Archive for enero, 2009

Modificada la ley estatutaria de justicia

viernes, enero 30th, 2009

Se ha publicado la LEY 1285 DE 2009 "por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia" (Diario Oficial Año CXLIV No. 47.240, jueves 22 de enero de 2009,página 1).

Es una reforma profunda, que entre otras cosas congestionará tremendamente la Procuraduría, visto el art. 13:

«Artículo 13, L. 1285/09. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente:

«Artículo 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.»

Se modifica la regla general sobre casación, sin embargo, queda por definir la interpretación exacta del texto:

"Artículo 7°, L. 1285/09. El artículo 16 de la Ley 270 de 1996, quedará así:

Artículo 16. Salas. La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones por medio de cinco salas, integradas así: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporación; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casación Civil y Agraria, integrada por siete Magistrados; la Sala de Casación Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casación Penal, integrada por nueve Magistrados.

Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos»." (resalté)

También se incluye la posibilidad de un plan para descongestión de la Justicia:

"Artículo 15, Ley 1285/09. Modifícase el artículo 63 de la Ley 270 de 1996:

Artículo 63. Plan y Medidas de Descongestión. Habrá un plan nacional de descongestión que será concertado con la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, según correspondiere. En dicho plan se definirán los objetivos, los indicadores de congestión, las estrategias, términos y los mecanismos de evaluación de la aplicación de las medidas.

Corresponderá a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ejecutar el plan nacional de descongestión y adoptar las medidas pertinentes, entre ellas las siguientes:

a) El Consejo Superior de la Judicatura, respetando la especialidad funcional y la competencia territorial podrá redistribuir los asuntos que los Tribunales y Juzgados tengan para fallo asignándolos a despachos de la misma jerarquía que tengan una carga laboral que, a juicio de la misma Sala, lo permita;

b) La Sala Administrativa creará los cargos de jueces y magistrados de apoyo itinerantes en cada jurisdicción para atender las mayores cargas por congestión en los despachos. Dichos jueces tendrán competencia para tramitar y sustanciar los procesos dentro de los despachos ya establecidos, asumiendo cualquiera de las responsabilidades previstas en el artículo 37 del C. P. C.; los procesos y funciones serán las que se señalen expresamente;

c) Salvo en materia penal, seleccionar los procesos cuyas pruebas, incluso inspecciones, puedan ser practicadas mediante comisión conferida por el juez de conocimiento, y determinar los jueces que deban trasladarse fuera del lugar de su sede para instruir y practicar pruebas en proceso que estén conociendo otros jueces;

d) De manera excepcional, crear con carácter transitorio cargos de jueces o magistrados sustanciadores de acuerdo con la ley de presupuesto;

e) Vincular de manera transitoria a empleados judiciales encargados de realizar funciones que se definan en el plan de descongestión de una jurisdicción, de un distrito judicial, o de despachos judiciales específicos,

y

f) Contratar a término fijo profesionales expertos y de personal auxiliar para cumplir las funciones de apoyo que se fijen en el plan de descongestión»."

Por otro lado, entre otras cosas, se crea un control de legalidad que debe realizar el juez en cada etapa del proceso:

"Artículo 25, L. 1285/09. Artículo Nuevo. Agotada cada etapa del proceso, el Juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades dentro del proceso, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes en aras de evitar dilaciones injustificadas."

La parte de derogatorias es breve:

"Artículo 26, L. 1285/09. Deróguense los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 8° de la Ley 66 de 1993, 203 de la Ley 270 de 1996, y las demás normas que le sean contrarias."

Invito a todos los interesados a estudiar detenidamente esta ley estatutaria.

La ley de Hábeas Data

jueves, enero 22nd, 2009

Está disponible el texto de la ley 1266 de 2008 «por el cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en la base de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones» (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47219. 31,DICIEMBRE, 2008. PAG. 176). Este es el texto de referencia obligada, comoquiera que es la versión publicada en el Diario Oficial.
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Nuevo decreto de comisionados de televisión

lunes, enero 19th, 2009

Se ha publicado el DECRETO NUMERO 4850 DE 2008 "por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47218. 30, DICIEMBRE, 2008. PAG. 8).

Este decreto reglamenta el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996, un miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión será elegido por las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes por los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión: actores, directores y libretistas, productores, técnicos, periodistas y críticos de televisión, elegidos democráticamente entre esas organizaciones.

Publicada la ley de delitos informáticos

jueves, enero 15th, 2009

Se ha publicado en el Diario Oficial la ley 1273 de 2009 "por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado «de la protección de la información y de los datos»- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47223. 5, ENERO, 2009. PAG. 5.).

Esta ley adiciona al Código Penal un Título VII BIS denominado «De la Protección de la información y de los datos", en el cual van los tipos 269A a 269J. También crea como circunstancia de agravación punitiva "Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos" (es la adición de un numeral 17 al artículo 58 del Código Penal.

Esos delitos quedan bajo competencia de los Jueces Municipales (art. 3, L. 1273/09).

Finalmente, deroga el artículo 195 del Código Penal.

Como uno de los antecedentes, es interesante tener presente que el proyecto de ley Cámara 42 de 2007, Senado proyecto 281 de 2008, inicialmente tuvo una redacción inspirada en parte en el Convenio de Budapest (ver Gaceta donde se pulica la primera ponencia).

Levantada la conmoción interior

miércoles, enero 14th, 2009

El pasado jueves 8 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial el DECRETO NUMERO 021 DE 2009 "por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior" (Diario Oficial Año CXLIV No. 47.226). Su contenido es muy concreto:

"Artículo 1°. A partir del día 8 de enero de 2009, levántase el Estado de Conmoción declarado por Decreto 3929 de 2001

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición."

Liquidada ADPOSTAL

miércoles, enero 14th, 2009

La liquidación de ADPOSTAL, ordenada mediante el Decreto 2853 de 2006, ha terminado. En las actas se encontrarán referencias al garante del servicio postal en Colombia, Servicios Postales Nacionales o SPN (actualmente opera bajo la marca 4-72), cuyo origen es el Decreto 2854 de 2006. Para entererarse de los detalles técnicos y legales del final de la liquidación, ruego examinar en el Diario Oficial las siguientes actas:

1. En el Diario Oficial Año CXLIV No. 47.218 del martes 30 de diciembre de 2008 (páginas 76 a 82):

Acta Final de Liquidación «por medio de la cual se pone fin a la existencia legal de la Administración Postal Nacional, Adpostal en Liquidación»

Acta de Transferencia 1 «por medio de la cual se transfieren unos bienes inmuebles por parte de Adpostal en Liquidación al patrimonio autónomo de remanentes de Adpostal en Liquidación»

Acta de Transferencia 2 «por medio de la cual se transfieren unos bienes inmuebles, derechos y demás activos por parte de Adpostal en Liquidación al patrimonio autónomo de remanentes de Adpostal en Liquidación»

Acta de Transferencia 3 «por medio de la cual se transfieren los archivos por parte de Adpostal en Liquidación al patrimonio autónomo de remanentes de Adpostal en Liquidación»

Acta de Transferencia 003 «Acta de transferencia de unos bienes muebles que forman parte del Museo Postal, suscrita entre el Ministerio de Comunicaciones y la Administración Postal Nacional, Adpostal, hoy Adpostal en Liquidación»

Acta de Transferencia 7 «por medio de la cual se transfiere el derecho de propiedad de unos bienes muebles por parte de Adpostal en Liquidación a la Sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.»

2. En el Diario Oficial Año CXLIV No. 47.219 del miércoles 31 de diciembre de 2008 (páginas 36 a 42):

Acta 002 «Acta de transferencia de unos bienes muebles que forman parte del Museo Postal, suscrita entre el Ministerio de Comunicaciones y la Administración Postal Nacional, Adpostal, hoy Adpostal en Liquidación»

Acta de Transferencia 004 «Acta por medio de la cual se transfiere el derecho de propiedad de unos bienes muebles por parte de Adpostal en Liquidación a la Sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.»

Acta de Transferencia 005 «Acta por medio de la cual se transfiere el derecho de propiedad de unos bienes muebles por parte de Adpostal en Liquidación a la Sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.»

Acta de Transferencia 006 «Acta por medio de la cual se transfiere el derecho de propiedad de unos bienes muebles por parte de Adpostal en Liquidación a la Sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.»

El Decreto 2853 de 2006 fue modificado por el decreto 3058 de 2008 «por el cual se prorroga el término del proceso de liquidación de la Administración Postal Nacional, Adpostal en Liquidación».

Texto de la ley de habeas data

viernes, enero 9th, 2009

Dejo a disposición de todos el texto de la ley 1266 de 2008«POR LA CUAL SE DICTAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL HABEAS DATA Y SE REGULA EL MANEJO DE LA INFORMACIí“N CONTENIDA EN BASES DE DATOS PERSONALES, EN ESPECIAL LA FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAíSES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES».

Esta ley, conocida como ley de habeas data, fue examinada por la Corte Constitucional (Sent. C-1011 de 2008).

Dada la importancia de esta ley, ruego esperar un post posterior acerca de su contenido.

Publicada ley sobre desechos peligrosos

jueves, enero 8th, 2009

Se ha publicado la ley 1252 de 2008 "por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47186. 27, NOVIEMBRE, 2008. PAG.29). Esta ley desarrolla el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Naciones Unidas, 1989).

La norma abarca todo tipo de desechos peligrosos, no solamente los radiactivos. Se lee en el art. 1 de la ley:

"Artículo 1º, L. 1252/08. Objeto. La presente ley tendrá como objeto regular, dentro del marco de la gestión integral y velando por la protección de la salud humana y el ambiente, todo lo relacionado con la importación y exportación de residuos peligrosos en el territorio nacional, según lo establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos, asumiendo la responsabilidad de minimizar la generación de residuos peligrosos en la fuente, optando por políticas de producción más limpia; proveyendo la disposición adecuada de los residuos peligrosos generados dentro del territorio nacional, así como la eliminación responsable de las existencias de estos dentro del país. Así mismo, se regula la infraestructura de la que deben ser dotadas las autoridades aduaneras y zonas francas y portuarias, con el fin de detectar de manera eficaz la introducción de estos residuos y se amplían las sanciones que trae la Ley 99 de 1993 para quien viole el contenido de la presente."

Publicada ley de código de ética de técnicos electricistas

jueves, enero 8th, 2009

Se ha publicado la ley 1264 de 2008 "por medio de la cual se adopta el Código de Etica de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47214. 26, DICIEMBRE, 2008.PAG. 63).

"Artículo 1°, l. 1264/08. Definición. El técnico electricista es la persona que se ocupa en el estudio y las aplicaciones de la electricidad y ejerce a nivel medio o como auxiliar de los ingenieros electricistas o similares."

Se lee más adelante:

"Artículo 8°, L. 1264/08. El técnico electricista deberá ejercer su profesión en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las demás normas legales vigentes sobre la materia.

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía, establecerá los requisitos de seguridad que deben guardar las instalaciones eléctricas, mediante una reglamentación técnica, que será de obligatorio cumplimiento."

La ley es contiene reglas respecto de diversos aspectos del ejercicio de esa profesión.

Publicada ley de competitividad

jueves, enero 8th, 2009

Se ha publicado la ley 1253 de 2998 "por la cual se regula la productividad y competitividad y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47186. 27, NOVIEMBRE, 2008. PAG.32).

Esta ley relaciona la competitividad, entre otros, con el "desarrollo científico y tecnológico":

"Artículo 1°, L. 1253/08. Importancia de la productividad y competitividad. El desarrollo científico y tecnológico de un país permiten una mayor capacidad competitiva, lo que a su vez facilita la incorporación de Colombia en la economía global y el mejor desempeño exportador, lo que es un requisito esencial para el desarrollo económico del país y de sus regiones y facilita el mejoramiento del nivel de vida de la población.

El Estado otorgará especial atención al desarrollo de una estrategia de largo plazo en este campo y las diferentes Ramas del Poder Público tendrán presente el impacto de sus decisiones en el fortalecimiento de dicha estrategia."

Esta ley obliga a involucrar en los planes de desarrollo nacionales y territoriales políticas de competitividad y competitividad.

Publicada ley de adulto mayor

jueves, enero 8th, 2009

Se ha publicado la ley 1251 de 2008 ("DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47186. 27, NOVIEMBRE, 2008. PAG.23") "por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores".

"Artículo 1°, L. 1251/08. Objeto. La presente ley tiene como objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Colombia."

Según la ley, adulto mayor es toda aquella persona mayor de 60 años.

Los deberes para con ellos abarcan a los medios de comunicación:

"Artículo 6°, L. 1251/08. Deberes. El Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor y los medios de comunicación, deberán para con los adultos mayores:

(…)

5. De los medios de Comunicación

a) Conocer, promover y respetar los derechos de los adultos mayores;

b) Sensibilizar a la sociedad sobre el cumplimiento de los mismos, en especial por parte de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, contribuyendo a la generación de una cultura del envejecimiento y el respeto por el adulto mayor;

c) Denunciar las situaciones de maltrato y la violencia de los Derechos Humanos de los adultos mayores;

d) Contribuir a la protección de los adultos mayores que se encuentran en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad social."

La ley ordena la implementación de una política nacional de envejecimiento y vejez (art. 7 y ss.).

Dentro de los adultos mayores se incluyen grupos de especial protección (art. 11).

Se crea el ConsejoNacional del Adulto Mayor:

"Artículo 26, L. 1251/08. Creación. El Gobierno Nacional creará el Consejo Nacional del Adulto Mayor como órgano consultivo del Ministerio de la Protección Social de carácter permanente."

Este consejo dirige la política.}

"Artículo 28. Funciones. Serán funciones del Consejo:

(…)

2. Promover las labores de coordinación interinstitucional conformando grupos de enlace sectorial con los Ministerios de la Protección Social, Educación, Transporte, Comercio, Industria y Turismo, Comunicaciones, Hacienda y las demás entidades y organismos que estime conveniente vincular a fin de fomentar la creación, continuidad y acceso a programas y servicios de atención integral al adulto mayor.

(…)"

Expedido régimen de garantías para contratación pública

viernes, enero 2nd, 2009

El pasado 24 de diciembre de 2008 el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 4828 de ese año "por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública", norma que tiene fecha de publicación de ese mismo día en el Diario Oficial (Diario Oficial No. 47.213, Miércoles 24 de diciembre de 2008).

Su alcance es el siguiente:

"Artículo 1°, D. 4828/08. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto regulan los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, por medio de los cuales se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de (i) la presentación de los ofrecimientos, y (ii) los contratos y de su liquidación; (iii) así como los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007, sin perjuicio de las disposiciones especiales propias de cada uno de los instrumentos jurídicos aquí previstos.

Las normas contenidas en el presente capítulo son aplicables a todos los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el presente decreto.

Parágrafo. El presente decreto no contiene reglamentación sobre los riesgos a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007."

Esta es una norma general para todos los que realicen contratación bajo las normas indicadas en ese art. 1. El artículo 4° de la Ley 1150 de 2007 es del siguiente tenor:

"Artículo 4°, L. 1150/07. De la distribución de riesgos en los contratos estatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.

En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva."

En cuanto a derogatorias, se lee:

"Artículo 29, D. 4828/08. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos 16, 17, 18 y 19 del Decreto 679 de 1994, el Decreto 280 de 2002, y el Decreto 2790 de 2002, y las demás disposiciones que le sean contrarias."

Esta es una norma absolutamente crítica para todo el que tenga que ver con gestión pública.