Archive for octubre, 2010

EL debate técnico sobre la pena de muerte

jueves, octubre 28th, 2010

En reciente edición de Scientific American, se ha publicado un debate interesante relacionado con la pena de muerte; no es un debate teórico, sino técnico, y se refiere concretamente a la efectividad real de uno de los métodos para matar: la inyección letal(que no es una sola inyección, sino un conjunto de fármacos que se inyectan en forma coordinada).

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La objeción de conciencia triunfa en la Unión Europea

miércoles, octubre 20th, 2010

La negación del derecho a la objeción de conciencia es uno de los objetivos prioritarios de los ideólogos del aborto, e incluso ha sido objeto de sentencias cuando menos discutibles (ver mi nota ¿Corte inConstitucional?), aunque el derecho ha sido reconocido en otros campos (ver por ejemplo Sentencia T-376/06, Corte Const.). Actualmente, es uno de los puntos centrales del debate ante el Consejo de Estado con ocasión del decreto que irregularmente reglamentó ese derecho (ver Suspendido provisionalmente decreto 4444 de 2006 (aborto)). En Europa acaba de triunfar el respeto a la libertad de conciencia –que no es una discusión nueva– que aquí en Colombia se pretende negar, pero primero revisemos rápidamente el tema en Colombia.

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Suspensión de términos en el Consejo de Estado

miércoles, octubre 13th, 2010

El Consejo de Estado ha informado de suspensión de términos en la Sección Tercera, con ocasión de la expedición de la Ley 1285 de 2009 “Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”.

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Los 5 años no hacen que ineludiblemente se pierda fuerza ejecutoria en actos administrativos

jueves, octubre 7th, 2010

Consta en el Código Contencioso Administrativo que un acto administrativo pierde fuerza ejecutoria (es decir, capacidad para ser ejecutado aún contra la voluntad del destinatario del acto), entre otros eventos, "Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos" (num. 3, art. 66, C.C.A.). Este numeral se ha aplicado prácticamente sin mayor reflexión por años, con graves consecuencias para la Administración (otro caso de irrazonabilidad en la interpretación de la ley, ver -entre otros- mi artículo "La ley no se aplica como una fórmula matemática"), cuando lo cierto es que no basta que pasen los cinco años de cualquier manera, para que se predique la realización de la hipótesis de que trata.

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Una de los requisitos del derecho de petición es que pueda ser respondido

miércoles, octubre 6th, 2010

Sin duda la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho del ciudadano a dirigir peticiones respetuosas a las autoridades (art. 23 C.P.), sin embargo, eso no puede entenderse en el sentido de que se pueda preguntar lo que no puede ser respondido por la complejidad del asunto, o que pueda esperarse respuesta de fondo cuando la misma es imposible de producir. Como se ha sostenido desde hace años en la jurisprudencia constitucional, "…para la jurisprudencia y la doctrina constitucional no existen derechos absolutos…" (Sentencia C-355/94, Corte Const.); el derecho de petición, en efecto, no es un derecho absoluto.

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Redes internas de servicios públicos y trascendencia constitucional

viernes, octubre 1st, 2010

Insisto, como ya he manifestado en ocasiones anteriores, en que la acción de tutela merece críticas pero también reconocimientos (ver mi nota "La importancia de la acción de tutela"). Otro caso que muestra la relevancia de la acción de tutela, y que además permite ver un caso en que la red de servicios públicos bajo la casa de un particular, puede pasar de ser un asunto privado sometido si acaso a ciertas acciones policivas, a uno merecedor de protección constitucional mediante acción de tutela que de otra manera no sería procedente. Es una situación, por tanto, en la cual puede verse cómo una red interna de servicios públicos deja de ser un asunto privado.

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