documento de «Políticas y Estándares para publicar información del Estado colombiano en Internet» del año 2000, las cuales dejan de tener vigencia a partir de la publicación del presente Manual.»

Ese documento «Políticas y Estándares para publicar información del Estado colombiano en Internet» puede consultarse en este enlace.

El plan TIC del Gobierno colombiano

viernes, mayo 30th, 2008

El día de ayer (29 de mayo) el Gobierno Nacional lanzó el Plan Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Plan TIC. Una sinopsis del contenido del plan se encuentra en la nota «Presidente ílvaro Uribe y Ministra de Comunicaciones presentan al país el Plan Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  Plan TIC « en el website del Ministerio de Comunicaciones. Si usted desea bajar el documento «Plan Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones», clic aquí.

Algunos datos sobre piratería de software

viernes, mayo 16th, 2008

Uno de los temas más críticos en la industria del software es la piratería, la cual sigue siendo socialmente una práctica «aceptable». Sobre el estado actual de la piratería, sugiero examinar el artículo «La piratería de software no da tregua» publicado por la Revista América Economía.

Estado actual del proyecto de ley 112 de 2007 Cámara (Agencia Nacional del Espectro y reestructuración del sector)

martes, mayo 13th, 2008

Se encuentra en trámite el proyecto de ley 112 de 2007 de la Cámara «por la cual se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones». Dicho proyecto tuvo pliego de modificaciones recientemente. No se trata tan solo de la creación de esa agencia (término técnicamente más correcto que llamarla comisión u otra palabra similar), sino de una reforma del sector y del Ministerio de Comunicaciones del mismo calibre de la ocurrida con la expedición del Decreto Ley 1900 de 1990, el cual es derogado en el art. 72 («Vigencia y derogatorias») del proyecto. Se lee en la sustentación del pliego de modificaciones, según la Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008:

«Reconociendo los avances tecnológicos y tomando en consideración la experiencia internacional, los acuerdos de la OMC y la CAN, así como la situación estructural en la que se encuentra el Ministerio de Comunicaciones y las demás dependencias que de una u otra forma inciden en el desarrollo del sector, se considera pertinente la transformación del Ministerio de Comunicaciones así como de las demás dependencias que intervienen en el cambio de paradigma.» (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 2)

Para comenzar a entender de cuál paradigma se trata, puede partirse del hecho de que el Ministerio de Comunicaciones cambiará de nombre, según se observa en el proyecto en la Gaceta del Congreso acabada de citar:

«Artículo 16. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones se denominará en adelante Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 11)

No es un cambio cosmético, es un replanteamiento real orientado a los fines de la sociedad de la información.  Veamos lo que se dice en la sustentación del pliego de modificaciones del proyecto:

«De tal forma, se considera trascendental el desarrollo del marco legal sugerido por este proyecto de ley en el que se reenfocan los esfuerzos estatales en pro del desarrollo de la demanda de TIC haciendo uso eficiente sus recursos como el espectro radioeléctrico; fortalecer la capacidad regulatoria del Estado colombiano para garantizar la competencia con base en un esquema de redes y mercados; y establecer una política de espectro radioeléctrico que garantice la seguridad jurídica y sea plenamente compatible con la competencia y los incentivos adecuados a la inversión.» (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 3)

La ley no aplica a televisión ni servicios postales conforme lo siguiente:

» Parágrafo 1°, art. 1°. Se excluyen de todas las disposiciones de la presente ley, el servicio de televisión de que tratan las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, así como el servicio postal que se rige por normas especiales.» (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 8 )

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT pasará a llamarse Comisión de Regulación de Comunicaciones:

«Artículo 19. Creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.

Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente
ley. » (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 12)

Respecto de la agencia del espectro se dice:

«Artículo 25. Creación, naturaleza y objeto de la Agencia Nacional del Espectro. Créase la Agencia Nacional del Espectro como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin personería jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera.

El soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico corresponden a la Agencia Nacional del Espectro, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo». (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 13)

El Fondo de Comunicaciones ya no se llamará así, sino de otra manera, tal como se desprende del art. 37 del proyecto de ley:

«Artículo 37. Naturaleza y objetivo del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo de Comunicaciones de que trata el Decreto 179 de 1976, en adelante se denominará Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

El objetivo básico del Fondo es fondear los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia Nacional del Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones». (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 15)

Sugiero la lectura atenta de toda la Gaceta 233 del Congreso, con el fin de conocer los alcances completos de este trascendental proyecto para el sector.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó el uso de sus recursos informáticos

lunes, mayo 12th, 2008

Se ha publicado en el Diario Oficial la RESOLUCION NUMERO 0990 DE 2008 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Diario Oficial  Año CXLIII No. 46.976, miércoles 30 de abril de 2008, página 13) «por la cual se reglamenta el Manejo, Uso y Registro de los elementos informáticos de propiedad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se establece la responsabilidad de los funcionarios del Ministerio frente al uso de los mismos».  Esta resolución se ocupa de varios temas de actualidad en la gestión empresarial de recursos informáticos por parte de empleados de una entidad. Por ejemplo, en materia de software se indica:

«Artículo 4°. Utilizacion del software (bienes intangibles). Todos los funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deben utilizar el software, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. En todos los equipos del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, debe estar instalado un tapiz que refleje la imagen institucional del Ministerio.

2. No se debe instalar ninguna clase de programa o software ejecutable bajado por Internet o conseguido por otros medios, sin el visto bueno de la Oficina de Sistemas de Información, quien verifica la necesidad de la instalación de este software para la funcionalidad en el trabajo del usuario, si el programa requiere o no licencias y si el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las posee y están vigentes.

3. Todo software que se instale en los equipos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe tener vigente la respectiva licencia o documento soporte respectivo que permita el uso en forma legal del mismo.

4. El Software que sea requerido por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe estar debidamente justificado por el área usuaria del mismo, acorde con la tecnología instalada en toda la entidad y contar con el visto bueno, en lo referente a la parte técnica de la Oficina de Sistemas de Información del Ministerio, quien dejará el registro por una parte, en la hoja de control del software, indicando el equipo donde se instaló y por otra, en la hoja de vida del equipo donde fue instalado el software.

5. En los equipos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no deben estar instalados juegos.

6. Prohibir la reproducción del software licenciado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sin previa autorización por parte de la Oficina de Sistemas de Información, quien lo hará únicamente con fines de mantener copias de seguridad.

7. Los funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a excepción de los autorizados por la Oficina de Sistemas de Información, no pueden realizar ningún tipo de cambio en las configuraciones del software instalado en los equipos de cómputo.

8. Los funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se hacen responsables
por el software instalado en el computador a su cargo que sea diferente al instalado por la Oficina de Sistemas de Información.

9. Se restringe la instalación de software Misional, de gestión y de protección contra virus licenciado por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo solamente a equipos de cómputo que sean de propiedad del Ministerio.»

Respecto del acceso a internet y uso del correo electrónico, se dice:

«Artículo 11. Uso de internet para la realización de las funciones asignadas. El internet y el correo electrónico institucional, son herramientas establecidas para la realización de las funciones a cargo de los funcionarios. Son herramientas de trabajo que buscan hacer más ágil y fácil la labor diaria. En consecuencia durante las horas laborables solo se deberá acceder a aquellos sitios requeridos para la buena realización de las labores institucionales.

Artículo 12. Monitoreo periódico. La Oficina de Sistemas de Información deberá realizar monitoreos a las conexiones a Internet y reportar a la Secretaría General los sitios visitados, de manera periódica».

Más adelante:

«Artículo 18. Uso de internet y del correo electrónico. El correo electrónico y el internet son considerados como herramientas esencialmente destinadas a las labores diarias, se asimilan en su uso al teléfono.

En tal sentido la instalación y utilización de la opción CHAT será implementada para el desarrollo de las labores a cargo de cada funcionario.»

Esta resolución no impide el uso de cuentas particulares de correo. En general, es contiene reglas plausibles de política de uso de recursos informáticos (listas, cadenas, circulares, comunicaciones entre dependencias, etc.).

El caso Telmex vs Telefónica en México

lunes, mayo 12th, 2008

Ahora mismo TELMEX y TELEFÓNICA libran una batalla legal ante COFETEL, debido a los costos de interconexión -según TELEFÓNICA- impuestos por TELMEX como operador en posición dominante.  Un resumen del caso se encuentra en la nota «Telefónica vs Telmex, otro round» en el site de CNNEXPANSION.COM.