Archive for junio, 2009

La importancia de las sentencias de unificación

martes, junio 30th, 2009

Muchos jueces invocan con frecuencia el inciso 2 del artículo  230 de la Constitución Política para apartarse del contenido de muchos fallos:

«Artículo 230.- Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.

La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.»

Pero las sentencias de unificación en materia de tutela no son criterio auxiliar sino obligatorio.
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La facultad sancionatoria de las empresas de servicios públicos

martes, junio 30th, 2009

Una pregunta frecuente es si las empresas prestadoras de servicios públicos (ESP según el lenguaje de la ley 142 de 1994) pueden imponer sanciones a sus usuarios o suscriptores. En algunas ocasiones dicha posibilidad ha sido aceptada (como en la sentencia T-270 de 2004 de la Corte Constitucional) mientras que en otras fue rechazada (como en la sentencia T-561 de 2006). Mucho de la discusión tiene que ver con lo previsto en la Constitución Política de Colombia: (más…)

El proyecto de ley de competencia

martes, junio 30th, 2009

Dejo para estudio de los interesados las dos últimas Gacetas del Congreso relacionadas con el «INFORME DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY NUMERO 195 DE 2007 SENADO, 333 DE 2008 CAMARA», proyecto de ley que tiene como encabezado «por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia». Se trata de las Gacetas del Congreso 502 y 507 de 2009.

Nótese que la ley no se encabeza como «de promoción de la competencia», sino «de protección». Por ello se lee por ejemplo lo siguiente:
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El proyecto de ley de TICS (112 Cámara y 340 Senado)

jueves, junio 25th, 2009

En nota anterior me referí a la Gaceta del Congreso 527 de este año (ver "El texto conciliado del proyecto de ley de TICS (112 Cámara y 340 Senado") . Ahora, señalo que igualmente está disponible la Gaceta del Congreso 528 del jueves 18 de junio de 2009, en la cual se ha insertado el "Informe de conciliación y Texto conciliado al Proyecto de ley número 112 de 2007 Cámara, 340 de 2008 Senado, por el cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la Organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones."

Estado actual del proyecto de ley de servicio postal (1 de 2008 Senado)

miércoles, junio 24th, 2009

Actualmente el proyecto de ley 01 de 2008 Senado "por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales, y se dictan otras disposiciones" se encuentra acumulado al 87 de 2008 sobre el mismo tema, y con texto para segundo debate. Así las cosas, el "TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 01 DE 2008 ACUMULADO AL PROYECTO DE LEY UMERO 87 DE 2008" puede leerse en la Gaceta del Congreso 523 de 2009 a partir de la página 13. Las páginas previas contienen la ponencia.

El texto conciliado del proyecto de ley de TICS (112 Cámara y 340 Senado)

martes, junio 23rd, 2009

Ya está disponible la Gaceta del Congreso 527 del jueves 18 de junio de 2009, en la cual se ha insertado el "Informe de Conciliación y Texto conciliado al Proyecto de Ley número 112 de 2007 Cámara, 340 de 2008 Senado por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la Organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones". El texto conciliado se encuentra a partir de la página 15.

Para ver la nota anterior sobre este tema, clic aquí.

Estado actual del proyecto de ley 112 de 2007 Cámara «“ 340 de 2008 Senado (Agencia Nacional del Espectro y reestructuración del sector)

martes, junio 23rd, 2009

Como es de conocimiento público, ya existe nueva ley de telecomunicaciones, sin embargo, el texto definitivo aún no está disponible. Desde la última vez que coloqué una nota sobre el tema (ver nota del 16 de Diciembre del año pasado), el último texto relevante antes del definitivo se encuentra en la Gaceta del Congreso No. 487 del jueves 11 de junio de 2009. Se trata del (cito) «TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE EN LA COMISION SEXTA DEL SENADO, LOS DíAS 3 Y 4 DE JUNO DE 2009, DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 112 DE 2007 CAMARA, 340 DE 2008 SENADO». El texto se halla en la páginas 55 a 69, pero en las páginas anteriores (a partir de la 1) hay mucha información relevante que es necesario tener en cuenta para la historia de la ley. En cuanto esté disponible el texto aprobado finalmente, lo dejaré a disposición de todos.

Valor probatorio de actos administrativos en internet

lunes, junio 15th, 2009

Existe un importante pronunciamiento del Consejo de Estado, en el cual, con base en la ley 527 de 1999 , se reconoce valor probatorio a los actos administrativos publicados por internet:

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Contratos y acciones populares

lunes, junio 15th, 2009

Actualmente muchas personas están acudiendo a la jurisdicción en acciones populares por materia de contratación, siendo que en muchos casos debieron acudir a acciones contractuales. Ello se debe sobretodo a la confusión que existe entre moralidad administrativa (que es un derecho colectivo) y moralidad pública (sobre este tema ruego leer antes de seguir adelante «Moralidad administrativa y moral pública» en este blog)

En la misma providencia se constató una infracción a la moralidad administrativa en cuanto se infringió un estatuto de inhabilidades.

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Moralidad administrativa y moral pública

lunes, junio 15th, 2009

Es muy común la confusión entre moral administrativa y moral pública. No cabe duda que la moral es un elemento que hace parte de nuestro ordenamiento jurídico. Ello es evidente, por ejemplo, en la Sent. C-814 de 2001 de la Corte Constitucional, en la cual se demandó la expresión «moral» contenida en el artículo 89 del Decreto 2737 de 1989 «por el cual se expide el Código del Menor», y el numeral 2º del artículo 90 del mismo estatuto:

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La temeridad y el abuso en acciones popular

lunes, junio 15th, 2009

Las acciones constitucionales suelen ser fuente de abuso por parte de los ciudadanos, quienes con frecuencia ponen en marcha el sistema judicial sin la suficiente justificación aunque la ley 472 de 1998, norma especial sobre acciones populares, advierte expresamente:

"Artículo 38, L. 472/98. Costas. El juez aplicará las normas de procedimiento civil relativas a las costas. Sólo podrá condenar al demandante a sufragar los honorarios, gastos y costos ocasionados al demandado, cuando la acción presentada sea temeraria o de mala fe. En caso de mala fe de cualquiera de las partes, el juez podrá imponer una multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, los cuales serán destinados al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar."

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Primera norma en Colombia sobre intercambio de datos entre computadores

jueves, junio 11th, 2009

El 2 de agosto de 1982 se expidió el DECRETO NUMERO 2328 DE 1982 "por el cual se dictan normas sobre el servicio de transmisión o recepción de información codificada (datos) entre equipos informáticos, es decir, computadores y/o terminales en el territorio nacional" (DIARIO OFICIAL Aí‘O CXIX. N. 36080. 2, SEPTIEMBRE, 1982. PAG. 647).

Es una norma que versa sobre transmisión de datos. La reglamentación concreta del caso se atribuyó a la hoy extinta TELECOM. Veamos solamente dos de los artículos del decreto:

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La Decisión Andina sobre satélites

miércoles, junio 10th, 2009

Muy pocas personas se han percatado de la expedición de la Decisión 707 de la CAN "Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina". Esta Decisión tiene fecha 10 de diciembre de 2008, y fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 1680 de ese día.

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Expedida norma sobre móvil marítimo y banda ancha

miércoles, junio 10th, 2009

Se ha publicado la RESOLUCION NUMERO 001227 DE 2009 del Ministerio de Comunicaciones "por la cual se planifica y autoriza la operación y uso en el territorio nacional de estaciones terrenas de barco de los sistemas móviles marítimos por satélite para acceso de banda ancha a internet" (DIARIO OFICIAL Año CXLIV No. 47.364, viernes 29 de mayo de 2009).

Dice el art. 1o:

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Reservada banda para radiocomunicaciones terrestres

miércoles, junio 10th, 2009

Se ha publicado la RESOLUCION NUMERO 000909 DE 2009 del Ministerio de Comunicaciones "por la cual se atribuye y reserva la banda de frecuencias del espectro radioeléctrico entre 2500 y 2690 MHz para los servicios de radiocomunicaciones terrestres, se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico, y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL Año CXLIV No. 47.364, viernes 29 de mayo de 2009.

La parte resolutiva es la siguiente (según Diario Oficial):

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Publicado acuerdo de la CNTV sobre canal universitario

miércoles, junio 10th, 2009

Se ha publicado el ACUERDO NUMERO 002 DE 2009 de la CNTV "por el cual se modifica el Acuerdo 05 del 18 de septiembre de 2006, «por medio del cual se crea el Canal Universitario y se establecen procedimientos para apoyar la Política Nacional de Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el servicio público de televisión»" (Diario Oficial 47367 del lunes 1° de junio de 2009).

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Publicada resolución de publicidad para consultas de candidatos presidenciales

miércoles, junio 10th, 2009

Se ha publicado la RESOLUCION NUMERO 0433 DE 2009 "por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en sus consultas populares para la selección de candidatos a Presidencia de la República para el periodo constitucional 2010 – 2014" (DIARIO OFICIAL Año CXLIV No. 47.369, miércoles 3 de junio de 2009), proveniente del Consejo Nacional Electoral.

Se regulan mediante ese acto administrativo cuñas radiales (art. 1o), espacios de televisión (art. 2o), avisos de prensa y revistas (art. 3o) y vallas publicitarias (art. 4o). La forma como debe distribuirse la publicidad al interior de cada partido es competencia de este (art. 5o) y cada autoridad territorial debe reglamentar en lo de su competencia:

"Artículo 6°. Los alcaldes y registradores municipales promulgarán los actos administrativos destinados a regular la forma, características y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles y afiches que contengan propaganda electoral y demás elementos publicitarios exteriores de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994"

La infracción a las reglas previstas en el acto administrativo corresponde al Consejo Nacional Electoral, excepto en los temas de competencia de alcaldías (art. 7o). Ese mismo Consejo puede intervenir en radio y en prensa:

"Artículo 8°. El Consejo Nacional Electoral tramitará sumaria y preferentemente las solicitudes de los partidos, movimientos, candidatos, para que los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y los periódicos que acepten publicidad política pagada, la hagan en condiciones de igualdad, conforme lo ordena el artículo 28 de la Ley 130 de 1994 y tomará las medidas que correspondan a fin que se preserven las condiciones de igualdad y se restablezcan, si a ello hubiere lugar."

La resolución 0433 de 2009 aplica a las Consultas populares para la selección de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el 27 de septiembre de 2009. Clic aquí para ir al texto de la norma según el site del Consejo Nacional Electoral.

La aclaración de sentencias de tutela

jueves, junio 4th, 2009

Los fallos de tutela deben cumplirse, y punto (ver mi nota "El cumplimiento de sentencias de tutela"), pero, ¿y si la orden impartida no es clara? He escuchado de algunos que sostienen que no hay lugar a aclaración en sentencias de tutela, pero ello contradice la realidad, porque procede la figura de la aclaración de sentencias.

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El cumplimiento de sentencias de tutela

jueves, junio 4th, 2009

Es bueno tener claro que el cumplimiento de las acciones de tutela debe ser inmediato, así se impugne o existan dificultades operativas o de otro tipo.

Consta en la ley que el juez de tutela puede impartir órdenes para el cumplimiento de una decisión suya:

«ARTICULO 23, D. 2591/91. PROTECCION DEL DERECHO TUTELADO. Cuando la solicitud se dirija contra una acción de la autoridad el fallo que conceda la tutela tendrá por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior a la violación, cuando fuere posible.
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