Primera norma en Colombia sobre intercambio de datos entre computadores

El 2 de agosto de 1982 se expidió el DECRETO NUMERO 2328 DE 1982 "por el cual se dictan normas sobre el servicio de transmisión o recepción de información codificada (datos) entre equipos informáticos, es decir, computadores y/o terminales en el territorio nacional" (DIARIO OFICIAL Aí‘O CXIX. N. 36080. 2, SEPTIEMBRE, 1982. PAG. 647).

Es una norma que versa sobre transmisión de datos. La reglamentación concreta del caso se atribuyó a la hoy extinta TELECOM. Veamos solamente dos de los artículos del decreto:

"Artículo 2°, D. 2328/82. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones establecerá las características técnico-operacionales del servicio y prestará los medios necesarios para la transmisión de datos en todo el territorio nacional y sus conexiones con el exterior.

Parágrafo. Las empresas telefónicas locales deberán suministrar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, los recursos de comunicaciones necesarios para la prestación integral de este servicio, en las condiciones que establezca la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

Artículo 3° La adquisición, instalación, mantenimiento, reposición y operación de equipos de transmisión de datos y dispositivos de interconexión a las redes de telecomunicaciones, correrán por cuenta del usuario; no obstante, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en desarrollo de sus estatutos, podrá adquirir o arrendar los equipos que determine.

Parágrafo. Se consideran equipos de transmisión de datos los siguientes: modems (moduladores-demoduladores), equipos de control de comunicaciones procesadores de comunicaciones, multiplexores de circuitos, equipos de conmutación de datos, facsímil, terminales de entrada y o salida de datos remotos de un computador (sin incluir equipo periférico central), y otros similares o que desarrollen funciones de comunicaciones en redes de transmisión de datos."

Que yo sepa, es la primera norma sobre el tema. Más adelante se expidió el DECRETO NUMERO 0148 DE 1984 "por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública y se reglamentan parcialmente los artículos 184 y 186 del Decreto-ley 222 de 1983" (DIARIO OFICIAL Aí‘O. CXX. N. 36487. 13, FEBRERO, 1984. PAG. 699).

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