Se encuentra en trámite el proyecto de ley 112 de 2007 de la Cámara «por la cual se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones». Dicho proyecto tuvo pliego de modificaciones recientemente. No se trata tan solo de la creación de esa agencia (término técnicamente más correcto que llamarla comisión u otra palabra similar), sino de una reforma del sector y del Ministerio de Comunicaciones del mismo calibre de la ocurrida con la expedición del Decreto Ley 1900 de 1990, el cual es derogado en el art. 72 («Vigencia y derogatorias») del proyecto. Se lee en la sustentación del pliego de modificaciones, según la Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008:
«Reconociendo los avances tecnológicos y tomando en consideración la experiencia internacional, los acuerdos de la OMC y la CAN, así como la situación estructural en la que se encuentra el Ministerio de Comunicaciones y las demás dependencias que de una u otra forma inciden en el desarrollo del sector, se considera pertinente la transformación del Ministerio de Comunicaciones así como de las demás dependencias que intervienen en el cambio de paradigma.» (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 2)
Para comenzar a entender de cuál paradigma se trata, puede partirse del hecho de que el Ministerio de Comunicaciones cambiará de nombre, según se observa en el proyecto en la Gaceta del Congreso acabada de citar:
«Artículo 16. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones se denominará en adelante Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 11)
No es un cambio cosmético, es un replanteamiento real orientado a los fines de la sociedad de la información. Veamos lo que se dice en la sustentación del pliego de modificaciones del proyecto:
«De tal forma, se considera trascendental el desarrollo del marco legal sugerido por este proyecto de ley en el que se reenfocan los esfuerzos estatales en pro del desarrollo de la demanda de TIC haciendo uso eficiente sus recursos como el espectro radioeléctrico; fortalecer la capacidad regulatoria del Estado colombiano para garantizar la competencia con base en un esquema de redes y mercados; y establecer una política de espectro radioeléctrico que garantice la seguridad jurídica y sea plenamente compatible con la competencia y los incentivos adecuados a la inversión.» (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 3)
La ley no aplica a televisión ni servicios postales conforme lo siguiente:
» Parágrafo 1°, art. 1°. Se excluyen de todas las disposiciones de la presente ley, el servicio de televisión de que tratan las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, así como el servicio postal que se rige por normas especiales.» (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 8 )
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT pasará a llamarse Comisión de Regulación de Comunicaciones:
«Artículo 19. Creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.
Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente
ley. » (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 12)
Respecto de la agencia del espectro se dice:
«Artículo 25. Creación, naturaleza y objeto de la Agencia Nacional del Espectro. Créase la Agencia Nacional del Espectro como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin personería jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera.
El soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico corresponden a la Agencia Nacional del Espectro, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo». (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 13)
El Fondo de Comunicaciones ya no se llamará así, sino de otra manera, tal como se desprende del art. 37 del proyecto de ley:
«Artículo 37. Naturaleza y objetivo del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo de Comunicaciones de que trata el Decreto 179 de 1976, en adelante se denominará Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
El objetivo básico del Fondo es fondear los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia Nacional del Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones». (Gaceta del Congreso 233 del jueves 8 de mayo de 2008, página 15)
Sugiero la lectura atenta de toda la Gaceta 233 del Congreso, con el fin de conocer los alcances completos de este trascendental proyecto para el sector.