La reglamentación de la factura electrónica en Colombia
Mediante decreto 4510 de 2007 (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIII. N. 46643. 29. MAYO. 2007. PAG. 27) «por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1929 de 2007», el Gobierno Nacional modificó el inciso 2° del artículo 12 del Decreto 1929 de 2007, así:
«Artículo 1°. Modifícase el inciso 2° del artículo 12 del Decreto 1929 de 2007, el cual queda así:
«Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto vienen operando en el esquema de facturación electrónica establecido en el Decreto 1094 de 1996, podrán continuar utilizándolo durante un (1) año, contado a partir de la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expida la resolución a que hace referencia el presente artículo».»
El Decreto 1929 de 2007 «por el cual se reglamenta el artículo 616-1 del Estatuto Tributario» (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIII. N. 46643. 29. MAYO. 2007. PAG. 27), otorga al Gobierno Nacional la facultad de reglamentar la utilización de la factura electrónica y los documentos equivalentes a la factura de venta. La factura electrónica es definida así:
«Factura electrónica: Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en este decreto, incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito;» (lit. a), art. 1, D. 1929/07)
Ese decreto 1929 de 2007 contiene todos los aspectos de la factura electrónica, y es una buena noticia que resuelva varios asuntos pendientes respecto de la misma, en especial lo relativo a la exhibición de la factura ante las autoridades tributarias, un asunto que ha preocupado enormemente desde la expedición de la ley 527 de 1999. Sobre esto señala el decreto 1929 de 2007:
«Artículo 5°. Exhibición de la factura electrónica. En caso de requerirse la exhibición de la factura electrónica, esta deberá realizarse por medios y en formatos electrónicos o físicos, según lo solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás entes de control, de modo que se reproduzca con exactitud y de manera comprensible la información correspondiente a los contenidos fiscal y técnico.
Parágrafo. Si la exhibición se le requiere al adquirente, puede cumplir con esta obligación por medios propios, de terceros o del obligado a facturar, según se establezca previamente en el acuerdo para la expedición y aceptación de facturas electrónicas, sin perjuicio de la responsabilidad del adquirente respecto de sus obligaciones contables y tributarias.»