La irregistrabilidad de la marca «Aló»
Mediante sentencia del Consejo de Estado de este año, se ratificó la negativa a registrar a nombre de la una conocida empresa de medios de comunicación, la expresión "Aló". Inicialmente
"En este caso, resulta claro que la expresión «ALO» constituye la manera generalizada como las personas comienzan una comunicación telefónica; y el teléfono es una de las formas de la actividad de las telecomunicaciones, servicios éstos amparados en la clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Luego, dicha expresión por sí sola no puede ser registrable, en la medida en que consiste exclusivamente en un signo de uso común, en relación con los servicios de la clase 38, pues según la Interpretación Prejudicial rendida en este proceso «»¦los signos de uso común son los que se componen exclusivamente de indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio», «¦.» sin importar su origen etimológico»; y «¦»no son apropiables en exclusiva, por lo que no procede su registro». De ahí que fue ajustada a la legalidad la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, que denegó tal registro." (Sentencia del CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA, Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, 12 de junio de 2008, Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00352-01, Actor: CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A., Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, clic aquí para consultarla)
Es un caso interesante para quien desee saber cómo opera la legislación sobre propiedad industrial en Colombia.