Declarado inexequible Acto Legislativo 01 de 2008
La Corte Constitucional ha declarado inexequible el Acto Legislativo 01 de 2009 «Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política», y no por asuntos de trámite, que es lo que supuestamente permite a la Corte Constitucional una decaratoria de ese tipo frente a un acto legislativo que reforma la Constitución. En efecto, la Corte aplicó el llamado «juicio de sustitución», acerca del cual escribí en mi nota «El juicio de sustitución de la Constitución». Lo único que se conoce de la decisión está en el comunicado de prensa 39 de 2009 de la Corte Constitucional.
La conclusión es esta:
«Con fundamento en este precedente la Corte confirmó que el artículo demandado no superaba el test aplicable, pues aunque el parágrafo adicionado incidía sobre todos los textos mencionados, no los modificaba expresamente, lo cual indica que se trata de una situación particular, específica y que corresponde a la instauración de un privilegio mediante la excepción a ciertos contenidos de la Carta y la suspensión temporal de esos contenidos. Agregó que el parágrafo transitorio es, en realidad, una disposición temporal que no provee realmente a una situación de tránsito de normas ni pretende impulsar una nueva regulación, sino que, al contrario, desvertebra la carrera administrativa e importantes contenidos constitucionales con ella relacionados.
Con fundamento en los anteriores argumentos, la Corporación decidió declarar la inexequibilidad del artículo demandado y también la del artículo 2º que se ocupa de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2008, pues carece de sentido a falta del artículo 1º. Además, le otorgó efectos retroactivos a su decisión, de modo que deben reiniciarse los concursos suspendidos y carecen de valor las inscripciones extraordinarias realizadas, toda vez que si esta decisión tuviera únicamente efectos hacia le futuro, equivaldría a convalidar una situación anómala de la que no pueden surgir derechos y a aceptar que la Constitución Política no rigió durante un lapso, lo cual es desde el punto de vista jurídico constitucional, inaceptable.» (citado del comunicado)
Lamentablemente la decisión completa no se conocerá sino en meses (por ahora lo único que hay es un comunicado de prensa, el texto completo de la sentencia no se sabe cuándo estará disponible).