Publicada nueva ley financiera, de seguros y del mercado de valores
Se ha publicado la ley 1328 de 2009 "por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47411. 15, JULIO, 2009. PAG. 45). Es una ley sobre protección al consumidor financiero, facultades de intervención del Gobierno Nacional, estructura del sistema financiero, promoción de microfinanzas, FOGAFIN, régimen financiero de fondos de pensiones obligatorias, mercado de servicios financieros, Superfinanciera y otras disposiciones de temas varios.
Se lee por ejemplo en el art. 1:
"T I T U L O I
DEL REGIMEN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO
CAPITULO I
Aspectos Generales
Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. El presente régimen tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección.
Para los efectos del presente Título, se incluye dentro del concepto de consumidor financiero, toda persona que sea consumidor en el sistema financiero, asegurador y del mercado de valores."
Siguiendo la moda de los registros en línea, esa ley crea el RUS, para información público de pólizas de seguro:
"Artículo 78. Registro Unico de Seguros (RUS). Créase el Registro Unico de Seguros (RUS) al cual se podrá acceder mediante Internet, con el fin de proveer al público de información concreta, asequible y segura sobre las personas que han adquirido pólizas de seguros, las que están aseguradas por dichas pólizas y las beneficiarias de las mismas.
El RUS será administrado en la forma y condiciones que para el efecto señale el Gobierno Nacional dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la promulgación de la presente ley.
El RUS incluirá información sobre las pólizas de seguros expedidas por las compañías de seguros que operan en Colombia y sobre las pólizas expedidas por compañías extranjeras de conformidad con las autorizaciones previstas en la presente ley, atendiendo la reglamentación que para tal efecto se expida, la cual señalará el tipo de pólizas y la gradualidad con que las mismas deberán incorporarse al registro.
Las compañías de seguros tendrán la obligación de suministrar permanentemente la información necesaria para la creación y funcionamiento del registro. El incumplimiento de esta obligación facultará a la Superintendencia Financiera de Colombia para imponer las sanciones previstas en el artículo 208 del Estatuto Financiero.
Artículo 79. Principios del Registro Unico de Seguros (RUS). El Registro Unico de Seguros (RUS) se regirá por los siguientes principios:
a) Universalidad: El Registro incluirá información sobre todas las pólizas durante el término de su vigencia y 10 años más.
b) Asequibilidad: El Registro funcionará de tal manera que las personas puedan fácilmente consultar la información.
c) Privacidad: El Registro contendrá única y exclusivamente la información relacionada con la existencia de la póliza, su vigencia, sus tomadores, beneficiarios y asegurados."
En cuanto concierne a internet, se ordena en materia electrónica lo siguiente para los websites de las entidades vigiladas:
" Artículo 7º. Obligaciones especiales de las entidades vigiladas. Las entidades vigiladas tendrán las siguientes obligaciones especiales:
(…)
n) Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero.
o) Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que esta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas, los cajeros de su red y su página de Internet.
(…)"
También se lee más adelante:
"Parágrafo 2º, art. 9. Publicidad de los contratos. Las entidades vigiladas deberán publicar en su página de Internet el texto de los modelos de los contratos estandarizados que estén empleando con su clientela por los distintos productos que ofrecen, en la forma y condiciones que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, para consulta de los consumidores financieros."