Archive for diciembre, 2008

Estado actual del proyecto de ley 112 de 2007 Cámara – 340 de 2008 Senado (Agencia Nacional del Espectro y reestructuración del sector)

martes, diciembre 16th, 2008

Hoy 16 de Diciembre de 2008 ha terminado labores por este año el Congreso. El proyecto de ley 112 de 2007 Cámara, 340 de 2008 Senado, por el cual se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones, sin novedades, continuará trámite a partir del 16 de marzo del año entrante. La última Gaceta del Congreso sobre el tema, salvo mejor información, es la 424 de 2008.

Sobre este mismo proyecto ver notas de septiembre 4 de 2008 y del 13 de mayo del mismo año.

En la recta final ley de transformación de COLCIENCIAS

lunes, diciembre 15th, 2008

En la fecha (15 de diciembre de 2008) está en el orden del día del Senado el proyecto de ley de transformación de COLCIENCIAS (Proyecto de Ley número 132 de 2008 Senado, 028 de 2007 Cámara: «Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones»). El texto para segundo debate se encuentra en la Gaceta del Congreso 891 de 2008. En materia de ciencia, tecnología e innovación muchas funciones se concentran en el futuro Departamento Administrativo.

En recta final proyecto de ley de televisión pública

lunes, diciembre 15th, 2008

Hoy 15 de diciembre de 2008 se encuentra en el orden del día del Congreso el Proyecto de Ley número 282 de 2008 Senado: «Por medio de la cual se establecen mecanismos para fortalecer a la Televisión Pública y reafirmar la soberanía y la identidad nacional» (GACETA DEL CONGRESO Año XVII – Nº 862, miércoles 26 de noviembre de 2008). El título del proyecto es "por la cual se reforman las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996en lo que respecta a la televisión pública o de interés social y se crea el Sistema de Televisión Educativa".

El proyecto de ley define la televisión pública como

"…el servicio prestado por entidades oficiales, empresas comerciales e industriales o empresas de economía mixta, por los canales nacionales y regionales determinados por la ley, que funcionen como operadores públicos de televisión y reconocidos por la Comisión Nacional de Televisión." (art. 1)

Se crea ECOVISION en lugar de RTVC. Igualmente, se crea el Sistema de Televisión Educativa «Eduvisión». Según el artpículo 8 del proyecto

"…El canal universitario promovido y aprobado por la Comisión Nacional de Televisión pasará al Ministerio de Educación como pilar del Sistema Interactivo y Virtual de Educación Superior"

Publicada resolución CRT sobre compartición de infraestructura

viernes, diciembre 12th, 2008

Se ha publicado en el Diario Oficial la Resolución 2014 de 2008 de la CRT «por la cual se expiden las reglas sobre el uso de la infraestructura de que trata el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007, se modifica la metodología de contraprestación económica y se actualizan los topes tarifarios» (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47193. 4, DICIEMBRE, 2008).

Esta resolución tiene en cuenta, tal como se observa al leer los considerandos, diversas normas:
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Publicada ley sobre violencia contra las mujeres

viernes, diciembre 12th, 2008

Se ha publicado la ley 1527 de 2008 "por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV.N. 47193. 4, DICIEMBRE, 2008. PAG. 1). Se lee en el artículo 1:

"Artículo 1°, L. 1527/08. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización."

Esta ley contiene una obligación específica para el Ministerio de Comunicaciones:

"Artículo 10. Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones elaborará programas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, a garantizar el respeto a la dignidad de la mujer y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, evitando toda discriminación contra ellas."

Este artículo no contiene un mandato aislado. Existe todo un marco de acción para el Estado por el cual se entiene que se impacta todo el sector:

"Artículo 9°, L. 1527/08. Medidas de sensibilización y prevención. Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social.

El Gobierno Nacional:

1. Formulará, aplicará, actualizará estrategias, planes y programas nacionales integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.

2. Ejecutará programas de formación para los servidores públicos que garanticen la adecuada prevención, protección y atención a las mujeres víctimas de la violencia, con especial énfasis en los operadores/as de justicia, el personal de salud y las autoridades de policía.

3. Implementará en los ámbitos mencionados las recomendaciones de los organismos internacionales, en materia de Derechos Humanos de las mujeres.

4. Desarrollará planes de prevención, detección y atención de situaciones de acoso, agresión sexual o cualquiera otra forma de violencia contra las mujeres.

5. Implementará medidas para fomentar la sanción social y la denuncia de las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres.

6. Fortalecerá la presencia de las instituciones encargadas de prevención, protección y atención de mujeres víctimas de violencia en las zonas geográficas en las que su vida e integridad corran especial peligro en virtud de situaciones de conflicto por acciones violentas de actores armados.

7. Desarrollará programas de prevención, protección y atención para las mujeres en situación de desplazamiento frente a los actos de violencia en su contra.

8. Adoptar medidas para investigar o sancionar a los miembros de la policía, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las niñas y las mujeres, que se encuentren en situaciones de conflicto, por la presencia de actores armados.

9. Las entidades responsables en el marco de la presente ley aportarán la información referente a violencia de género al sistema de información que determine el Ministerio de Protección Social y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, a través del Observatorio de Asuntos de Género, para las labores de información, monitoreo y seguimiento."

Es una ley de amplísimo alcance, y no solamente por el hecho de contener directrices en diversos ámbitos (además de comunicaciones, contiene normas sobre sectores salud y educación, por ejemplo), sino porque toda la sociedad es involucrada expresamente:

"Artículo 15. Obligaciones de la Sociedad. En cumplimiento del principio de corresponsabilidad las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas y naturales, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres. Para estos efectos deberán:

1. Conocer, respetar y promover los derechos de las mujeres reconocidos señalados en esta ley.

2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.

3. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.

4. Denunciar las violaciones de los derechos de las mujeres y la violencia y discriminación en su contra.

5. Participar activamente en la formulación, gestión, cumplimiento, evaluación y control de las políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.

6. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley y en la ejecución de las políticas que promuevan los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.

7. Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra."

Sugiero el estudio detenido de esta norma, dado su alcance general.