Derecho espacial
El derecho espacial es una rama del derecho que habría comenzado, en su desarrollo moderno, con el lanzamiento del Sputnik en octubre de 1957, cuando resultó evidente que la era de la especulación había terminado, puesto que por fin había un objeto en el espacio ultraterrestre y ya las discusiones previas explorando problemas legales de ese entorno debían pasar a un escenario real.
Sostiene uno de los grandes especialistas internacionales en la materia:
«El establecimiento de un régimen especial para el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes se hizo necesario como consecuencia del inicio de las actividades espaciales con el lanzamiento de los primeros satélites artificiales de la Tierra en el marco de un programa científico internacional, la celebración del Año Geofísico Internacional (AGI) (1957-1958) y el rápido desarrollo de la tecnología de cohetes durante ese período.» (comentario al «TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES» del profesor Vladimir Kopal)
El núcleo del de derecho espacial son quizás los textos provenientes de Naciones Unidas , los cuales se componen de cinco tratados y de cinco principios (ver compilación en este enlace), en uno de los cuales obra entre otras cosas lo siguiente:
«La Asamblea General,
(…)
Declara solemnemente que en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre los Estados deben guiarse por los principios siguientes:
(…)
3. El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes no podrán ser objeto de apropiación nacional mediante reivindicación de soberanía, mediante el uso y la ocupación, ni de ninguna otra manera.
(…)» (Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, es uno de los principios)
El tratado más relevante es el «Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes». Es la Carta Magna del derecho espacial. Este texto reconoce
«…el interés general de toda la humanidad en el proceso de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficosel interés general de toda la humanidad en el proceso de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos» (citado de los considerandos)
Y señala en el art. 1:
«Artículo I
La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países,
sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad.El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna
en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes.El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la
cooperación internacional en dichas investigaciones.»
Para una ubicación en derecho espacial, sugiero la lectura cuidadosa del artículo «TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES» del profesor Vladimir Kopal, citado más atrás. Para una visión global del derecho espacial en 1999: «OUTER SPACE: PROBLEMS OF LAW AND POLICY» en el Harvard Journal of Law & Technology.
El International Institute of Space Law (IISL) define brevemente el derecho espacial así:
«Space law is an area of the law that encompasses national and international law governing activities in outer space» (fuente)
Desde luego, queda pendiente la pregunta de si se deben incluir en el corpus del derecho espacial los demás tratados relacionados con bienes espaciales, como el futuro protocolo en garantías de bienes espaciales de UNIDROIT o el «Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite. Bruselas, 21 de mayo de 1974», sin embargo, el estado de cosas actual indica que el primero será considerado un tratado relacionado con derecho privado mercantil internacional y el segundo se tiene como un tratado de telecomunicaciones, aunque la relación sea indiscutible, aunque en el corpus de derecho espacial existan normas sobre asuntos como televisión. Los problemas del derecho espacial son muchos, desde la venta de parcelas en la Luna por parte de avivatos que han hecho fortunas hasta la explotación de la órbita geoestacionaria, pasando por la comercialización de transportes espaciales o las invenciones fabricadas o utilizadas en el espacio ultraterrestre; es un campo cambiante y extraordinariamente denso. Hay que tener en cuenta, adicionalmente, que el derecho espacial comprende también, como otras ramas del derecho moderno, «soft law», es decir, reglas no escritas que se siguen habitualmente, más o menos como ocurre con la gestión de nombres de dominio, y acuerdos escritos que ni son contratos ni son tratados (los conocidos «memorandos de entendimiento» tan usuales en el derecho internacional actual), entre otros elementos. Pero hay muchas preguntas aún pendientes de respuesta, como aquella -tan elemental en apariencia- de cómo definicinir y delimitar el espacio ultraterrestre (ver documento A/AC.105/889/Add.5 de 11 de enero de 2010 del COPUOS titulado «Preguntas relativas a la definición y delimitación del espacio ultraterrestre: respuestas recibidas de los Estados Miembros», o el documento A/AC.105/769 «Resumen cronológico del examen del asunto de la definición y delimitación del espacio ultraterrestre»).
Las Naciones Unidas tienen una oficina dedicada a la promoción de los usos pacíficos del espacio, la United Nations Office for Outer Space Affairs (UNOOSA), que hace las veces de secretaría del United Nations Committee on the Peaceful Uses of Outer Space (COPUOS). El COPUOS tiene un subcomité científico y técnico y otro de asuntos legales, cuya última sesión (la 49) se produjo del 22 de marzo al 1 de abril de este año, el cual se tiene como el principal foro mundial sobre derecho espacial.
Al lado de los textos de Naciones Unidas, existe desde luego legislación nacional, como la Commercial Space Act of 2003 de Estados Unidos, posterior a la Commercial Space Act of 1998, ambas relacionadas con la Commercial Space Launch Act de 1984, modificada esta en 2004 (clic aquí para ir al comité de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, subcomité de Espacio y Aeronáutica), o las políticas de tipo regional como la política espacial europea.
La coordinación de recursos satelitales a nivel internacional se hace en la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en el Sector de Radiocomunicaciones, en el cual existe el Departamento de Servicios Espaciales:
«El Departamento de Servicios Espaciales (SSD) es responsable de los procedimientos de coordinación e inscripción de los sistemas espaciales y las estaciones terrenas.
El Departamento se encarga de la recopilación, procesamiento y publicación de los datos y lleva a cabo exámenes de las notificaciones de asignaciones de frecuencias presentadas por las administraciones para su inclusión en los procedimientos de coordinación formales o su inscripción en el Registro Internacional de Frecuencias (MIFR).
El Departamento también es responsable de controlar los procedimientos de los planes de asignaciones o adjudicaciones espaciales correspondientes de la UIT y de prestar asistencia a las administraciones sobre los temas antes indicados.» (fuente)
Sin embargo, no todos los asuntos de frecuencias espaciales se discuten allí, sino también en el Space Frequency Coordination Group (SFCG). Y hay más organizaciones relacionadas, como aquella que estudia el tema de los desperdicios espaciales (la Inter-Agency Space Debris Coordination Committee).
Para un estudio de la industria espacial estadounidense, como referencia de lo que debe estar sucediendo en el resto del mundo, sugiero el informe de industria 2009 «Space Industry» proveniente del The Industrial College of the Armed Forces.