El proyecto de protocolo en garantías de bienes espaciales de UNIDROIT
Hace muy pocos días (3 al 7 de Mayo de 2010), se desarrolló en Roma la Cuarta Sesión del Comité de UNIDROIT de Expertos Gubernamentales para la Preparación del Borrador del Protocolo sobre Bienes de bienes espaciales, del "Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” firmado en la Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001).
El "Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil”, uno de los instrumentos internacionales de UNIDROIT, tiene como propósito
"…establecer un marco jurídico para las garantías internacionales sobre ese equipo y, con este fin, crear un sistema internacional de inscripción para proteger estas garantías," (citado de los considerandos del Convenio)
En el Convenio se define así el término “protocolo”:
“Artículo 1º
Definiciones
En el presente Convenio, salvo que el contexto exija otra cosa, los términos que siguen se emplean con el significado indicado a continuación:
(…)
aa) "Protocolo" designa, respecto a toda categoría de objetos y de derechos accesorios a la que se aplica el presente Convenio, el Protocolo relativo a dicha categoría de objetos y de derechos accesorios;”
Más adelante, "garantía" se define de la siguiente manera:
"Artículo 2º
Garantía internacional
1. El presente Convenio prevé un régimen para la constitución y los efectos de garantías internacionales sobre ciertas categorías de elementos de equipo móvil y los derechos accesorios.
2. Para los efectos del presente Convenio, una garantía internacional sobre elementos de equipo móvil es una garantía constituida con arreglo al artículo 7º sobre un objeto inequívocamente identificable, de una de las categorías de tales objetos enumeradas en el párrafo 3º y designada en el Protocolo:
a) Dada por el otorgante en virtud de un contrato constitutivo de garantía;
b) Correspondiente a una persona que es el vendedor condicional en virtud de un contrato con reserva de dominio; o
c) Correspondiente a una persona que es el arrendador en virtud de un contrato de arrendamiento.
Una garantía comprendida en el apartado a) no puede estar comprendida también en el apartado b) o en el c)."
Como es un convenio de garantías, se indican desde el Convenio a qué aplican:
“Artículo 2º
Garantía internacional
2. Para los efectos del presente Convenio, una garantía internacional sobre elementos de equipo móvil es una garantía constituida con arreglo al artículo 7º sobre un objeto inequívocamente identificable, de una de las categorías de tales objetos enumeradas en el párrafo 3º y designada en el Protocolo:
(…)
3. Las categorías mencionadas en los párrafos anteriores son:
a) Células de aeronaves, motores de aeronaves y helicópteros;
b) Material rodante ferroviario; y
c) Bienes de equipo espacial.
(…)”
Ya existen los dos primeros protocolos. Uno de ellos ya fue elaborado e incluso fue objeto de declaración de exequibilidad en Colombia, en concreto el “PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECIFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONAUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTIAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MOVIL” (se encuentra aprobado junto con la misma ley del Convenio, esto es, la ley 967 de 2005), tal como consta en la Sentencia C-276 de 2006. El protocolo sobre material rodante ferroviario también existe ya (ver un breve comentario desde el sector con el cual se relaciona), de modo que solamente está pendiente el de bienes espaciales. Estos protocolos se consideran un enorme avance para cada uno de los sectores, tal como destaca, para el caso ferroviario, el artículo "The Luxembourg Rail Protocol : A Major Advance for the Railway Industry" del jurista Howard Rosen.
Se ha sostenido en relación con el protocolo sobre bienes espaciales lo siguiente, entre otras cosas:
"Con este Protocolo sobre Bienes Espaciales (equipamiento móvil espacial) patrocinado por UNIDROIT se persigue proteger los intereses de los grupos financieros que financian la construcción de objetos espaciales de tal forma que en caso de que los “propietarios” de los objetos espaciales no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago, se pueda efectuar de forma eficaz la transmisión de los posibles derechos de explotación que sobre los objetos espaciales sus propietarios puedan estar disfrutando. Esta idea en principio sencilla, encierra una enorme complejidad jurídica en materia de registro, responsabilidad y jurisdicción de los Estados sobre objetos espaciales así como sobre los procedimientos judiciales (internacionales) que deberán seguirse para obtener la efectiva transmisión de los derechos en favor de sus acreedores." (fuente)
Tanto el Convenio como los protocolos, tienen como espina dorsal la seguridad jurídica de los derechos de los acreedores, frente a la diversidad de legislaciones aplicables en casos de inversión en equipo móvil, y por ello el registro de garantías (el "Registro internacional" previsto en esos instrumentos), con las reglas de prevalencia de las mismas según la inscripción, juega un papel crítico en cada uno de ellos; para un entendimiento de la operación del registro en el caso de equipos aeronáuticos, puede estudiarse el documento "The International Registry for Interests in Aircraft : An Overview of its Structure" en la revista Uniform Law Review de UNIDROIT. Consta en el CONVENIO RELATIVO A GARANTIAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MOVIL:
"CAPITULO IV
Sistema de inscripción internacional
Artículo 16
Registro internacional
1. Se establecerá un Registro internacional para la inscripción de:
a) Garantías internacionales, garantías internacionales futuras y derechos y garantías no contractuales susceptibles de inscripción;
b) Cesiones y cesiones futuras de garantías internacionales;
c) Adquisiciones de garantías internacionales por subrogación legal o contractual en virtud de la ley aplicable;
d) Avisos de garantías nacionales; y
e) Acuerdos de subordinación de rango de las garantías a que se refieren los apartados anteriores.
2. Podrán establecerse diferentes registros internacionales para diferentes categorías de objetos y derechos accesorios.
3. Para los efectos de este Capítulo y del Capítulo V, el término "inscripción" incluye, cuando corresponde, la modificación, la prórroga o la cancelación de una inscripción."
El registro en el caso aeronáutico es manejado por Aviareto Limited. El registro para equipo ferroviario aún no está en operación, sino que se prepara su contratación con oferentes internacionales interesados, mediante un trabajo conjunto entre UNIDROIT y la OTIF (Intergovernmental Organisation for International Carriage by Rail). En lo que tiene que ver con el registro en el protocolo de bienes espaciales, es evidente que, por su especialidad relacionada con seguridad en garantías, coexiste con los demás registros previstos en diversas normas de derecho espacial, como en el "Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre", o en el "Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes", los cuales tienen un alcance diferente, o incluso padecen algunas falencias.
Para una sinopsis del borrador del protocolo sobre bienes espaciales, sugiero leer un documento preparado por el coordinador del grupo redactor, sir Roy Goode hace algún tiempo. En cuanto a la relevancia del protocolo en relación con el derecho espacial, puede leerse por ejemplo la transcripción no revisada de la 737a sesión de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos COPUOS de la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre UNOOSA de la ONU. Debe tenerse en cuenta, en todo caso, que este protocolo atañe a asuntos de derecho mercantil privado, por ello está previsto en el art. XXXIV del borrador de protocolo (artículo ya aprobado):
"Article XXXIV – Relationship with the United Nations Outer Space Treaties and instruments of the International Telecommunication Union The Convention as applied to space assets does not affect State Party rights and obligations under the existing United Nations Outer Space Treaties or instruments of the International Telecommunication Union"
El protocolo de bienes espaciales, como se entiende vista la denominación, no aplica solamente a satélites, sino en general a bienes espaciales, por ello su indiscutible relación con el derecho espacial. Es decir, no es un tratado de derecho espacial en estricto sentido, pero sí debe tenerse en cuenta dentro del corpus del derecho espacial, por su incidencia práctica en el mismo. Es preciso advertir igualmente que este protocolo debe estudiarse en conjunto con el Convenio de Ciudad del Cabo y los otros dos protocolos (equipo ferroviario y aeronáutico), dado que se supone una continuidad doctrinal en el tratamiento de los temas, por ello temas críticos como el registro deben entenderse en tal contexto, e incluso varios artículos del borrador del protocolo de bienes espaciales pueden tratarse como herencia del protocolo de bienes de equipo móvil aeronáutico.
El borrador de protocolo no se pudo concluir en la última sesión de Roma, de modo que se espera que tal cosa ocurra en una próxima sesión que se convocará para principios de 2011. Los documentos de la sesión del 3 al 7 de mayo están disponibles en internet, y en ellos puede hallarse fácilmente cuáles son los temas pendientes, algunos de los cuales son propios de este protocolo, es decir, es claro que este protocolo tiene muchas particularidades. Los documentos 1 a 4 (y su anexo) fueron los documentos con los cuales se iniciaron deliberaciones, los demás incluyen los resúmenes de las discusiones de cada día, o son revisiones provisionales a temas importantes. No está el reporte del día final, dado que este no podía hacerse antes sino después. En octubre posiblemente se reunirá el comité redactor para una nueva versión del borrador de protocolo.
Para interesados en derecho espacial, pueden consultar el site de la Comisión Colombiana del Espacio.