Objeciones por inconstitucionalidad y de conveniencia frente a proyectos de ley
miércoles, febrero 27th, 2013Cuando una ley es presentada al Presidente de la República para su sanción y promulgación (arts. 165 a 168, C.P.; num. 9 y 10, art. 189, C.P.), este tiene la posibilidad de abstenerse de imponer la firma y devolver el proyecto al Congreso por razones de constitucionalidad o de conveniencia. Vale la pena entenderlas. Las objeciones no están reservadas para el Ejecutivo central, sino también pueden plantearse en el nivel territorial (numeral 9, art. 305, Constitución Política en el caso de Gobernadores; numeral 6, art. 315 C.P., en el caso de alcaldes).