Archive for enero, 2011

La notificación electrónica de actos administrativos

jueves, enero 27th, 2011

Mediante concepto Radicación numero:11001-03-06-000-2010-00015-00(1989), de 18 de marzo de 2010, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, esta corporación absolvió consulta del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, relacionada con la equivalencia funcional para efectos de las notificaciones dentro del programa Gobierno en Línea.

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Decretos de emergencia en la parte de comunicaciones (D. 4829 de 2010)

miércoles, enero 26th, 2011

Mediante Decreto 4829 de 2010 "por el cual se adiciona la Ley 1341 de 2009 con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 4580 de 2010" (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47937. 29, DICIEMBRE, 2010. PAG. 230), se establecieron reglas para, como se lee en los considerandos, "…establecer un procedimiento expedito para garantizar el uso de los predios o bienes de propiedad privada para la instalación de la infraestructura y redes de telecomunicaciones con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos" (citado de los considerandos). Este es uno de los dos decretos específicamente sectoriales expedidos frente a la emergencia invernal de finales de 2010, motivo de la emergencia económica, social y ecológica declarada en Decreto 4850 del mismo año (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47916. 7, DICIEMBRE, 2010. PAG. 2).

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Un vistazo al Nuevo Código Contencioso Administrativo

lunes, enero 24th, 2011

Se ha publicado la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" (Diario Oficial 47.956 de 18/01/2011, página 1), que reemplaza al Decreto 01 de 1984 y sus modificaciones.

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La derogación consecuencia de la expedición de Códigos y regímenes integrales

lunes, enero 24th, 2011

Con la expedición de un nuevo código automáticamente quedan derogadas las materias no contenidas en el nuevo estatuto, tal como es claro en la jurisprudencia. Por supuesto, también pierden vigencia los reglamentos derivados de las normas derogadas. Se tiene que "…un Código es un conjunto armónico, ordenado y coherente de disposiciones relativas a una materia, en este caso la minería, que cubre una amplísima gama de situaciones jurídicas susceptibles de regulación legal" (Sentencia No. C-216/93, Corte Const.). El hecho de que regule una materia por completo, es lo que provoca la desaparición de las normas que no contiene.

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La orden de cumplimiento de mandato legal no es demandable siempre

miércoles, enero 19th, 2011

En el derecho administrativo existe la figura de las órdenes administrativas para cumplimiento de requisitos legales (distinto al caso típico de las órdenes de policía). La pregunta es si puede demandarse esa clase de órdenes, cuando está de por medio el reconocimiento de una situación jurídica concreta creada por un particular.

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La revisión eventual de sentencias de acción popular o de grupo

miércoles, enero 19th, 2011

En el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 se creó el mecanismo de la revisión eventual de acciones populares o de grupo, con el fin de unificar la jurisprudencia. Su aplicación, reglada operativamente en el Acuerto 117 de 2010 del Consejo de Estado, no ha sido "pacífica", requiere de una confrontación con el precedente que se pretende hacer valer, y no por razones de inconformidad con la decisión más propias de un recurso, aunque debe ser igualmente sustentada la solicitud.

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La contabilización de los meses en la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento

martes, enero 18th, 2011

La regla general para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (art. 85 C.C.A.), so pena de caducidad, es que se ejerzan antes de vencer el plazo de

"…cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. (…)" (art. 136, C.C.A.)

¿Cómo se cuentan en la práctica esos cuatro meses? Veámoslo mediante un caso de la vida real, en el cual el plazo terminó en febrero de un año que no era bisiesto.

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La agenda regulatoria de la CRC en el 2011

martes, enero 18th, 2011

Mediante el Decreto 2696 de 2004 "por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación" (DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45651. 25, AGOSTO,2004. PAG. 21), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reguló el trabajo normativo de la hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones a través de agendas regulatorias.

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Corregido el problema del texto en JURISCOL en el D. 4350 de 2009

lunes, enero 17th, 2011

En una nota reciente comenté de un error de transcripción en el Decreto 4350 de 2009 en el importantísimo servicio JURISCOL del Banco de la República. Hoy lunes 16 de enero de 2011, se observa que el error, consistente en la presencia de 4,4 en lugar de 0,4 en la fórmula del art. 7, ha sido corregido.

El origen del plebiscito: el «plebis scitum»

jueves, enero 13th, 2011

Todo el mundo ha escuchado hablar de los plebiscitos, y algunos, al menos aquellos que tienen algún conocimiento de derecho, deben saber que una cosa es plebiscito y otra referendo. Antes de hablar del origen de la primera figura, recordemos que en la Constitución se distinguen:

"Artículo 40, C.P..- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…)

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos y consultas populares y otras formas de participación.

(…)"

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Una advertencia respecto del texto del Decreto 4350 de 2009

jueves, enero 13th, 2011

Lo mismo que muchos colombianos, este blog sigue para el texto de las normas la página JURISCOL del Banco de la República, por lo cual hay que hacer una advertencia respecto del texto del Decreto 4350 de 2009. Ocurre que en el texto publicado en JURISCOL hasta el momento de este post (13 de enero de 2010) hay un error en la fórmula del art. 7 "Valor de la contraprestación relativa a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión sonora":

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El defecto orgánico en trámites judiciales por precedente ilegal

martes, enero 11th, 2011

Todo abogado debe tener clara la importancia del precedente judicial (ver mi nota "El precedente en el derecho colombiano"). ¿Qué ocurre si el precedente parece contradecir el ordenamiento jurídico? Veamos el caso de cuantiosas indemnizaciones ordenadas por funcionarios judiciales civiles originadas en ocupación de predios por parte del hoy en liquidación Fondo Nacional de Caminos Vecinales; las sumas en juego son de alrededor de trescientos mil millones de pesos. El punto central de debate es que la justicia civil no era competente para conocer de esos procesos, lo que se denomina "defecto orgánico". Lo que hace aún más interesante este caso, es el hecho de que el problema se origina en tesis jurisprudencial de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual los jueces de conocimiento se declararon competentes. No se trata entonces de un caso similar al de mis notas I, II y III sobre abuso y fraude en acción de tutela.

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El trámite directo de la apelación ante el silencio sobre el de reposición

martes, enero 11th, 2011

El Código Contencioso Administrativo de 1984 prevé que el recurso de apelación puede interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición (art. 51). Entonces surge una pregunta: si se presenta como subsidiario, ¿puede entrarse a resolver la apelación aunque no se haya resuelto el de reposición? La respuesta, según un pronunciamiento del Consejo de Estado, es "sí", siempre y cuando se haya producido el silencio negativo. No habría violación del debido proceso.

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El decreto para selección en el caso de continuidad del servicio y espectro

miércoles, enero 5th, 2011

El 23 de noviembre del año pasado se publicó el Decreto 4392 de 2010 "por el cual se reglamenta la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009" (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV N. 47902 23, NOVIEMBRE, 2010. PAG. 3.).

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Los vicios ocultos en el contrato de compraventa comercial

miércoles, enero 5th, 2011

El problema de los vicios ocultos en los negocios de compraventa es un aspecto que siempre debe tenerse presente, y que preocupa grandemente a todo consumidor de todo tipo de bienes (para el caso de inmuebles, ver concepto de CAMACOL, como ilustración). Consta en el Código de Comercio:

"Código de Comercio Art. 934. Vicios ocultos. Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos cuya causa sea anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa impropia para su natural destinación o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a pedir la resolución del mismo o la rebaja del precio a justa tasación. Si el comprador opta por la resolución, deberá restituir la cosa al vendedor. En uno u otro caso habrá lugar a indemnización de perjuicios por parte del vendedor, si éste conocía o debía conocer al tiempo del contrato el vicio o el defecto de la cosa vendida."

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El nuevo Código Nacional de Tránsito

miércoles, enero 5th, 2011

Se ha publicado la ley 1383 de 2010 "por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47653. 16, MARZO, 2010. PAG. 15). Aunque se anuncia como "reforma", en realidad es un nuevo código, así contenga aspectos del código anterior. Lo anterior por razones de hermenéutica, puesto que las 19 páginas de la nueva ley deben integrarse a la Ley 769 para entender qué es exactamente el código de tránsito, contenido ahora en la Ley 769 de 2002 con las modificaciones de la ley 1383.

En materia de licencias, por ejemplo, ahora se incluirá un código de barras con información de quien la porta.

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Procesos ejecutivos bancarios a pesar del extractos en cero

lunes, enero 3rd, 2011

La conducta de los bancos es abusiva una y otra vez en este país, tal como queda demostrado con el estudio de la jurisprudencia constitucional (ver ,entre otras, mi nota "Tutela contra la arbitrariedad bancaria por deudas antiguas"). Así quedó escrito en reciente jurisprudencia constitucional:

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